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Reglamento General de Circulación 7

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Título del Test:
Reglamento General de Circulación 7

Descripción:
Tema 30

Fecha de Creación: 2021/10/29

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20

Valoración:(6)
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Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación VELOCIDADES MÍNIMAS EN POBLADO Y FUERA DE POBLADO. Artículo 49. Artículo 48. Artículo 50. Artículo 47.

No se deberá entorpecer la marcha normal de otro vehículo circulando sin causa justificada a velocidad anormalmente reducida. A estos efectos, se prohíbe la circulación en autopistas y autovías de vehículos a motor a una velocidad. inferior a 60 kilómetros por hora. inferior a 50 kilómetros por hora. inferior a 70 kilómetros por hora. inferior a 80 kilómetros por hora.

No se deberá entorpecer la marcha normal de otro vehículo circulando sin causa justificada a velocidad anormalmente reducida. A estos efectos, se prohíbe la circulación en autopistas y autovías de vehículos a motor a una velocidad inferior a (X) kilómetros por hora, y en las restantes vías, a una velocidad inferior a la mitad de la genérica señalada para cada. a) categoría de vehículos. b) conductor. c) tipo de vía. a y b son correctas.

2. Se podrá circular por debajo de los límites mínimos de velocidad en los casos de vehículos especiales y de vehículos en régimen de transporte ----------------------- o cuando las circunstancias del tráfico, del vehículo o de la vía impidan el mantenimiento de una velocidad superior a la mínima sin riesgo para la circulación, así como en los supuestos de protección o acompañamiento a otros vehículos en que se adecuará la velocidad a la del vehículo acompañado. especial. de mercancías peligrosas. las dos respuestas son correctas. ninguna de las respuestas es correcta.

En estos casos los vehículos de acompañamiento deberán llevar en la parte superior las señales V-21 o V-22, según proceda, previstas en el artículo 173. V-21 o V-22. V-20 o V-21. V-22 o V-23. V-20 o V-22.

ARTÍCULO 49.3 Reglamento General de Circulación. Cuando un vehículo no pueda alcanzar la velocidad mínima exigida y exista peligro de alcance. se deberán utilizar durante la circulación las luces indicadoras de dirección con señal de emergencia. se deberá abandonar la vía en lo más breve posible. se detendrá la marcha en el lugar más próximo adecuado. todas las respuestas son correctas.

VELOCIDADES MÍNIMAS EN POBLADO Y FUERA DE POBLADO. 4. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración. Graves. Muy Graves. Graves o Muy Graves. Leves.

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación LÍMITES DE VELOCIDAD EN VÍAS URBANAS Y TRAVESÍAS. Artículo 47. Artículo 48. Artículo 49. Artículo 50.

La velocidad máxima que no deberán rebasar los vehículos en vías urbanas y travesías se establece, con carácter general, en 50 kilómetros por hora, salvo para ---------------------------------------------------, que circularán como máximo a 40 kilómetros por hora. los vehículos que transporten mercancías peligrosas. los vehículos de transporte escolar o menores. los vehículos en régimen de transporte especial. Todas las respuestas son correctas.

LÍMITES DE VELOCIDAD EN VÍAS URBANAS Y TRAVESÍAS. Estos límites podrán ser rebajados en travesías especialmente peligrosas. por la autoridad municipal. por el titular de la vía. por decisión del órgano competente de la corporación municipal. Ninguna de las respuestas es correcta.

LÍMITES DE VELOCIDAD EN VÍAS URBANAS Y TRAVESÍAS. Estos límites podrán ser rebajados en las vías urbanas. por la autoridad municipal. por el titular de la vía. por decisión del órgano competente de la corporación municipal. Ninguna de las respuestas es correcta.

En las mismas condiciones, los límites podrán ser ampliados mediante el empleo de la correspondiente señalización, en las travesías y en las autopistas y autovías dentro de poblado, sin rebasar en ningún caso los límites genéricos establecidos para dichas vías fuera de poblado. En defecto de señalización, la velocidad máxima que no deberán rebasar los vehículos en autopistas y autovías dentro de poblado será de. 80 kilómetros por hora. 90 kilómetros por hora. 70 kilómetros por hora. 100 kilómetros por hora.

Los autobuses que transporten pasajeros de pie con autorización no podrán superar en ninguna circunstancia la velocidad máxima establecida en el artículo 48.1.b) para los casos contemplados en el párrafo anterior. (En las mismas condiciones, los límites podrán ser ampliados mediante el empleo de la correspondiente señalización, en las travesías y en las autopistas y autovías dentro de poblado, sin rebasar en ningún caso los límites genéricos establecidos para dichas vías fuera de poblado. En defecto de señalización, la velocidad máxima que no deberán rebasar los vehículos en autopistas y autovías dentro de poblado...) La velocidad máxima establecida en el citado artículo 48.1 b) es de: 80 kilómetros por hora. 90 kilómetros por hora. 70 kilómetros por hora. 100 kilómetros por hora.

ARTÍCULO 50. LÍMITES DE VELOCIDAD EN VÍAS URBANAS Y TRAVESÍAS. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de. Muy Graves. Graves. Leves. Graves o Muy Graves.

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación VELOCIDADES MÁXIMAS EN ADELANTAMIENTOS. Artículo 50. Artículo 51. Artículo 48. Artículo 47.

1. Las velocidades máximas fijadas para las carreteras convencionales que no discurran por suelo urbano sólo podrán ser rebasadas en ------------------------ por turismos y motocicletas cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquéllas. 20 kilómetros por hora. 10 kilómetros por hora. 30 kilómetros por hora. 25 kilómetros por hora.

VELOCIDADES MÁXIMAS EN ADELANTAMIENTOS. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de. Muy Graves. Graves. Leves. Graves o Muy graves.

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación VELOCIDADES PREVALENTES. Artículo 52. Artículo 51. Artículo 53. Artículo 54.

ARTÍCULO 52. VELOCIDADES PREVALENTES. 1. Sobre las velocidades máximas indicadas en los artículos anteriores prevalecerán las que se fijen: A través de las correspondientes señales. A determinados conductores en razón a sus circunstancias personales. A los conductores noveles. A determinados vehículos o conjuntos de vehículos por sus especiales características o por la naturaleza de su carga. En los supuestos comprendidos en el párrafo b) del apartado anterior y en el artículo 48.1.c) y d), será obligatorio llevar en la parte posterior del vehículo, visible en todo momento, la señal de limitación de velocidad a que se refiere el artículo 173. A determinados conductores en razón a sus circunstancias personales. Para vehículos especiales y conjuntos de vehículos, también especiales, aunque sólo tenga tal naturaleza uno de los que integran el conjunto: 1.º Si carecen de señalización de frenado, llevan remolque o son motocultores 2.º Los restantes vehículos especiales. Para vehículos en régimen de transporte especial, la señalada en el anexo III de este reglamento. Todas las respuestas son correctas.

VELOCIDADES PREVALENTES. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de. Graves. Muy Graves. Graves o Muy Graves. Leves o Graves.

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