REGLAMENTO PENITENCIARIO
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Título del Test:
![]() REGLAMENTO PENITENCIARIO Descripción: ARTICULOS 1 AL 14 |



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¿Cuál es nuestro Reglamento Penitenciario en vigor hoy en día?. Reglamento Penitenciario. RD 180/1990, de 15 de Febrero. Reglamento Penitenciario. RD 190/1996, de 9 de Febrero. Reglamento Penitenciario. RD 190/1999, de 9 de Marzo. Reglamento Penitenciario. RD 190/1996, de 19 de Febrero. ¿Cuáles son aquellas CCAA que tienen competencias ejecutivas?. Cataluña y Navarra. País Vasco y Galicia. País Vasco, Galicia y Cataluña. Cataluña y País Vasco. ¿Con que carácter se aplicará el Reglamento Penitenciario?. Supletorio. Informativo. Obligatorio. Privativo. ¿Cuáles son los fines de la actividad penitenciaria según el RP?. Cumplimiento de las penas y medidas privativas de libertad. Reeducación y reinserción social. Retención de los penados. Cumplimiento de penas y asistencia social. ¿Por qué garantías y límites se desarrolla la actividad penitenciaria?. RP Y LOGP. RP Y LEY CONSTITUCIONAL. LA CONSTITUCION Y LA LEY. LOGP Y TRIBUNALES. ¿Los derechos de los internos podrán ser restringidos?. Sólo cuando los dispongan las leyes. En todo caso, cuando lo disponga la Constitución. Cuando la autoridad competente. En ningún caso podrán ser restringidos. ¿Qué nos dice el principio inspirador el artículo 3.3 del Reglamento Penitenciario?. El interno es deber de derecho y no se halla excluido de la sociedad. El interno tiene el derecho de estar incluido en la sociedad aunque tenga una pena privativa de libertad. El interno es sujeto de derecho y no se halla excluido de la sociedad. El interno es sujeto de derecho y está totalmente integrado en la sociedad. ¿Los preventivos podrán acceder a las actividades educativas, formativas, deportivas y culturales según el Reglamento Penitenciario?. Si, siempre. Si, en todo caso. Si, cuando sea compatible con su situación procesal. Si, pero no en las mismas condiciones que los penados. ¿En qué Título se recogen los derechos y deberes de los internos en nuestro RP?. Titulo I. Titulo II. Titulo IV. Titulo V. ¿En qué artículos del RP se recogen los derechos y deberes de los internos?. 3 y 4. 5 y 6. Sólo en el 4. 4 y 5. ¿Mediante que tipo de documentos puede dirigir la Administración Penitenciaria las actividades planteadas?. Circulares, instrucciones y órdenes de servicio. Instrucciones, aclaraciones y órdenes de servicio. Circulares, notas informativas y órdenes de servicio. Circulares y órdenes de servicio. En la actividad penitenciaria según el Reglamento Penitenciario no puede prevalecer discriminación alguna por razón de: Raza, religión, opinión, nacionalidad o cualesquiera otra. Raza, religión, orientación sexual, opinión, nacionalidad o cualesquiera otra. Raza, religión, sexo, opinión, nacionalidad o cualesquiera otra. Raza, religión, sexo, opinión, creencias, nacionalidad o cualesquiera otra. ¿En qué artículo aparece el derecho a ser designado por su nombre propio y a que su condición sea reservada frente a terceros?. Artículo 4.2. Artículo 5. Artículo 4.2, pero no dice nada de que su condición sea reservada frente a terceros. Artículo 5, pero no dice nada de que su condición sea reservada frente a terceros. ¿Tienen los internos derecho a un trabajo remunerado?. Si, siempre. No, depende de su clasificación. Si, dentro de las posibilidades de la Administración. Si, pero no es remunerado. ¿Es obligatorio participar en las actividades formativas, educativas y laborales recogidas en los deberes de los internos en nuestro RP?. Si, es obligatorio al ser un deber. No es obligatorio. Si. Depende del funcionario. La Administración Penitenciaria podrá establecer ficheros de internos pero la inclusión en éstos: La inclusión en dicho fichero puede generar un régimen de vida distinto. En todo caso la inclusión en dicho fichero determinará por sí misma un régimen de vida distinto de aquél que reglamentariamente corresponda. Nunca se cambiará el régimen de vida este el interno incluido o no en estos ficheros. En ningún caso la inclusión en dicho fichero determinará por sí misma un régimen de vida distinto de aquél que reglamentariamente corresponda. ¿Cuándo será necesario el consentimiento del interno para datos de carácter personal en funciones de la Administración Penitenciaria?. Nunca será necesario el consentimiento para funciones de la Administración Penitenciaria. Salvo en los supuestos recogidos en el artículo 15 bis de la LO 1/1979. Salvo carácter excepcional en determinados supuestos. Salvo en los supuestos recogidos en el artículo 16 bis de la LO 1/1979. Cuando la cesión de datos del interno tenga por destinatario el Defensor del Pueblo de Galicia, ¿será necesario el consentimiento de éste?. Si, siempre. No necesita previo consentimiento. Depende de los datos que se cedan. Si, los datos cedidos al defensor del pueblo necesitan consentimiento siempre, excepto el Defensor del Pueblo de País Vasco y Cataluña que tienen competencias ejecutivas. Si el interno solicita un rectificación de datos personales, ¿en qué plazo se le informara de la misma?. En el plazo mínimo de dos meses desde su solicitud. En el plazo máximo de quince días desde su solicitud. En el plazo máximo de dos meses desde su solicitud. En el plazo mínimo de un mes desde su solicitud. ¿Por qué están formados los establecimientos según nuestro Reglamento Penitenciario?. Unidades, módulos y departamentos. Unidades, celdas y departamento. Departamentos, compartimentos y habitaciones. Departamentos, módulos y habitaciones. ¿A qué hace especial referencia el artículo 12 del Reglamento Penitenciario en cuánto a los establecimientos polivalentes?. A la higiene y el cuidado de las instalaciones. A las normas de régimen interior dentro de estos establecimientos. A la separación entre penados y preventivos. A la clasificación de los internos. |




