Reglamento general de circulación 1428/2003 (Art. 1 al 28)
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![]() Reglamento general de circulación 1428/2003 (Art. 1 al 28) Descripción: (Art. 1 al 28) |



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Artículo 1. Ámbito de aplicación. A- Obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios. B- Obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad determinada de usuarios. C- Obligarán a los usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios. D- Obligarán a los titulares de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios. Artículo 1. Ámbito de aplicación. 2. En concreto, tales preceptos serán aplicables: A- No serán aplicables los preceptos mencionados a los caminos, terrenos, garajes, cocheras u otros locales de similar naturaleza, construidos dentro de fincas privadas, sustraídos al uso público y destinados al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes. B- A las autopistas, autovías, carreteras convencionales, a las áreas y zonas de descanso y de servicio, sitas y afectas a dichas vías, calzadas de servicio y a las zonas de parada o estacionamiento de cualquier clase de vehículos. C- En defecto de otras normas, los titulares de vías o terrenos privados no abiertos al uso público, situados en urbanizaciones, hoteles, clubes y otros lugares de recreo, podrán regular, dentro de sus respectivas vías o recintos, la circulación exclusiva de los propios titulares o sus clientes cuando constituyan una colectividad indeterminada de personas, siempre que lo hagan de manera que no desvirtúen las normas de este reglamento, ni induzcan a confusión con ellas. D- Todas las respuestas son correctas. Artículo 3. Conductores. A- Las conductas referidas a la conducción negligente tendrán la consideración de infracciones graves. B- Las referidas a la conducción temeraria tendrán la consideración de infracciones muy graves. C- Ambas conductas tendrán la consideración de graves. D- La A y la B son correctas. Artículo 4. Actividades que afectan a las seguridad de la circulación. A- La interrupción de las obras en razón de las circunstancias o características especiales de tráfico, que podrán llevarse a efecto a petición del organismo autónomo Judicatura Central de Tráfico (artículo 10.1 del texto articulado). B- La interrupción de las obras en razón de las circunstancias o características especiales de tráfico, que podrán llevarse a efecto a petición del organismo autónomo Jefatura General de Tráfico (artículo 10.1 del texto articulado). C- La interrupción de las obras en razón de las circunstancias o características especiales de tráfico, que podrán llevarse a efecto a petición del organismo autónomo Jefatura Tráfico (artículo10.1 del texto articulado). D- La interrupción de las obras en razón de las circunstancias o características especiales de tráfico, que podrán llevarse a efecto a petición del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico (artículo 10.1 del texto articulado). Artículo 6. Prevención de incendios. A- Las infracciones a este precepto tendrán la consideración de infracción muy grave de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65.4.b) del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. B- Las infracciones a este precepto tendrán la consideración de infracción menos grave de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65.4.b) del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. C- Las infracciones a este precepto tendrán la consideración de infracción grave de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65.4.b) del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. D- Todas las respuestas son incorrectas. Artículo 9. Del transporte de personas. A- Las infracciones a este precepto en cuanto impliquen una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor, tendrán la consideración de muy graves,. B- Las infracciones a este precepto en cuanto impliquen una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor, con excepción de los autobuses de líneas urbanas e interurbanas, tendrán la consideración de muy graves. C- Las infracciones a este precepto en cuanto impliquen una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor, con excepción de los autobuses de líneas urbanas e interurbanas, tendrán la consideración de graves,. D- Todas las respuestas son incorrectas. Artículo 10. Emplazamiento y acondicionamiento de las personas. A- En los vehículos de transporte de mercancías o cosas podrán viajar personas en el lugar reservado a la carga, en las condiciones que se establecen en las disposiciones que regulan la materia. B- En los vehículos de transporte de mercancías o cosas podrán viajar personas en el lugar reservado a la carga, en las condiciones que se establecen en las disposiciones que regulan la materia. C- Está prohibido transportar personas en emplazamiento distinto al destinado y acondicionado para ellas en los vehículos. D- Todas las respuestas son correctas. Artículo 11.2. En los vehículos destinados al servicio público de transporte colectivo de personas se prohíbe a