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REGLAMENTO DEL SISTEMA PERICIAL Y PROTOCOLO DE PERITOS INT

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Título del Test:
REGLAMENTO DEL SISTEMA PERICIAL Y PROTOCOLO DE PERITOS INT

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UNIANDES

Fecha de Creación: 2022/02/03

Categoría: Otros

Número Preguntas: 33

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CAPITULO II, CALIFICACION DE PERITOS, requisitos: Ser mayores de edad, ser capaces y estar en ejercicio de sus derechos de participación;. Ser conocedoras o conocedores y/o expertas o expertos en la profesión, arte, oficio, o actividad para la cual soliciten calificarse;. En el caso de profesionales, tener al menos dos (2) años de graduadas o graduados a la fecha de la solicitud de calificación. Tratándose de profesionales en medicina humana que soliciten su calificación para una especialidad médica, además de los títulos profesionales debidamente inscritos en la Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación "SENESCYT", deberán acreditar al menos cinco (5) años de experiencia en la práctica de la respectiva especialidad. Todos.

CAPITULO II, CALIFICACION DE PERITOS, Art. 5.- Inhabilidades y Prohibiciones. Las personas contra quienes se hubiere dictado sentencia condenatoria ejecutoriada por un delito en contra de la administración pública, perjurio, lesa humanidad, odio, sexual o por violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. Las personas contra quienes se hubiere dictado sentencia condenatoria ejecutoriada por un delito sancionado con pena de privación de la libertad durante el último año, previo a la fecha de la presentación de la solicitud de calificación o su renovación, mientras dure la condena correspondiente. Las personas que han recibido sanción de suspensión o destitución por responsabilidad administrativa, civil o penal, con ocasión del desempeño de una función pública, mientras dure la inhabilidad de conformidad con la ley. Las personas que al momento de la solicitud, no se encuentren al día en sus obligaciones tributarias con el Servicio de Rentas Internas. Las personas que incurrieren en falsedad, adulteración o inexactitud de los datos incluidos en los formularios de calificación, o de los documentos que anexen o presenten como parte de su proceso de calificación ante el Consejo de la Judicatura. Todas.

CAPITULO II, CALIFICACION DE PERITOS, Art. 5.- Inhabilidades y Prohibiciones. Art. 7.- Procedimiento para la calificación.- El proceso de calificación de peritos se regirá de conformidad con las siguientes normas: La o el aspirante llenará de forma completa el Formulario 1 en línea, y lo enviará al Sistema Informático Pericial del Consejo de la Judicatura, a través de la página web, en donde solicitará su calificación pericial. El sistema le contestará asignándole las claves de usuario y contraseña para acceder al reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial. Luego de cumplir con la actividad anterior, la o el aspirante presentará físicamente en la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura correspondiente, los documentos y los Formularios 2 y 3 previstos en el artículo anterior, los cuales deberán ser escaneados previamente por la o el interesado, y subidos al Sistema Informático Pericial a través de la página web www.funcionjudicial.gob.ec. La Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura correspondiente, verificará primeramente si la persona interesada se encuentra incursa en alguna prohibición o inhabilidad. Todas.

CAPITULO III, DESIGNACION DE PERITOS. Art. 12.- Designación. Art. 14.- Designación de peritos funcionarios del sector público para procesos específicos. Art. 15.- Designación de peritos por funcionarias y funcionarios de la Fiscalía General del Estado. Art. 13.- Constancia de designación.

CAPITULO IV, OBLIGACIONES DE LOS PERITOS, son: Art. 18.- Obligaciones Generales. Art. 19.- Obligaciones Específicas.

CAPITULO IV, OBLIGACIONES DE LOS PERITOS, Obligaciones Generales: Los peritos calificados desempeñarán su función de auxiliares de la justicia con objetividad, imparcialidad, responsabilidad, oportunidad, puntualidad, rectitud, corrección y honestidad. Su trabajo deberá enmarcarse en todo momento en la ética, con la presentación de su criterio técnico y especializado, exento de juicios de valor de ningún tipo. cumplir con la designación dispuesta por la autoridad judicial competente. la presentación del informe verbal y/o escrito. la presentación de aclaraciones. ampliaciones u observaciones al informe. la defensa y/o exposición del informe en audiencias orales,de prueba o de juicio. así como cualquier otra actividad necesaria dispuesta por autoridad judicial competente. Todas.

