Reglamento de equipos a presión ITC-EP-4 Test 01
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Título del Test:![]() Reglamento de equipos a presión ITC-EP-4 Test 01 Descripción: Reglamento de equipos a presión ITC-EP-4 RD 809/2021 Test 01 |




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Según el Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias, las condiciones de instalación y pruebas periódicas de los depósitos criogénicos con volúmenes superiores a 1000 litros se detallan en la: ITC EP-3. ITC EP-4. ITC EP-5. ITC EP-6. Las instalaciones de los equipos criogénicos, con volúmenes superiores a 1.000 litros de capacidad geométrica, destinados a almacenamiento y utilización de los gases criogénicosdeberán ajustarse a: ITC EP-1. ITC EP-2. ITC EP-3. ITC EP-4. De acuerdo con el artículo 1 de la instrucción técnica complementaria ITC EP-4, depósitos criogénicos, perteneciente al reglamento de equipos a presión, aprobado por RD 2060/2008, esta instrucción se aplica a las condiciones de instalación y pruebas periódicas de los depósitos criogénicos y sus equipos destinados a almacenamiento y utilización de los gases criogénicos con capacidad geométrica superior a: 100 litros. 250 litros. 500 litros. 1.000 litros. Según el artículo 2 de la ITC EP4 del Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión, queda definido “líquido criogénico”: Cualquier gas o mezcla de gases con oxipotencial superior al del aire. Aquel cuya temperatura de ebullición a la presión atmosférica es inferior a - 40 ºC, en el caso del CO2 inferior a -20 ºC. Aquel cuya temperatura de ebullición a la presión atmosférica es inferior a - 40 ºC, en el caso del oxígeno inferior a -20 ºC. Cualquier gas o mezcla de gases que a temperatura y presión normales (15 ºC y 1,013 bar absolutos) no reacciona con otros productos. ¿Cuál es la definición adecuada de líquido criogénico?. Aquel cuya temperatura de ebullición a la presión atmosférica es inferior a – 40 ºC, en el caso del CO2 inferior a -20 ºC. Aquel cuya temperatura de ebullición a la presión atmosférica es inferior a – 35 ºC, en el caso del CO2 inferior a -30 ºC. Aquel cuya temperatura de ebullición a la presión atmosférica es inferior a – 50 ºC, en el caso del CO2 inferior a -25 ºC. Aquel cuya temperatura de ebullición a la presión atmosférica es inferior a – 45 ºC, en el caso del CO2 inferior a -35 ºC. Gas criogénico. Es aquel cuya temperatura de ebullición a la presión atmosférica es inferior a 0 °C. Es aquel cuya temperatura de ebullición a la presión atmosférica es inferior a 20 °C. Es aquel cuya temperatura de ebullición a la presión atmosférica es inferior a - 40 °C. Es aquel cuya temperatura de ebullición a la presión atmosférica es inferior a - 20 °C. Según el artículo 2 de la ITC EP4 del Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión, queda definido «Gas inerte». cualquier gas o mezcla de gases que a temperatura y presión normales (15 ºC y 1,013 bar absolutos) no reacciona con otros productos. Cualquier gas o mezcla de gases con oxipotencial superior al aire. Cualquier gas o mezcla de gases cuya temperatura de ebullición a presión atmosférica es inferior a -40ºC. Cualquier gas o mezcla de gases que a temperatura y presión normales (15ºC y 1,013 bar absolutos) reacciona con el aire. Según el artículo 2 de la ITC EP4 del Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión, queda definido «Gas oxidante o comburente». Cualquier gas o mezcla de gases que a temperatura y presión normales (15ºC y 1,013 bar absolutos) no reacciona con otros productos. Cualquier gas o mezcla de gases con oxipotencial superior al aire. Cualquier gas o mezcla de gases cuya temperatura de ebullición a presión atmosférica es inferior a -40ºC. Cualquier gas o mezcla de gases que a temperatura y presión normales (15ºC y 1,013 bar absolutos) reacciona con el aire. La instrucción técnica complementaria ITC EP-4 del Reglamento de Equipos a Presión -Depósitos Criogénicos-, en su Artículo 3, los clasifica en consideración a los criterios siguientes: Tamaño y gas contenido. Presión y gas contenido. Temperatura y gas contenido. Tamaño y temperatura. Según el Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias. ITC EP 4. Depósitos Criogénicos. Capítulo I. Ámbito de aplicación y definiciones. Artículo 3. Clasificación de los depósitos criogénicos. 