los viajeros: A-Llevar materias u objetos peligrosos en condiciones distintas de las establecidas en la regulación específica sobre la materia. B- Hablar con el conductor. C- Llevar consigo cualquier animal. D- Todas las respuestas son incorrectas. Artículo 12. normas relativas a ciclos, ciclomotores y bicicletas. A- Los ciclos que, por construcción, no puedan ser ocupados por más de una persona podrán transportar, no obstante, cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete años en asiento adicional que habrá de ser homologado. B- En los ciclomotores y en las motocicletas, además del conductor y, en su caso, del ocupante del sidecar de éstas, puede viajar, siempre que así conste en su licencia o permiso de circulación, un pasajero que sea mayor de 12 años, utilice casco de protección, vaya a horcajadas, utilice el asiento correspondiente detrás del conductor. C- Excepcionalmente, los mayores de siete años podrán circular en motocicletas o ciclomotores conducidos por su padre, madre o tutor o por personas mayores de edad por ellos autorizadas, siempre que utilicen casco homologado y se cumplan las prescripciones del apartado anterior. D- Todas las respuestas son correctas. Artículo 12-4. Las motocicletas, los vehículos de tres ruedas, los ciclomotores y los ciclos y bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque, siempre que no superen el 50 por ciento de la masa en vacío del vehículo tractor y se cumplan las siguientes condiciones. A- Que la circulación sea de día o de noche y en condiciones que no disminuyan la visibilidad. B- Podrán transportar personas en el vehículo remolcado. C- Que la velocidad a que se circule en estas condiciones quede reducida en un 20 por ciento respecto a las velocidades genéricas que para estos vehículos se establecen en el artículo 48. D- Que la velocidad a que se circule en estas condiciones quede reducida en un 10 por ciento respecto a las velocidades genéricas que para estos vehículos se establecen en el artículo 48. Artículo 15. Dimensiones de la carga. 2. En los vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías, tratándose de cargas indivisibles y siempre que se cumplan las condiciones establecidas para su estiba y acondicionamiento, podrán sobresalir: A- En vehículos de longitud igual o superior a cinco metros, dos metros por la parte anterior y tres metros por la posterior. B- En vehículos de longitud superior a cinco metros, dos metros por la parte anterior y tres metros por la posterior. C-En vehículos de longitud superior a cinco metros, tres metros por la parte anterior y dos metros por la posterior. D- Todas las respuestas son incorrectas. Artículo 15. Dimensiones de la carga. A- En el caso de que la dimensión menor de la carga indivisible sea superior al ancho del vehículo, podrá sobresalir hasta 0,40 metros por cada lateral, siempre que el ancho total no sea superior a 2,55 metros. B- En el caso de que la dimensión menor de la carga indivisible sea superior al ancho del vehículo, podrá sobresalir hasta 0,40 metros por cada lateral, siempre que el ancho total no sea superior a 2,50 metros. C- En el caso de que la dimensión menor de la carga indivisible sea superior al ancho del vehículo, podrá sobresalir hasta 0,50 metros por cada lateral, siempre que el ancho total no sea superior a 2,55 metros. D- Todas las respuestas son incorrectas. Artículo 15. Dimensiones de la carga. A- En el resto de los vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías la carga podrá sobresalir por la parte posterior hasta un 10 por ciento de su longitud, y si fuera indivisible, un 15 por ciento. B- En el resto de los vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías la carga podrá sobresalir por la parte anterior hasta un 10 por ciento de su longitud, y si fuera indivisible, un 15 por ciento. C- En el resto de los vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías la carga podrá sobresalir por la parte anterior y posterior hasta un 10 por ciento de su longitud, y si fuera indivisible, un 15 por ciento. D- En el resto de los vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías la carga podrá sobresalir por la parte posterior hasta un 10 por ciento de su longitud, y si fuera indivisible, un 10 por ciento. Artículo 16. Operaciones de carga y descarga. Las operaciones de carga o descarga deberán llevarse a cabo fuera de la vía. Excepcionalmente cuando sea inexcusable efectuarlas en ésta, deberán realizarse sin ocasionar peligros ni perturbaciones graves al tránsito de otros usuarios y teniendo en cuenta las normas siguientes. A- Se efectuarán, siempre, por el lado del vehículo más próximo al borde de la calzada. B- Se llevarán a cabo con medios suficientes para conseguir la máxima celeridad, y procurando evitar ruidos y molestias innecesarias. C- Se podrá depositar la mercancía en la calzada, arcén y zonas peatonales. D- Todas las respuestas son incorrectas. Artículo 18. Otras obligaciones del conductor. A- Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito cerrado