Reglamento Federal de seguridad y salud en el trabajo
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Título del Test:![]() Reglamento Federal de seguridad y salud en el trabajo Descripción: Medicina laboral |




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El presente Reglamento es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional. Artículo 1. Artículo 2. Artículo8. Este Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo que deberán observarse en los Centros de Trabajo, a efecto de contar con las condiciones que permitan prevenir Riesgos y, de esta manera, garantizar a los trabajadores el derecho a desempeñar sus actividades en entornos que aseguren su vida y salud, con base en lo que señala la Ley Federal del Trabajo. Artículo 7. Artículo 8. Artículo 48. Artículo 2. I. Contar con un Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo y los estudios y análisis de Riesgos requeridos por el presente Reglamento y las Normas, que forman parte del referido diagnóstico; I. Integrar un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, con base en el Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo; III. Elaborar los programas específicos, manuales y procedimientos, que orienten la realización de las actividades y procesos laborales bajo condiciones seguras y de emergencia; IV. Constituir e integrar la Comisión de Seguridad e Higiene, así como dar facilidades para su operación; V. Garantizar la prestación de los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo y, en los términos de la Ley, los de medicina del trabajo; VI. Colocar en lugares visibles del Centro de Trabajo los avisos o señales para informar, advertir y prevenir Riesgos; VII. Aplicar, en la instalación de sus establecimientos, las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo Señaladas en este Reglamento y en las Normas, conforme a la naturaleza de las actividades y procesos laborales; VIII. Llevar a cabo las acciones de Reconocimiento, Evaluación y Control de los Contaminantes del Ambiente Laboral, a efecto de conservar las condiciones ambientales del Centro de Trabajo dentro de los valores límite de exposición; IX. Ordenar la aplicación de exámenes médicos al Personal Ocupacionalmente Expuesto, requeridos por el presente Reglamento y las Normas; X. Proporcionar a los trabajadores el Equipo de Protección Personal, de acuerdo con los Riesgos a que están expuestos; XI. Informar a los trabajadores respecto de los Riesgos relacionados con la actividad que desarrollen; XII. Capacitar y adiestrar a los trabajadores sobre la prevención de Riesgos y la atención a emergencias, de conformidad con las actividades que desarrollen; XIII. Capacitar al personal del Centro de Trabajo que forme parte de la Comisión de Seguridad e Higiene y de los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo y, en su caso, apoyarla actualización de los responsables de los Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo de carácter interno; XIV. Expedir las autorizaciones para la realización de actividades o trabajos peligrosos que prevén este Reglamento y las Normas específicas; XV. Llevar los registros administrativos, por medios impresos o electrónicos, establecidos en el presente Reglamento y las Normas; XVI. Dar aviso a la Secretaría, a través de las Delegaciones Federales del Trabajo, la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo o la Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo, o a las instituciones de seguridad social sobre los Accidentes de Trabajo que ocurran;. Artículo 7. Son obligaciones de los patrones. Artículo 8. Son obligaciones de los trabajadores. I. Observar las medidas preventivas de Seguridad y Salud en el Trabajo dispuestas en este Reglamento y las Normas, así como las que establezcan los patrones para la prevención de Riesgos; I. Designar a sus representantes para participar en la Comisión de Seguridad e Higiene; III. Dar aviso inmediato al patrón y a la Comisión de Seguridad e Higiene, sobre las Condiciones Inseguras que adviertan y de los Accidentes de Trabajo que ocurran, y colaborar en la investigación de los mismos; IV. Utilizar y conservar en buen estado el Equipo de Protección Personal proporcionado por el patrón; V. Cumplir con las Medidas de Control previstas por el patrón para prevenir Riesgos; VI. Operar en forma segura la maquinaria, equipo y herramientas que tengan asignados; VII. Mantener ordenados y limpios sus lugares de trabajo y áreas comunes; VIII. Desempeñar su trabajo de manera segura para evitar Riesgos; IX. Participar en las brigadas para la atención a emergencias, en su caso; X. Cumplir con someterse a los exámenes médicos que determinan el presente Reglamento y las Normas; XI. Participar en la capacitación y adiestramiento que, en materia de prevención de Riesgos y atención a emergencias, sean impartidos por el patrón o por las personas que éste designe, y XII. Las demás previstas en otras disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 8. Son obligaciones de los trabajadores. Artículo 7. Son obligaciones de los patrones. I. Contar con un Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo; II. Contar con un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, elaborado de acuerdo con el anterior diagnóstico; III. Instruir que se incorporen al Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo: a) Las Acciones Preventivas y Correctivas por instrumentar para cada Riesgo identificado en el citado diagnóstico; b) Las acciones y programas para promover la salud de los trabajadores y prevenir las adicciones que recomienden o dicten las autoridades competentes, y c) Las acciones pertinentes para la atención a emergencias y contingencias sanitarias que recomienden o dicten las autoridades competentes; IV. Designar a un responsable, interno o externo, para prestar los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo; V. Dar seguimiento a los avances en la instauración del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo; VI. Hacer del conocimiento de la Comisión de Seguridad e Higiene y de los trabajadores, el Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo y el contenido del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo VII. Capacitar al personal del Centro de Trabajo que forme parte de los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo para el adecuado desempeño de sus funciones, y VIII. Llevar los registros del seguimiento a los avances en la instauración del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. Los diversos estudios y análisis de Riesgos requeridos por este Reglamento que resulten aplicables, habrán de formar parte del Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo, a que alude la fracción I anterior. Artículo 48. Para la prestación de los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo, los patrones deberán. Artículo 49. Para la prestación de los Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo, los patrones deberán. Artículo 7. Son obligaciones de los patrones. I. Contar con Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo, que podrán ser proporcionados de manera interna o externa, en este último caso a través de instituciones públicas de seguridad social; II. Obtener la opinión de los Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo de carácter interno, sobre las acciones y programas para promover la salud de los trabajadores y prevenir las adicciones; III. Proporcionar a los Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo de carácter interno, los medicamentos, materiales de curación y equipo indispensables para que brinden oportuna y eficazmente la atención médica y los primeros auxilios en el Centro de Trabajo; IV. Instaurar y dar seguimiento a las acciones y programas para promover la salud de los trabajadores y prevenir las adicciones; V. Dar plena autonomía a los médicos que presten estos servicios para certificar la capacidad de los trabajadores, a efecto de que reanuden sus labores, y emitir opinión sobre el grado de incapacidad, y VI. Apoyar la actualización de los responsables de los Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo de carácter interno, en su caso. Artículo 49. Para la prestación de los Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo, los patrones deberán. Artículo 48. Para la prestación de los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo, los patrones deberán. Artículo 7. Son obligaciones de los patrones. Los médicos de los Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo estarán obligados a comunicar al patrón los resultados de los exámenes médicos, en cuanto a la aptitud laboral de los trabajadores para reanudar su trabajo, después de un Accidente de Trabajo o al terminar la atención médica, con pleno respeto a la confidencialidad que obliga la ética médica. Artículo 50. Artículo1. Artículo 2. |