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Reglamento Bomb

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Reglamento Bomb

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Reglamento bo Lu

Fecha de Creación: 2026/09/09

Categoría: Otros

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Fecha del reglamento: 11 Mayo 1995. 11 Marzo 1995. 11 Mayo 1993. 11 Marzo 1993.

Apartado "Organización". Comprende los artículos: 1 y 2. 1 al 3. 1 al 4. 1.

El cuerpo de bomberos es un servicio municipal contemplado en el artículo 25.2 c) de la Ley 7/1985 2 abril RBRL, y tiene por objeto: Atender al salvamento de personas y propiedades en casos de incendio, explosiones, hundimientos, inundaciones y otros semejantes que ocurran dentro del término municipal. Atender al salvamento de personas, animales y propiedades en casos de incendio, explosiones, hundimientos, inundaciones y otros semejantes que ocurran dentro del término municipal. Atender al salvamento de personas y propiedades en casos de incendio, explosiones, hundimientos, rescates, inundaciones y otros semejantes que ocurran dentro del término municipal. Atender al salvamento de personas, animales y propiedades en casos de incendio, explosiones, hundimientos, rescates, inundaciones y otros semejantes que ocurran dentro del término municipal.

Cuando el siniestro ocurra fuera del término municipal... Precisará, para acudir al mismo, de la correspondiente orden del Alcalde o del Concejal-Delegado del servicio. Precisará, para acudir al mismo, de la correspondiente orden del Alcalde. Precisará, para acudir al mismo, de la correspondiente orden del Concejal-Delegado del servicio. Ninguna es correcta.

Cuando el siniestro ocurra fuera del término municipal... Estos servicios se prestarán únicamente en casos verdaderamente excepcionales y siempre que se justifique la necesidad de los mismos. Podrán ser solicitados por los Aytos. o por los Cuerpos de Seguridad y Orden Público. Los gastos que se ocasionan serán satisfechos por el Ayto. o Institución que requirió dichos servicios. Todas son correctas.

Según el artículo 2º, el personal del cuerpo de bomberos: Será de clase única. Será de 2 clases: Propio y Agregado. Será de 2 clases: Funcionario y Laboral. Será de 3 clases: Propio, Agregado y Sublevado.

El objeto del cuerpo de bomberos se regula en: Artículo 1º. Artículo 2º. Artículos 1º y 2º. Artículos 2º y 3º.

El personal propio del Cuerpo de Bomberos está formado por: - Director Técnico-Jefe del Servicio - Administrador del Servicio - Sargento-Jefe - Cabos - Bomberos - Conductores. - Director Técnico-Jefe del Servicio - Administrador del Servicio - Sargento-Jefe - Cabos - Bomberos-Conductores. - Director Técnico-Jefe del Servicio - Oficial del Servicio - Sargento-Jefe - Cabos - Bomberos - Conductores. - Director Técnico-Jefe del Servicio - Oficial del Servicio - Sargento-Jefe - Cabos - Bomberos-Conductores.

El personal agregado del Cuerpo de Bomberos está formado por: - Preparador físico - Todo funcionario que, en un momento determinado, sea requerido para prestar los servicios profesionales propios de su especialidad. - Preparador físico - Toda persona que, en un momento determinado, sea requerido para prestar los servicios profesionales propios de su especialidad. - Preparador físico - Protección Civil - Todo funcionario que, en un momento determinado, sea requerido para prestar los servicios profesionales propios de su especialidad. - Preparador físico - Protección Civil - Toda persona que, en un momento determinado, sea requerido para prestar los servicios profesionales.

"Deberes y Atribuciones del Personal", formado por los artículos: 3º al 8º. 3º al 7º. 3º al 6º. 3º al 9º.

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