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Reglamento Casa Amparo Zaragoza

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Título del Test:
Reglamento Casa Amparo Zaragoza

Descripción:
Reglamento Casa Amparo Zaragoza

Fecha de Creación: 2021/03/29

Categoría: Otros

Número Preguntas: 51

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La Residencia Casa Amparo no es. una residencia pública municipal destinada a servir de vivienda permanente para personas mayores. Una Residencia privada destinada a servir de vivienda permanente para personas mayores. Una residencia que presta una asistencia integral y continuada a quienes no pueden satisfacer estas necesidades por otros medios.

Respecto a la residencia Casa Amparo de Zaragoza. Queda definida como una residencia mixta de ancianos, de personas válidas y asistida. El índice total personal del centro-total de camas en funcionamiento no será inferior al que en cada momento señale la normativa aplicable. Ambas.

La Residencia Casa Amparo dispensará atención sanitaria y social, con funciones de. Promoción de la salud. Prevención de la enfermedad. Control y vigilancia de patologías de deterioros en las capacidades de los afectados. Todos.

La dirección de la Residencia desarrollará las siguientes funciones. Aplicar el conjunto de las disposiciones reguladoras del funcionamiento de la Residencia. Prestar apoyo y asesoramiento al Servicio de Acción Social por medio de todos los recursos personales y técnicos de la Residencia. Desempeñar la jefatura de personal de la Residencia. Organizar y dirigir el funcionamiento de la Residencia. Todas.

Los órganos de participación y representación de la residencia Casa Amparo son. La Asamblea General y la Junta de Representantes. La Asamblea General y la Junta de Participación. La Asamblea General y la Dirección del centro.

La Asamblea General se constituye por los residentes de la Residencia y por los representantes de la Administración en la Junta de Participación. Se constituye por los Residentes y por los representantes de la Administración en la Junta de Participación. Se constituye sólo por los residentes. Se constituye por los representantes de la Administración en la Junta de Participación.

La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria. Una vez al año. Cada 2 meses. Cada 6 meses.

La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario. Cuando lo solicite el 25%de los residentes. Cuantas veces sean necesarias. Por acuerdo de mayoría simple de la Junta de Participación. Todas.

La Asamblea General no se reunirá con carácter extraordinario. Cuando lo solicite el 25%de los residentes. Cuantas veces sean necesarias. Por acuerdo de mayoría absoluta de la Junta de Participación.

Qué tipo de mayoría de la Junta de Participación es necesaria para convocar una sesión extraordinaria. Mayoría simple. Mayoría absoluta. Mayoría 2/3.

La convocatoria de cada Asamblea se realizará por. el director del centro. el presidente de la Asamblea. el presidente de la Junta de Participacion.

La convocatoria de cada Asamblea se realizará por el presidente de la Junta de Participación, con una antelación mínima de. 7 dias. 5 dias. 24 h.

La Asamblea quedará formalmente constituida en primera convocatoria con la presencia de,. al menos, el 10% de los residentes,. al menos 25% de los residentes. al menos 15% de los residentes.

La Asamblea quedará formalmente constituida en segunda convocatoria con l. cualquiera que sea el número de asistentes, 30 minutos despues. cualquiera que sea el número de asistentes, 15 minutos despues. cualquiera que sea el número de asistentes, 10 minutos despues.

Respecto a la Asamblea General de la Casa Amparo. Una vez reunida la Asamblea, cuando se haya convocado para la designación de los representantes, se efectuará la oportuna elección de presidente y vicepresidente y cuatro vocales, que constituyen la Junta con tres representantes de la Administración. El presidente, el vicepresidente y el secretario lo serán de la Asamblea y de la Junta de Participación. Los acuerdos de la Asamblea se tomarán por mayoría simple de los presentes. En caso de empate, decide el voto de calidad del presidente. Todas.

quienes forman la Junta de Participacion de la Casa Amparo. se integra por los representantes de los residentes, elegidos por éstos de forma directa, libre y secreta, en número de seis, y tres representantes de la Administración nombrados por el Ayuntamiento, de entre los que se designará al secretario, a propuesta del/la concejal/a delegado/a. Junto con los representantes se elegirá un número igual de suplentes. se integra por los representantes de los residentes, elegidos por éstos de forma directa, libre y secreta, en número de cuatro, y tres representantes de la Administración nombrados por el Ayuntamiento, de entre los que se designará al secretario, a propuesta del/la concejal/a delegado/a. Junto con los representantes se elegirá un número igual de suplentes. se integra por los representantes de los residentes, elegidos por éstos de forma directa, libre y secreta, en número de seis, y cuatro representantes de la Administración nombrados por el Ayuntamiento, de entre los que se designará al secretario, a propuesta del/la concejal/a delegado/a. Junto con los representantes se elegirá un número igual de suplentes.

