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TEST REGLAMENTO DE EXPLOTACIÓN Y USO DE VARADEROS

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Título del Test:
TEST REGLAMENTO DE EXPLOTACIÓN Y USO DE VARADEROS

Descripción:
Test Reglamento de Explotación y Uso de Varaderos en APPA

Fecha de Creación: 2018/11/22

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 95

Valoración:(13)
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El presente reglamento se titula: Reglamento de Explotación de Varaderos en los puertos gestionados directamente por la APPA. Reglamento de Explotación y Uso de Varaderos en los puertos gestionados directamente por la APPA. Reglamento de Explotación y Uso de Varaderos en los puertos gestionados directamente por la Junta de Andalucía. Ley de Explotación y Uso de Varaderos en los puertos gestionados directamente por la APPA.

El Presente reglamento consta de: Seis capítulos y un Anexo. Cinco capítulos y un Anexo. Cinco capítulos y dos Anexos. Cuatro capítulos y un Anexo.

El presente reglamento consta de: 22 artículos y un Anexo. 26 artículos y un Anexo. 23 artículos y un Anexo. 21 artículos y un Anexo.

El Capítulo I del reglamento se titula: Objeto del Reglamento. Disposiciones derogatorias. Disposiciones generales. Obligaciones, limitaciones y prohibiciones.

El presente reglamento tiene por objeto: Establecer las normas de utilización, aprovechamiento y explotación de las superficies definidas por la Junta de Andalucía como zonas de varada y de reparación de embarcaciones en los puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Establecer las normas de amarre de embarcaciones en las superficies definidas por la APPA como zonas de varada y de reparación de embarcaciones en los puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Establecer las normas de utilización, aprovechamiento y explotación de las superficies definidas por la APPA como zonas de varada y de reparación de embarcaciones en los puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Establecer las normas de utilización, aprovechamiento y explotación de las superficies definidas por la Junta de Andalucía como zonas de varada y de reparación de embarcaciones en los puertos de titularidad del territorio español.

En el objeto del reglamento, se hace especial referencia a la normativa de: Prevención de riesgos laborales y normativa reguladora de Medio Ambiente. Gestión de no conformidades, acciones correctivas y preventivas y normativa reguladora de Medio Ambiente. Prevención de riesgos laborales y Manual de Calidad. Ley 21/2007 de Puertos de Andalucía y normativa reguladora de Medio Ambiente.

¿A quién vincula el presente reglamento?. A la Autoridad Portuaria. Al personal de la Administración del Sistema Portuario de Andalucía. A toda persona, física o jurídica, a la que se autorice el acceso a los varaderos en los puertos gestionados directamente por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía. A toda persona jurídica a la que se autorice el acceso a los varaderos en los puertos gestionados directamente por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.

Podemos definir VARADERO como…. Aquella zona integrada en el dominio público portuario, definida como zona de varada o de reparación de embarcaciones, en los puertos que gestiona directamente la APPA. Aquella zona externa al dominio público portuario, definida como zona de varada o de reparación de embarcaciones, en los puertos que gestiona directamente la APPA. Propietario de un buque mercante o armador. Aquella zona portuaria de carga y descarga de embarcaciones.

Tendrán la consideración de varadero las siguientes zonas: Varadero; Zona de carga y descarga; Zona de reparaciones; Marina seca. Varadero; Zona de reparaciones; Marina Flotante; Rampa. Varadero; Zona de reparaciones; Marina Flotante; Rampa. Varadero; Zona de reparaciones; Marina seca; Rampa.

La definición de varadero, en sentido estricto es: Explanada descubierta y acotada, de ascenso y descenso de embarcaciones, donde se depositan las embarcaciones para su reparación, mantenimiento o permanencia en seco, así como todas las superficies y láminas de agua adyacentes. Explanada cubierta y acotada, de ascenso y descenso de embarcaciones, donde se depositan las embarcaciones exclusivamente para su reparación. Explanada descubierta y acotada, de ascenso y descenso de embarcaciones, donde se depositan las embarcaciones abandonadas, en depósito, embargadas e inmovilizadas. Explanada descubierta y acotada, de ascenso y descenso de embarcaciones, donde se depositan las embarcaciones para su permanencia en seco, así como todas las superficies y láminas de agua adyacentes.

La explanada descubierta donde se depositan las embarcaciones y sus medios auxiliares para su reparación y mantenimiento es: Servicio de rampa. Zona de restauración. Zona de reparaciones. Punto limpio medioambiental.

Una rampa se puede definir como: Plano descubierto pavimentado por el cual asciende de mar a tierra o descienden de tierra a mar las embarcaciones. Plano inclinado descubierto pavimentado por el cual ascienden de mar a tierra o descienden de tierra a mar las embarcaciones. Plano inclinado descubierto pavimentado por el cual solamente ascienden de mar a tierra las embarcaciones. Plano inclinado descubierto pavimentado por el cual solamente descienden de tierra a mar las embarcaciones.

