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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEReglamento General de Circulacion: Ambito de aplicacion

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Título del test:
Reglamento General de Circulacion: Ambito de aplicacion

Descripción:
Test 21

Autor:
Aritz
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Fecha de Creación:
01/03/2024

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 10
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Temario:
El ámbito de aplicación del texto refundido de la ley sobre trafico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se establece en su: Articulo 1 Articulo 2 Articulo 3 Articulo 4.
Indica la incorrecta. Los preceptos de esta Ley son aplicables en todo el territorio nacional y obligan a los titulares y usuarios de; Las vias y terrenos publicos aptos para la circulacion, tanto urbana como interurbana Las vias y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso comun En defecto de otras formas, a los titulares y usuarios de las vias y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad determinada de usuarios Todas son correctas.
El reglamento General de circulacion, establece el ambito de aplicacion de la normativa de trafico y seguridad vial, en su: Articulo 1 Articulo 2 Articulo 3 Articulo 4.
La ley sobre trafico, circulacion de vehiculos a motor y seguridad vial y los del reglamento General de Circulacion son aplicables: A todo territorio nacional A todo el territorio nacional, excepto en aquellas comunidades autónomas que tengan transferidas las competencias de trafico A todo el territorio nacional, excepto en aquellas comunidades autónomas que tengan transferidas las competencias de trafico y sus entidades locales A todo el territorio nacional, excepto en aquellas comunidades autónomas que tengan transferidas las competencias de trafico y en los municipios de gran poblacion.
Los preceptos de la Ley sobre trafico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, los del reglamento general de circulación y los de las demás disposiciones que la desarrollen serán aplicables en todo el territorio nacional y obligaran a los titulares y usuarios de: Las vías y terrenos públicos, aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos A los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso privado A las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios cuyos titulares hayan regulado su utilización Todas las respuestas son correctas.
El desplazamiento ocasional de vehículos por terrenos o zonas de uso común no aptos para la circulación, por tratarse de lugares no destinados al trafico estarán sometidos al régimen de autorización administrativa previa previsto en la ley: No, en ningún caso Exclusivamente si no existe una regulación establecida por los titulares de dichas vias Solo cuando sean de uso comun En todo caso.
A un vehículo que se encuentre en una zona de descanso afecta a una autovía, ¿le serán aplicables las normas de la ley sobre trafico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y del reglamento general de circulación? Si, en todo caso Solo si están en movimiento En el único supuesto de que se haya incorporado al tráfico No, en ningún caso.
Al conductor que circule por una zona de aparcamiento privado, ¿Tendrá obligación de cumplir las normas de la ley sobre trafico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial? No, en ningún caso Solo si esta destinado al uso publico y es utilizado por una colectividad indeterminada de usuarios Solo si el dueño del mismo así lo autoriza Si, en todo caso.
No serán aplicables las disposiciones contenidas en la ley sobre trafico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial: A las autopistas, autovías y carreteras convencionales A las áreas y zonas de descanso y de servicio A las zonas de parada o estacionamiento de cualquier clase de vehículos A los caminos, terrenos, garajes, cocheras u otros locales de similar naturaleza, construidos dentro de fincas privadas, sustraídos al uso publico y destinados al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes.
Los titulares de vías o terrenos privados no abiertos al uso publico, situados en urbanizaciones, hoteles, clubes y otros lugares de recreo, respecto a la circulación exclusiva de los propios titulares o sus clientes dentro de sus respectivas vías o recintos, cuando constituyan una colectividad indeterminada de personas: Podrán regularla por si mismos al tratarse de zonas privadas, no abiertas al uso publico, de la manera que entiendan mas conveniente No podrán establecer su propia regulación por tratarse de una colectividad indeterminada de usuarios Podrán regularla, siempre que lo hagan de manera que no desvirtúen las normas del reglamento general de circulación, ni induzcan a confusión con ellas Deberán someterse obligatoriamente a las disposiciones de la ley sobre trafico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
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