Reglamento General de Circulación 8
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Título del Test:![]() Reglamento General de Circulación 8 Descripción: Tema 30 |




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Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación REDUCCIÓN DE VELOCIDAD Y DISTANCIAS ENTRE VEHÍCULOS. Sección 1ª. Sección 2ª. Sección 3ª. Sección 4ª. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación REDUCCIÓN DE VELOCIDAD. Artículo 51. Artículo 52. Artículo 53. Artículo 54. 1. Salvo en caso de inminente peligro, todo conductor, para reducir considerablemente la velocidad de su vehículo, deberá cerciorarse de que puede hacerlo sin riesgo para otros conductores y estará obligado a advertirlo previamente del modo previsto en el artículo -------, sin que pueda realizarlo de forma brusca, para que no produzca riesgo de colisión con los vehículos que circulan detrás del suyo. artículo 109. artículo 119. artículo 129. artículo 139. REDUCCIÓN DE VELOCIDAD. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de. Graves. Muy Graves. Graves o Muy Graves. Leves. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación DISTANCIAS ENTRE VEHÍCULOS. Artículo 54. Artículo 53. Artículo 52. Artículo 55. Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente. la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado. a los conductores en razón a sus circunstancias personales. en los casos de niebla densa, lluvia intensa, nevada o nubes de polvo o humo. todas las respuestas son correctas. No obstante, se permitirá a los conductores de ------------------------------------- circular en grupo sin mantener tal separación, extremando en esta ocasión la atención, a fin de evitar alcances entre ellos. de bicicletas. de ciclos. de bicicletas y ciclomotores. de ciclos, bicicletas y ciclomotores. La separación que debe guardar todo conductor de vehículo que circule detrás de otro sin señalar su propósito de adelantamiento deberá ser tal que. permita al que a su vez le siga adelantarlo con seguridad. excepto si se trata de ciclistas que circulan en grupo. Ambas respuestas son correctas. Ninguna de las respuestas es correcta. Los vehículos con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos y los vehículos y conjuntos de vehículos de más de 10 metros de longitud total deberán guardar, a estos efectos, una separación mínima de. 50 metros. 100 metros. 150 metros. 30 metros. Lo dispuesto en el apartado anterior (distancia entre vehículos) no será de aplicación: En vías urbanas. Donde estuviese prohibido el adelantamiento. Donde hubiese más de un carril destinado a la circulación para ambos sentidos. Cuando la circulación estuviese tan saturada que no permita el adelantamiento. DISTANCIAS ENTRE VEHÍCULOS. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de. Graves. Muy Graves. Leves. Graves o Muy Graves. DISTANCIAS ENTRE VEHÍCULOS. deberán guardar, a estos efectos, una separación mínima de 50 metros. exclusivamente los vehículos de más de 10 metros de longitud total. Los vehículos especiales con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos. Ambas respuestas son correctas. Ninguna de las respuestas es correcta. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación COMPETICIONES. Sección 3ª. Sección 2ª. Sección 1ª. Sección 4ª. Reglamento General de Circulación PRUEBAS DEPORTIVAS, MARCHAS CICLISTAS Y OTROS EVENTOS. Artículo 55. Artículo 54. Artículo 53. Artículo 56. La celebración de ----------------- cuyo objeto sea competir en espacio o tiempo por las vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, así como --------------------------------- u otros eventos, requerirá autorización previa que será expedida conforme a las normas indicadas en el anexo II de este reglamento, las cuales regularán dichas actividades. 2º la realización de carreras ciclistas. 1º copeticiones. ambas respuestas son correctas. ninguna de las respuestas es correcta. Se prohíbe entablar competiciones de velocidad en las vías públicas o de uso público, salvo que, con carácter excepcional, se hubieran acotado para ello por. la autoridad competente. el titular de la vía. la correspondiente administración. la Jefatura Central de Tráfico. PRUEBAS DEPORTIVAS, MARCHAS CICLISTAS Y OTROS EVENTOS. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de. Muy Graves. Graves. Graves o Muy Graves. Leves. Reglamento General de Circulación CAMBIOS DE DIRECCIÓN Y DE SENTIDO, Y MARCHA ATRÁS. Capítulo VI. Capítulo V. Capítulo IV. Capítulo III. CAMBIOS DE DIRECCIÓN Y DE SENTIDO, Y MARCHA ATRÁS SECCIÓN 1.ª CAMBIOS DE VÍA, CALZADA Y CARRIL NORMAS GENERALES. Artículo 74. Artículo 73. Artículo 72. Artículo 75. 1. El conductor de un vehículo que pretenda girar a la derecha o a la izquierda para utilizar vía distinta de aquella por la que circula, para tomar otra calzada de la misma vía o para salir de ella deberá advertirlo previamente y con suficiente antelación a ----------------------------------------------------------------- y cerciorarse de que la velocidad y la distancia de los vehículos que se acerquen en sentido contrario le permiten efectuar la maniobra sin peligro, absteniéndose de realizarla de no darse estas circunstancias. los conductores de los vehículos que circulan detrás del suyo. los conductores de los demás vehículos que circulen por la vía. los conductores de los demás vehículos que circulen por la vía y a los restantes usuarios de la vía. los conductores de los vehículos que circulan detrás del suyo y a los restantes usuarios de la vía. También deberá abstenerse de realizar la maniobra cuando se trate de un cambio de -------------- a la izquierda y no exista visibilidad suficiente. dirección. sentido. dirección o sentido. ninguna de las respuestas es correcta. |