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Reglamento General de Circulación 13

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Título del Test:
Reglamento General de Circulación 13

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Tema 30

Fecha de Creación: 2021/11/04

Categoría: Otros

Número Preguntas: 24

Valoración:(3)
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Tampoco será aplicable dicha prohibición (adelantamiento) ---------------------------------------------- cuando el adelantamiento a cualquier vehículo se realice a una velocidad tan suficientemente reducida que permita detenerse a tiempo si surgiera peligro de atropello. en un paso para peatones señalizado. en un paso a nivel o sus proximidades. en las intersecciones con vías para ciclistas. todas las respuestas son correctas.

Artículo 87 Reglamento General de Circulación 1. Queda prohibido adelantar: En las intersecciones y en sus proximidades, salvo cuando: Se trate de una plaza de circulación giratoria o glorieta. El adelantamiento deba efectuarse por la izquierda, según lo previsto en el artículo 82.2. La calzada en que se realice goce de prioridad en la intersección. El adelantamiento se realice a un ciclomotor.

ARTÍCULO 87. PROHIBICIONES. 1. Queda prohibido adelantar: En los túneles. Pasos inferiores. Tramos de vía afectados por la señal «Túnel» (S-5). Todas las respuestas son correctas, añadiendo " en los que sólo se disponga de un carril para el sentido de circulación del vehículo que pretende adelantar".

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación ARTÍCULO 87. PROHIBICIONES. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de: Graves. Muy Graves. Graves o Muy Graves. Leves.

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. SUPUESTOS EXCEPCIONALES DE OCUPACIÓN DEL SENTIDO CONTRARIO. SECCIÓN 6.ª. SECCIÓN 5.ª. SECCIÓN 7.ª. SECCIÓN 5.ª.

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. VEHÍCULOS INMOVILIZADOS (Adelantamientos). Artículo 88. Artículo 87. Artículo 89. Artículo 90.

Cuando en un tramo de vía en el que esté prohibido el adelantamiento se encuentre inmovilizado un vehículo que, en todo o en parte, ocupe la calzada en el carril del sentido de la marcha, salvo que la inmovilización venga impuesta por las necesidades del tráfico, podrá ser rebasado, aunque para ello haya que ocupar la parte de la calzada reservada al sentido contrario, después de haberse cerciorado de que se puede realizar la maniobra sin peligro. Con idénticos requisitos se podrá adelantar a conductores de. bicicletas. ciclos. ciclomotores. motocicletas. vehículos de dos ruedas. peatones. animales. vehículos de tracción animal. vehículos agrícolas.

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. VEHÍCULOS INMOVILIZADOS (Adelantamientos) Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración. Graves. Muy Graves. Graves o Muy Graves. Leves.

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. OBSTÁCULOS. (Adelantamientos). Artículo 89. Artículo 88. Artículo 87. Artículo 86.

1. Igualmente, en las circunstancias señaladas en el artículo anterior, todo vehículo que encuentre cualquier obstáculo en su camino que le obligue a ocupar el espacio dispuesto para el sentido contrario de su marcha podrá rebasarlo, siempre que se haya cerciorado de que puede efectuarlo sin peligro. La misma precaución se observará cuando el obstáculo o el vehículo inmovilizado se encuentren en un tramo de vía en el que esté permitido el adelantamiento. 2. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de. Graves. Muy Graves. Graves o Muy Graves. Leves.

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. PARADA Y ESTACIONAMIENTO. CAPÍTULO VIII. CAPÍTULO VII. CAPÍTULO VI. CAPÍTULO V.

Reglamento General de Circulación NORMAS GENERALES DE PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS. SECCIÓN 1.ª. SECCIÓN 2.ª. SECCIÓN 3.ª. SECCIÓN 4.ª.

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. LUGARES EN QUE DEBEN EFECTUARSE. (Paradas y Estacionamientos). Artículo 90. Artículo 91. Artículo 92. Artículo 93.

La parada o el estacionamiento de un vehículo en vías interurbanas deberá efectuarse siempre. fuera de la calzada. en el lado derecho de la calzada. dejando libre la parte transitable del arcén. Todas las respuestas son correctas.

La parada o el estacionamiento de un vehículo en vías interurbanas deberá efectuarse siempre. en el lado izquierdo de la calzada. en el lado derecho de la calzada. que sea fuera de la calzada, tanto por el lado derecho como el izquierdo siempre que se deje libre la parte transitable del arcén. Todas las respuestas son correctas.

Cuando -------------------------------- no sea posible situar el vehículo fuera de la calzada y de la parte transitable del arcén, se observarán las normas contenidas en los artículos siguientes de este capítulo y las previstas en el artículo 130, en cuanto sean aplicables. por razones de emergencia. excepcionalmente. por razones de urgencia. por razones de fuerza mayor.

Cuando en vías urbanas tenga que realizarse la parada o el estacionamiento en la calzada o en el arcén, se situará el vehículo. lo más cerca posible a cualquiera de los bordes de la via. lo más cerca posible de su borde derecho. lo más cerca posible de su borde izquierdo. siempre fuera de la calzada.

Respecto a las paradas y estacionamiento en vías urbanas debe, asimismo, observarse lo dispuesto al efecto en las ordenanzas que dicten las autoridades municipales de acuerdo con lo establecido en el artículo. 93. 92. 91. 94.

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación MODO Y FORMA DE EJECUCIÓN (Parada y Estacionamiento). Artículo 90. Artículo 91. Artículo 92. Artículo 94.

La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo. no obstaculice la circulación. no constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía. cuidando especialmente la colocación del vehículo y evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor. Todas las respuestas son correctas.

Se consideran paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación los que constituyan un riesgo u obstáculo a la circulación en los siguientes supuestos: Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre ella que indique prohibición de atravesarla tres metros o menos o, en cualquier caso, cuando no permita el paso de otros vehículos. Cuando se impida incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente parado. Cuando se impida incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente estacionado. Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de animales. Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas. Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso.

Se consideran paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación los que constituyan un riesgo u obstáculo a la circulación en los siguientes supuestos: Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados para disminuidos. Cuando se efectúe en las medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico, siempre que se obstaculice gravemente la circulación. Cuando se impida el giro autorizado por la señal correspondiente. Cuando el estacionamiento tenga lugar en una zona reservada a carga y descarga. Cuando la parada se efectúe en doble fila sin conductor. Cuando el estacionamiento se efectúe en una parada de transporte público, señalizada y delimitada.

Se consideran paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación los que constituyan un riesgo u obstáculo a la circulación en los siguientes supuestos: Cuando la parada o el estacionamiento se efectúe en espacios expresamente reservados a servicios de urgencia y seguridad. Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios prohibidos en vía pública calificada de atención preferente, específicamente señalizados. Cuando la parada o el estacionamiento se efectúe en medio de la calzada. Las paradas o estacionamientos que, sin estar incluidos en los párrafos anteriores, constituyan un peligro u obstaculicen gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales.

Los supuestos de paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculicen gravemente la circulación tienen la consideración de infracciones. Graves. Graves o Muy Graves. Muy Graves. Leves.

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