2 Gas contenido. Según la peligrosidad y características del gas contenido, se establecen tres categorías. En el grupo 1.1 ¿Qué gases se pueden almacenar?. Gases inflamables: Etano, etileno e hidrógeno. Gases oxidantes o comburentes: Oxígeno y protóxido de nitrógeno. Gases inertes: Argón, nitrógeno, aire, anhídrido carbónico, helio, criptón, neón y xenón. Otros gases. Según establece el punto 2 del artículo 3 de la ITC EP 4 (Depósitos criogénicos) del Reglamento de equipos a presión y sus ITC, un depósito criogénico de etano, pertenece a la categoría: Grupo 1.1. Grupo 1.2. Grupo 2.1. Grupo 2.2. Según establece el punto 2 del artículo 3 de la ITC EP 4 (Depósitos criogénicos) del Reglamento de equipos a presión y sus ITC, un depósito criogénico de etileno, pertenece a la categoría: Grupo 1.1. Grupo 1.2. Grupo 2.1. Grupo 2.2. Según establece el punto 2 del artículo 3 de la ITC EP 4 (Depósitos criogénicos) del Reglamento de equipos a presión y sus ITC, un depósito criogénico de hidrógeno, pertenece a la categoría: Grupo 1.1. Grupo 1.2. Grupo 2.1. Grupo 2.2. Según normativa vigente, ¿Qué categoría le corresponde a nuestro depósito de Oxigeno de 20.000 litros, atendiendo a la peligrosidad y características del gas contenido?. Grupo 1.1. Grupo 1.2. Grupo 2. Grupo 2.1. Según el Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias. ITC EP 4. Depósitos Criogénicos. Capítulo I. Ámbito de aplicación y definiciones. Artículo 3. Clasificación de los depósitos criogénicos. 2 Gas contenido. Según la peligrosidad y características del gas contenido, se establecen tres categorías. En el grupo 1.2 ¿Qué gases se pueden almacenar?. Gases inflamables: Etano, etileno e hidrógeno. Gases oxidantes o comburentes: Oxígeno y protóxido de nitrógeno. Gases inertes: Argón, nitrógeno, aire, anhídrido carbónico, helio, criptón, neón y xenón. Otros gases. El personal sanitario está muy preocupado por su salud, y le preguntan al mecánico si el dióxido de carbono es: Comburente. Corrosivo. Inerte. Explosivo. Según el artículo 3 de la ITC EP4 del Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión, según la peligrosidad y características de gas contenido en depósitos criogénicos. El protóxido de nitrógeno quedaría incluido en la categoría: Grupo 1.1. Grupo 1.2. Grupo 2. Grupo 3. Según normativa vigente, ¿Qué categoría le corresponde a nuestro depósito de protóxido de nitrógeno de 20.000 litros, atendiendo a la peligrosidad y características del gas contenido?. Grupo 1.1. Grupo 1.2. Grupo 2. Grupo 2.1. El Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión, establece varias categorías según la peligrosidad y las características del gas contenido en un depósito criogénico, ¿En cuál de ellas se encuentra el N2O?. Grupo 1.1. Grupo 1.2. Grupo 2.1. Grupo 2.2. Según el Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias. ITC EP 4. Depósitos Criogénicos. Capítulo I. Ámbito de aplicación y definiciones. Artículo 3. Clasificación de los depósitos criogénicos. 