Reglamento General de Circulación 12
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Título del Test:![]() Reglamento General de Circulación 12 Descripción: Tema 30 |




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Si después de iniciar la maniobra de adelantamiento advirtiera que se producen circunstancias que puedan hacer difícil su finalización sin provocar riesgos. reducirá rápidamente su marcha. regresará de nuevo a su carril. lo advertirá a los que le siguen con las señales preceptivas. Todas las respuestas son correctas. El conductor del vehículo que ha efectuado el adelantamiento deberá reintegrarse a su carril ------------------------- y de modo gradual, sin obligar a otros usuarios a modificar su trayectoria o velocidad, y advertirlo a través de las señales preceptivas. tan pronto como le sea posible. lentamente. de inmediato. rapidamente. Cuando se adelante fuera de poblado a peatones, animales o a vehículos de dos ruedas o de tracción animal, se deberá realizar la maniobra ocupando parte o la totalidad del carril contiguo de la calzada, siempre y cuando existan las condiciones precisas para realizar el adelantamiento en las condiciones precisas para realizar el adelantamiento en las condiciones previstas en este reglamento; en todo caso, la separación lateral no será inferior a. 1,50 metros. 2 metros. 2,50 metros. 3 metros. Cuando el adelantamiento se efectúe a cualquier otro vehículo distinto de los aludidos en el párrafo anterior (vehículos de dos ruedas o de tracción animal), el conductor del vehículo que ha de adelantar dejará un margen lateral de seguridad proporcional a la velocidad y a la anchura y características de la calzada. o tenga lugar en poblado. y tenga lugar en poblado. o tenga lugar fuera de poblado. y tenga lugar fuera de poblado. El conductor de un vehículo de dos ruedas que pretenda adelantar fuera de poblado a otro cualquiera lo hará de forma que entre aquél y las partes más salientes del vehículo que adelanta quede un espacio no inferior a. 1,50 metros. 3 metros. 2,50 metros. 3.50 metros. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. OBLIGACIONES DEL QUE ADELANTA DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA MANIOBRA. Grave. Muy Grave. Grave o Muy Grave. Leve. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. VEHÍCULO ADELANTADO. SECCIÓN 4.ª. SECCIÓN 5.ª. SECCIÓN 6.ª. SECCIÓN 7.ª. El conductor que advierta que otro que le sigue tiene el propósito de adelantar a su vehículo estará obligado a ceñirse. al borde derecho de la calzada. a la izquierda todo lo posible. a la izquierda todo lo posible, pero sin interferir la marcha de los vehículos que puedan circular en sentido contrario. ninguna de las respuestas es correcta. En el caso de que no sea posible ceñirse por completo al borde derecho de la calzada y, sin embargo, el adelantamiento pueda efectuarse con seguridad, el conductor de cualquiera de los vehículos a que se refiere el apartado 3 que vaya a ser adelantado indicará la posibilidad de ello al que se acerque, extendiendo el brazo horizontalmente y moviéndolo repetidas veces de atrás adelante, con el dorso de la mano ------------, o poniendo en funcionamiento el intermitente derecho, cuando no crea conveniente hacer la señal con el brazo. hacia atrás. hacia delante. perpendicular al suelo. horzontalmente. Se prohíbe al conductor del vehículo que va a ser adelantado -------------------- o efectuar maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento. aumentar la velocidad. disminuir la velocidad. modificar su velocidad. ninguna de las respuestas es correcta. El conductor del vehículo que va a ser adelantado, estará obligado a --------------------- de su vehículo cuando, una vez iniciada la maniobra de adelantamiento, se produzca alguna situación que entrañe peligro para su propio vehículo, para el vehículo que la está efectuando, para los que circulan en sentido contrario o para cualquier otro usuario de la vía. disminuir la velocidad. aumentar la velocidad. modificar su velocidad. ninguna de las respuestas son correctas. Cuando el adelantante diera muestras inequívocas de desistir de la maniobra reduciendo su velocidad, el conductor del vehículo al que se pretende adelantar no estará obligado a ------------------------, si con ello pone en peligro la seguridad de la circulación, aunque sí estará obligado a facilitar al conductor adelantante la vuelta a su carril. disminuir la suya. aumentar la suya. modificar la suya. ninguna de las respuestas son correctas. Deberán bien aminorar la marcha o apartarse cuanto antes al arcén, si resulta practicable, para dejar paso a los que le siguen, cuando la densidad de la circulación en sentido contrario, la anchura insuficiente de la calzada, su perfil o estado no permitan ser adelantados con facilidad y sin peligro. Los conductores de vehículos pesados. Los conductores de vehículos de grandes dimensiones. Los conductores obligados a respetar un límite específico de velocidad. Todas las respuestas son correctas. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación OBLIGACIONES DE SU CONDUCTOR (Vehículo adelantado). Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de. Graves. Muy Graves. Graves o Muy Graves. Leves. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación MANIOBRAS DE ADELANTAMIENTO QUE ATENTAN A LA SEGURIDAD VIAL. SECCIÓN 5.ª. SECCIÓN 4.ª. SECCIÓN 6.ª. SECCIÓN 7.ª. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación PROHIBICIONES. (Adelantar). Artículo 86. Artículo 87. Artículo 88. Artículo 85. Artículo 87 Reglamento General de Circulación Queda prohibido adelantar: (señala la respuesta incorrecta). En las curvas y cambios de rasante sin visibilidad. Todo lugar o circunstancia en que la visibilidad disponible no sea suficiente para poder efectuar la maniobra o desistir de ella una vez iniciada. a no ser que los dos sentidos de la circulación estén claramente delimitados y la maniobra pueda efectuarse sin invadir la zona reservada al sentido contrario. Todas las respuestas son correctas. Se prohíbe, en concreto, el adelantamiento detrás de un vehículo que realiza la misma maniobra. Falso. Verdadero. Queda prohibido adelantar: En los pasos para peatones señalizados como tales. En las intersecciones con vías para ciclistas. En los pasos a nivel y en sus proximidades. Todas las respuestas son correctas. 1. Queda prohibido adelantar: b) En los pasos para peatones señalizados como tales, en las intersecciones con vías para ciclistas, en los pasos a nivel y en sus proximidades. No obstante, dicha prohibición no será aplicable cuando el adelantamiento se realice a --------------------------------------- que por sus reducidas dimensiones no impidan la visibilidad lateral, ------------------------------------, previas las oportunas señales acústicas u ópticas. bicicletas / en los pasos para peatones señalizado como tales. vehículos de dos ruedas / en los pasos a nivel y en sus proximidades. ciclomotores / en los pasos para peatones señalizados como tales. bicicletas y ciclomotores / en los pasos a nivel y en sus proximidades. |