Reglamento de servicio + RD 145 /89
![]() |
![]() |
![]() |
Título del Test:![]() Reglamento de servicio + RD 145 /89 Descripción: Autoridad Potuaria |




Comentarios |
---|
NO HAY REGISTROS |
1.¿Cuál es el principal objeto del RD/89 en gestión de mercancías peligrosas?. Establecer un sistema de permisos para la importación y exportación de mercancías peligrosas en puertos nacionales. Regular la admisión, manipulación y almacenamiento de mercancías peligrosas para garantizar la seguridad en las zonas portuarias. Definir los criterios técnicos para el transporte terrestre de mercancías peligrosas fuera del ámbito portuario. Organizar la capacitación y certificación de personal implicado en la manipulación de cargas peligrosas en barcos internacionales. 2. ¿ Qué ámbito territorial abarca el reglamento RD 145/89?. Solamente las instalaciones interiores de las zonas terrestres portuarias autorizadas para las actividades portuarias. El área geográfica de las zonas portuarias nacionales, incluyendo instalaciones marítimas y terrestres autorizadas por la mercancías peligrosas. Las zonas marítimas alrededor del puerto hasta las 12 millas náuticas de la costa. Únicamente los buques que arriban a un puerto sin importar la carga. 3. ¿Cuál es la autoridad inicial a la que deben dirigirse las reclamaciones o quejas relacionadas con los servicios de explotación del puerto?. La junta del puerto. El Ministerio de Obras Públicas. El Ingeniero Director. El comisario del puerto. 4. ¿Qué procedimiento debe seguirse si la resolución del Ingeniero Director sobre una reclamación no resulta satisfactoria?. Se debe repetir la reclamación ante el mismo Ingeniero Director para revisión. Los interesados podrán recurrir ante la Junta o el Ministerio de Obras Públicas según la Ley de Procedimiento Administrativo. No existe recurso posible y la decisión es definitiva. Se debe acudir directamente a instancias judiciales sin pasar por organismos administrativos. 5. ¿De quién es competencia impartir las instrucciones para la interpretación y cumplimiento general del Reglamento?. De cualquier trabajador del puerto con delegación verbal. Únicamente de la junta del puerto. De la autoridad de Marina. Del director del puerto y el personal en quien delegue. 6. ¿Qué norma rige la concesión de permisos o licencias para actividades autorizadas en la zona portuaria?. La Ley de Puertos de 1928, el régimen financiero de los puertos españoles y demás disposiciones. Permisos especiales otorgados únicamente por el ministerio de Obras Públicas. Se otorgan con base en el Estatuto de Autonomía exclusivamente. Solo el Reglamento Interno de la junta del puerto. 7. ¿Qué sucede con los objetos o vehículos que obstruyen el puerto y no son retirados tras la indicación del guardamuelles?. La Junta puede retirarlos y conducirlos al lugar conveniente, corriendo cuenta y riesgo del propietario. Son confiscados inmediatamente sin posibilidad de reclamación. Permanecen en el mismo lugar sin sanción. Se permite su uso temporal bajo custodia del personal del puerto. 8. ¿Qué tipo de mercancías deberán estar bajo vigilancia especial y señalización durante su manipulación portuaria según el reglamento?. Sólo mercancías perecederas. Mercancías inflamables, explosivas y sustancias químicas con punto de inflamabilidad igual o inferior a 55º C. Mercancías de uso común no peligrosas. Productos alimentarios destinados a exportación. 9. ¿Cuál es la obligación de una empresa durante la descarga de mercancías clasificadas como peligrosas?. Esperar indicaciones de la Junta sin aportar información adicional. Facilitar toda la información disponible, especialmente el fabricante, al servicio de explotación. Realizar las operaciones sin comunicación previa a ninguna autoridad. Depender únicamente de la vigilancia de la autoridad de Marina sin implicación del puerto. 10. ¿Qué tiene prohibido un buque durante su fondeo o estancia en el puerto?. Rezagarse respecto a los horarios de carga. Tener dotación suficiente para actuar en emergencias. Verter residuos o contaminantes de cualquier tipo. Mantenerse atracado más de 24 horas. 11. ¿Bajo qué condición podrá un buque salir del puerto según el reglamento?. Tras resolver cualquier reclamación de terceros. Sólo es el capitán lo autoriza sin requerimiento alguno. Liquidando previamente cantidades adecuadas o garantizando su pago a satisfacción de la Junta. En caso de emergencia con permiso verbal del guardamuelles. 12. ¿Qué sucede si un buque rehusara o no pudiese trabajar en horas extraordinarias o días festivos?. No podrá volver al atraque hasta la jornada ordinaria siguiente. Podrá descontar horas de trabajo sin embargo. Será sancionado inmediatamente por la Autoridad Portuaria. El personal portuario asumirá a las operaciones sin consentimiento. 