Quien propone al secretario de la Junta de Participaci'on. el/la concejal/a delegado/a. el presidente de la Junta. El presidente de la Asamblea.

la duraci'on del mandato de la Junta de Participacion es de. 2 años renovables. 3 años. 4 años.

la Junta de Participación se reunirá en sesión ordinaria , y en sesión extraordinaria cuantas veces se requiera, por decisión del presidente o a petición escrita de la mitad más uno de sus miembros, o de la dirección de la Residencia. una vez al trimestre. una vez al año. cada dos meses.

la Junta de Participación se reunirá en sesión extraordinaria. cuantas veces se requiera, por decisión del presidente. cuantas veces se requiera, a petición escrita de la mitad más uno de sus miembros. cuantas veces se requiera, por decisión de la dirección de la Residencia. Todas.

Cual es la antelación mínima para convocar una sesión extraordinaria de la Junta de Participación. 48h. 24h. 7 días.

cual es el quorum para una sesión extraordinaria de la Junta de Participación de la casa Amparo. la mitad más 1. un tercio. el 10%.

con qué tipo de mayoría se realizan los acuerdos de la Junta de Participación. Mayoría simple. Mayoría absoluta. mayoría de la mitad mas 1.

La Junta se entenderá válidamente constituida en primera convocatoria cuando se encuentren presentes. la mitad más uno de sus miembros. 25% de los miembros. 1/3 de los miembros.

La Junta se entenderá válidamente constituida en segunda convocatoria cuando se encuentren presentes la mitad más uno de sus miembros. En convocatoria,. transcurridos quince minutos, se entenderá válidamente constituida cuando se encuentren presentes como mínimo tres de sus miembros, estando siempre presentes el presidente y secretario. transcurridos 30 minutos, se entenderá válidamente constituida cuando se encuentren presentes como mínimo tres de sus miembros, estando siempre presentes el presidente y secretario. transcurridos quince minutos, se entenderá válidamente constituida cuando se encuentren presentes como mínimo un tercio de sus miembros, estando siempre presentes el presidente y secretario.

Son facultades de la Asamblea General: Proponer programas de actividades socioculturales. Ser informada de las actividades realizadas en el ejercicio anterior. Aprobar el orden del día. Cualquier otra que en lo sucesivo pudiera atribuírsele por el/la concejal/a delegado/a de Acción Social. Todas.

Son facultades de la Junta de Participación: Proponer a la dirección del centro programas de actividades socioculturales de interés para los residentes recogiendo los criterios formulados por los mismos. Conocer cuanta información pueda ser de interés para el centro. Elaborar anualmente un informe para conocimiento de la Asamblea General sobre el desarrollo de las actividades socioculturales realizadas en el ejercicio anterior. Todas.

Son facultades de la Junta de Participación: Velar por unas relaciones de convivencia participativas y democráticas entre los residentes fomentando las mismas. Convocar en los plazos reglamentarios las elecciones para la Junta de Participación de los residentes. Cualquier otra que, en lo sucesivo, pudiera atribuírsele por el/la concejal/a delegado(a) de Acción Social. Todas.

Corresponde al presidente de la Junta de Participación: Convocar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta de Participación, fijando el orden del día de las mismas. La Asamblea y la Junta de Participación podrán modificar o ampliar el orden del día presentado. Presidir las reuniones de la Junta de Participación y de la Asamblea y moderar los debates, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en las normas de régimen interno. Recibir información sobre circulares e instrucciones que, directamente, se refieran a las competencias de la Junta de Participación. Desempeñar cualquier otra función que pudiera derivarse de la aplicación de este estatuto. Todas.

Corresponde al secretario de la Junta de Participación: Levantar acta de las sesiones, en la que figurará el visto bueno del presidente. Llevará a cabo las funciones de carácter administrativo que se relacionen con las actividades de la Junta. Custodiar los libros, documentos y correspondencia de la Junta. El cargo de secretario lo ostentará un vocal representante de la Administración debido a la sobrecarga administrativa y burocrática que conlleva el mismo. Todas.

Corresponde a los vocales de la Junta: Proponer al presidente los asuntos que hayan de incluirse en el orden del día de las sesiones de la Junta y de la Asamblea. Prestar apoyo a los cargos de la Junta de Participación. Participar en los debates y votar los acuerdos. Todas.

