Reglamento General de Circulación 19
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Título del Test:![]() Reglamento General de Circulación 19 Descripción: Tema 31 |




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ARTÍCULO 9. DEL TRANSPORTE DE PERSONAS. 1. El número de personas transportadas en un vehículo no podrá ser superior al de las plazas que tenga autorizadas, que, en ------------------------------, deberá estar señalado en placas colocadas en su interior, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasarse, entre viajeros y equipaje, la masa máxima autorizada para el vehículo. los de servicio público y en los autobuses. los taxis y en los autobuses. en los autobuses. ninguna de las respuesta es correcta. A efectos de cómputo del número de personas transportadas en los vehículos autorizados para transporte escolar y de menores, se estará a lo establecido en. este reglamento (Reglamento General de Circulación). el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. la normativa específica sobre la materia. todas las respuestas son correctas. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación ARTÍCULO 9. DEL TRANSPORTE DE PERSONAS. Las infracciones a este precepto en cuanto impliquen una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas. excluida la del conductor, con excepción de los autobuses de líneas urbanas e interurbanas, tendrán la consideración de muy graves. incluida la del conductor, con excepción de los autobuses de líneas urbanas e interurbanas, tendrán la consideración de muy graves. excluida la del conductor, con excepción de los autobuses de líneas urbanas e interurbanas, tendrán la consideración de graves. incluida la del conductor, con excepción de los autobuses de líneas urbanas e interurbanas, tendrán la consideración de graves. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación EMPLAZAMIENTO Y ACONDICIONAMIENTO DE LAS PERSONAS. Artículo 10. Artículo 9. Artículo 11. Artículo 12. 1. Está prohibido transportar personas en emplazamiento distinto al destinado y acondicionado para ellas en los vehículos. Artículo 10. Artículo 9. Artículo 11. Artículo 12. Según el artículo 9 del Reglamento General de Circulación: en los vehículos de transporte de mercancías o cosas -----------------------------------------------------. podrán viajar personas en el lugar reservado a la carga. no podrán viajar personas en el lugar reservado a la carga. podrán llevar carga en el lugar reservado a las personas. ninguna de las respuestas es correcta. Los vehículos autorizados a transportar simultáneamente personas y carga deberán estar provistos de una protección adecuada ------------------------------------, de manera que no estorbe a los ocupantes ni pueda dañarlos en caso de ser proyectada. a la carga que transporten. a los pasajeros. las dos respuestas son correctas. ninguna de las respuestas es correcta. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación TRANSPORTE COLECTIVO DE PERSONAS. Artículo 11. Artículo 10. Artículo 9. Artículo 12. El conductor deberá efectuar las paradas y arrancadas sin sacudidas ni movimientos bruscos, lo más cerca posible del borde derecho de la calzada, y se abstendrá de realizar acto alguno que le pueda distraer durante la marcha; ---------------------------------, tanto durante la marcha como en las subidas y bajadas, velarán por la seguridad de los viajeros. el conductor y, en su caso, el encargado. el encargado y, en su caso, el conductor. el conductor. el encargado. Se prohíbe a los viajeros distraer al conductor durante la marcha del vehículo. En los vehículos de servicio público. En los vehículos de transporte colectivo de personas. En los vehículos de servicio público y autobuses. Ninguna de las respuestas es correcta. 2. En los vehículos destinados al servicio público de transporte colectivo de personas se prohíbe a los viajeros: Distraer al conductor durante la marcha del vehículo. Entrar o salir del vehículo por lugares distintos a los destinados, respectivamente, a estos fines. Entrar en el vehículo cuando se haya hecho la advertencia de que está completo. Dificultar el paso en los lugares destinados al tránsito de personas. Llevar consigo cualquier animal, salvo que exista en el vehículo lugar destinado para su transporte. Se exceptúan de esta prohibición, siempre bajo su responsabilidad, a los invidentes acompañados de perros, especialmente adiestrados como lazarillos. Llevar materias u objetos peligrosos. Desatender las instrucciones que, den el conductor o el encargado del vehículo. --------------------------------------- de los vehículos destinados al servicio público de transporte colectivo de personas deben prohibir la entrada y ordenar su salida a los viajeros que incumplan los preceptos establecidos en este apartado. El conductor y, en su caso, el encargado. El encargado y, en su caso, el conductor. El conductor. El encargado. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación NORMAS RELATIVAS A CICLOS, CICLOMOTORES Y MOTOCICLETAS. Artículo 12. Artículo 13. Artículo 14. Artículo 15. Los ciclos que, por construcción, no puedan ser ocupados por más de una persona podrán transportar, no obstante, cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de. hasta 7 años. hasta 12 años. hasta 10 años. hasta 5 años. En los ciclomotores y en las motocicletas, además del conductor y, en su caso, del ocupante del sidecar de éstas, puede viajar siempre que así conste en su licencia o permiso de circulación, un pasajero que sea. mayor de 12 años. de hasta 12 años. mayor de 7 años. de hasta 12 años. En los ciclomotores y en las motocicletas, además del conductor y, en su caso, del ocupante del sidecar de éstas, puede viajar, siempre que así conste en su licencia o permiso de circulación, un pasajero que sea mayor de 12 años, utilice casco de protección y cumpla las siguientes condiciones: Que vaya a horcajadas y con los pies apoyados en los reposapiés laterales. Que utilice el asiento correspondiente detrás del conductor. Podrá situarse el pasajero en lugar intermedio entre la persona que conduce y el manillar de dirección del ciclomotor o motocicleta. En ningún caso. Salvo casos excepcionales debidamente justificados. En todo caso. Excepcionalmente. Excepcionalmente, podrán circular en motocicletas o ciclomotores conducidos por su padre, madre o tutor o por personas mayores de edad por ellos autorizadas. los mayores de siete años. los mayores de doce años. los mayores de catorce años. los mayores de dieciséis años. Podrán arrastrar un remolque o semirremolque. Las motocicletas. Los vehículos de tres ruedas. Los ciclomotores. Los ciclos. Las bicicletas. 4. Las motocicletas, los vehículos de tres ruedas, los ciclomotores y los ciclos y bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque, siempre que no superen el 50 por ciento de la masa en vacío del vehículo tractor y se cumplan las siguientes condiciones: Que la circulación sea de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad. Que la velocidad a que se circule en estas condiciones quede reducida en un 10 por ciento respecto a las velocidades genéricas que para estos vehículos se establecen en el artículo 48. Que en ningún caso transporten personas en el vehículo remolcado. Todas las respuestas son correctas. Las motocicletas, los vehículos de tres ruedas, los ciclomotores y los ciclos y bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque,......... En circulación urbana se estará a lo dispuesto. por las ordenanzas correspondientes. en este reglamento. (Reglamento General de Circulación). en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. ninguna de las respuestas son correctas. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación TRANSPORTE DE MERCANCÍAS O COSAS. SECCIÓN 2.ª. SECCIÓN 1.ª. SECCIÓN 3.ª. SECCIÓN 4.ª. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación DIMENSIONES DEL VEHÍCULO Y SU CARGA. Artículo 13. Artículo 14. Artículo 15. Articulo 16. |