option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

Regulación de Pagos "a Justificar" según el Real Decreto 640/1987

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
Regulación de Pagos "a Justificar" según el Real Decreto 640/1987

Descripción:
Pagos "a Justificar"

Fecha de Creación: 2026/08/25

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 50

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

¿Cuál es el objetivo principal del Real Decreto 640/1987?. Establecer un nuevo sistema de contabilidad pública. Regular los pagos librados "a justificar" para agilizar la tramitación de gastos. Modificar la Ley General Presupuestaria. Establecer normas para la contratación pública.

¿Qué autoridad puede establecer las normas para la expedición de órdenes de pago "a justificar"?. El Presidente del Gobierno únicamente. Los Ministros Jefes de los Departamentos ministeriales y los Presidentes o Directores de Organismos autónomos. El Ministro de Economía y Hacienda exclusivamente. La Intervención General de la Administración del Estado.

¿Qué se requiere para expedir órdenes de pago "a justificar" a favor de las Cajas pagadoras?. Que no hayan transcurrido más de 6 meses desde la última justificación. Que la Caja pagadora tenga fondos suficientes. Que no hayan transcurrido los plazos reglamentarios o de prórroga sin justificar la inversión de fondos anteriores. Que exista una orden expresa del Ministro de Economía y Hacienda.

¿En qué se basan las órdenes de pago "a justificar"?. En la disponibilidad de fondos en la Tesorería General. En la orden o resolución de la autoridad competente para autorizar los gastos y en los créditos presupuestarios. En un informe favorable de la Intervención General. En la aprobación del Consejo de Ministros.

¿Qué aspectos se fiscalizan en las órdenes de pago "a justificar"?. La idoneidad del proveedor y el precio del bien o servicio. Si se basan en orden competente, si hay crédito, si se adaptan a la normativa y la situación de la Caja pagadora. La rentabilidad de la operación para el Estado. La conformidad con el Plan General de Contabilidad Pública.

¿Quiénes serán los Cajeros pagadores?. Funcionarios designados por el Ministro de Economía y Hacienda. Funcionarios con nombramiento expreso para el ejercicio de las funciones inherentes al cargo. Empleados de banca con experiencia en pagos. Miembros de la Intervención General de la Administración del Estado.

¿Dónde se situarán los fondos de las Cajas pagadoras?. Exclusivamente en cuentas corrientes de entidades de crédito privadas. En cuentas corrientes abiertas en el Banco de España dentro de la agrupación "Tesoro Público.-Anticipo de fondos a justificar". En cuentas especiales gestionadas por la Intervención General. Directamente en las tesorerías de los Ministerios.

¿Bajo qué circunstancias excepcionales se pueden situar los "anticipos de fondos a justificar" en entidades de crédito?. Cuando el Ministro de Economía y Hacienda lo autorice. Cuando haya causas que lo justifiquen y se suscriba un convenio adaptado a un pliego de bases fijas. Cuando las entidades de crédito ofrezcan un tipo de interés superior al del Banco de España. Cuando lo solicite el Cajero pagador.

¿Qué carácter tienen los fondos librados conforme a este Real Decreto?. Fondos privados con garantía estatal. Fondos públicos. Fondos de inversión restringida. Fondos de libre disposición para los Ministerios.

¿Cómo se efectúa la disposición de fondos de las cuentas a que se refiere el Artículo 5?. Mediante órdenes verbales del Jefe de Unidad. Mediante cheques nominativos o transferencias bancarias, autorizados por el cajero pagador y otro funcionario designado. Mediante correo postal certificado. A través de adelantos en efectivo sin justificación inicial.

¿Quién ordena al Cajero pagador efectuar los pagos materiales?. La Intervención General de la Administración del Estado. Los gestores competentes para cada caso. El Ministro de Economía y Hacienda. El Banco de España.

¿Qué tipo de pagos pueden realizarse con efectivo disponible en las Cajas pagadoras?. Cualquier tipo de gasto presupuestario. Únicamente el pago de nóminas. Cantidades razonables de efectivo para indemnizaciones por servicio y otras atenciones de menor cuantía. El pago a proveedores de grandes suministros.

¿Quién es directamente responsable de la custodia de los fondos de efectivo en las Cajas pagadoras?. El Jefe de la Unidad administrativa. El Cajero pagador. El Interventor Delegado. El Ministro correspondiente.

¿Qué deben llevar las Cajas pagadoras respecto a sus operaciones?. Únicamente un registro de pagos realizados. Contabilidad de todas las operaciones, separando anticipos de fondos a justificar y otros cobros/pagos. Un libro de caja simplificado. Solo un registro de los cheques emitidos.

¿Qué finalidad tiene el Libro registro de órdenes de pago "a justificar" en las Oficinas de Contabilidad?. Registrar la emisión de todas las órdenes de pago. Controlar la situación que en cada momento presenten las órdenes de pago libradas "a justificar". Servir como base para la auditoría anual. Registrar los pagos realizados por las Cajas pagadoras.