¿Qué tipos de usuarios podemos encontrar en varaderos según este reglamento?. Cualquier ciudadano que quiera estacionar su vehículo por comodidad. Usuarios industriales, pesqueros, mercantes y deportivos. Exclusivamente usuarios industriales y pesqueros. Usuarios industriales, deportivos, personalidades públicas, pesqueros y deportivos.

Cómo se denomina aquella persona habilitada para acceder al varadero y realizar labores de mantenimiento, reparación y/o suministros de elementos a la embarcación. Usuario deportivo. Usuario pesquero. Usuario industrial. Cualquier persona que acceda al varadero.

Una VARADA es: Operación necesaria para que la embarcación quede apoyada firmemente y en condiciones de seguridad sobre una superficie terrestre, o superficie terrestre inundable o elemento auxiliar de flotación. Operación necesaria para el sustento de la embarcación sin apoyo en superficie terrestre. Operación necesaria para que la embarcación abandone la superficie dejándola a flote sobre las aguas. Puesta a disposición del usuario del uso de rampa para el lanzamiento y/o recogida de las embarcaciones.

Qué operación será necesaria para que la embarcación quede apoyada firmemente en la superficie terrestre, siendo esta sacada de las aguas. Botadura. Varada. Suspensión. Ninguna de las anteriores.

Una BOTADURA es: Operación necesaria para que la embarcación quede apoyada firmemente sobre una superficie terrestre. Operación necesaria para transportar la embarcación por toda la superficie terrestre del varadero. Operación necesaria para permitir que la embarcación abandone la superficie, donde se encontraba apoyada, para dejar la embarcación a flote sobre las aguas. Operación necesaria para transportar la embarcación de un lugar a otro por la superficie de aguas cercanas al puerto.

Un SERVICIO DE RAMPA puede definirse como: Puesta a disposición del usuario de la rampa para el lanzamiento y/o recogida de las embarcaciones. Puesta a disposición del usuario de la rampa para el lanzamiento y/o recogida de la mercancía que transportan las embarcaciones. Servicio que proporciona el varadero para motos de agua. a y b son correctas.

La Puesta a disposición de medios mecánicos para izar, arriar, instalar, desmontar y transportar cargas, accesorios y/o componentes de una embarcación se denomina: Varada. Medios de elevación y transporte. Medios de control de mercancías. Reparación portuaria de embarcaciones.

SUSPENSIÓN DE EMBARCACIONES es el método por el que: Se suspende la actividad de una embarcación y se procede a darla de baja. Operación necesaria para el sustento de la embarcación sin el apoyo en superficie terrestre, por tiempo breve y limitado, con la finalidad de realizar labores de inspección y reparación. Operación necesaria para permitir que la embarcación abandone la superficie, donde se encontraba apoyada, para dejar la embarcación a flote sobre las aguas. Operación necesaria para transportar a la embarcación por la superficie terrestre del varadero.

Las operaciones realizadas en el foso de varada o en la superficie de agua de aproximación a la rampa y/o adyacente al varadero, con la finalidad de realizar labores de comprobación de su estado o inspección se denominan: Operaciones bajo superficie acuática. Operaciones anfibias. Suspensión de embarcaciones. Botadura.

Los SUMINISTROS son: Aprovisionamiento de alimentos a tripulantes de las embarcaciones. Puesta a disposición de los usuarios de hojas de quejas de reclamaciones. Puesta a disposición de los usuarios de energía eléctrica, agua y otros consumibles. Puesta a disposición de los usuarios de energía eléctrica, exclusivamente.

La explotación de un varadero: Se gestionará exclusivamente a través de la Administración de la Agencia Pública de Puertos. Podrá gestionarse a través de la Junta de Andalucía. Podrá gestionarse directa y exclusivamente por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía. Podrá gestionarse directamente por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía o a través de un tercero mediante fórmulas de gestión indirecta.

Para proceder con una GESTIÓN INDIRECTA del varadero o de servicio/s: Se llevará a cabo sin necesidad de ningún tipo de autorización. Se llevará a cabo previo otorgamiento del título administrativo que corresponda, previa autorización del Ayuntamiento. Se llevará a cabo previo otorgamiento del título administrativo que corresponda, autorización o concesión, realizándose la explotación a riesgo y ventura del particular. Toda responsabilidad indirecta recaerá sobre la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.

Son servicios de varadero: Servicio de varada y botadura de las embarcaciones, Servicio de rampa para embarcaciones, Servicio de alimentación para tripulantes. Recogida de residuos, Reparación y mantenimiento de embarcaciones, Suministro de agua, electricidad y/u otros. Servicio de depósito en tierra de embarcaciones, Utilización de medios de elevación y transporte para la retirada o arrimada de elementos de las embarcaciones, Servicio de varada y botadura de las embarcaciones. B y c son correctas.

El Capítulo II del presente reglamento se denomina: Solicitudes y listas de esperas. Listas de esperas. Solicitudes y autorizaciones y concesiones administrativas; Listas de esperas. Solicitudes y autorizaciones y concesiones administrativas.