CAPITULO IV, OBLIGACIONES DE LOS PERITOS, Obligaciones Específicas: Cumplir la orden de la autoridad judicial una vez que han sido designados. Presentar el informe correspondiente oportunamente, en la forma, plazos y términos previstos por la normativa o por la autoridad judicial correspondiente. Presentar el informe correspondiente, de forma verbal y/o escrita, según lo que la normativa procesal establezca, con los requisitos mínimos establecidos en este reglamento y la ley; y, subirlo al Sistema Informático Pericial, en archivo tipo PDF. Explicar y defender el informe presentado y sus conclusiones, en las audiencias orales, de prueba, o de juicio para las cuales fuere notificado legalmente, si la ley así lo prevé;. Presentar conjuntamente con su informe en todos los procesos judiciales o pre procesales, la copia certificada de la factura de honorarios emitida por su persona, por el trabajo pericial realizado. Abstenerse de cobrar valores adicionales a los incluidos en la factura presentada en el proceso judicial o pre procesal, por el informe presentado, por las aclaraciones o ampliaciones hechas, por la defensa del informe en audiencia oral, de prueba o de juicio, o por cualquier otra actividad inherente a su actividad pericia. Aprobar los cursos de capacitación determinados en el presente reglamento. Cualquier otra obligación establecida en la normativa legal, en este reglamento y/o por la o el administrador del sistema pericial. Todas.

CAPITULO IV, OBLIGACIONES DE LOS PERITOS, Los peritos podrán presentar su excusa debidamente documentada dentro del proceso, en los siguientes casos: Causas de fuerza mayor o caso fortuito, Tener a su cargo más de tres informes periciales pendientes de presentación, tener otra diligenciaen otra judicatura o fiscalía, Las demás que determine la ley. Causas de fuerza mayor o caso fortuito, Ausencia del país previa a la designación, Tener a su cargo más de tres informes periciales pendientes de presentación, tener otra diligenciaen otra judicatura o fiscalía, Las demás que determine la ley.

CAPITULO V, INFORME PERICIAL. Art. 20.- Forma.- El informe pericial, sus explicaciones o aclaraciones, se presentarán de forma verbal y por escrito, de conformidad con la normativa procesal correspondiente. Art. 21.- Contenido del Informe Pericial. Art. 22.- Contenido de las aclaraciones o ampliaciones del informe pericial.- Toda aclaración o ampliación del informe pericial deberá ser pertinente a la pericia dispuesta, y el perito responderá directamente a los requerimientos ordenados por la o el funcionario judicial competente. Art. 23.- Formato del Informe Pericial.- El formato del informe pericial con los requisitos mínimos del mismo constará en el módulo de peritos del Sistema Informático Pericial del Consejo de la Judicatura a efectos de que pueda ser descargado, conocido, estudiado y utilizado por las y los interesados. Todos.

CAPITULO V, INFORME PERICIAL, Art. 21.- Contenido del Informe Pericial.- Los requisitos mínimos obligatorios de todo informe pericial son los siguientes: 2. Parte de consideraciones técnicas o metodología a aplicarse. Parte de conclusiones. 4. Parte de Inclusión de documentos de respaldo. 1. Parte de antecedentes.

CAPITULO V, INFORME PERICIAL. Art. 23.- Formato del Informe Pericia. Art. 22.- Contenido de las aclaraciones o ampliaciones del informe pericia.

CAPITULO VI, HONORARIOS DE PERITOS. Art. 24.- Derecho de los peritos a percibir honorarios. Art. 26.- Alcance de los honorarios. Art. 27.- Forma de establecimiento de los honorarios. Art. 28.- Obligados al pago de los honorario. Art. 30.- Tabla de honorarios y criterios de pago de honorarios. Art. 29.- Forma de pago. Art. 25.- Peritos de las Instituciones u Organismos públicos.

