Reglamento Económico Financiero UCM
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Título del Test:![]() Reglamento Económico Financiero UCM Descripción: Título II |




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De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Gestión Económico-Financiera de la UCM, cuando proceda a la tramitación de un crédito extraordinario o un suplemento de crédito del inicialmente previsto, la aprobación del correspondiente expediente de modificación le corresponde: Al Consejo de Gobierno, a propuesta del Gerente. Al Rector, a propuesta del Gerente, previo informe favorable de la Intervención. Al Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno. Al Gerente, previo informe de la Intervención, oída la Comisión Económica delegada del Consejo de Gobierno. Según el Reglamento de Gestión Económico-Financiera de la UCM, la modalidad de auditoría pública interna cuyo objeto consiste en la verificación de que los actos, operaciones y procedimientos de gestión económica y financiera se han desarrollado de conformidad con las normas que les son de aplicación, se denomina. Auditoría de sistemas y procedimientos de gestión. Auditoría operativa. Auditoría de regularidad contable. Auditoría de cumplimiento. Según establece el Reglamento de Gestión Económico-Financiera de la UCM, en lo referido a la Cuenta Anual de la UCM, tendrán a condición de cuentadantes: El Rector y el Gerente, a propuesta de la Vicegerencia responsable de la gestión económica, previo informe favorable de la Intervención. El Rector, previo informe favorable de la Intervención. El Rector, el Gerente y el Interventor. El Rector, a propuesta del Gerente y oída la Intervención. Según establece el Reglamento de Gestión Económico-Financiera de la UCM en lo referente al patrimonio de la Universidad, corresponde al Consejo de Gobierno: Aprobar los actos de disposición respecto de los bienes inmuebles y de los muebles que sean de extraordinario valor. Autorizar al Rector para representar a la Universidad en los actos de adquisición, enajenación, gravamen o defensa de su patrimonio. Aprobar, a propuesta del Gerente los acuerdos que éste considere pertinentes proponer para la mejor gestión económica y administración del patrimonio. Autorizar a afectación o desafectación de bienes demaniales. Según el Reglamento de Gestión Económica y Financiera de la Universidad Complutense, la Programación Plurianual de la UCM, se elaborará: Por el Rector. Por el Vicerrector de Asuntos Económicos. Por el Consejo Social. Por el Gerente. Según el Reglamento de Gestión Económica y Financiera de la Universidad Complutense, las cuentas justificativas serán: Rendidas por los Cajeros Pagadores y la autoridad académica o administrativa a las que se encuentren adscritos y aprobadas por el Gerente. Rendidas por el Gerente y la autoridad académica o administrativa a las que se encuentren adscritos y aprobadas por el Rector. Rendidas por los Cajeros Pagadores y la autoridad académica o administrativa a las que se encuentren adscritos y aprobadas por el Rector. Rendidas por el Rector y la autoridad académica o administrativa a las que se encuentren adscritos y aprobadas por los Cajeros Pagadores. Según el Reglamento de Gestión Económica y Financiera de la Universidad Complutense de Madrid, corresponderá la aprobación del presupuesto de la UCM: Al Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno. Al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo Social. Al Claustro Universitario, a propuesta del Consejo de Gobierno. Al Consejo Social, a propuesta del Claustro Universitario. Conforme al Reglamento de Gestión Económico-Financiera, el presupuesto de la UCM será: Público, equilibrado y comprenderá la totalidad de sus ingresos y gastos. Público, único y equilibrado, y comprenderá la totalidad de sus ingresos, gastos y obligaciones contraídas. Público, único y equilibrado, y comprenderá la totalidad de sus ingresos y gastos. Público, notorio y equilibrado, y comprenderá la totalidad de sus ingresos y gastos. De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Gestión Económica y Financiera de la Universidad Complutense, las transferencias de gastos de capital a cualquier otro capítulo: Podrán ser acordadas por el Consejo Social. Podrán ser acordadas por el Consejo Social, previa autorización de la Comunidad de Madrid. Deberán ser aprobadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Gerente. Deberán ser aprobadas por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno. De acuerdo con el Reglamento de Gestión Económica y Financiera de la Universidad Complutense de Madrid: El ejercicio presupuestario coincidirá con el curso académico. Los créditos destinados a gastos de personal, gastos en bienes corrientes y servicios y a inversiones reales tendrán carácter vinculante a nivel de capítulo. Las generaciones de crédito son traspasos de dotaciones entre créditos. Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito. La Programación plurianual puede conducir a la aprobación de: Convenios y contratos-programa. Los presupuestos de la UCM. El Anteproyecto de los Presupuestos de la UCM. Los gastos plurianuales. La programación Plurianual se elaborará por periodos: De tres años, con carácter general. De cinco años, con carácter general. De cuatro años, con carácter general. De dos años, con carácter general. La programación plurianual: La elaborará la Vicegerencia Económico-Financiera a propuesta de la Gerencia. La elaborará la Gerencia de acuerdo con el Consejo Social. La elaborará la Gerencia de acuerdo con el Consejo de Gobierno. La elaborará el Consejo de Gobierno con las directrices de la Gerencia que la elevará para su aprobación al Consejo Social. La programación Plurianual será aprobada por: El Consejo de Gobierno oído el Claustro. El Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno. El Rector a propuesta del Gerente. El Gerente. Cuando la Programación Plurianual contenga estimaciones que permitan la celebración de convenios y contratos programa con la Comunidad de Madrid: Se oirá al Claustro. No es posible la firma de contratos-programas, pero sí la de convenios con la CAM. A y B son correctas. Ninguna respuesta es correcta. ¿Cuál es la clasificación en la que se estructura el estado de gastos del Presupuesto de la UCM según el art. 58 del Reglamento Económico Financiero?. Funcional, económica y por programas. Pública, económica y por programas. Orgánica, por programas y económica. Equilibrada, orgánica y económica. En la estructura del estado de gastos, la clasificación económica agrupará los créditos en capítulos, los cuales se desglosarán en: Artículos, subartículos y conceptos. Artículos, y estos a su vez en conceptos, que podrán dividirse en aplicaciones. Artículos, y estos a su vez en conceptos que podrán dividirse en subconceptos. Ninguna respuesta es correcta. Dentro de la estructura del estado de Gastos: La clasificación Económica presentará separadamente las operaciones corrientes, las de capital y las financieras. Podrá dotarse de un fondo para hacer frente a imprevistos con un límite del 2 por ciento del presupuesto global de la UCM. La clasificación por programas agrupará los créditos por capítulos, artículos y conceptos presupuestarios. La clasificación orgánica agrupará los créditos para gastos según la naturaleza de las actividades a realizar. ¿Cuál es la fecha tope para presentar el Anteproyecto de Presupuestos?. El 30 de octubre. El 30 de septiembre. El 1 de octubre. El 31 de diciembre. ¿Qué órgano debe elaborar el Anteproyecto de Presupuesto?. Los Directores de Departamento. La Vicegerencia de Gestión Económico Financiera. El Rector que lo remitirá al Consejo de Gobierno. El Gerente, que lo remitirá al Consejo de Gobierno. El presupuesto debe estar aprobado: Antes del 1 de enero de cada año. El 30 de septiembre del ejercicio anterior. El 15 de enero de cada año. Antes del 31 de diciembre del ejercicio anterior. Una vez aprobado el presupuesto: Se publicará de forma íntegra en el Boletín Oficial de la CAM. Se publicará resumidamente en el BOUC. Se publicará un resumen del estado de ingresos y gastos en el Boletín Oficial de la CAM, sin perjuicio de su publicación en el BOUCM. Se publicará un resumen de gastos e ingresos en el BOE. ¿Qué ocurre si el Consejo Social devuelve el Presupuesto?. Se tramitarán las modificaciones en el Consejo de Gobierno. Se prorrogarán inmediatamente los anteriores. Se remitirán al Rector para su anulación. Se reiniciará el proceso de elaboración y tramitación del mismo. En relación con la prórroga del Presupuesto. Se producirá de forma inmediata cuando no exista mayoría suficiente para su aprobación en Consejo de Gobierno. Se producirá automáticamente, si el presupuesto no resultara aprobado antes del primer día del