Las personas físicas o jurídicas interesadas en obtener una concesión o autorización relacionada con la gestión, uso o acceso al varadero o a sus servicios deberán: No hacer nada. Presentar una solicitud en la oficina de atención al usuario del Ayuntamiento pertinente. Presentar una solicitud vía email a la Administración de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía. Presentar una solicitud en la oficina del puerto en que se ubique el varadero.

En caso de que una solicitud de plaza en el varadero no pueda ser atendida por no encontrarse libre el espacio necesario: Se le remitirá al varadero más cercano. Se le facilitará un impreso de solicitud de incorporación a la lista de espera de acceso al varadero. Se le comunicará que no queda plaza libre. Se le indicará que ya se le avisará cuando se dé una plaza libre.

¿Qué ocurre si en el varadero queda desocupada una plaza y hay lista de espera?. Que la ocupará la primera embarcación de la lista de espera. Que ocupará el espacio disponible la primera embarcación que reúna las condiciones adecuadas a ese espacio. Que el usuario que esté más rápido y atento la ocupará. Que los usuarios jurídicos tendrán preferencia.

Tendrán preferencia de asignación de zona para ocupación de superficie en varadero las embarcaciones: Declaración de vía de agua; Avería grave; Pesquero de parada biológica. El personal de la APPA con embarcación privada. Averías menores. El primero de la lista de espera.

¿Qué situaciones no se incluirán en la lista de espera de acceso a un varadero?. Averías graves. El personal de la APPA con embarcaciones privadas. ITB, Suspensiones menores a una hora y embarcaciones que se carguen directamente en un medio de transporte para su salida de la instalación portuaria. Declaración vía agua y embarcaciones de menos de 4 metros de eslora.

La información de las embarcaciones que deberá aparecer en la lista de espera de la APPA será: No es necesario compartir ninguna información. Nombre de la embarcación, matrícula, identificación legal de la misma y posición que ocupa dentro de la lista. Nombre y apellidos del usuario, DNI, matrícula de la embarcación. Nombre de la embarcación, matrícula, descripción breve de la embarcación, identificación legal de la misma y posición que ocupa dentro de la lista.

Sobre concesiones y autorizaciones, con carácter general, y sin perjuicio de usos excepcionales, podrán solicitarse los siguientes títulos habilitantes: Concesión para la gestión de un solo servicio de varadero. Concesión solamente para construcción de un varadero. Concesión o autorización para la construcción y/o explotación de varadero; Concesión para gestión de uno o varios servicios de varadero y Autorización de acceso a un servicio de varadero. Concesión o autorización para la construcción y/o explotación de varadero; Concesión para gestión de uno o varios servicios de varadero y Autorización de acceso a un servicio de varadero previa autorización de la Junta de Andalucía.

La autorización de acceso a varadero, puede obtenerse para: Para acceder a varadero no hace falta autorización. Se necesita autorización exclusivamente para realización de trabajos en las embarcaciones. Se necesita autorización exclusivamente para entrega de embarcaciones. Mero acceso a la instalación; Entrega de embarcaciones, maquinaria, materiales; Realización de trabajos en la embarcación del solicitante.

Se denegará el otorgamiento de títulos de explotación y/o utilización de varaderos cuando: El usuario tenga antecedentes penales. El interés sea sin ánimo de lucro. Cuando el usuario se encuentre al corriente de todos sus pagos. Cuando el usuario no se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias, así como morosidad habitual en pago de tasas portuarias.

Toda persona que acceda por cualquier motivo y por cualquier duración al varadero viene obligada específicamente por: La constitución española. La Ley de Seguridad ciudadana. Normativa de Seguridad y Salud y Medioambiente. La normativa de uso de las instalaciones portuarias.

El Capítulo III del presente reglamento se denomina: Solicitudes, autorizaciones y concesiones administrativas; Listas de espera. Condiciones generales de uso de los varaderos gestionados directamente por la Junta de Andalucía. Anexo. Condiciones generales de uso de los varaderos gestionados directamente por la APPA.

¿Se puede acceder a los varaderos fuera del Horario de Apertura?. No, de ningún modo. Exclusivamente la Autoridad Portuaria. Se requerirá la obtención de una autorización expresa y excepcional emitida por la Guardia Civil, que comprobará la realidad de la necesidad alegada. Se requerirá la obtención de una autorización expresa y excepcional emitida por la APPA, que comprobará la realidad de la necesidad alegada.

En lo relativo a horarios de prestación de servicios en varaderos, la APPA determinará: El horario de uso y prestación de servicios en varaderos no cierra, es de uso continuado 24 horas. Se determinará un horario específico para la prestación de servicios de varadero y los horarios establecidos estarán expuestos al público en lugar fácilmente visible. El horario de uso y prestación de servicios en varaderos lo determinará el usuario reservando plaza previamente vía llamada telefónica o a través de la dirección web de la APPA. La prestación de servicios a partir de las diez de la noche será determinada como extraordinaria, aumentando el coste.

