Regulación procedimiento administrativo común: rasgos básicos. Notas esenciales
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Título del Test:
![]() Regulación procedimiento administrativo común: rasgos básicos. Notas esenciales Descripción: C1 ADMINISTRATIVO LOCAL |



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El procedimiento administrativo es, para la Administración: Un cauce facultativo que puede usar o no. El cauce formal necesario a través del cual forma y exterioriza su voluntad. Un trámite exclusivo de los procedimientos sancionadores. Un requisito solo exigible en vía de recurso. A diferencia de la Administración, los particulares en el tráfico jurídico: También están obligados a seguir un procedimiento formal. Gozan de libertad de forma para manifestar su voluntad. Deben seguir siempre el procedimiento administrativo común. Necesitan autorización previa para actuar. El "procedimiento administrativo común" se diferencia de los "procedimientos especiales" en que: El común es el cauce general aplicable a toda actuación con independencia de la materia, y los especiales responden a particularidades por razón de la materia. El común solo se aplica a la Administración del Estado. Los especiales derogan al común en todo caso. El común solo regula los recursos administrativos. La primera regulación sistemática y moderna del procedimiento administrativo en España fue: La Constitución de 1978. La Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958. La Ley 30/1992. La Ley 11/2007. La Ley 30/1992 se denominaba Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que indica que: Regulaba en un único texto tanto el régimen jurídico como el procedimiento. Solo regulaba el régimen jurídico, no el procedimiento. Solo regulaba el procedimiento, no el régimen jurídico. Era exclusiva para las Comunidades Autónomas. La Ley 30/1992 fue objeto, a lo largo de su vigencia, de: Ninguna modificación. Una única modificación relevante. Numerosas modificaciones (hasta once). Solo modificaciones reglamentarias, nunca legales. La reforma de 2015 sustituye a la Ley 30/1992 mediante: Una sola ley que mantiene el modelo unificado. Dos leyes: la 39/2015 y la 40/2015. Un real decreto legislativo. Un reglamento de desarrollo. La Ley 39/2015 y la Ley 40/2015 se aprobaron: Con años de diferencia entre una y otra. El mismo día, 1 de octubre de 2015. La 40/2015 es anterior a la 39/2015. La 39/2015 aún no ha entrado en vigor. La reforma de 2015 se articula sobre dos ejes. La Ley 39/2015 responde al eje de: Las relaciones "ad intra" (organización interna de cada Administración). Las relaciones "ad extra" (Administración con ciudadanos y empresas. Exclusivamente el régimen sancionador. Exclusivamente la responsabilidad patrimonial. La Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula: El procedimiento administrativo común. La organización y funcionamiento interno de cada Administración y las relaciones entre ellas. Los recursos administrativos. La potestad reglamentaria. ¿Qué motivó, según la Exposición de Motivos, separar en dos leyes lo que antes regulaba una sola (la 30/1992)?. Distinguir con claridad la regulación de las relaciones externas con el ciudadano de la organización y funcionamiento interno de las Administraciones. Una exigencia directa del Derecho de la Unión Europea. La necesidad de derogar la Constitución de 1978. La supresión de las Comunidades Autónomas. La Ley 39/2015 fue publicada en el BOE el: 1 de octubre de 2015. 2 de octubre de 2015. 2 de octubre de 2016. 1 de enero de 2016. La entrada en vigor general de la Ley 39/2015, conforme a su Disposición final séptima, se produjo: El mismo día de su publicación. A los 20 días de su publicación. Al año de su publicación en el BOE (2 de octubre de 2016). A los dos años de su publicación, sin excepciones. La Disposición final séptima estableció un plazo de vacatio legis más largo (dos años, después ampliado) para: Todo el articulado de la ley sin excepción. Las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico y archivo único electrónico. Únicamente el régimen de recursos administrativos. Únicamente el Título Preliminar. La Ley 39/2015 se dicta al amparo del siguiente título competencial de la Constitución: Artículo 149.1.18ª CE. Artículo 149.1.1ª CE exclusivamente. Artículo 148.1 CE. Artículo 137 CE. El artículo 149.1.18ª CE atribuye al Estado competencia para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y, entre otras materias: El procedimiento administrativo común y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones Públicas. La legislación civil exclusivamente. La legislación mercantil exclusivamente. El régimen electoral general exclusivamente. La Ley 39/2015 se compone, en total, de: 50 artículos. 89 artículos. 133 artículos. 