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Reglamento General de Circulación 2

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Título del Test:
Reglamento General de Circulación 2

Descripción:
Tema 29

Fecha de Creación: 2021/10/26

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20

Valoración:(5)
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Temario:

La actuación de los equipos de los servicios de urgencia, así como la de los de asistencia mecánica y de conservación de carreteras, deberá procurar en todo momento la menor afectación posible sobre el resto de la circulación, ocupando el mínimo posible de la calzada y siguiendo en todo momento las instrucciones que imparta el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, o sus agentes. El comportamiento de los conductores y usuarios en caso de emergencia se ajustará a lo establecido en los artículos. 69, 129 y 130 y, en particular. el de los conductores de los vehículos de servicio de urgencia, a lo dispuesto en los artículos 67, 68, 111 y 112. ambas respuestas son correctas. ninguna de las respuestas es correcta.

Para advertir la presencia en la vía de cualquier obstáculo o peligro creado, el causante de éste deberá señalizarlo de forma eficaz, tanto de día como de noche, de conformidad con lo dispuesto en. el artículo 130.3. el artículo 140. el artículo 173. todas las respuestas son correctas.

Los supuestos de parada o estacionamiento en lugares distintos de los fijados por los agentes de la autoridad responsable del tráfico tendrán la consideración de infracción. Muy Grave. Grave. Leve.

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación PREVENCIÓN DE INCENDIOS. Artículo 6. Artículo 4. Artículo 5. Artículo 7.

1. Se prohíbe arrojar a la vía o en sus inmediaciones cualquier objeto que pueda dar lugar a la producción de incendios o, en general, poner en peligro la seguridad vial. 2. Las infracciones a este precepto tendrán la consideración de infracción. Muy Grave. Grave. Leve. Grave o Muy Grave según el resultado como consecuencia de dicha acción.

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. EMISIÓN DE PERTURBACIONES Y CONTAMINANTES. Artículo 4. Artículo 5. Artículo 6. Artículo 7.

Los vehículos no podrán circular por las vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (señalar la respuesta incorrecta). si emiten perturbaciones electromagnéticas. con niveles de emisión de ruido superiores a los límites establecidos por las normas específicamente reguladoras de la materia. así como tampoco podrán emitir gases o humos. ni en los supuestos de haber sido objeto de una reforma de importancia no autorizada.

Los agentes de la autoridad podrán ------------- el vehículo en el caso de que supere los niveles de gases, humos y ruidos permitidos reglamentariamente, según el tipo de vehículo. sancionar. inmovilizar. retirar. denunciar.

Quedan prohibidos, en concreto, los vertederos de basuras y residuos dentro de la zona de afección de las carreteras. en todo caso. cuando exista peligro de que el humo producido por la incineración de las basuras o incendios ocasionales pueda alcanzar la carretera. ambas respuestas son correctas. ninguna de las respuestas es correcta.

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación DE LA CARGA DE VEHÍCULOS Y DEL TRANSPORTE DE PERSONAS Y MERCANCÍAS O COSAS. Capítulo II. Capítulo I. Capítulo III. Capítulo IV.

Reglamento General de Circulación. CARGA DE VEHÍCULOS Y TRANSPORTE DE PERSONAS Y MERCANCÍAS O COSAS. Artículo 8. Artículo 7. Artículo 9. Artículo 10.

Se prohíbe cargar los vehículos o transportar en ellos personas, mercancías o cosas de forma distinta a la que se determina en este capítulo. Artículo 8. Artículo 9. Artículo 10. Artículo 7.

DEL TRANSPORTE DE PERSONAS. Artículo 8. Artículo 9. Artículo 10. Artículo 7.

El número de personas transportadas en un vehículo no podrá ser superior al de las plazas que tenga autorizadas, que, ------------------------------------------------------, deberá estar señalado en placas colocadas en su interior, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasarse, entre viajeros y equipaje, la masa máxima autorizada para el vehículo. en los de servicio de táxi. en los autobuses. en los de servicio público y en los autobuses. en los de servicio público.

2. A efectos de cómputo del número de personas transportadas en los vehículos autorizados para ----------------------, se estará a lo establecido en la normativa específica sobre la materia. transporte escolar. transporte de menores. transporte escolar y de menores. ninguna de las respuestas es correcta.

Las infracciones a este precepto en cuanto impliquen una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, -----------------------, con excepción de los autobuses de líneas urbanas e interurbanas, tendrán la consideración. excluida la del conductor / con excepción de los autobuses de líneas urbanas e interurbanas / muy grave. excluida el conductor / con excepción de los autobuses de líneas urbanas e interurbanas/ grave. incluida la del conductor / con excepción de los autobuses de líneas urbanas / muy grave. incluida la del conductor / con excepción de los autobuses de líneas urbanas / grave.

En las infracciones a este precepto en cuanto impliquen una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, se procederá a. a la inmovilización del vehículo. la retirada del vehículo. a la denuncia del conductor. a la inmovilización y retirada del vehículo.

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. EMPLAZAMIENTO Y ACONDICIONAMIENTO DE LAS PERSONAS. Artículo 8. Artículo 9. Artículo 10. Artículo 11.

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. 1. Está prohibido transportar personas en emplazamiento distinto al destinado y acondicionado para ellas en los vehículos. Artículo 8. Artículo 9. Artículo 10. Artículo 11.

ARTÍCULO 10. Reglamento General de circulación en los vehículos de transporte de mercancías o cosas ..... podrán viajar personas en el lugar reservado a la carga. podrán llevar carga en el lugar reservado a las personas. solo podrán viajar personas o llevar carga. no podrán viajar personas en el lugar reservado a la carga.

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