Reglamento técnico gas y instrucciones ICG
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Título del Test:![]() Reglamento técnico gas y instrucciones ICG Descripción: Instalador de Gas B |




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¿Cuándo se aprobó el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias?. El 5 noviembre de 2005. El 28 de julio de 2006. El 8 de agosto de 2005. El 10 de enero de 2006. Este reglamento se aplicará a las instalaciones siguientes (señala la falsa): Instalaciones de envases de GLP. Instalaciones de GLP de uso doméstico en caravanas y autocaravanas. Instalaciones receptoras de combustibles gaseosos. Instalaciones alimentadas por un único envase o depósito móvil de gases licuados del petróleo (GLP) de contenido inferior a 15 kg, conectado por tubería flexible o acoplado directamente a un solo aparato de utilización móvil. Una vez finalizada la instalación con proyecto y realizadas las pruebas previas con resultado favorable, así como la inspección, deberá procederse en cuanto a los certificados: La empresa suministradora emitirá un certificado. El técnico competente, junto al instalador competente, emitirán un certificado. La empresa instaladora, el director de obra y el organismo de control, emitirán el correspondiente certificado y, en su caso, el de las pruebas realizadas. Solo se necesita el certificado del organismo de control. La empresa instaladora, con el conocimiento y autorización del titular de la instalación, ¿podrá solicitar al distribuidor o suministrador, un suministro de gas provisional para realizar las pruebas de funcionamiento de la instalación o de los aparatos?. No. Sí para el funcionamiento de la instalación, pero no para el funcionamiento de los aparatos. Sí tras las pruebas, y si el resultado de las mismas es favorable. Sí, aunque hayan anomalías. En el caso anterior, ¿a quién corresponde la responsabilidad sobre la instalación y sobre la realización de las pruebas?. Al usuario. A la empresa instaladora. A la empresa suministradora. A la empresa distribuidora. En las instalaciones receptoras, y como anexo al certificado de instalación que se entregue al titular de cualquier instalación de gas: Es suficiente y no precisa nada más. Se entregarán, además, los manuales de los aparatos. Se confeccionarán unas instrucciones para el correcto uso y mantenimiento de la misma. Se entregará copia de la UNE. ¿Cómo se denomina el control periódico cuando se realiza sobre instalaciones receptoras alimentadas desde redes de distribución?. Inspección periódica. Revisión periódica. Inspección. Revisión. ¿Cómo se denomina el control periódico cuando se realiza sobre instalaciones receptoras que no están conectadas a redes de distribución?. Inspección periódica. Revisión periódica. Inspección. Revisión. ¿De quién es la obligación de solicitar la «Revisión periódica>>?. De la empresa instaladora. Del titular de la instalación, o en su defecto, del usuario. De la empresa suministradora. No hace falta solicitarla. Las inspecciones periódicas de las instalaciones receptoras alimentadas desde redes de distribución por canalización, deberán ser realizadas por: La empresa instaladora de gas habilitada o el distribuidor, utilizando meidos propios o externos. La empresa distribuidora, utilizando medios propios o externos. La empresa suministradora. El organismo de control. Los profesionales gasistas que realicen actividades como instaladores de gas deberán disponer: a) De una empresa instaladora para ejercer su actividad. b) Del certificado de estudios de Formación Profesional. c) Del correspondiente carné de instalador. d) La a) y c) son correctas. En la presente normativa se indican diversas normas UNE con la finalidad de adaptar las nuevas técnicas con la actualización de las citadas normas. En el supuesto de que una norma sea actualizada, ¿su aplicación es inmediata?. Sí, una vez publicada la norma en el BOE. No, hasta que pase un año de su publicación. Sí, cuando lo indiquen los Servicios Territoriales de Industria. Para que sea de aplicación se tendrá que modificar la ITC-ICG-11 por el Órgano Directivo. Cuando se produzca un accidente que ocasione daños importantes o víctimas, el suministrador deberá notificarlo al órgano competente de la Comunidad Autónoma, lo más pronto posible y no en más de: 8 horas. 10 horas. 12 horas. 24 horas. |