para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores. B- Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores. C- Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos o tres ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores. D- Todas las respuestas son incorrectas. Artículo 20. Tasas de alcohol en sangre y aire espirado. A- No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro. B- Cuando se trate de vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al transporte escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes especiales, los conductores no podrán hacerlo con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro. C- La A y la B son correctas. D- Todas las respuestas son incorrectas. Artículo 20. Tasas de alcohol en sangre y aire espirado. A- Los conductores de cualquier vehículo no podrán superar la tasa de alcohol en sangre de 0,3 gramos por litro ni de alcohol en aire espirado de 0,15 miligramos por litro durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia que les habilita para conducir. B- Los conductores de cualquier vehículo no podrán superar la tasa de alcohol en sangre de 0,3 gramos por litro ni de alcohol en aire espirado de 0,15 miligramos por litro durante el año siguiente a la obtención del permiso o licencia que les habilita para conducir. C- Los conductores de cualquier vehículo no podrán superar la tasa de alcohol en sangre de 0,3 gramos por litro ni de alcohol en aire espirado de 0,15 miligramos por litro durante los tres años siguientes a la obtención del permiso o licencia que les habilita para conducir. D- Los conductores de cualquier vehículo no podrán superar la tasa de alcohol en sangre de 0,15 gramos por litro ni de alcohol en aire espirado de 0,3 miligramos por litro durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia que les habilita para conducir. Artículo 21. Investigación de alcoholemia. Personas obligadas. A- A los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en este reglamento. B- A cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación. C- A los que, con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos al efecto por la autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha autoridad. D- Todas las respuestas son correctas. Artículo 23. Práctica de las pruebas. A- Si el resultado de la prueba practicada diera un grado de impregnación alcohólica superior a 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre o a 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, el agente someterá al interesado, para una mayor garantía y a efecto de contraste, a la práctica de una segunda prueba. B- Si el resultado de la prueba practicada diera un grado de impregnación alcohólica superior a 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre o a 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, o al previsto para determinados conductores en el artículo 20 o, aún sin alcanzar estos límites, presentara la persona examinada síntomas evidentes de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, el agente someterá al interesado, para una mayor garantía y a efecto de contraste, a la práctica de una segunda prueba. C- Si el resultado de la prueba practicada diera un grado de impregnación alcohólica superior a 0,25 gramos de alcohol por litro de sangre o a 0,5 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, o al previsto para determinados conductores en el artículo 20 o, aún sin alcanzar estos límites, presentara la persona examinada síntomas evidentes de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, el agente someterá al interesado, para una mayor garantía y a efecto de contraste, a la práctica de una segunda prueba. D- Todas las respuestas son incorrectas. Artículo 25. Inmovilización del vehículo. A- En el supuesto de que el resultado de las pruebas y de los análisis, en su caso, fuera positivo, el agente deberá proceder, además, a la inmediata inmovilización del vehículo. B- En el supuesto de que el resultado de las pruebas y de los análisis, en su caso, fuera positivo, el agente procederá a la inmediata inmovilización del vehículo. C- En el supuesto de que el resultado de las pruebas y de los análisis, en su caso, fuera negativo, el agente podrá proceder, además, a la inmediata inmovilización del vehículo. D- En el supuesto de que el resultado de las pruebas y de los análisis, en su caso, fuera positivo, el agente podrá proceder, además, a la inmediata inmovilización del vehículo. Conforme al artículo 15.6 del reglamento general de circulación, la carga sobresalga por la parte posterior de los vehículos, deberá ser señalizada: A- Por medio de la señal V-18 colocada en el extremo de la carga. B- Por medio de la señal V-18 colocada en el extremo posterior de la carga, y si la carga sobresaliera longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehículo, se colocarían dos paneles de la señal V-18, uno en cada extremo del vehículo. C- Por medio de la señal V-20 colocada en la parte anterior para aviso al resto de usuarios de la vía. D- Por medio de dos paneles de la señal V-20, uno en cada extremo, cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehículo. Conforme al Art. 20 del Reglamento