El acceso a la Residencia Casa Amparo se podrá realizar en los siguientes supuestos: plazas concertadas con el Gobierno de Aragón, cuando lo indique el Plan Individualizado de Atención en el marco del Sistema Aragonés de Atención a la Dependencia. El resto de las plazas se destinan a personas que se encuentren en situaciones excepcionales de especial desamparo o necesidad, Que sean valoradas como tales por parte de los centros o servicios que correspondan dentro de la red de servicios sociales del Ayuntamiento de Zaragoza. Todas.

las plazas de la Residencia Casa Amparo Tales estancias. podrán ser con carácter permanente o temporal y como apoyo al cuidador en el caso de los beneficiarios del Sistema de Atención a la Dependencia. sólo son de caracter permanente. no incluyen plazas para apoyo al cuidador.

Para acceder al resto de las plazas de la Residencia Casa Amparo se requiere: Tener más de 60 años cumplidos. Estar empadronado en el término municipal de Zaragoza, al menos con 6 meses de antelación. Estar empadronado en el término municipal de Zaragoza, sin un tiempo mínimo.

Para acceder al resto de las plazas de la Residencia Casa Amparo se requiere: Tener cumplidos 65 años. estar empadronado en Zaragoza sin tiempo mínimo. tener alternativas familiares.

Para acceder al resto de las plazas de la Residencia Casa Amparo se requiere: Encontrarse en una situación especial desamparo o necesidad cuya única alternativa sea el alojamiento en un centro residencial, y que sea valorada como tal por parte de la red de servicios sociales del Ayuntamiento de Zaragoza. No podrán acceder a la condición de residente las personas que cumpliendo los requisitos establecido estén haciendo uso del Albergue Municipal de Transeúntes y se consideren estabilizados en nuestra ciudad en cuanto a su residencia. Podrán acceder, así mismo, los cónyuges o pareja de hecho de las personas que adquieran la condición de residente tanto en las plazas concertadas con el Gobierno de Aragón como en el resto de las plazas, con el único requisito de tener 60 años cumplidos.

Las situaciones de desamparo o necesidad , habrán de cumplir las siguientes condiciones: carecer de apoyos efectivos en su entorno familiar. carecer de medios propios para poder acceder a otro tipo de recursos. Imposibilidad de la persona que solicita el ingreso para seguir viviendo en su domicilio habitual por causa de una situación de dependencia que le impida llevar a cabo las actividades básicas de la vida diaria. todas.

Las prioridades para abordar estas situaciones, cuando existan plazas disponibles, serán: en primer lugar, Situaciones sobrevenidas que requieran iniciar un proceso de reconocimiento de la situación de dependencia o que se prevea que pueden ser reversibles, en cuyo caso se establecerá la correspondientes estancia temporal. Otras situaciones que cumpliendo los requisitos establecidos, necesiten alojamiento residencial permanente por motivos de especial desarraigo o carencia de entorno adecuado de convivencia. Ambas.

Señala la verdadera en relación a la Casa Amparo. La Residencia Municipal Casa Amparo no acogerá residentes que padezcan una psicopatología que suponga un grave riesgo para la integridad física del resto de residentes o de los trabajadores del centro. El acceso a las plazas concertadas con el Gobierno de Aragón se realizará a través de los procedimientos que a tales efectos se establezcan desde la Comunidad Autónoma. Ambas.

Para el resto de las plazas no concertadas del Gobierno de aragon, la solicitud de acceso se hará de oficio a cuyo efecto, los servicios sociales correspondientes del Ayuntamiento de Zaragoza elevarán una propuesta motivada, acompañada de informe social y cuanta otra documentación se precise. Esta propuesta será estudiada en la Residencia Municipal Casa de Amparo para comprobar que reúne los requisitos de acceso establecidos, elevando una propuesta al órgano municipal competente para que pueda ser aprobada. La Residencia Municipal mantendrá un registro de todas estas solicitudes. se hará de oficio a cuyo efecto, los servicios sociales correspondientes del Ayuntamiento de Zaragoza elevarán una propuesta motivada, acompañada de informe social y cuanta otra documentación se precise. se hará de oficio o a solicitud del interesado a cuyo efecto, los servicios sociales correspondientes del Ayuntamiento de Zaragoza elevarán una propuesta motivada, acompañada de informe social y cuanta otra documentación se precise. se hará a solicitud del interesado a cuyo efecto, los servicios sociales correspondientes del Ayuntamiento de Zaragoza elevarán una propuesta motivada, acompañada de informe social y cuanta otra documentación se precise.

para la solicitud de acceso a la residencia casa Amparo se hará de oficio a cuyo efecto, los servicios sociales correspondientes del Ayuntamiento de Zaragoza elevarán una propuesta motivada, acompañada de cuanta otra documentación se precise y. Historia social. Informe social. Ficha social.

la solicitud de acceso a la residencia casa Amparo se hará de oficio a cuyo efecto,. Los servicios sociales correspondientes del Ayuntamiento de Zaragoza elevarán una propuesta motivada, acompañada de la ficha social y cuanta otra documentación se precise. La Residencia Municipal mantendrá no un registro de todas estas solicitudes de acceso. Esta propuesta será estudiada en la Residencia Municipal Casa de Amparo para comprobar que reúne los requisitos de acceso establecidos, elevando una propuesta al órgano municipal competente para que pueda ser aprobada.