En lo respectivo al ACCESO a varaderos: El acceso a varaderos está restringido a aquellas personas y vehículos expresamente autorizados por la APPA. Todo vehículo deberá detenerse en la entrada de la zona acotada para ser comprobado como autorizado. El acceso a varaderos está autorizado para cualquier persona. El acceso a varaderos está restringido a aquellas personas y vehículos que hayan abonado anticipadamente el coste de la prestación del servicio que requiera dentro de las instalaciones. El acceso a varaderos está restringido a aquellas personas y vehículos expresamente autorizados por la APPA, y una vez autorizado no será necesario identificarse como tal ante las autoridades portuarias.

La autorización de acceso a varaderos. Podrá ser de carácter anual debiendo renovarse quince días previos a la finalización del plazo. Podrá ser de carácter trimestral debiendo renovarse quince días previos a la finalización del plazo. Podrá estar vinculada a una autorización o concesión de gestión o de uso de servicio de varadero, teniendo su misma duración o ser ocasional. Será exclusivamente de carácter ocasional.

En referencia a la CIRCULACIÓN de vehículos en varaderos. Estará restringida, con carácter general, a las zonas definidas para la circulación de maquinaria, teniendo siempre preferencia los elementos de suspensión de cargas sobre el resto de vehículos. Estará restringida, con carácter general, a las zonas definidas para la circulación de maquinaria, teniendo siempre preferencia los vehículos de la autoridad portuaria sobre el resto de vehículos. No estará restringida, cualquier usuario puede circular libremente por cualquier zona de varadero. Estará restringida, con carácter general, a las zonas definidas para la circulación de embarcaciones.

¿Qué vehículos, de manera exclusiva, podrán abandonar el vial en varaderos?. Los vehículos de la Guardia Civil. Cualquier vehículo. Los vehículos que deban realizar operaciones de carga, descarga y traslado de embarcaciones o accesorios. Exclusivamente los vehículos que deban realizar operaciones de traslado de embarcaciones.

¿En qué caso podrá la APPA limitar o incluso prohibir la circulación de vehículos en el varadero?. Mientras se está realizando operaciones de carga y descarga. Mientras se está realizando operaciones de botadura. Mientras se está produciendo movimiento de maquinaria, especialmente maquinaria de construcción de edificios cercanos a la zona. Mientras se está produciendo movimiento de maquinaria, especialmente del pórtico-grúa automotor y grúas o carretillas de gran tonelaje.

La velocidad máxima a la que se podrá circular en el interior de la zona acotada en varaderos es de: 20 Km/h. 50 Km/h. 10 Km/h. 30 Km/h.

¿Cuál será la duración máxima autorizada de permanencia de un bien o embarcación en el interior del varadero?. Tres meses. Seis meses, salvo causa justificada. Un año. Seis meses.

En los supuestos en que la estancia de los bienes, ya sean embarcaciones, vehículos, maquinaria, efectos, materiales o análogos, excedan del tiempo autorizado, se ubiquen por los usuarios en un lugar o en una forma no autorizados, o se encuentren en el varadero sin haber abonado en periodo voluntario las tasas portuarias que legalmente correspondan: Se avisará a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Deberán ser retirados por la Autoridad Portuaria. Deberán ser retirados por el propio usuario. Deberán ser retirados por la Marina Mercante.

De no proceder con la retirada de bienes, ya sean embarcaciones, vehículos, maquinaria, efectos, materiales o análogos, que excedan del tiempo autorizado: La APPA podrá proceder a su traslado a una zona menos molesta del varadero. La APPA procederá a avisar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. La APPA interpondrá una infracción administrativa al usuario implicado. La APPA podrá proceder a su traslado a cualquier otro lugar dentro o fuera de la zona del varadero con cargos y exacción de tasas portuarias generadas.

La permanencia de vehículos en varadero. Se permite en las zonas acotadas especialmente para ello. Está permitida, permitiéndose principalmente el estacionamiento para la carga y descarga de efectos y materiales. Serán de tiempo ilimitado. Está prohibida, permitiéndose solo el estacionamiento para la carga y descarga de efectos y materiales.

Cualquier embarcación que pretenda utilizar los servicios de varada y botadura de embarcaciones: Podrá permanecer atracada en el pantalán flotante o, si existiera, en el muelle de ribera. Podrá permanecer atracada fuera de las inmediaciones del varadero hasta comenzar los servicios citados. Podrá permanecer atracada en el pantalán flotante siempre y cuando la embarcación no supere los 7 metros de eslora. Podrá permanecer atracada en el muelle de carga o, si existiera, en el muelle de ribera.

En varaderos, la utilización de línea de atraque más allá del tiempo imprescindible…. No se podrá utilizar la línea de atraque más allá del tiempo imprescindible. Simplemente se podrá utilizar la línea de atraque más allá del tiempo imprescindible previa autorización de la Dirección de Puertos. No se considerará un servicio incluido en la operación de varada o lanzamiento de la embarcación, devengando el importe de la tasa portuaria correspondiente. Se considerará un servicio incluido en la operación de varada o lanzamiento de la embarcación, sin incurrir en un incremento de precio.