13. ¿Qué debe realizar el cargador o consignatario antes de transportar mercancías peligrosas a un puerto nacional?. Solicitar la inscripción en el Registro de Operadores de mercancías peligrosas a nivel nacional. Presentar una solicitud de admisión en documento escrito, con una antelación mínima de 48 h respecto a la llegada prevista. Contratar un seguro obligatorio que cubra daños medioambientales derivados de accidentes. Notificar a la autoridad marítima de la salida del barco con mercancías peligrosas. 14. ¿Qué información adicional debe acompañar la solicitud de admisión para mercancías peligrosas?. Una carta de intención firmada por el capitán del barco donde se haga constar la responsabilidad del transporte. Pruebas fotográficas detalladas del embalaje y ubicación de la mercancía en el contenedor. Información técnica como clasificación, cantidad, tipo de envase, instrucciones para la manipulación en emergencia y documentación conforme al Código IMDG. Un informe favorable emitido por la autoridad sanitaria regional correspondiente. 15. Además de la seguridad, ¿Qué otro aspecto es un objetivo básico del Reglamento?. Establecer sanciones administrativas para infractores de la normativa portuaria. Garantizar la protección del medio ambiente y la salud pública durante las operaciones con mercancías peligrosas. Regular los horarios en que se pueden realizar dichas operaciones en los puertos. Limitar el uso de determinadas mercancías en función de su peligrosidad exclusivamente en puertos del litoral mediterráneo. 16. ¿Cuál es el requisito para que los servicios prestados por entidades distintas de la Junta del Puerto sean válidos?. Que tengan aprobación previa y estén sujetos a condiciones fijadas en el reglamento y autorización correspondiente. Que la entidad tenga licencia comercial básica. No requieren autorización siempre que operen fuera del horario normal. Que solo sean supervisados por la autoridad de Marina. 17. ¿ Cuál es la sanción por incumplimiento reiterado o agresión al personal portuario?. Advertencia escrita sin más consecuencias. Sanciones conforme a lo establecido en el Decreto 2356/1975 y demás posiciones vigentes. Desalojo inmediato sin derecho a recurso. Inhabilitación temporal sin poder acceder al puerto. 18. ¿Quién es responsable de instruir expedientes sancionadores derivados de denuncias?. El director del puerto o persona en quien delegue. La Junta de puertos. El Ministerio de Obras Públicas únicamente. El ingeniero jefe de Marina. 19. ¿Qué plazo tiene el sancionado para pagar la multa impuesta?. 10 días naturales desde la notificación. 5 días hábiles desde la resolución. 10 días hábiles desde la notificación de la resolución. 15 días naturales sin posibilidad de extensión. 20. ¿Qué sucede si el pago de una sanción no se realiza en el plazo?. Se cancela automáticamente la multa. Se remite el expediente al Juzgado competente para cobro ejecutivo. El infractor es encarcelado inmediatamente. No suceden consecuencias adicionales. 21. ¿Qué elementos deben considerarse para la interpretación y aplicación del Reglamento?. Únicamente lo dispuesto en este Reglamento. Las Leyes, Reglamentos y Decretos que se citan en sus artículos, incluyendo Leyes de Puertos, Régimen Financiero y Estatuto de Autonomía. Solo las disposiciones de la Ley 27 / 1968. Las órdenes verbales del Director del Puerto. 22. ¿Cuándo entra en vigor este reglamento?. Al día siguiente de su publicación. A los 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. A los 20 días naturales posteriores a la publicación. Inmediatamente en la fecha de su aprobación. 23. ¿Quién tiene la competencia para admitir buques que transporten mercancías peligrosas en el Puerto?. El Director del Puerto. El Capitán del buque. El Capitán del Puerto. El organismo portuario. 24. ¿Qué sucede si se detecta que un bulto sospechoso en puerto contiene mercancías peligrosas no declaradas?. Se destruye inmediatamente. Se impone sanción al responsable y se puede solicitar inspección previa traslado a lugar seguro. Se deja en el muelle para esperar instrucciones. Se devuelve al expedidor sin inspección. 25. ¿Cuál es la regla para el almacenamiento de líquidos inflamables con punto de inflamación igual o inferior a 23º?. Se puede almacenar hasta por 15 días con autorización. Sólo se permite almacenamiento si están en contenedores especiales cerrados. Se permite almacenarlos sin restricciones si la cantidad es pequeña. Está prohibido almacenar en el muelle, no se concede autorización para almacenamiento. 26. ¿Qué debe tener un vehículo que transporte mercancías peligrosas en la zona portuaria?. Únicamente el permiso municipal. La autorización de admisión del puerto y certificados para transporte del reglamento nacional TPC o ADR. Sólo un seguro de transporte. Un certificado de inspección técnica del vehículo. 