200 artículos. La Disposición final séptima de la Ley 39/2015 ha sido posteriormente objeto de modificación (ampliando el plazo de entrada en vigor de las previsiones electrónicas más complejas) por: Un Real Decreto-ley de 2018. La propia Ley 40/2015. La Constitución Española. No ha sido modificada nunca. La Ley 39/2015 fue completada por una disposición derogatoria que deroga expresamente, entre otras normas: La Ley 30/1992 y la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. La Constitución Española de 1978. La Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local. El Código Civil. Según el artículo 1, el objeto de la Ley 39/2015 incluye: Los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo común y los principios de la potestad reglamentaria e iniciativa legislativa. Únicamente el régimen retributivo de los empleados públicos. Únicamente el régimen de contratación pública. Únicamente el régimen de bienes de las Administraciones. El ámbito subjetivo de aplicación (art. 2) de la Ley 39/2015 comprende: A la Administración General del Estado. La AGE, las Administraciones autonómicas, las Entidades Locales y el sector público institucional. A las Entidades Locales. A las Comunidades Autónomas. Las Corporaciones de Derecho Público (colegios profesionales, cámaras, etc.) quedan sujetas a la Ley 39/2015: En toda su actividad, sin excepción. Únicamente cuando ejerzan funciones públicas atribuidas o delegadas, y de forma supletoria en lo demás. Nunca, están excluidas por completo. Solo si tienen ámbito estatal. La Ley 39/2015 se aplica también a las Entidades Locales porque: Desarrolla las bases estatales del art. 149.1.18ª CE, de aplicación a todas las Administraciones. Así lo decide libremente cada ayuntamiento. Solo se aplica si el municipio lo aprueba por ordenanza. Es una norma exclusivamente autonómica. Según el art. 2.2 de la Ley 39/2015, el sector público institucional se integra por: Organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las AAPP, las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes (sujetas a la ley cuando ejerzan potestades administrativas) y las Universidades públicas. Las fundaciones públicas. Los consorcios locales. Las sociedades mercantiles. Respecto de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, el procedimiento administrativo común regulado en la Ley 39/2015: Pueden sustituirlo íntegramente por uno propio. Deben respetarlo, sin perjuicio de las especialidades derivadas de su propia organización. No les resulta de aplicación. Solo se aplica a efectos tributario. La Ley 39/2015 se estructura en: Un Título Preliminar y seis Títulos (I a VI), 9 disposiciones adicionales, 5 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 7 disposiciones finales. Un Título Preliminar y seis Títulos (I a VI), 9 disposiciones adicionales, 6 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 7 disposiciones finales. Un Título Preliminar y cinco Títulos (I a V), 9 disposiciones adicionales, 5 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 7 disposiciones finales. Un Título Preliminar y seis Títulos (I a VI), 9 disposiciones adicionales, 5 disposiciones transitorias, 3 disposiciones derogatorias y 5 disposiciones finales. El Título Preliminar de la Ley 39/2015 (arts. 1 a 2) contiene: Las disposiciones generales: objeto y ámbito de aplicación de la ley. El régimen de los recursos administrativos. La regulación de los actos administrativos. El régimen de los interesados. El Título I, "De los interesados en el procedimiento", comprende los artículos: 4 a 12. 3 a 12. 13 a 33. 34 a 52. El Título II, "De la actividad de las Administraciones Públicas", comprende los artículos: 12 a 33. 13 a 33. 13 a 34. 34 a 52. El Título III, "De los actos administrativos", comprende los artículos: 34 a 50. 34 a 52. 33 a 52. 34 a 52. El Título IV, "De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común", comprende los artículos: 34 a 52. 53 a 105. 106 a 126. 54 a 105. El Título V, "De la revisión de los actos en vía administrativa", comprende los artículos: 127 a 133. 106 a 126. 107 a 126. 53 a 105. El Título VI, "De la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones", comprende los artículos: a) b) c) d). 106 a 133. 127 a 133. 53 a 105. 34 a 52. De los siete bloques en que se divide la ley, el que tiene mayor extensión en número de artículos es: El Título I. El Título III. El Título IV. El Título VI. El Título IV concentra, entre otras materias: Las fases del procedimiento administrativo común: iniciación, ordenación, instrucción y terminación, así como la tramitación simplificada. Las fases del procedimiento administrativo común: iniciación, ordenación y terminación, así como la tramitación simplificada. Las fases del procedimiento administrativo común: iniciación, instrucción y terminación, así como la tramitación simplificada. Las fases del procedimiento administrativo común: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. ¿Cuál es el orden correcto, de principio a fin, de los títulos de la Ley 39/2015?. Preliminar – Actos – Interesados – Actividad – Procedimiento – Revisión – Reglamentos. Preliminar – Interesados – Actividad – Actos – Procedimiento – Revisión – Reglamentos. Interesados – Preliminar – Actividad – Actos – Reglamentos – Procedimiento – Revisión. Preliminar – Actividad – Interesados – Procedimiento – Actos – Revisión – Reglamentos. ¿Qué título regula específicamente los recursos administrativos y la revisión de oficio?. Título IV. Título III. Título V. Título VI. ¿Qué título regula la potestad de las Administraciones para dictar reglamentos, así como la iniciativa legislativa?. Título IV. Título III. Título V. Título VI. Tras el articulado, la Ley 39/2015 se cierra con un bloque de: Disposiciones adicionales, transitorias, una derogatoria y disposiciones finales. 