El suministro autorizado de agua y electricidad: Se realizará a través de camión cisterna y generador eléctrico externos a los varaderos. Se realizará a través monolitos y conexiones homologadas que dispondrá el propio varadero. Se realizará a través monolitos y conexiones homologadas que deberá disponer el propio usuario. En los varaderos no se dispone de suministro de agua y electricidad.

Para realizar el suministro autorizado de agua y electricidad: Será responsabilidad de la autoridad portuaria suministrar mangueras, cables y otros conductores necesarios. No será responsabilidad de la APPA suministrar mangueras, cables y otros conductores necesarios. No será responsabilidad del usuario disponer de mangueras, cables y otros conductores necesarios. Será responsabilidad de la APPA suministrar mangueras, cables y otros conductores necesarios.

Para la realización del suministro autorizado de agua y electricidad…. El usuario podrá enganchar directamente cables o mangueras sin conexiones homologadas. El usuario podrá exigir a la APPA que le suministre conexiones homologadas para enganchar directamente cables o mangueras. El usuario tendrá prohibido el enganche directo de cables o mangueras sin conexiones homologadas. El usuario tendrá prohibido el enganche directo de cables o mangueras con conexiones homologadas.

El Capítulo IV del presente reglamento se denomina: Disposiciones Generales, Prohibiciones. Obligaciones transitorias, Limitaciones. Obligaciones, Limitaciones y Prohibiciones. Control del cumplimiento.

Todo usuario del varadero vendrá obligado de: Respetar los equipos, medios e instalaciones generales, así como colaborar en su mantenimiento. No respetar los equipos, medios e instalaciones generales, así no como colaborar en su mantenimiento. El cuidado y respeto de los equipos, medios e instalaciones no es responsabilidad del usuario. El cuidado, respeto y mantenimiento de los equipos, medios e instalaciones solamente le incumbe al personal autorizado de varaderos.

Todo usuario deberá acatar la decisión justificada del personal de no realizar operación de suspensión de cargas o embarcaciones como consecuencia de: Ser prestación de servicios en jornada extraordinaria. No abonar previamente los costes de los servicios demandados. Situación atmosférica adversa, estado del equipo de elevación defectuoso o la propia carga puedan mermar las condiciones de seguridad hacia las personas, bienes, equipos e instalaciones. Todas las anteriores son correctas.

En caso de activación del Plan de Emergencias o de Contingencias del puerto: Se deberá abandonar tan pronto como sea posible el varadero. Se deberá llamar al 112. Se deberá atender a salvaguardar el estado de las embarcaciones de los usuarios. Se deberá actuar en todo momento según las indicaciones del personal portuario.

En caso que un usuario no cumpla con la obligación de no limpiar la zona de afección de la embarcación: Se procederá a su expulsión del varadero. Será motivo de suspensión administrativa. Será motivo de no suspender su embarcación para reparación. Su actuación será motivo de no botadura.

Será obligatorio, durante todo el periodo de prestación del servicio: Tener activa una póliza de responsabilidad civil, con las coberturas que indique la EPPA. Tener activa una póliza de responsabilidad penal. Que el usuario disponga de un seguro médico privado. No será necesario disponer de ningún tipo de seguro.

En los supuestos en que por incumplimiento del usuario la Agencia Pública de Puertos de Andalucía tenga que realizar subsidiariamente labores de restitución o reposición al estado anterior del dominio público portuario: El coste de las mismas será de cuenta del Ministerio de Fomento. El coste de las mismas será de cuenta de cuenta del usuario, sin perjuicio del procedimiento sancionador que se tramite. El coste de las mismas será de cuenta del usuario y de cuenta de la aseguradora de responsabilidad civil del propio usuario. El usuario no tiene ningún tipo de responsabilidad económica.

Como precaución en varaderos, las embarcaciones ligeras…. Se ubicarán donde el usuario estime oportuno que interfieran menos en el trabajo de los operarios portuarios. Se ubicarán en las zonas que se establezcan para ellas, independientemente que cuenten con medios fijos donde se puedan hacer firmes los cabos que impidan movimientos verticales provocados por el viento, procurando orientarlas al viento dominante. Se ubicarán en las zonas que se establezcan para ellas, siempre que cuenten con medios fijos donde se puedan hacer firmes los cabos que impidan movimientos verticales provocados por el viento, procurando orientarlas al viento dominante. Se ubicarán donde la autoridad portuaria autorice en cada caso.

Durante la permanencia en el varadero se tendrá precaución con…. Las embarcaciones situadas en el muelle de ribera. Los movimientos de los vehículos de la autoridad portuaria, que debido a emergencias podrán moverse con total libertad por todo el recinto acotado. Los movimientos de equipos o maquinaria, anunciando éstos sus desplazamientos previamente en carteles anunciadores. Los movimientos de equipos o maquinaria, anunciando éstos sus desplazamientos mediante señales luminosas y acústicas para seguridad de los usuarios y personal, debiendo retirarse de su trayectoria.