¿Con qué periodicidad se formularán los estados de situación de Tesorería, como mínimo?. Mensualmente, al final de cada mes. Trimestralmente, en las primeras quincenas de enero, abril, julio y octubre. Semestralmente, al final de cada semestre. Anualmente, al cierre del ejercicio presupuestario.

¿Quién puede realizar comprobaciones en cualquier momento sobre los pagos "a justificar"?. Los Cajeros pagadores. Los Jefes de las Unidades Administrativas. Los Interventores Delegados, por sí o por medio de funcionarios designados. El Tribunal de Cuentas.

¿En qué plazo deben los Cajeros pagadores justificar la aplicación de las cantidades recibidas?. En el mismo día de la recepción de los fondos. Dentro del mes siguiente a la inversión y, en todo caso, en el plazo de tres meses desde la percepción. En el plazo de seis meses desde la percepción. En el plazo de un año desde la percepción.

¿Qué tipo de pagos pueden tener plazos de justificación ampliados hasta un año?. Todos los pagos realizados por las Cajas pagadoras. Pagos correspondientes a créditos del Fondo Social Europeo y a expropiaciones. Pagos realizados en el extranjero. Pagos de nóminas y seguridad social.

¿Qué debe figurar en el "debe" de las cuentas justificativas de la inversión?. El importe de las obligaciones satisfechas. El importe percibido. La cantidad no invertida. Las facturas y documentos originales.

¿Qué documentos deben acompañar a las cuentas justificativas de la inversión?. Copias de los cheques emitidos. Facturas y demás documentos originales que justifiquen la aplicación definitiva de los fondos. Memorias explicativas de los gestores. Informes de la Intervención Delegada.

¿Quién establecerá el modelo normalizado para las cuentas justificativas de la inversión?. El Tribunal de Cuentas. El Ministro de Economía y Hacienda. La Intervención General de la Administración del Estado. Los Jefes de las Unidades Administrativas.

¿Quiénes formarán y rendirán las cuentas justificativas?. Los Interventores Delegados. Los Cajeros pagadores. Los Jefes de las Unidades Administrativas. Los gestores competentes.

¿Qué organismo interviene en la comprobación y tramitación posterior de las cuentas justificativas?. El Banco de España. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera. La Unidad Central prevista en el Artículo 4.3. El Tribunal de Cuentas.

¿Qué procedimiento utilizará la Intervención Delegada para examinar las cuentas?. Auditoría o muestreo. Verificación documental exhaustiva de cada transacción. Confirmación bancaria directa. Entrevistas con los proveedores.

¿A quién se enviarán las cuentas justificativas una vez aprobadas por la autoridad competente?. A la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Al Tribunal de Cuentas. A la Intervención General de la Administración del Estado. A los Jefes de las Unidades Administrativas.

¿Quién es responsable de que la justificación definitiva se realice dentro del plazo reglamentario?. El Cajero pagador. Los Jefes de las Unidades Administrativas. El Interventor Delegado. El Ministro de Economía y Hacienda.

¿Qué disposición se considera normativa supletoria respecto a los pagos librados al exterior a justificar hasta que se desarrolle reglamentariamente?. La Ley General Presupuestaria. El presente Real Decreto. El Reglamento de la Ordenación de Pagos de 1891. El Decreto de 14 de noviembre de 1952.

¿Quién dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del Real Decreto?. El Presidente del Gobierno. El Ministro de Economía y Hacienda. La Intervención General de la Administración del Estado. El Tribunal de Cuentas.

¿Qué disposiciones quedan derogadas expresamente por el Real Decreto?. Únicamente el Reglamento de la Ordenación de Pagos de 1891. Diversas disposiciones, incluyendo artículos del Reglamento de 1891 y Decretos de 1935, 1942 y 1952. Solo el Decreto de 28 de septiembre de 1935. Ninguna disposición anterior.

¿En qué artículo se regula la situación de fondos para los pagos "a justificar"?. Artículo 3. Artículo 5. Artículo 8. Artículo 10.

¿Cuál es el objetivo del Artículo 11 "Aplicación de los anticipos de caja fija"?. Establecer el procedimiento para solicitar anticipos. Regular la aplicación de los anticipos de caja fija. Este artículo se encuentra derogado. Definir las Cajas pagadoras.

¿Qué se regula en el Artículo 12 "Cuentas"?. Los plazos para la rendición de cuentas. El procedimiento para la formación y rendición de las cuentas justificativas de la inversión de los fondos. La contabilidad de las Cajas pagadoras. El control de los gastos realizados.

¿Para qué ejercicios presupuestarios se ajusta el plan sobre disposición de fondos del Tesoro Público en relación con los pagos "a justificar"?. Para el ejercicio presupuestario en curso. Para cada ejercicio presupuestario. Para los próximos cinco ejercicios presupuestarios. Para ejercicios presupuestarios anteriores no justificados.

¿Qué novedad introdujo la disposición adicional decimosexta de la Ley 46/1985 respecto a los pagos "a justificar"?. La eliminación total de los pagos "a justificar". La facultad de los Ministros y Presidentes de Organismos autónomos para dictar normas reguladoras de la expedición de órdenes de pago "a justificar" con cargo a sus presupuestos. La obligatoriedad de utilizar únicamente el Banco de España para la disposición de fondos. La limitación de los pagos "a justificar" a un importe máximo de 1.000 euros.