de Circulación, no podrán circular por las vías objeto de la legislación de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. A- Los conductores de vehículos con una tasa de alcohol en sangre superior de 0,25 mg. B- Los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol superior a 0,15 mg por litro en aire expirado. C- Los conductores de transporte de menores con una tasa de alcohol superior de 0, 3 gr por litro en sangre. D- Los conductores de servicios de urgencia con una tasa de alcohol superior de 0,15 gr por litro en sangre. Podrán arrastrar un remolque o semirremolque, siempre que no superen el 50% de de la masa en vacío del vehículo tractor y reúnan, además otra condiciones. A- Motocicletas, vehículos de 3 ruedas, ciclomotores, ciclos y bicicletas. B- Motocicletas, ciclomotores, ciclos y bicicletas. A- Motocicletas, vehículos de 3 ruedas, ciclomotores y bicicletas. A- Motocicletas, ciclomotores y bicicletas. El transporte de cargas divisibles que, inevitablemente, rebasen los límites señalados en el apartado anterior deberá realizarse mediante autorizaciones complementarias de circulación. A- Verdadero. B- Falso. En los vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías, la carga indivisible, podrá sobresalir en los vehículos de 5 metro o menos. A- 2 m por delante y 3 por detrás. B- No podrá sobresalir de la planta, en ningún caso. C- El tercio de la longitud del vehículo por cada extremo anterior y posterior. D- Todas las respuestas son incorrectas. SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ART. 12.1 DE REAL DECRETO 1428/2003, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN, LOS CICLOS QUE, POR CONSTRUCCIÓN, NO PUEDAN SER OCUPADOS POR MÁS DE UNA PERSONA. A- En ningún caso podrán transportar más de una persona. B- Podrán transportar un menor de hasta siete años en el asiento adicional, que habrá de ser homologado, únicamente cuando el conductor sea padre, madre o tutor/a del menor. C- Podrán transportar, cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta doce años en asiento adicional que habrá de ser homologado. D- Podrán transportar, cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete años en el asiento adicional que habrá de ser homologado. SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ART. 15.3 DE REAL DECRETO 1428/2003, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN, EN LOS VEHÍCULOS NO DESTINADOS EXCLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS: A- La carga podrá sobresalir por la parte posterior hasta un 10 por ciento de su longitud y, si fuera indivisible, un 15 por ciento. B- La carga únicamente podrá sobresalir un tercio de la longitud del vehículo por el extremo anterior y posterior. C- La carga no podrá salir de la proyección de la planta del vehículo. D- En vehículos de longitud superior a cinco metros, la carga podrá sobresalir dos metros por la parte anterior y tres metros por la posterior. SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ART. 7 DE REAL DECRETO 1428/2003, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN. A- Quedan prohibidos, en concreto, los vertederos de basuras y residuos dentro de la zona de afección de las carreteras, en todo caso. B- Quedan prohibidos, en concreto, los vertederos de basuras y residuos dentro de la zona de afección de las carreteras únicamente cuando exista peligro de que el humo producido por la incineración de las basuras o incendios ocasionales puedan alcanzar la carretera. C- Los agentes de la autoridad deberán inmovilizar el vehículo en el caso de que supere los niveles de gases, humos y ruidos permitidos reglamentariamente, según el tipo de vehículo. D- Las alternativas B y C son correctas. SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ART. 12.4 DE REAL DECRETO 1428/2003, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN (...) LOS CICLOMOTORES EN CIRCULACIÓN INTERURBANA: A- No podrán arrastrar un remolque. B- No podrán arrastar un semirremolque. C- Podrán arrastrar un remolque siempre que no supere el 60 % de la masa en vacío del vehículo y la circulación sea de día. D. Todas las alternativas anteriores son incorrectas. SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ART. 15.4 DE REAL DECRETO 1428/2003, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN (...), EN LOS VEHÍCULOS DE ANCHURA INFERIOR A UN METRO: A- La carga no deberá sobresalir lateralmente más de 0,25 metros a cada lado de su eje longitudinal. No podrá sobresalir por la extremidad anterior, ni mas de 0,50 metros por la posterior. B- La carga no deberá sobresalir lateralmente más de 0,50 metros a cada lado de su eje longitudinal. No podrá sobresalir por la extremidad anterior, ni más de 0,25 metros por la posterior. C- La carga no deberá sobresalir lateralmente más de 0,25 metros a cada lado de su eje longitudinal. No podrá sobresalir por la extremidad anterior, ni más de 0,75 metros por la posterior. D- La carga no deberá sobresalir lateralmente más de 0,50 metros a cada lado de su eje longitudinal. Podrá sobresalir hasta 0,25 por la extremidad anterior y hasta 0,50 metros por la posterior. |




