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Reglamento Utilización Instalaciones y Serv. Depor.Municipales Ayto.Madrid

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Título del Test:
Reglamento Utilización Instalaciones y Serv. Depor.Municipales Ayto.Madrid

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Titulo Preliminar

Fecha de Creación: 2026/01/20

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 10

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¿Cuando entro en Vigor Reglamento sobre la Utilización de las Instalaciones y Servicios Deportivos Municipales, de 26 de septiembre de 2012?. Al día siguiente de la publicación en el BOE CAM 16-10-2012. Al día siguiente de la publicación en el BOE AYUNTAMIENTO DE MADRID 15-11-2012. El mismo día de su disposición 26/09/2012.

¿Como esta estructurado el Reglamento sobre la Utilización de las Instalaciones y Servicios Deportivos Municipales, de 26 de septiembre de 2012?. 1 titulo preliminar, 5 títulos, 0 Disposición adicional , 1 Disposición final. 1 titulo preliminar, 6 títulos, 1 Disposición adicional , 1 Disposición final. 7 títulos, 1 Disposición adicional , 1 Disposición final.

Según indica el reglamento en que articulo de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local señala que los municipios ejercerán en todo caso competencias en materia de actividades o instalaciones deportivas?. ART. 25 (Letra M). No se indica en esta norma, se indica en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. Ninguna es correcta.

El presente Reglamento tiene por objeto: Regular la utilización de las instalaciones deportivas municipales. Establecer las correctas condiciones de uso de de las instalaciones deportivas municipales. Regular las actividades en las instalaciones deportivas municipales para el deporte y actividad física.

Según el Artículo 2. ¿cual es la Definición de Instalaciones deportivas municipales?. Son aquellas edificaciones o inmuebles, campos, dependencias o espacios, de cualquier característica, al aire libre o cubiertas, cerradas o abiertas, destinadas a la práctica del deporte y la actividad física, incluyendo las zonas de equipamiento, complementarias o funcionalmente necesarias para el desarrollo de la actividad deportiva, de titularidad del Ayuntamiento de Madrid. Son aquellas edificaciones o inmuebles, campos, instalaciones o espacios, de cualquier característica, al aire libre o cubiertas, cerradas o semi-abiertas, destinadas a la práctica del deporte y la actividad física, incluyendo las zonas de equipamiento, complementarias o funcionalmente necesarias para el desarrollo de la actividad deportiva, de titularidad del Ayuntamiento de Madrid o cedidas al mismo por cualquier título jurídico. Son aquellas edificaciones o inmuebles, campos, dependencias o espacios, de cualquier característica, al aire libre o cubiertas, cerradas o abiertas, destinadas a la práctica del deporte y la actividad física, incluyendo las zonas de equipamiento, complementarias o funcionalmente necesarias para el desarrollo de la actividad deportiva, de titularidad del Ayuntamiento de Madrid o cedidas al mismo por cualquier título jurídico y legal.

Según el articulo 2 del reglamento dedicado a las Personas usuarias. Según publicación del reglamento y apartado por letra se definen: e) Acompañantes y espectadores. b) Las que, de forma individual o colectiva, utilizan las instalaciones deportivas municipales. c) Alumnado de actividades deportivas programadas o de las clases o escuelas deportivas.

Según el articulo 2 del Reglamento sobre la Utilización de las Instalaciones y Servicios Deportivos Municipales, de 26 de septiembre de 2012 definimos como Título de uso: Es el vale que permite acceder a la instalación o actividad, acreditativo del abono de la tasa, precio público o tarifa que corresponda, en su caso. Es el documento que permite acceder a la instalación o actividad, acreditativo del abono de la tasa, precio público o tarifa que corresponda, en su caso. Es el documento que permite el paso a la instalación o actividad, acreditativo del abono de la tasa, precio público o tarifa que corresponda, en su caso.

Según el articulo 2 del Reglamento sobre la Utilización de las Instalaciones y Servicios Deportivos Municipales, de 26 de septiembre de 2012 definimos como Actividad deportiva dirigida: Es la actividad físico-deportiva que se realiza bajo una Gestión técnica y que forma parte del Programa Municipal de Actividades deportivas, desarrollándose con arreglo a los criterios técnicos establecidos por la Dirección General de Deportes del Ayuntamiento de Madrid. Es la actividad físico-deportiva que se realiza bajo una Dirección técnica y que forma parte del Programa Municipal de Actividades deportivas, desarrollándose con arreglo a los criterios técnicos establecidos por la Dirección General de Deportes del Ayuntamiento de Madrid. Es la actividad físico-deportiva que se realiza bajo una Jefatura técnica técnica y que forma parte del Programa Municipal de Actividades deportivas, desarrollándose con arreglo a los criterios técnicos establecidos por la Dirección General de Deportes del Ayuntamiento de Madrid.

Según el articulo 2 del Reglamento sobre la Utilización de las Instalaciones y Servicios Deportivos Municipales, de 26 de septiembre de 2012 definimos como Uso Libre: Es la actividad física o deporte que se desarrolla en las instalaciones deportivas municipales y que no está sometida a una dirección técnica. Es la actividad físico-deportiva que se realiza en las instalaciones deportivas municipales y que no está sometida a una dirección técnica. Es la actividad físico-deportiva que se realiza en las instalaciones deportivas municipales y que no está supervisada por una dirección técnica.

Según el articulo 3 Ámbito de aplicación del Reglamento sobre la Utilización de las Instalaciones y Servicios Deportivos Municipales, de 26 de septiembre de 2012 es correcto afirmar que: El contenido de este Reglamento es adicional al establecido en la regulación de las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas municipales, de la normativa de espectáculos, eventos y actividades recreativas, así como de la normativa sectorial de consumidores y usuarios. El contenido de este Reglamento es complementario y supletorio de lo establecido en la regulación de las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas municipales, de la normativa de espectáculos, eventos y actividades recreativas, así como de la normativa específica de consumidores y usuarios. El contenido de este Reglamento es complementario y supletorio de lo establecido en la regulación de las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas municipales, de la normativa de espectáculos y actividades recreativas, así como de la normativa sectorial de consumidores y usuarios.

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