Se permitirá fumar, encender fuegos u hogueras o utilizar lámparas de llama desnuda: Nunca, está totalmente prohibido. A veces, siempre que no haya embarcaciones en reparación. A veces, siempre que la autoridad portuaria lo permita. Siempre.

Será de prohibición establecida: Circular por los viales establecidos para ello. Suministrarse de electricidad y agua. La utilización de aseos y cocinas de las embarcaciones durante la estancia en seco de la embarcación. Solicitar ayuda al personal portuario siempre que se necesite.

Pernoctar o habitar en forma alguna en las embarcaciones ubicadas en el varadero: Podrá realizarse siempre y cuando la APPA lo autorice. Podrá realizarse previa autorización de la Guardia Civil. Está totalmente prohibido. Podrá realizarse exclusivamente en días festivos.

El incumplimiento de prohibiciones y obligaciones que se establecen en este reglamento: Solamente constituyen una infracción penal. Solamente constituyen una infracción administrativa. Constituye una infracción administrativa y habilitará a la APPA para prohibir el acceso y desalojo con carácter inmediato la embarcación. Constituye una infracción administrativa y habilitará a la autoridad portuaria para prohibir el acceso y desalojo con carácter inmediato la embarcación.

La documentación que deberán presentar los prestadores de servicios ante la APPA será, entre otras: Planificación de actividad mercantil. Plan de Protección de Datos de sus empleados. Evaluación de Riesgos Laborales y Plan de Prevención de Riesgos Laborales. Libros contables de la empresa.

La documentación que deberán presentar los prestadores de servicios ante la APPA será, entre otras: Listado de los equipos de trabajo, productos y sustancias químicas, medidas de prevención colectivas y equipos de protección individual. Documentos de relación contractual con la Agencia de Puertos. Declaración anual de producción de residuos peligrosos. Plan de prevención de riesgos laborales.

Un prestador de servicios, antes de acceder por primera vez, tras el otorgamiento del título habilitante, deberá entregar como documentación, entre otras: Listado e identificación de todos aquellos vehículos, remolques y otros equipos móviles o maquinaria, en caso de ser diferentes a los entregados con la solicitud de autorización. Listado e identificación de todos aquellos vehículos, remolques y otros equipos móviles o maquinaria. Listado de todo el personal dado de alta en la empresa. Planificación de la actividad preventiva.

Un prestador de servicios, antes de acceder por primera vez, tras el otorgamiento del título habilitante, deberá entregar como documentación, entre otras: Evaluación de riesgos laborales. Lista de varaderos en los que presta servicios. Certificado de la Inspección Técnica de Vehículos que utilice en la prestación del servicio. Documento que lo certifique como productor de residuos peligrosos.

Un prestador de servicios que necesite acceder al varadero, deberá mostrar la documentación requerida en el artículo 18.2 del presente Reglamento: Diariamente. Solamente la primera vez que acceda a prestar un servicio determinado. En cada ocasión en que se acceda de forma discontinua o separada en el tiempo. En cada ocasión que se acceda.

Un prestador de servicios que necesite acceder al varadero, deberá mostrar de nuevo la documentación requerida en el artículo 18.2 del presente Reglamento: Diariamente. En cada ocasión que se acceda. Cuando se produzca cualquier tipo de cambio en su contenido. Cuando así lo requiera la Administración Portuaria.

Será el responsable de comunicar e instruir al personal a su cargo en materia de los riesgos propios del centro portuario y de las medidas preventivas en los planes de Emergencia y Evacuación: La Administración Portuaria. Un agente de la Junta de Andalucía. El propio prestador de servicios. Una empresa externa de Prevención de Riesgos Laborales.

Antes de la entrada de la embarcación al varadero, el usuario deberá: Evacuar la carga sobrante de la embarcación. Evacuar las aguas de sentinas y de saneamiento. Evacuar el agua potable para beber. Avisar vía llamada telefónica a la central portuaria la llegada.

Las actividades de reparación y mantenimiento de las embarcaciones se realizarán: En cualquier zona del varadero. No se pueden realizar actividades de reparación y mantenimiento en varaderos. En el pantalán flotante. En las zonas de varadero habilitadas al efecto, estando totalmente prohibido realizar este tipo de actividad en las rampas de varada.

Debido a gestión y precaución medioambientales, todo usuario se verá obligado a proteger la zona próxima a la embarcación…. Para que no se produzcan robos en el interior de la embarcación. Para mantener la estanqueidad de la embarcación intacta. Para que no se produzcan manchas de pintura, disolventes o cualquier otra sustancia. Para que no se produzcan escapes de combustible.

Debido a gestión y precaución medioambientales, la forma adecuada de actuación será: Delimitar la zona del probable vertido a la menor superficie posible, mediante el empleo de protecciones como toldos y cubetos de retención, sobre todo en inmediaciones de la dársena. Extremar el cuidado al usar sustancias como pinturas, disolventes, etc. Utilizar bandejas y petacas para recoger derrames y goteos. Todas las respuestas son correctas.

