Reglamento de la Ley de Aviación Civil
|
|
Título del Test:
![]() Reglamento de la Ley de Aviación Civil Descripción: Examen CIAAC |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
(RLAC) El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la ley de aviación civil. Articulo 1. Articulo 44. (RLAC) Transporte aéreo nacional regular. Articulo 3. Articulo 4. (RLAC) Transporte aéreo internacional regular. Articulo 4. Articulo 5. (RLAC) Transporte aéreo nacional no regular. Articulo 5. Articulo 3. (RLAC) Transporte aéreo nacional no regular bajo la modalidad de ambulancia. Articulo 9. Articulo 5. (RLAC) Transporte aéreo internacional no regular. Articulo 10. Articulo 4. (RLAC) El concesionario se puede rehusar a transportar a personas que pretendan viajar solas, que sufran alguna incapacidad, a las personas por su conducta o estado de salud que requieran atención especial. Articulo 41. Articulo 45. (RLAC) Pasajeros y equipaje deberán ser revisados antes de su transportación/enlace. Articulo 43. Articulo 46. (RLAC) Todo concesionario debe con tarjeta con un programa de seguridad para la prevención de actos de interferencia ilícita. Articulo 44. Articulo 80. (RLAC) Embalaje de mercancías peligrosas. Articulo 45. Articulo 10. (RLAC) Permiso para el trasporte de armas de fuego. Articulo 46. Articulo 4. (RLAC) Pólizas de seguro vigente a bordo de la aeronave. Articulo 67. Articulo 9. (RLAC) Seguros de responsabilidad civil. Articulo 68. Articulo 2. (RLAC) Personal de vuelo y tipos de licencia. Articulo 77. Articulo 9. (RLAC) Funciones esenciales de la tripulación y numero de integrantes. Articulo 79. Articulo 1. (RLAC) Asignación de un piloto al mando en una determinada ruta. Articulo 80. Articulo 79. (RLAC) Horas que podrás volar al día, semana, mes y año. Articulo 82. Articulo 10. (RLAC) Tripulación de sobrecargos. Articulo 85. Articulo 86. (RLAC) Número minimo de sobrecargos a bordo. Articulo 86. Articulo 85. (RLAC) Oficial de Operaciones. Articulo 89. Articulo 80. (RLAC) Asignación de marcas de nacionalidad y matrículas, no aeronaves con la misma matrícula. Articulo 98. Articulo 41. (RLAC) Certificado de Aeronavegabilidad a bordo de la aeronave y visible. Articulo 104. Articulo 89. (RLAC) Puerta de cabina siempre cerrada. Articulo 110. Articulo 82. (RLAC) Ninguna persona extraña y miembros de tripulación de vuelo puede hacer uso de los controles de la aeronave en vuelo. Articulo 111. Articulo 77. (RLAC) Briefing de seguridad antes del despegue. Articulo 112. Articulo 85. (RLAC) Responsabilidades del piloto al mando. Articulo 117. Articulo 86. (RLAC) Funciones técnicas del piloto después del vuelo. Articulo 119. Articulo 3. (RLAC) Condiciones para el reabastecimiento de combustible. Articulo 120. Articulo 82. (RLAC) Certificado de Aeronavegabilidad tendrá vigencia de dos años. Articulo 127. Articulo 104. (RLAC) Aeronaves que operen sobre agua. Articulo 130. Articulo 46. (RLAC) Servicio de despacho de de información de vuelo. Articulo 153. Articulo 89. (RLAC) Pago de lo servicios de navegación aérea. Articulo 155. Articulo 110. (RLAC) Apertura y cierre de plan de vuelo. Articulo 160. Articulo 112. |