2 Gas contenido. Según la peligrosidad y características del gas contenido, se establecen tres categorías. En el grupo 2 ¿Qué gases se pueden almacenar?. Gases inflamables: Etano, etileno e hidrógeno. Gases oxidantes o comburentes: Oxígeno y protóxido de nitrógeno. Gases inertes: Argón, nitrógeno, aire, anhídrido carbónico, helio, criptón, neón y xenón. Otros gases. Si en un depósito criogénico el gas contenido es nitrógeno, atendiendo a la peligrosidad y características de dicho gas ¿A qué grupo o categoría pertenece?. Grupo 1.1. Gases inflamables. Grupo 1.2. Gases oxidantes o comburentes. Grupo 2. Gases inertes. Grupo 3. Otros gases. ¿A qué categoría pertenece el gas CO2?. Grupo 1.1. Gases inflamables. Grupo 1.2. Gases oxidantes o comburentes. Grupo 2. Gases inertes. Grupo 3. Otros gases. Si en un depósito criogénico el gas contenido es anhídrido carbónico, atendiendo a la peligrosidad y características de dicho gas ¿A qué grupo o categoría pertenece?. Grupo 1.1. Gases inflamables. Grupo 1.2. Gases oxidantes o comburentes. Grupo 2. Gases inertes. Grupo 3. Otros gases. Si en un depósito criogénico el gas contenido es criptón, atendiendo a la peligrosidad y características de dicho gas ¿A qué grupo o categoría pertenece?. Grupo 1.1. Gases inflamables. Grupo 1.2. Gases oxidantes o comburentes. Grupo 2. Gases inertes. Grupo 3. Otros gases. De acuerdo con la ITC-EP 4 Depósitos criogénicos, requerirán proyecto las instalaciones con capacidad de almacenamiento: Los depositos de volumen superior a 20 m3. Las instalaciones objeto de dicha ITC. Los depositos del Grupo 1.1: Gases inflamables: Etano, etileno e hidrógeno. Los depositos de volumen superior a 50 m3. De acuerdo con la ITC EP-4, una vez terminadas las obras de reparación de los tanques e instalaciones afectadas y antes de ponerlas en servicio se someterán a: Prueba de estanqueidad realizada por empresa instaladora. Prueba de estanqueidad certificada por empresa reparadora. Prueba de estanqueidad realizada por la empresa instaladora o por un organismo de control habilitado. Inspección periódica. ¿Dónde deben emplazarse preferentemente los recipientes de almacenamiento de productos criogénicos?. En un edificio cerrado de hormigón. A la intemperie, sobre el nivel del suelo. En un edificio cerrado de hormigón armado. Sobre una base de hormigón a 1 m de altura sobre el suelo. Atendiendo a la ITC EP-4 del Reglamento de aparatos a presión, ¿Qué hay que tener en cuenta en el emplazamiento de depósitos criogénicos?. Los recipientes de almacenamiento deben situarse preferentemente en locales cerrados y más bajos que el nivel del suelo, para contener posibles fugas. Para los recipientes que vayan a contener gases inflamables, los techos deben ser de construcción rígida con una resistencia mínima de 50 mbar. En las instalaciones que contengan recipientes para oxígeno y/o protóxido de nitrógeno, la solera y los pavimentos de la zona circundante estarán exentos de asfalto o productos bituminosos. Todas las respuestas son correctas. En el caso de existir varios recipientes en el mismo recinto, la separación recomendada entre ellos, siempre que sea posible, sera: La semi-suma de sus radios y como mínimo superior a 0,5 m. 1 m en proyección horizontal. No pueden situarse más de un tanque en el mismo recinto. 0,5 m en proyección horizontal. En el caso de existir varios recipientes en el mismo recinto, ¿Cuál será la distancia de separación recomendada entre ellos?. Siempre será como mínimo, la suma de sus radios. Siempre será como mínimo, la semi-suma de sus diámetros. Siempre será, como mínimo, superior a 0,5 m. Siempre será, como mínimo, superior a 1 m. En el caso de existir varios recipientes en el mismo recinto, la separación deberá ser como mínimo: Superior a 0,5 m. Superior a 1 m. Superior a 1,5 m. Superior a 2 m. ¿Cómo se deben proteger los depósitos criogénicos en los lados que NO estén protegidos por muros?. Por una pared de ladrillo, de al menos 2,5 m de altura. Por una cerca metálica ligera, de al menos 2,5 m de altura. Por una pared de ladrillo, de al menos 2 m de altura. Por una cerca metálica ligera, de al menos 2 m de altura. El depósito o los depósitos criogénicos estarán rodeados, en los lados en que no esté protegido por muros, por una cerca metálica ligera. de al menos 2 m de altura. de al menos 1,20 m de altura. de al menos 1,50 m de altura. de al menos 2,50 m de altura. Con el fin de evitar que personas ajenas al servicio puedan acceder a las instalaciones o manipularlas, el depósito o los depósitos criogénicos estarán rodeados, en los lados en que no estén protegidos por muros, por una cerca metálica ligera, de al menos ¿Cuántos metros de altura?. 