CAPITULO VI, HONORARIOS DE PERITOS. Art. 31.- Peritajes extraordinarios. Art. 32.- Honorarios en procesos de justicia de paz y jurisdicción voluntaria. Art. 33.- Gastos.

CAPITULO VII, EVALUACION DE LOS PERITOS, Art. 35.- Alcance de la Evaluación.- El Consejo de la Judicatura procederá a evaluar a los peritos, enel desempeño de sus funciones, de conformidad con las normas del presente reglamento. Los tópicos a ser evaluados serán los siguientes: 2. Análisis de los informes para cada proceso. 1. Cumplimiento de deberes formales.

CAPITULO VIII, CAPACITACION DE LOS PERITOS. Art. 39.- Alcance de la Capacitación. Art. 40.- Aprobación del Curso Básico de Peritos. Art. 41.- Costos de la capacitación.

CAPITULO IX, REGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS PERITOS, Art. 43.- Eliminación de la Calificación en el Registro de Peritos Calificados. Por comprobarse conforme a derecho inexactitud manifiesta, falsedad o adulteración en los datos y/o documentos entregados para la calificación, o su renovación. Por comprobarse violación, y/o no cumplimiento de algunas de las obligaciones generales de todo perito establecidas en el artículo 18 de este reglamento. No concurrir injustificadamente a las posesiones y/o no aceptar el encargo para el que fue designada o designado dentro del plazo establecido por las juezas o jueces, o por las y los fiscales, más de tres veces en un mismo año calendario. Renunciar injustificadamente al encargo para el que fue designada o designado, más de dosveces en un mismo año calendario. Cuando se comprobare conforme a derecho que el informe pericial, o sus ampliaciones, aclaraciones o complementos, fueron realizados y/o expuestos distorsionando los hechos, o las conclusiones de forma intencional con el fin de favorecer indebidamente un criterio o conclusión, o existe error esencial. No presentar injustificadamente el informe pericial dentro de los plazos otorgados para el efecto. No presentar injustificadamente las ampliaciones, aclaraciones o complementos del informe pericial, dentro del plazo ordenado por la autoridad competente. No concurrir injustificadamente a explicar y/o defender el informe pericial en las audiencias orales, de prueba o de juicio para las cuales fueren convocadas o convocados y/o notificadas o notificados. Cobrar y/o percibir valores correspondientes a honorarios y/o gastos, diferentes a los establecidos por la jueza o el juez, o la o el fiscal de conformidad con este reglamento. No adjuntar ni presentar en el proceso judicial o pre procesal, en todos los casos, la copia certificada de la factura de honorarios autorizada por el Servicio de Rentas Internas.

CAPITULO IX, REGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS PERITOS,. Art. 44.- Prohibición de renovación de la calificación. Art. 46.- Obligación de concluir peritajes. Art. 47.- Prescripción de la acción disciplinaria.- La acción disciplinaria prescribe:.

PROTOCOLO PERITO INTERPRETES TRADUCTORES ACTUAN EN CASO DE VIOLENCIA, principios: Responsabilidad. Confidencialidad. Imparcialidad. Precisión y fidelidad. Acceso a la justicia. No revictimización. Integridad. Todos.

PROTOCOLO PERITO INTERPRETES TRADUCTORES ACTUAN EN CASO DE VIOLENCIA, OBLIGACIONES DE LOS PERITOS INTERPRETES Y TRADUCTORES Gestión de Ingresos y Atención Ciudadana. PASO 1: Ingreso de la víctima a la unidad judicial. PASO 2: Búsqueda del perito intérprete y traductor en el Registro de Peritos de la Función Judicial. PASO 3: Designación de la o el perito intérprete y traductor. Todos.

