Reglamento General de Circulación 17
![]() |
![]() |
![]() |
Título del Test:![]() Reglamento General de Circulación 17 Descripción: Tema 31 |




Comentarios |
---|
NO HAY REGISTROS |
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación PEATONES. CAPÍTULO IV. CAPÍTULO VI. CAPÍTULO V. CAPÍTULO VII. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación CIRCULACIÓN POR ZONAS PEATONALES. Artículo 121. Artículo 122. Artículo 123. Artículo 124. Los peatones están obligados a transitar por. por el arcén. por la calzada por su lado izquierdo. el lado izquierdo de la vía. ninguna de las respuestas es correcta. Siempre que adopte las debidas precauciones, podrá circular por el arcén o, si éste no existe o no es transitable, por la calzada: a) El que lleve algún objeto voluminoso o empuje o arrastre un vehículo de reducidas dimensiones que no sea de motor. b)Todo grupo de peatones dirigido por una persona o que forme cortejo. c) El impedido que transite en silla de ruedas con o sin motor, a velocidad del paso humano. aun cuando haya zona peatonal. cuando no haya zona peatonal. Todo peatón debe circular por la acera. de la derecha. de la izquierda. de la derecha o por la izquierda, según las circunstancias concretas del tráfico, de la vía o de la visibilidad. ninguna de las respuestas son correctas. Los que utilicen monopatines, patines o aparatos similares no podrán circular por. la calzada. la acera. el arcén. la vía. Los que utilicen monopatines, patines o aparatos similares. a) las aceras. b) las calles residenciales debidamente señalizadas. Las respuestas a y b son correctas. c) por la calzada sin que en ningún caso se permita que sean arrastrados por otros vehículos. La circulación de toda clase de vehículos. en ningún caso deberá efectuarse por las aceras y demás zonas peatonales. no deberá efectuarse por las aceras y demás zonas peatonales. no deberá efectuarse por las aceras y demás zonas peatonales, salvo excepciones. podrá efectuarse por las aceras y demás zonas peatonales en casos excepcionales y sólo podrán circular a paso de persona. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación CIRCULACIÓN POR LA CALZADA O EL ARCÉN. Artículo 122. Artículo 121. Artículo 123. Artículo 124. Fuera de poblado, en todas las vías objeto de la ley, y en tramos de poblado incluidos en el desarrollo de una carretera que no disponga de espacio especialmente reservado para peatones, como norma general, la circulación de éstos se hará por. la izquierda. la derecha. En poblado, ------------------------------- podrá hacerse por la derecha o por la izquierda, según las circunstancias concretas del tráfico, de la vía o de la visibilidad. la circulación de peatones. la circulación por las aceras. ambas respuestas son correctas. ninguna de las respuestas es correcta. Deberán circular ------------------------- los que empujen o arrastren un ciclo o ciclomotor de dos ruedas, carros de mano o aparatos similares, todo grupo de peatones dirigido por una persona o que forme cortejo y los impedidos que se desplacen en silla de ruedas, todos los cuales habrán de obedecer las señales dirigidas a los conductores de vehículos: las de los agentes y semáforos, siempre; las demás, en cuanto les sean aplicables. siempre por su derecha. por su derecha. siempre por su izquierda. por su izquierda. La circulación por el arcén o por la calzada se hará con prudencia, sin entorpecer innecesariamente la circulación, y aproximándose cuanto sea posible. al borde exterior. a su derecha. a su izquierda. ninguna de las respuestas es correcta. Fuera y dentro de poblado deberán circular siempre por su derecha. los que empujen o arrastren un ciclo o ciclomotor de dos ruedas. los que empujen o arrastren carros de mano o aparatos similares. todo grupo de peatones dirigido por una persona o que forme cortejo y los impedidos que se desplacen en silla de ruedas. todas las respuestas son correctas. Deberán circular siempre por su derecha los que empujen o arrastren un ciclo o ciclomotor de dos ruedas, carros de mano o aparatos similares, todo grupo de peatones dirigido por una persona o que forme cortejo y los impedidos que se desplacen en silla de ruedas, todos los cuales habrán de obedecer las señales dirigidas a los conductores de vehículos (señalar la respuesta incorrecta). siempre los de los agentes. siempre los de los semaforos. siempre las señales dirigidas a los conductores de vehículos. artículo 122.4 del Reglamento General de Circulación. La circulación por el arcén o por la calzada se hará con prudencia, sin entorpecer innecesariamente la circulación, y aproximándose cuanto sea posible al borde exterior de aquéllos. Salvo en el caso de ------------------------------------------------------------------------- deberán marchar unos tras otros si la seguridad de la circulación así lo requiere, especialmente en casos de poca visibilidad o de gran densidad de circulación de vehículos. que formen un cortejo. que se trate de ciclistas que circulen en grupo. ambas respuestas son correctas. ninguna de las respuestas es correcta. Cuando exista refugio, zona peatonal u otro espacio adecuado, ningún peatón debe permanecer detenido en la calzada ni en el arcén. aunque sea en espera de un vehículo. a no ser que sea en espera de un vehículo. a no ser que sea en espera de un vehículo, y para subir a éste, sólo podrá invadir aquélla cuando ya esté a su altura. ninguna de las respuestas es correcta es correcta. Artículo 122 Circulación por la calzado o el arcén. Reglamento General de Circulación. 7. Al apercibirse de las señales -------------- de los vehículos prioritarios, despejarán la calzada y permanecerán en los refugios o zonas peatonales. ópticas y acústicas. ópticas o acústicas. ópticas. acústicas. La circulación en las calles residenciales debidamente señalizadas con la señal -------- regulada en el artículo 159 se ajustará a lo dispuesto en dicha señal. S-28. V-28. V-29. S-29. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación CIRCULACIÓN NOCTURNA. Artículo 123. Artículo 124. Artículo 122. Artículo 121. |