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Reglamento General de Circulación 21

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Título del Test:
Reglamento General de Circulación 21

Descripción:
Tema 31

Fecha de Creación: 2021/11/10

Categoría: Otros

Número Preguntas: 22

Valoración:(1)
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En todo caso, la carga que sobresalga por detrás de los vehículos a que se refieren los apartados 2 y 3 deberá ser señalizada por medio de la señal V-20 a que se refiere el artículo 173 y cuyas características se establecen en el anexo XI del. Reglamento General de Vehículos. Reglamento General de Conductores. Reglamento General de Circulación. Ninguna de las respuestas es correcta.

La señal V-20 a que se refiere el artículo 173 se deberá colocar en el extremo posterior de la carga de manera que quede constantemente. perpendicular al eje del vehículo. paralelo al eje del vehículo. señalizado. visible.

Cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehículo. se señalizará de manera perpendicular al eje del vehículo. se señalizará de manera paralela al eje del vehículo. se colocarán transversalmente dos paneles de señalización. ninguna de las respuestas es correcta.

La carga deberá ir señalizada, además, con una luz roja cuando el vehículo circule con la carga que sobresalga por detrás. cuando circule entre la puesta y la salida del sol. bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan notablemente la visibilidad. ambas respuestas son correctas. ninguna de las respuestas son correstas.

Las cargas que sobresalgan lateralmente del gálibo del vehículo, de tal manera que su extremidad lateral se encuentre a más de ------------- del borde exterior de la luz delantera o trasera de posición del vehículo, deberán estar entre la puesta y la salida del sol, así como cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, respectivamente, señalizadas, en cada una de sus extremidades laterales, hacia adelante, por medio de una luz blanca y un dispositivo reflectante de color blanco, y hacia atrás, por medio de una luz roja y de un dispositivo reflectante de color rojo. 0,40 metros. 0,20 metros. 0,50 metros. 0,60 metros.

ARTÍCULO 15. DIMENSIONES DE LA CARGA. En el caso de circulación de vehículos en régimen de transporte especial. se estará a lo dispuesto en su autorización. se estará a lo dispuesto en su regulación. se estará a lo dispuesto en el Reglamento General de Vehículos. se estará a lo dispuesto en este Reglamento (Reglamento General de Circulación).

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA. Artículo 16. Artículo 15. Artículo 14. Artículo 13.

OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA Las operaciones de carga o descarga deberán llevarse a cabo. fuera de la vía. fuera de la calzada. fuera del arcén. fuera de circulación.

Las operaciones de carga o descarga deberán llevarse a cabo fuera de la vía. Excepcionalmente, cuando sea inexcusable efectuarlas en ésta, deberán realizarse sin ocasionar peligros ni perturbaciones graves al tránsito de otros usuarios y teniendo en cuenta las normas siguientes: Se respetarán las disposiciones sobre paradas y estacionamientos, y, además, en poblado, las que dicten las autoridades municipales sobre zonas y lugares adecuados. Se efectuarán, en lo posible, por el lado del vehículo más próximo al borde derecho de la calzada. Se llevarán a cabo con medios suficientes para conseguir la máxima celeridad, y procurando evitar ruidos y molestias innecesarias. Queda prohibido depositar la mercancía en la calzada, arcén y zonas peatonales. Las operaciones de carga y descarga de mercancías molestas, nocivas, insalubres o peligrosas, así como las que entrañen especialidades en su manejo o estiba, se regirán, además, por las disposiciones específicas que regulan la materia.

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación NORMAS GENERALES DE LOS CONDUCTORES. CAPÍTULO III. CAPÍTULO II. CAPÍTULO I. CAPÍTULO IV.

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación CONTROL DEL VEHÍCULO O DE ANIMALES. Artículo 17. Artículo 18. Artículo 19. Artículo 20.

Según el artículo 17 del Reglamento General de Circulación, los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar. sus vehículos. sus animales. ambas respuestas son correctas. ninguna de las respuestas es correcta.

Al aproximarse a otros usuarios de la vía, deberán adoptar las precauciones necesarias para su seguridad, especialmente cuando se trate de. niños. ancianos. disminuidos físicos. disminuidos. invidentes. personas impedidas.

A los conductores de caballerías, ganados y vehículos de carga de tracción animal les está prohibido llevarlos corriendo por la vía en las inmediaciones. de otros de la misma especie. de las personas que van a pie. así como abandonar su conducción, dejándoles marchar libremente por el camino o detenerse en él. todas las respuestas son correctas.

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos. Artículo 18. Artículo 17. Artículo 19. Artículo 20.

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación OTRAS OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR. Artículo 18. Artículo 17. Artículo 19. Artículo 20.

Se considera incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción el uso por el conductor con el vehículo en movimiento de dispositivos tales como pantallas con acceso a internet, monitores de televisión y reproductores de vídeo o DVD. Se exceptúan, a estos efectos, el uso de monitores que estén a la vista del conductor y cuya utilización sea necesaria para la visión de acceso o bajada de peatones. para la visión en vehículos con cámara de maniobras traseras. como el dispositivo GPS. las dos respuestas son correctas. ninguna de las respuestas es correcta.

ARTÍCULO 18. OTRAS OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR. 2. Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija. el Reglamento General de Conductores. el Reglamento General de Circulación. el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. ninguna de las respuestas es correcta.

Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar. sin emplear las manos. sin utilizar cascos, auriculares o instrumentos similares. ambas respuestas son correctas. ninguna de las respuestas son correctas.

Artículo 18 Reglamento General de Circulación Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares, Quedan exentos de dicha prohibición. la policía. los conductores de ambulancia cuando realicen un servicio de urgencia. ambas respuestas son correctas. ninguna de las respuestas es correcta.

Se prohíbe que en los vehículos se ----------------------------------------- a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que se emitan o hagan señales con dicha finalidad, así como la utilización de mecanismos de detección de radar. se instalen mecanismos o sistemas. se lleven instrumentos. se acondicionen de forma encaminada. Todas las respuestas son correctas.

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación ARTÍCULO 18. OTRAS OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR. Las infracciones a este precepto tendrán la consideración de. Graves. Muy Graves. Graves o Muy Graves. Leves.

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