PROTOCOLO PERITO INTERPRETES TRADUCTORES ACTUAN EN CASO DE VIOLENCIA, OBLIGACIONES DE LOS PERITOS INTERPRETES Y TRADUCTORES, PASO 1: Ingreso de la víctima a la unidad judicial. La o el técnico de ventanilla, debe alertar a la jueza o juez, o fiscal, si existe la necesidad de disponer de una o un perito intérprete o traductor para asistir a una usuaria o usuario. Será necesario la intervención de una o un perito intérprete y traductor cuando: - La víctima no entienda, ni hable castellano. - La víctima no entienda, ni hable castellano con fluidez. - La víctima tenga una discapacidad que no le permite expresarse en forma oral y escrita. Frente a estas situaciones es importante que la o el técnico de ventanilla o de información le consulte a la o el usuario si requiere de los servicios de una persona intérprete y traductora para garantizar su acceso a la justicia. Una vez que la o el técnico de ventanilla alerta sobre la necesidad de contar con los servicios de una o un perito intérprete y traductor, la jueza o juez, o fiscal, dispondrá que se realice una búsqueda en el Sistema Informático Pericial de la Función Judicial el perito traductor e intérprete que se requiera4.

PROTOCOLO PERITO INTERPRETES TRADUCTORES ACTUAN EN CASO DE VIOLENCIA, OBLIGACIONES DE LOS PERITOS INTERPRETES Y TRADUCTORES, PASO 2: Búsqueda del perito intérprete y traductor en el Registro de Peritos de la Función Judicial. na vez que la o el técnico de ventanilla alerta sobre la necesidad de contar con los servicios de una o un perito intérprete y traductor, la jueza o juez, o fiscal, dispondrá que se realice una búsqueda en el Sistema Informático Pericial de la Función Judicial el perito traductor e intérprete que se requiera. Si no hay un perito intérprete o traductor en el cantón donde se necesita asistir a una usuaria o usuario, pero existe en otro cantón o provincia del país, la interpretación se realizará a través de una videoconferencia (sobre todo en caso de intérpretes en lengua de señas) o vía telefónica. Si no existe un perito intérprete y traductor en determinado idioma, en el registro del Consejo de la Judicatura a nivel nacional, la jueza o juez consultará del particular con la Dirección Provincial del lugar que requiere el servicio, para la obtención de un perito extraordinario. Hasta realizar las gestiones oportunas para designar una o un perito intérprete y traductor, y si el idioma de la usuaria o usuario lo permite, se debe buscar en el sistema de traducción de internet el mensaje propicio para indicarle a la víctima que tiene derecho a que se le designe una persona para que le sirva como intérprete y traductora antes de conocer su caso y se está gestionando esta designación. Solo en los casos en que la víctima se encuentre en estado de crisis y la atención es emergente y la unidad judicial no cuenta con una o un perito intérprete y traductor de manera inmediata, se debe buscar una persona que pueda cumplir con esta función, para lo cual es importante que la persona que desarrolle el proceso de interpretación no sea cercana a la víctima. Si el perito intérprete y traductor es de otra comunidad para que la traducción sea inmediata se puede realizar mediante llamada telefónica. . Será necesario la intervención de una o un perito intérprete y traductor cuando: - La víctima no entienda, ni hable castellano. - La víctima no entienda, ni hable castellano con fluidez. - La víctima tenga una discapacidad que no le permite expresarse en forma oral y escrita. Todas.

PROTOCOLO PERITO INTERPRETES TRADUCTORES ACTUAN EN CASO DE VIOLENCIA, OBLIGACIONES DE LOS PERITOS INTERPRETES Y TRADUCTORES, PASO 3: Designación de la o el perito intérprete y traducto. 3.1. La o el perito intérprete o traductor designado debe conocer tanto el lenguaje profesional jurídico como el informal de las y los usuarias. 3.2. La servidora o servidor judicial debe indicarle a la o el intérprete o traductor que cuando la víctima interpone una denuncia su integridad física, psicológica o sexual, y la de sus hijos e hijas (en caso de tenerlos) puede estar en grave riesgo. Por lo tanto, es necesario resaltar la importancia de la labor que va a realizar. 3.3. Si la interpretación o traducción es para una persona extranjera, se deberá indicar a la persona traductora que lo primero que tiene que mencionarle es que no corre peligro de ser deportada si no cuenta con una situación migratoria regular. 3.4. En caso de necesitar una o un perito intérprete y traductor tanto para la víctima como para la persona agresora se recomienda que sean dos personas distintas para garantizar la confidencialidad e imparcialidad del proceso de interpretación y traducción. 3.5. Se recomienda que la persona intérprete o traductora se presente ante la víctima, le indique cuál es su labor en la unidad judicial o Servicio de Atención Integral (SAI) y en qué consiste su trabajo y su rol de acompañamiento a lo largo del proceso judicia. Todas.

