REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD, Y SALUD EN EL TRABAJO
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Título del Test:![]() REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD, Y SALUD EN EL TRABAJO Descripción: Medicina del trabajo |




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El presente Reglamento es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional. 1. 2. 7. 8. Este Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo que deberán observarse en los Centros de Trabajo, a efecto de contar con las condiciones que permitan prevenir Riesgos y, de esta manera, garantizar a los trabajadores el derecho a desempeñar sus actividades en entornos que aseguren su vida y salud, con base en lo que señala la Ley Federal del Trabajo. 8. 1. 2. 7. SON OBLIGACIONES DE LOS PATRONES: 8. 49. 7. 50. SON OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES: 8. 49. 7. 50. En el presente Capítulo se establecen las disposiciones generales para la salud en el trabajo que deberán observarse en los rubros siguientes: I. Ruido; II. Vibraciones; III. Iluminación; IV. Radiaciones ionizantes; V. Radiaciones electromagnéticas no ionizantes; VI. Condiciones térmicas elevadas o abatidas; VII. Presiones ambientales anormales; VIII. Agentes químicos; IX. Agentes biológicos; X. Factores de Riesgo Ergonómico, y XI. Factores de Riesgo Psicosocial. 49. 48. 50. 32. Para la prestación de los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo, los patrones deberán: I. Contar con un Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo; II. Contar con un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, elaborado de acuerdo con el anterior diagnóstico; III. Instruir que se incorporen al Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo: a) Las Acciones Preventivas y Correctivas por instrumentar para cada Riesgo identificado en el citado diagnóstico; b) Las acciones y programas para promover la salud de los trabajadores y prevenir las adicciones que recomienden o dicten las autoridades competentes, y c) Las acciones pertinentes para la atención a emergencias y contingencias sanitarias que recomienden o dicten las autoridades competentes;. 50. 49. 32. 48. Para la prestación de los Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo, los patrones deberán: I. Contar con Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo, que podrán ser proporcionados de manera interna o externa, en este último caso a través de instituciones públicas de seguridad social; II. Obtener la opinión de los Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo de carácter interno, sobre las acciones y programas para promover la salud de los trabajadores y prevenir las adicciones; III. Proporcionar a los Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo de carácter interno, los medicamentos, materiales de curación y equipo indispensables para que brinden oportuna y eficazmente la atención médica y los primeros auxilios en el Centro de Trabajo;. 50. 49. 32. 48. Los médicos de los Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo estarán obligados a comunicar al patrón los resultados de los exámenes médicos, en cuanto a la aptitud laboral de los trabajadores para reanudar su trabajo, después de un Accidente de Trabajo o al terminar la atención médica, con pleno respeto a la confidencialidad que obliga la ética médica. Los médicos que presten los Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo de carácter interno, apoyarán la orientación y, en su caso, capacitación de los trabajadores en materia de prevención de Riesgos. 50. 49. 32. 48. |