Debido a gestión y precaución medioambientales, la forma adecuada de actuación será: Evitar vertidos al desagüe de aceites, grasas y disolventes, escurriendo filtros de aceite y piezas impregnadas sobre bandejas. Controlar las emisiones fugitivas por el lijado y chorreo de arenilla/granalla, mediante dispositivos mecánicos aspiradores de polvo. Dejar cerrados los envases que no se usen en un momento determinado para evitar posibles accidentes, más aún trabajando en zonas próximas a la dársena. Todas las respuestas son correctas.

Debido a gestión y precaución medioambientales, la forma adecuada de actuación será: No reutilizar los envases que hayan contenido sustancias peligrosas. Evitar realizar tareas de reparación en condiciones meteorológicas adversas, como viento fuerte, lluvia, etc. Actuar de forma eficiente ante cualquier vertido o derrame de una sustancia y/o residuo peligroso. Todas las respuestas son correctas.

La correcta actuación ante derrames sería: Limpiar inmediatamente los derrames con material absorbente (sepiolita, arena o similar), evitando los baldeos con agua; Limpiar mecánicamente los restos de pintura para evitar que, con el tiempo, sean arrastrados por acción del agua o el viento; Evitar el vertido de aceites o cualquier otro residuo en desagües y arquetas, procediendo a su inmediata retirada en caso de producirse tal circunstancia. Cegar temporalmente los imbornales próximos a la zona de trabajo, al objeto de evitar que un vertido accidental alcance la red de pluviales del varadero; Depositar cada residuo producido en el contenedor o lugar habilitado para ello, no abandonando nada en tierra ni arrojándolo al mar. El usuario no tiene ningún tipo de responsabilidad sobre posibles derrames. A y b son correctas.

El depósito de residuos será: Los residuos peligrosos en los puntos limpios, hasta su retirada por un gestor autorizado, y los no peligrosos en las cubas de residuos sólidos urbanos. Los residuos peligrosos en las cubas de residuos sólidos urbanos y los no peligrosos en los puntos limpios, hasta su retirada por un gestor autorizado. En lo referente al depósito de residuos, el personal portuario es quien se hace cargo de ellos. Tanto los residuos peligrosos como los residuos no peligrosos irán a un punto limpio, hasta su retirada por un gestor autorizado.

En cuanto a las obligaciones medioambientales particulares para los usuarios industriales: El usuario deberá tener autorización de manipulador de mercancías peligrosas de la Consejería de Fomento. El usuario deberá tener autorización de manipulador de mercancías peligrosas de la Consejería de Fomento y además estar inscrito en el Registro de Manipuladores de dicha Consejería. El usuario deberá tener autorización de productor de residuos peligrosos de la Consejería de Medio Ambiente y además estar inscrito en el Registro de Productores de dicha Consejería. El usuario deberá tener autorización de productor de residuos peligrosos de la Consejería de Medio Ambiente.

Sin perjuicio de las potestades de la Administración medioambiental, la Agencia Pública de Puertos de Andalucía podrá requerirle la presentación de la siguiente documentación: Documento que certifique la inscripción como productor de residuos peligrosos; Documento que determine la relación contractual con el gestor de los residuos; Presentación de los diferentes libros de registros de residuos peligrosos; Declaración anual de producción de residuos peligrosos ante la Consejería de Medio Ambiente. Documento que certifique la inscripción como productor de pinturas tóxicas; Documento que determine la relación contractual con el gestor del varadero; Presentación de los diferentes libros de registros de personal en activo; Declaración anual de producción de residuos peligrosos ante la Consejería de Medio Ambiente. Documento que certifique la inscripción como productor de residuos peligrosos; Documento que determine la relación contractual con el gestor de los residuos; Presentación de los diferentes libros de registros de residuos peligrosos; Declaración anual de producción de residuos peligrosos ante la Consejería de Fomento. No será necesario el requerimiento de ninguna documentación.

Entre otras obligaciones, los usuarios industriales deberán: Segregar, envasar, etiquetar y almacenar los residuos peligrosos conforme a lo establecido en la legislación. Disponer de contenedores y/o envases para almacenar residuos. Los usuarios industriales no tendrán obligaciones ni responsabilidades en la explotación del varadero. A y b son correctas.

Entre otras obligaciones, los usuarios industriales deberán: Abandonar, verter y realizar depósitos incontrolados de residuos peligrosos. Depositar los residuos peligrosos en cualquier cuba de residuos sólidos urbanos. No abandonar, verter o realizar depósitos incontrolados de residuos peligrosos y entregar los residuos peligrosos a un gestor autorizado por la Consejería de Medio Ambiente. Verter aceites o cualquier otro residuo en desagües y arquetas.

