Reglamento General de Circulación 9
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Título del Test:![]() Reglamento General de Circulación 9 Descripción: Tema 30 |




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Artículo 74.2 Reglamento General de Circulación Toda maniobra de -------------------------- que implique cambio de carril deberá llevarse a efecto respetando la prioridad del que circule por el -------------------------. desplazamiento lateral / carril que se pretende ocupar. adelantamiento / carril que se pretende ocupar. desplazamiento lateral / carril del sentido contrario. adelantamiento / carril del sentido contrario. CAMBIOS DE DIRECCIÓN Y DE SENTIDO, Y MARCHA ATRÁS SECCIÓN 1.ª CAMBIOS DE VÍA, CALZADA Y CARRIL ARTÍCULO 74. NORMAS GENERALES. 3. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de. Graves. Muy Graves. Graves o Muy Graves. Leves. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación EJECUCIÓN DE LA MANIOBRA DE CAMBIO DE DIRECCIÓN. Artículo 74. Artículo 75. Artículo 76. Artículo 73. EJECUCIÓN DE LA MANIOBRA DE CAMBIO DE DIRECCIÓN. 1. Para efectuar la maniobra, el conductor: a) Advertirá su propósito en la forma prevista en el artículo. 109. 119. 129. 139. EJECUCIÓN DE LA MANIOBRA DE CAMBIO DE DIRECCIÓN. 1. Para efectuar la maniobra, el conductor: b) Salvo que la vía esté acondicionada o señalizada para realizarla de otra manera, se ceñirá todo lo posible al borde derecho de la calzada, si el cambio de dirección es a la derecha, y al borde izquierdo, si es a la izquierda y la calzada es de un solo sentido. Si es a la izquierda, pero la calzada por la que circula es de doble sentido de la circulación, se ceñirá a la marca longitudinal de separación entre sentidos o, si ésta no existiera, al eje de la calzada, sin invadir la zona destinada al sentido contrario; cuando la calzada sea de doble sentido de circulación y tres carriles, separados por líneas longitudinales discontinuas, deberá colocarse en. el carril central. al borde izquierdo. el carril izquierdo. el carril derecho. EJECUCIÓN DE LA MANIOBRA DE CAMBIO DE DIRECCIÓN. 1. Para efectuar la maniobra, el conductor: c) Si el cambio de dirección es a la izquierda, dejará a la ------------ el centro de la intersección, a no ser que ésta esté acondicionada o señalizada para dejarlo a su -----------. izquierda / derecha. derecha / izquierda. EJECUCIÓN DE LA MANIOBRA DE CAMBIO DE DIRECCIÓN. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de. Graves. Muy Graves. Graves o Muy Graves. Leves. SUPUESTOS ESPECIALES (Cambio de Carril). Artículo 76. Artículo 75. Artículo 74. Artículo 73. 1. Por excepción, si, por las dimensiones del vehículo o por otras circunstancias que lo justificaran, no fuera posible realizar el cambio de dirección con estricta sujeción a lo dispuesto en el artículo anterior, el conductor deberá adoptar las precauciones necesarias para evitar todo peligro al llevarlo a cabo. 2. -------------------------------------------------, si no existe un carril especialmente acondicionado para el giro a la izquierda, deberán situarse a la derecha, fuera de la calzada siempre que sea posible, e iniciarlo desde ese lugar. En vías interurbanas, los ciclos y ciclomotores de dos ruedas,. En vías urbanas, los ciclos y ciclomotores de dos ruedas,. En vías interurbanas, las bicicletas y ciclomotores de dos ruedas,. En vías urbanas, las bicicletas y ciclomotores de dos ruedas,. SUPUESTOS ESPECIALES. (Cambio de dirección). Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de. Graves. Muy Graves. Graves o Muy Graves. Leves. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación CARRIL DE DECELERACIÓN. Articulo 75. Artículo 76. Artículo 77. Artículo 78. Para abandonar una autopista, autovía o cualquier otra vía, los conductores deberán circular con suficiente antelación por el carril más próximo a la salida y penetrar. lo antes posible en el carril de deceleración, si existe. lo mas tarde posible en el carril de deceleración, si existe. lo antes posible en el carril de aceleración, si existe. lo mas tarde posible en el carril de aceleración, si existe. CAMBIO DE SENTIDO. Sección 2ª. Sección 1ª. Sección 3ª. Sección 4ª. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación EJECUCIÓN DE LA MANIOBRA (Cambio de sentido). Artículo 78. Artículo 77. Artículo 76. Artículo 75. El conductor de un vehículo que pretenda invertir el sentido de su marcha deberá elegir un lugar adecuado para efectuar la maniobra, de forma que se intercepte la vía el menor tiempo posible, advertir su propósito con las señales preceptivas con la antelación suficiente y cerciorarse de que no va a poner en peligro u obstaculizar a otros usuarios de la vía. En caso contrario. deberá abstenerse de realizar dicha maniobra y esperar el momento oportuno para efectuarla. deberá salir de ella por su lado derecho, si fuera posible, hasta que las condiciones de la circulación le permitan efectuarlo. ambas respuestas son correctas. ninguna de las respuestas son correctas. Las señales con las que el conductor del vehículo debe advertir su propósito de invertir el sentido de su marcha son las previstas en el artículo. 109. 119. 129. 139. EJECUCIÓN DE LA MANIOBRA. (Cambio de sentido). Las infracciones a las normas de este precepto tendrá la consideración de. Graves. Muy Graves. Graves o Muy Graves. Leves. Reglamento General de Circulación PROHIBICIONES. (Cambio de Sentido). Artículo 79. Artículo 78. Artículo 77. Artículo 76. El conductor de un vehículo que pretenda------------------------- deberá elegir un lugar adecuado para efectuar la maniobra, de forma que se intercepte la vía el menor tiempo posible, advertir su propósito con las señales preceptivas con la antelación suficiente y cerciorarse de que no va a poner en peligro u obstaculizar a otros usuarios de la vía. invertir el sentido de su marcha. cambiar de dirección. cambiar de sentido de su marcha o cambiar de dirección. ninguna de las respuestas es correcta. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación EJECUCIÓN DE LA MANIOBRA (Cambio de Sentido). Articulo 78. Artículo 79. Artículo 77. Artículo 76. |