¿Qué se consideró necesario en desarrollo del artículo 110 de la Ley General Presupuestaria al reglamentar los pagos "a justificar"?. Centralizar todos los fondos en el Tesoro Público. Disponer que, en determinados supuestos, los fondos librados como anticipos a justificar puedan situarse en cuentas abiertas en entidades de crédito distintas del Banco de España. Prohibir el uso de entidades de crédito para estos fondos. Establecer un control directo por parte del Tribunal de Cuentas sobre todas las cuentas.

¿Qué régimen sobre situación y disponibilidad de cantidades libradas "en firme" dejó de considerarse necesario mantener?. El establecido por el Decreto de 14 de noviembre de 1952. El establecido por la Ley General Presupuestaria. El establecido por el Reglamento de la Ordenación de Pagos de 1891. El establecido por el Decreto de 20 de febrero de 1942.

¿A qué se refiere la disposición adicional decimoséptima de la Ley 46/1985 en relación con los pagos en el extranjero?. A la obligación de repatriar todos los fondos recaudados en el extranjero. A la facultad de destinar los fondos recaudados en el exterior al pago de obligaciones en el extranjero. A la prohibición de realizar pagos en el extranjero con cargo a fondos públicos. A la necesidad de autorización previa del Banco de España para cualquier pago en el extranjero.

¿Qué autoridad firmó el Real Decreto 640/1987?. El Presidente del Gobierno. El Ministro de Economía y Hacienda. El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda. El Tribunal de Cuentas.

¿Qué se busca con la colaboración entre el Tesoro Público y las Entidades de crédito en el contexto de los pagos "a justificar"?. Reducir la liquidez del sistema bancario. Incrementar la agilización de los gastos públicos y la colaboración. Aumentar los márgenes de beneficio de las entidades de crédito. Simplificar los procedimientos contables exclusivamente para las entidades de crédito.

¿Qué artículo regula la disposición de fondos de las cuentas bancarias de las Cajas pagadoras?. Artículo 5. Artículo 6. Artículo 7. Artículo 9.

¿Qué sucede con los intereses que produzcan los fondos librados bajo este Real Decreto?. Se acumulan en la cuenta de la Caja pagadora. Se ingresan por los pagadores en el Tesoro o en la Tesorería de los Organismos autónomos. Se destinan a cubrir gastos imprevistos. Se reparten entre los funcionarios del Departamento.

¿Qué requisito adicional se puede solicitar para la emisión de órdenes de pago "a justificar" a Comunidades Autónomas en casos de servicios no transferidos?. La previa autorización del Tribunal de Cuentas. La adopción de un convenio específico entre la Comunidad Autónoma y la Administración Central. La justificación detallada de cada gasto previsto. La presentación de aval bancario.

¿Qué organismo tiene la misión de coordinar las Cajas pagadoras y canalizar sus relaciones con otras entidades?. La Intervención General de la Administración del Estado. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Una Unidad Central dependiente de la Subsecretaría o Centro similar. El Tribunal de Cuentas.

¿Qué debe contener la Unidad Central para mantener un censo de las Cajas pagadoras y Cajeros pagadores?. Nombres, direcciones y teléfonos de contacto. Indicación expresa de la fecha de toma de posesión y cese de funciones. El número de cuenta bancaria de cada Caja. Las firmas autorizadas de cada Cajero.

¿Por qué se consideró necesario que los fondos librados a justificar pudieran situarse en cuentas de entidades de crédito distintas del Banco de España?. Para reducir los costes de las transacciones bancarias. Para incrementar la agilización de los gastos públicos y la colaboración entre el Tesoro Público y las entidades de crédito. Para facilitar el acceso de los organismos autónomos a financiación externa. Para cumplir con directrices de la Unión Europea.

¿Qué función cumple el Cajero pagador al recibir una orden de pago para fondos a justificar?. Autorizar el gasto. Ordenar el pago material de las obligaciones. Justificar la necesidad del gasto. Elaborar el informe de intervención.

¿Cuál es la finalidad del Artículo 9 "Control" del Real Decreto?. Establecer los tipos de sanciones por incumplimiento. Regular los procedimientos para verificar la correcta gestión de los fondos y la situación de tesorería. Definir las responsabilidades de los Cajeros pagadores. Establecer los criterios para la aprobación de los gastos.

¿Qué se regula en el Artículo 10 "Plazos"?. Los plazos para la aprobación de las órdenes de pago. Los plazos para la justificación de la inversión de las cantidades recibidas y la rendición de cuentas. Los plazos de prescripción de las deudas del Estado. Los plazos para la publicación de las normativas.

¿Qué se desprende de la derogación del Decreto de 14 de noviembre de 1952?. Que el régimen de pagos "en firme" se mantiene sin cambios. Que el régimen anterior para la situación y disponibilidad de cantidades libradas "en firme" deja de tener aplicación. Que los pagos "en firme" ahora se gestionan exclusivamente a través de Cajas pagadoras. Que se establece un nuevo tipo de pago denominado "en firme a justificar".

Denunciar Test