Las tarifas por servicios prestados por un tercero en varadero tienen carácter de: Precios públicos entre la parte contratante y la contratada, siendo de responsabilidad del Ayuntamiento la fijación de dicha cuantía. Precios privados entre la parte contratante y la contratada, siendo de responsabilidad de la APPA la fijación de dicha cuantía. Precios públicos entre la parte contratante y la contratada, siendo de responsabilidad del explotador del varadero la fijación de dicha cuantía. Precios privados entre la parte contratante y la contratada, no siendo de responsabilidad de la APPA la fijación de dicha cuantía.

El capítulo V del presente reglamento se titula: Control de vertidos tóxicos. Control de responsabilidades. Control del cumplimiento. Zonas de varada.

Según el artículo 22 de Inspección y denuncia de irregularidades, de conformidad con la normativa vigente: El personal de la Administración del Sistema Portuario de Andalucía tiene la consideración de cliente del varadero. El personal de la Administración del Sistema Portuario de Andalucía tiene la consideración de Agente de la Autoridad. El personal de explotación del varadero tiene la consideración de Agente de la Autoridad. Los prestadores de servicios del varadero tienen la consideración de Agente de la Autoridad.

Según el artículo 22 de Inspección y denuncia de irregularidades, la vigilancia de las instalaciones públicas y del buen orden de los servicios le corresponde a: La autoridad portuaria. La Guardia Civil. El Departamento de Explotación del Puerto. Al personal de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía de servicio en cada puerto.

Corresponderá a la Administración del Sistema Portuario de Andalucía y al personal a su servicio la custodia o vigilancia de los bienes y derechos de los usuarios: Siempre. Solamente cuando lo estime oportuno el Consejo de Administración de Puertos. Solamente cuando lo estime oportuno la Dirección Gerencia del puerto. En ningún caso.

La Administración del Sistema Portuario de Andalucía responderá de daños, robos o deterioros producidor por terceros: No, en ningún caso. A veces. Según lo determine el departamento de Asuntos Judiciales. Siempre.

En el supuesto en que se observe por el personal de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía que la actividad desarrollada por el usuario puede implicar riesgo para personas o bienes, especialmente cuando pueda suponer incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales: Se advertirá al usuario con avisos de seguridad. Se procederá a la expulsión definitiva del usuario de la zona de varada. Se procederá a ordenar la paralización de la actividad, sin perjuicio de proceder a la inmediata denuncia de los hechos ante la autoridad laboral competente. Se denunciarán los hechos ante la autoridad laboral competente, pero se permitirá al usuario continuar con la actividad.

El Anexo de este reglamento se titula: ZONAS DE VARADA Y DE REPARACIÓN DE EMBARCACIONES EN LOS PUERTOS DE TITULARIDAD DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA GESTIONADOS DIRECTAMENTE POR LA AGENCIA PÚBLICA DE PUERTOS DE ANDALUCÍA. ZONAS DE BOTADURA Y DE REPARACIÓN DE EMBARCACIONES EN LOS PUERTOS DE TITULARIDAD DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA GESTIONADOS DIRECTAMENTE POR LA AGENCIA PÚBLICA DE PUERTOS DE ANDALUCÍA. ZONAS DE VARADA Y DE REPARACIÓN DE VEHÍCULOS EN LOS PUERTOS DE TITULARIDAD DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA GESTIONADOS DIRECTAMENTE POR LA AGENCIA PÚBLICA DE PUERTOS DE ANDALUCÍA. ZONAS DE VARADA Y DE REPARACIÓN DE EMBARCACIONES EN LOS PUERTOS DE TITULARIDAD DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA GESTIONADOS DIRECTAMENTE POR LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

Las zonas de varada y de reparación de embarcaciones en los puertos de titularidad de la comunidad autónoma de Andalucía gestionados directamente por la agencia pública de puertos de Andalucía son: Varadero de Isla Cristina (Huelva), Varadero Mazagón (Huelva), Varadero de Chipiona (Cádiz), Varadero de Rota (Cádiz), Varadero de Conil de la Frontera (Cádiz), Varadero de Barbate (Cádiz), Varadero de Caleta de Vélez (Málaga), Varadero de Adra (Almería). Varadero de Punta Umbría (Huelva), Varadero Mazagón (Huelva), Varadero de Chipiona (Cádiz), Varadero de Puerta América (Cádiz), Varadero de Conil de la Frontera (Cádiz), Varadero de Barbate (Cádiz), Varadero de Caleta de Vélez (Málaga), Varadero de Adra (Almería). Varadero de Isla Cristina (Huelva), Varadero Mazagón (Huelva), Varadero de Chipiona (Cádiz), Varadero de Rota (Cádiz), Varadero de Conil de la Frontera (Cádiz), Varadero de Barbate (Cádiz), Varadero de Fuengirola (Málaga), Varadero de Garrucha (Almería). Varadero de Isla Cristina (Huelva), Varadero Mazagón (Huelva), Varadero de Chipiona (Cádiz), Varadero de Rota (Cádiz), Varadero de Conil de la Frontera (Cádiz), Varadero de Barbate (Cádiz), Varadero de Caleta de Vélez (Málaga), Varadero de Villaricos (Almería).

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