PROTOCOLO PERITO INTERPRETES TRADUCTORES ACTUAN EN CASO DE VIOLENCIA, OBLIGACIONES DE LOS PERITOS INTERPRETES Y TRADUCTORES, Gestión de primera acogida. Denuncia. Intervención en crisis. Valoración del riesgo.

PROTOCOLO PERITO INTERPRETES TRADUCTORES ACTUAN EN CASO DE VIOLENCIA, OBLIGACIONES DE LOS PERITOS INTERPRETES Y TRADUCTORES, Gestión de primera acogida. PASO 1: Denuncia. PASO 3: Valoración del riesgo. PASO 2: Intervención en crisis.

PROTOCOLO PERITO INTERPRETES TRADUCTORES ACTUAN EN CASO DE VIOLENCIA, OBLIGACIONES DE LOS PERITOS INTERPRETES Y TRADUCTORES, Medidas de protección. PASO 1: Si la víctima asiste a las tenencias políticas o juntas cantonales de protección de derechos. PASO 2: Si la víctima asiste a las unidades judiciales y al SAI. PASO 3: Testimonio anticipado.

PROTOCOLO PERITO INTERPRETES TRADUCTORES ACTUAN EN CASO DE VIOLENCIA, OBLIGACIONES DE LOS PERITOS INTERPRETES Y TRADUCTORES, Medidas de protección. PASO 1: Si la víctima asiste a las tenencias políticas o juntas cantonales de protección de derechos. PASO 2: Si la víctima asiste a las unidadesjudiciales y al SAI. PASO 3: Testimonio anticipado.

PROTOCOLO PERITO INTERPRETES TRADUCTORES ACTUAN EN CASO DE VIOLENCIA, CONTRAVENCION. PASO 1: Pericias de contravención. PASO 2: Audiencia de juzgamiento.

PROTOCOLO PERITO INTERPRETES TRADUCTORES ACTUAN EN CASO DE VIOLENCIA, DELITO. PASO 1: Investigación previa. PASO 2: Audiencia de formulación de cargos. PASO 3: Audiencia de evaluación y preparatoria de juicio. PASO 4: Audiencia de juicio.

PROTOCOLO PERITO INTERPRETES TRADUCTORES ACTUAN EN CASO DE VIOLENCIA, FLAGRANCIA. PASO 1: Consideración si se trata de contravención o delito. PASO 2: Designación de perito intérprete y traductor. PASO 3: Se determina si la infracción es contravención o delito.

PROTOCOLO PERITO INTERPRETES TRADUCTORES ACTUAN EN CASO DE VIOLENCIA, FLAGRANCIA. Consideración si se trata de contravención o delito. Designación de perito intérprete y traductor. Se determina si la infracción es contravención o delito. Todas.

PROTOCOLO PERITO INTERPRETES TRADUCTORES ACTUAN EN CASO DE VIOLENCIA, PERICIAS MEDICAS, PSICOLOGICAS Y DE TRABAJO SOCIAL. PASO 1: Presentación de las y los peritos médicos, psicológicos o de trabajo social. PASO 2: Traducción o interpretación de las pericias médicas, psicológicas o de trabajo social. Todas.

PROTOCOLO PERITO INTERPRETES TRADUCTORES ACTUAN EN CASO DE VIOLENCIA, PERICIAS MEDICAS, PSICOLOGICAS Y DE TRABAJO SOCIAL. PASO 2: Traducción o interpretación de las pericias médicas, psicológicas o de trabajo social. PASO 1: Presentación de las y los peritos médicos, psicológicos o de trabajo social.

GLOSARIO DE TERMINOS. ANDROCENTRISMO. ESTEREOTIPOS. NTERSECCIONALIDAD. FALOCENTRISMO. HETERONORMATIVIDAD. ROLES DE GENERo. REVICTIMIZAR. PATRIARCADO. MISOGINIA. DIVERSIDADES SEXUALES Y DE GENERO.

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