2 metros. 2,5 metros. 3 metros. 1,5 metros. Según Real Decreto 809/2021, ¿qué valor debe de tener la toma de tierra de nuestros recipientes, los equipos y la estación de descarga para gases inflamables?. Deben disponer de toma de tierra con resistencia inferior a 10 Ω. Deben disponer de toma de tierra con resistencia inferior a 15 Ω. Deben disponer de toma de tierra con resistencia inferior a 20 Ω. Deben disponer de toma de tierra con resistencia inferior a 25 Ω. Con respecto a la prescripciones de seguridad de la instalación de depósitos criogénicos, los recipientes, equipos y la estación de descarga para gases inflamables, deben disponer de toma de tierra con resistencia inferior a: 15 W. 20 W. 18 W. 19 W. En cuanto a la instalación de protección contra incendios: Constará de extintores de tipo adecuado al riesgo y con eficacia mínima de 144B. Constará de extintores de tipo adecuado al riesgo y con eficacia mínima de 89B. Constará de sistema fijo de detección y extinción automática. Se aplicarán los criterios que al efecto se establecen en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales. ¿Qué recipientes criogénicos estarán provistos de cubeto de recogida del producto derramado?. Aquellos para gases inflamables de capacidad superior a 1.000.000 de litros y los de otros gases de capacidad superior a 1.500.000 litros. Aquellos para gases inflamables de capacidad superior a 500.000 litros y los de otros gases de capacidad superior a 1.500.000 litros. Aquellos para gases inflamables de capacidad superior a 100.000 litros y los de otros gases de capacidad superior a 1.200.000 litros. Aquellos para gases inflamables de cualquier capacidad y los de otros gases de capacidad superior a 1.000.000 litros. Si el cubeto presta servicio a un solo recipiente de líquido criogénico, el volumen útil mínimo del cubeto deberá ser: Será siempre el 50 % del líquido contenido en el recipiente. Será siempre el del líquido, llenando totalmente dicho recipiente. El del líquido, llenando totalmente dicho recipiente en el caso de inflamables y el 75 % en los demás casos. El del líquido, llenando totalmente dicho recipiente en el caso de inflamables y el 50 % en los demás casos. Las descargas de las válvulas de seguridad... deberá dirigirse de forma que no pueda producir daños a las personas, fauna, flora o el medio ambiente. deben evacuar siempre a un depósito criogénico. preferentemente en el cubeto de recogida del producto derramado. siempre en el cubeto de recogida del producto derramado. ¿En cuanto a medidas de seguridad, qué equipos relacionados con los depósitos criogénicos deben estar exentos de aceite, grasa u otros materiales fácilmente oxidables?. Los destinados a contener, o por los cuales va a circular helio. Los destinados a contener, o por los cuales va a circular neón. Los destinados a contener, o por los cuales va a circular oxígeno o protóxido de nitrógeno. Los destinados a contener, o por los cuales va a circular anhídrido carbónico. ¿Cada cuánto tiempo deberán someterse las botellas criogénicas y sus válvulas a la inspección visual interior?. Cada 5 años. Cada 3 años. Anualmente. Como mínimo cada 3 años. El departamento o servicio de mantenimiento de un Hospital tiene que encargar la inspección periódica de nivel B, del depósito de 02, con capacidad de 12000 litros, con la periodicidad de: Anualmente. Cada 12 años. Cada 6 años. Cada 8 años. |