9 Disposiciones adicionales, 5 transitorias, 1 derogatoria y 7 disposiciones finales. 8 Disposiciones adicionales, 5 transitorias, 1 derogatoria y 7 disposiciones finales. 9 Disposiciones adicionales, 5 transitorias y 7 disposiciones finales. La disposición de cierre de la ley que regula específicamente su entrada en vigor es: La disposición adicional primera. La disposición transitoria única. La disposición derogatoria. La disposición final séptima. Una de las novedades más destacadas de la Ley 39/2015 respecto a la Ley 30/1992 es: La supresión completa del silencio administrativo. El impulso decidido de la Administración electrónica como forma habitual de relación. La eliminación de todos los recursos administrativos. La eliminación de la obligación de resolver. Con la Ley 39/2015, la tramitación electrónica pasa a ser: Una vía excepcional y minoritaria. La regla general, quedando el papel como excepción. Aplicable solo a la Administración del Estado. Aplicable solo a los procedimientos sancionadores. La Ley 39/2015 integra en un único texto lo que antes estaba disperso, fundamentalmente, entre: La Ley 30/1992 y la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (y su reglamento de desarrollo). El Código Civil y el Código de Comercio. La Ley General Tributaria y la Ley de Contratos. La Ley de Bases del Régimen Local. Determinados sujetos (personas jurídicas, entidades sin personalidad, profesionales colegiados en el ejercicio de su actividad, empleados públicos para trámites propios de su condición) están obligados por la Ley 39/2015 a: Relacionarse electrónicamente con la Administración. Relacionarse siempre en papel. Elegir libremente el medio sin ninguna limitación. Actuar únicamente a través de representante. La Ley 39/2015 introduce un nuevo régimen de invalidez de los actos y disposiciones, distinguiendo: La revocación. Nulidad de pleno derecho y anulabilidad. La caducidad. La prescripción. Una novedad procedimental de la Ley 39/2015 es la introducción de: La tramitación simplificada del procedimiento administrativo común. La supresión de los plazos máximos para resolver. La eliminación de la fase de instrucción. La supresión de la fase de iniciación. La Ley 39/2015, en su art. 13, refuerza especialmente: Los derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas, incluida su relación electrónica. Las potestades sancionadoras de la Administración. La responsabilidad patrimonial exclusivamente. El régimen retributivo de los funcionarios. Respecto de las vías de revisión de los actos administrativos, la Ley 39/2015: Las suprime por completo. Mantiene las vías existentes (recursos administrativos y revisión de oficio), reordenándolas en el Título V. Crea un nuevo tribunal administrativo único. Las traslada íntegramente a la vía judicial, eliminando la vía administrativa. ¿Cuál de estas afirmaciones resume mejor la naturaleza de la reforma de 2015 respecto al modelo de la Ley 30/1992?. Supone una ruptura radical con todo el modelo anterior de procedimiento administrativo. Simplifica, digitaliza y reordena sistemáticamente el procedimiento administrativo, sin alterar su esencia conceptual. Suprime la distinción entre acto administrativo y disposición general. Elimina la exigencia de motivación de los actos administrativos. Entre los principios de actuación de las Administraciones Públicas (ligados a la Ley 40/2015 y presentes en el contexto de la reforma) se encuentran: Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. Eficiencia, jerarquía, centralización, desconcentración y coordinación. Eficacia, jerarquía, desconcentración, desconcentración y coordinación. Eficiencia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. Eficiencia, jerarquía, centralización, desconcentración y coordinación. Eficacia, jerarquía, desconcentración, desconcentración y coordinación. Eficiencia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. El principio de "seguridad jurídica", como principio de buena regulación, exige que la iniciativa normativa: Se ejerza de manera coherente con el resto del ordenamiento, generando un marco normativo estable, predecible y claro. Se ejerza sin ninguna limitación temporal. Prevalezca siempre sobre la eficacia. Sea exclusiva de las Comunidades Autónomas. El principio de "transparencia", entre los de buena regulación, se traduce fundamentalmente en: Posibilitar el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa y permitir la participación de los ciudadanos en su elaboración. La obligación de resolver en plazo. La motivación de los actos administrativos. La ejecutividad de los actos. Según el artículo 3 de la Ley 39/2015, tendrán capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas: Las personas mayores de edad. Las personas físicas o jurídicas que ostenten capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles, además de otros supuestos específicamente previstos. Las personas físicas. Únicamente quienes tengan la condición de interesado, además de otros supuestos específicamente previstos. ¿Quiénes tienen la condición de interesados en un procedimiento administrativo según el artículo 4 de la Ley 39/2015?. Quienes lo hayan iniciado. Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos, entre otros supuestos. Las personas físicas. Quienes comparezcan después de la resolución. Según el art 4.1.b, también tendrán la condición de interesados quienes: Sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte. Sean simplemente vecinos del municipio. Sean funcionarios públicos. Lo soliciten siempre, aunque no tengan ningún derecho o interés legítimo. Si durante la instrucción de un procedimiento se advierte la existencia de personas cuyos intereses legítimos puedan resultar afectados por la resolución: Nunca podrán adquirir la condición de interesados. Podrán personarse en el procedimiento mientras no haya recaído resolución definitiva. Solo podrán acudir a la vía judicial. Solo podrán personarse antes de la iniciación. En sus relaciones con las Administraciones Públicas, los interesados con capacidad de obrar (art 5): Deben actuar siempre personalmente. Pueden actuar por medio de representante. Solo pueden actuar mediante abogado. Solo pueden actuar mediante funcionario. La representación podrá acreditarse (art 5.4): Únicamente mediante poder notarial. Mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. Únicamente mediante documento administrativo. Solo mediante comparecencia personal. La falta o insuficiente acreditación de la representación: Determina siempre la nulidad de lo actuado. Impide definitivamente continuar el procedimiento. No impide que se tenga por realizado el acto si se subsana en el plazo concedido. Nunca puede subsanarse. Si en una solicitud figuran varios interesados: Las actuaciones deben dirigirse necesariamente a todos individualmente. Las actuaciones se entenderán con el representante o interesado que expresamente hayan señalado. Se archiva el procedimiento. Debe nombrarse siempre un representante judicial. Cuando en una solicitud, escrito o comunicación figuren varios interesados: Las actuaciones se entenderán con el que figure en último lugar. Las actuaciones se entenderán con el representante o interesado que expresamente hayan señalado y, en su defecto, con el que figure en primer término. Siempre con todos simultáneamente. Siempre con el representante legal del Ayuntamiento. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona: Nunca es necesario acreditar la representación. Debe acreditarse la representación. Basta siempre con una declaración verbal. Solo es necesaria autorización judicial. Si durante la instrucción de un procedimiento que no haya tenido publicidad se advierte la existencia de personas que son titulares de derechos o intereses legítimos y directos que pueden resultar afectados: Se les debe comunicar la tramitación del procedimiento. Nunca se les comunica. Solo se les comunica después de resolver. Solo se les comunica si lo solicita el instructor. ¿Cuál de los siguientes NO es, con carácter general, un derecho del interesado en el procedimiento?. Conocer el estado de tramitación. Identificar a las autoridades y personal responsables de la tramitación. Exigir que la Administración resuelva siempre favorablemente. Formular alegaciones. Los interesados tienen derecho a (art 53): No aportar documentos que ya obren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, en los términos previstos legalmente. Exigir siempre documentos originales. No aportar ningún documento en ningún procedimiento. Sustituir cualquier documento por una declaración verbal. Los interesados tienen derecho a actuar asistidos: Exclusivamente por abogado. Por asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses. Únicamente por funcionario público. Sustituir cualquier documento por una declaración verbal. El derecho a conocer el estado de la tramitación de los procedimientos en los que se tenga la condición de interesado incluye: Únicamente saber si se ha iniciado. Conocer los actos de trámite dictados. Conocer exclusivamente la resolución final. Únicamente consultar el expediente cuando haya terminado. Los términos y plazos establecidos en el art 29 de la Ley 39/2015 obligan: Solo a los interesados. Solo a la Administración. A las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación, así como a los interesados. A las autoridades de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación, así como a los interesados. Salvo que una ley o el Derecho de la Unión Europea disponga otro cómputo, cuando los plazos se señalen por horas: Se entiende que son horas naturales. Se entiende que son horas hábiles. Se computan únicamente de lunes a viernes. Se excluyen siempre los festivos. Cuando un plazo se señale por horas, salvo disposición en contrario: No podrá tener una duración superior a 24 horas. Si el plazo supera las 24 horas, deberá expresarse en días. No podrá tener una duración superior a 48 horas. Si el plazo supera las 48 horas, deberá expresarse en días. Puede tener cualquier duración. Nunca podrá utilizarse. En los procedimientos sancionadores, las disposiciones que regulen el procedimiento: Podrán admitir la imposición de sanciones sin previa instrucción cuando existan pruebas suficientes. Deberán establecer la debida separación entre las fases instructora y sancionadora. Deberán atribuir necesariamente la instrucción al órgano superior jerárquico. Podrán suprimir la fase de audiencia. |