ejercicio económico. Si no se aprueban los presupuestos, la prórroga de los anteriores se producirá si así lo solicita la mayoría del Consejo de Gobierno. De no aprobarse los Presupuestos la prórroga deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 1 de enero del ejercicio corriente. La prórroga de los Presupuestos: Afectará a la totalidad del mismo. Podrá prorrogarse el presupuesto de gastos pero no el de ingresos. No afectará a los créditos para gastos correspondientes a programas que deban terminar en el ejercicio cuyo Presupuesto se prorroga. Ninguna es correcta. El gasto total que se podrá imputar por el conjunto de los expedientes de carácter plurianual a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar, al crédito inicial a que corresponda la operación, los siguientes porcentajes: El 70 por 100 en el ejercicio inmediato siguiente, en el segundo ejercicio el 60 por 100 y en cada uno de los ejercicios tercero y cuarto el 50 por 100. El 70 por 100 de los dos primero ejercicio, el 60 por 100 en el tercero y el 50 por cierto en el cuarto. El 70 por 100 en el ejercicio inmediato siguiente, en el segundo ejercicio el 60 por 100 el 50 por 100 en el tercero y el 40% en el cuarto. El 70 por 100 en el ejercicio inmediato siguiente, en el segundo ejercicio el 50 por 100 y en cada uno de los ejercicios tercero y cuarto el 30 por 100. En todo caso, tendrá carácter vinculante a nivel de subconcepto: Los destinados a amortización y/o pago de intereses de préstamo a corto plazo. Los relativos a Títulos Propios, Cursos de Especialización o Formación continua. Los que no puedan ser objeto de ampliación. Los destinados a atenciones protocolarias o representativas. Los créditos para gastos no afectado a 31 de diciembre: podrán, en todo caso, aplicarse a los gastos generados hasta el 31 de enero del ejercicio siguiente. Quedarán anulados de pleno derecho, sin más excepciones que las previstas en el art. 74.1 del reglamento Económico-Financiero de la UCM. Podrán incorporar crédito en el ejercicio siguiente si así lo acurda el Rector. Generarán crédito únicamente si los presupuestos son prorrogados por no haber sido aprobados los del ejercicio siguiente. Las transferencias de gastos corrientes a gastos de Capital podrán ser acordadas por: El Rector. El Consejo de Gobierno. El Consejo Social. El Gerente. Las transferencias de gastos de capital a cualquier otro Capítulo (no de capital) serán acordadas por: El Consejo de Gobierno. El Consejo Social previa autorización de la CAM. El Rector. No podrán acordarse esas transferencias en ningún caso. Las Transferencias entre capítulos de operaciones corrientes podrá ser acordados por: La Gerente, previo informe de Intervención. El Vicerrector de Planificación Económica. El Consejo de Gobierno. El Rector. Las Generaciones de Crédito: Excepcionalmente, podrán generar crédito en el Presupuesto del ejercicio corriente los ingresos generados en el último trimestre del ejercicio anterior. Serán autorizadas por el Consejo de Gobierno. Son modificaciones presupuestarias que incrementan los créditos como consecuencia de mayores ingresos no previstos, o los minoran como consecuencia de un menor gasto previsto. Ninguna de las anteriores es correcta. ¿Qué órgano autoriza las generaciones de crédito??. El Consejo de Gobierno. El Consejo Social. El Consejo Social previa autorización de la CAM. El Rector. Indique, según el art. 72 del reglamento de Gestión Económico-financiera de la UCM, cuál de las siguientes partidas del presupuesto de gastos no tendrá la consideración de crédito ampliable. Títulos propios. Cursos de Especialización. Acciones Complementarias. Proyectos de Investigación. Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito: Serán autorizados por el rector cuando se financien con el fondo especial del 2 por 100 previsto en el art. 58.4. Serán aprobados por el Consejo Social con independencia de la procedencia del fondo que los financie. Serán aprobados por el Consejo de Gobierno. Ninguna de las anteriores es correcta. Las incorporaciones de crédito al Presupuesto de gastos del ejercicio siguiente: Serán tramitadas antes del 20 de febrero de cada año, sin excepciones. Serán tramitadas antes del 20 de febrero de cada año, salvo que las Normas de Ejecución del Presupuesto dispongan otra cosa. Serán tramitadas antes del 31 de enero. Serán tramitadas antes del 15 de enero del ejercicio corriente. |