27. ¿Cuánto tiempo máximo se permite el almacenamiento de mercancías peligrosas en el muelle sin autorización especial?. 15 días hábiles. 10 días hábiles. 8 días hábiles. No hay límites. 28. ¿Qué debe hacerse con los buques que han cargado explosivos una vez terminada la operación?. Permanecer en el puerto hasta la inspección. Salir del puerto inmediatamente cumpliendo con instrucciones del Capitán del Puerto. Esperar autorización del Director del puerto para salir. Permanecer en puerto hasta completar una lista de control. 29. ¿Qué señalización deben llevar los bultos y unidades de transporte con mercancías peligrosas?. Etiquetas estándar sin formato especial. Sólo un rótulo en la parte delantera. No es necesaria su señalización si la mercancía está en contenedores cerrados. Rótulos visibles en los lados y parte trasera, más placas naranjas con número ONU correspondientes. 30. ¿Cuál es la autoridad inicial a la que deben dirigirse las reclamaciones o quejas relacionadas con los servicios de explotación del puerto?. La Junta del Puerto. El Ministerio de Obras Públicas. El Ingeniero Director. El comisario del Puerto. 31. ¿Qué procedimiento debe seguirse si la resolución del ingeniero Director sobre una reclamación no resulta satisfactoria?. Se debe repetir la reclamación ante el mismo Ingeniero Director para revisión. Los interesados podrán recurrir ante la Junta o el Ministerio de Obras Públicas según la Ley de Procedimiento Administrativo. No existe recurso posible y la decisión es definitiva. Se debe acudir directamente a instancias judiciales sin pasar por organismos administrativos. 32. ¿De quién es competencia impartir las instrucciones par ala interpretación y cumplimiento general del Reglamento?. De cualquier trabajador del Puerto con delegación verbal. Del Director del Puerto y el personal en quién delegue. Únicamente de la Junta del puerto. De la Autoridad de Marina. 33. ¿Qué norma rige la concesión de permisos o licencias para actividades autorizadas en la zona portuaria?. Sólo el reglamento interno de la Junta del Puerto. El texto refundido de la ley de Puertos y la Marina Mercante. Permisos especiales otorgados únicamente por el Ministerio de Obras Públicas. La ley de Puertos de 1928, el Régimen Financiero de los puertos Españoles y demás disposiciones. 34. ¿Qué sucede con los objetos o vehículos que obstruyen el puerto y no son retirados tras indicación del Guardamuelles?. La Junta puede retirarlos y conducirlos al lugar conveniente, corriendo cuenta y riesgo del Propietario. Son confiscados inmediatamente sin posibilidad de reclamación. Permanecen en el mismo lugar sin sanción. Se permite su uso temporal bajo custodia del personal del Puerto. 35. El artículo 7 del RD 145/89 requiere que la documentación acompañante a la solicitud incluya instrucciones para: Recepción y manipulación interna del operador del muelle conforme a sus propios protocolos. Procedimientos de emergencia, tales como primeros auxilios y reacciones ante accidente durante el transporte o almacenamiento. Prácticas generales para almacenaje, sin considerar posibles accidentes. Los modos de manipulación correcta de MMPP. 36. ¿Qué instalaciones sí corresponden a la aplicación del Reglamento?. Terminales ferroviarias ubicadas fuera de los límites Portuarios. En todas las zonas portuarias. Áreas de almacenamiento de mercancías peligrosas autorizadas dentro de la zona portuaria. Infraestructuras urbanas adyacentes al puerto pero sin acceso directo al mismo. 37. ¿Qué prohibiciones se aplican en las zonas donde se manipulan MMPP?. Queda prohibido fumar y usar llamas desnudas. Solo está prohibido fumar. No hay prohibiciones salvo horario restringido. Se permite el uso de fuentes de calor si hay supervisión. 38. ¿Qué requisitos debe cumplir la circulación de vehículos que transportan explosivos en zonas portuarias?. Ninguno especial. Exhibir placas y etiquetas correspondientes y cumplir requisitos de guías de circulación según reglamento vigente. Solo permiso de circulación general. Permiso temporal. 39. ¿Cuándo se permite el acceso a explosivos para su carga en muelle o terminal portuaria?. Cuando los vehículos interesados estén en la carretera. Todos los días, exceptuando domingos festivos. En cualquier momento durante el horario laboral. Sólo cuando el Capitán del puerto notifique que el buque está atracado y listo para la carga. 40. ¿Qué vehículos se consideran autorizados para viajes cortos entre puertos nacionales situados en la Península, Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla?. Vehículos cisterna de carretera tipo 4 según Código IMDG. Vehículos particulares sin restricciones. Sólo vehículos ferroviarios. Vehículos con autorización especial textual. |