De qué periodo de tiempo dispone una persona a la que se le ha concedido la Residencia en casa Amparo para ingresar en ella. 15 días. 7 días. 1 mes.

para un ingreso inmediato en la Residencia Casa Amparo. la Dirección del centro podrá determinar un ingreso inmediato si existiera plaza disponible, en base a la propuesta informe razonado del trabajador social del centro. Esta decisión de la dirección deberá ser confirmada en el plazo de 15 días por el órgano competente. Ambas.

La aportación a la Residencia de las personas que ocupen plazas, concertadas con el Gobierno de Aragón,. será la que establezca el IASS en aplicación de lo que a tales efectos determine el Sistema Aragonés de Atención a la Dependencia, y tenga establecido el residente en el correspondiente Plan Individualizado de Atención. al abono del 80% de la base constituida por los ingresos totales líquidos que anualmente reciban, en virtud de cualquier concepto, dividida entre doce, respetando un mínimo para gastos personales equivalente al 20% de la pensión mínima de jubilación para personas mayores de 65 años sin cónyuge a su cargo vigente en cada momento para el régimen general de la Seguridad Social. El 100 % del coste de la plaza.

en el caso de que la pensión pertenezca a uno de los cónyuges. En el caso de que adquiera sólo uno de los cónyuges la condición de residente, vendrá obligado a abonar el 90% de la mitad de las rentas computadas. el mínimo para gastos personales será de igual cantidad para cada uno de los cónyuges. el porcentaje para gastos será del 30%.

El sistema de pago será. mensual. Cuando el precio resultante que deba abonar una persona que acceda a una plaza no concertada no alcance una cuantía similar a la establezca el Gobierno de Aragón como precio de concertación de plazas en la Residencia Municipal Casa de Amparo, firmará con carácter previo al ingreso un documento en el que haga constar su compromiso de abonar esta diferencia, siempre que disponga de medios para ello. Este compromiso implicará la obligación de no enajenar los bienes propios ni renunciar a derechos de índole económico o patrimonial en tanto la deuda no sea saldada. El cobro de la deuda se hará efectivo cuando se dejen de prestar los servicios residenciales, salvo que, atendidas las circunstancias del caso, el Ayuntamiento determine su exigencia en un momento anterior o posterior a dicho. Todas.

La condición de residente no se perderá por alguna de las causas siguientes: a petición propia. por sanción disciplinaria. por fallecimiento. por traslado a centro especializado con carácter temporal. Cuando por circunstancias sobrevenidas derive en una psicopatología que pueda poner en peligro a los trabajadores y residentes.

Los residentes de la Residencia Casa Amparo podrán utilizar todas las instalaciones de la misma, dentro de las normas establecidas. En concreto, podrán: Asistir a la Asamblea General y tomar parte en sus debates, con voz y voto. Tener acceso a todo tipo de publicaciones que se reciban en el Centro. Participar en los servicios y actividades que se organicen y colaborar con sus conocimientos y experiencia en el desarrollo de los mismos. Participar como elector y elegible en los procesos electorales de la Residencia. todas.

Los residentes de la Residencia Casa Amparo podrán utilizar todas las instalaciones de la misma, dentro de las normas establecidas. En concreto, podrán: Formar parte de las comisiones que se constituyan. Elevar, por escrito, a la Junta de Participación y/o a la dirección de la Residencia propuestas relativas a mejoras en los servicios. Beneficiarse de los servicios y prestaciones establecidas para la atención del residente en el ámbito de la Residencia y en las condiciones que, reglamentariamente, se determinen. Disfrutar de cuarenta y cinco días de vacaciones anuales. Someter a la Junta, por escrito, cuantas sugerencias o reclamaciones consideren necesarias. Todas.

Período de vacaciones disfrutadas y porcentaje a abonar: Menor de siete días: 50 %. Mayor de siete días: 50% del precio mes/día por cada día disfrutado, incluidos los siete días primeros. Mayor de siete días: 50% del precio mes/día por cada día disfrutado, sin incluir los siete días primeros.

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