option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

Reglamento General de Circulación 15

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
Reglamento General de Circulación 15

Descripción:
Tema 30

Fecha de Creación: 2021/11/06

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

1. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico entre ellas. limitaciones horarias de duración de la parada. las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del titular del vehículo. ninguna de las respuestas son correctas. ambas respuestas son correctas.

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación NORMAS ESPECIALES DE PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS. SECCIÓN 2.ª. SECCIÓN 1.ª. SECCIÓN 3.ª. SECCIÓN 4.ª.

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación LUGARES PROHIBIDOS. (Paradas y estacionamientos). Artículo 94. Articulo 92. Artículo 91. Artículo 90.

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación ARTÍCULO 94. LUGARES PROHIBIDOS. En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles, pasos inferiores y tramos de vías afectados por la señal «Túnel». En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando, colocado el distintivo, se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la ordenanza municipal. En zonas señalizadas para carga y descarga. En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación ARTÍCULO 94. LUGARES PROHIBIDOS. En los carriles o parte de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios. Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su circulación. En las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros vehículos, o en vías interurbanas, si se genera peligro por falta de visibilidad. En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.

En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones. prohibido parar y estacionar. prohibido estacionar.

En los carriles o parte de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios. prohibido parar y estacionar. prohibido estacionar.

En las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros vehículos, o en vías interurbanas, si se genera peligro por falta de visibilidad. prohibido parar y estacionar. prohibido estacionar.

Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su circulación. prohibido parar y estacionar. prohibido estacionar.

En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras. prohibido parar y estacionar. prohibido estacionar.

En autopistas y autovías, salvo en las zonas habilitadas para ello. prohibido parar y estacionar. prohibido estacionar.

En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para las bicicletas. prohibido parar y estacionar. prohibido estacionar.

En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano. prohibido parar y estacionar. prohibido estacionar.

En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y pasos para peatones. prohibido parar y estacionar. prohibido estacionar.

En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando, colocado el distintivo, se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la ordenanza municipal. prohibido parar y estacionar. prohibido estacionar.

En zonas señalizadas para carga y descarga. prohibido parar y estacionar. prohibido estacionar.

En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos. prohibido parar y estacionar. prohibido estacionar.

Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones. prohibido parar y estacionar. prohibido estacionar.

Delante de los vados señalizados correctamente. prohibido parar y estacionar. prohibido estacionar.

En doble fila. prohibido parar y estacionar. prohibido estacionar.

Denunciar Test