Rel. jurid-adtva
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Título del Test:
![]() Rel. jurid-adtva Descripción: Parte 2 |



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Suele ser normal que la Admón. Pub. en las relaciones jurídicas administrativas: Se sujete al Derecho Privado. Actúe como sujeto de las mismas. Despliegue una serie de potestades legalmente reconocidas. Actúe representada por particulares. Puede ser objeto de una relación-administrativa el/los/las: Dominio público. Potestades administrativas. Deberes de los ciudadanos. Nada de lo anterior. Normalmente la Admón. Pub., en las relaciones jurídico-administrativas: Se limita a una posición de espectadora de las mismas. Actúa como sujeto activo. Se encuentra en el lado pasivo de las mismas. Está en igualdad de circunstancia que el administrado. Una característica esencial de las relaciones jurídico-administrativas es: Su regulación por el Derecho Privado. La situación de igualdad de la Admón. Pub. y el administrado. Su sujeción al Derecho Administrativo. Estar exenta de regulación jurídica de todo tipo. La relación en la que la Admón. Pub. actúa como un particular y como tal Administración Pública es de carácter: Privado. Jurídico-Administrativa. No jurídica. Semipública. El contenido de la relación jurídico-administrativa se descompone en: Actos humanos y cosas. Hechos no jurídicos. Derechos y obligaciones. Todo lo anterior. Se produce una modificación del contenido de una relación jurídico-administrativa en el siguiente supuesto: La redención a metálico de una prestación personal de un vecino de un Municipio. El cambio de titularidad de una licencia de apertura de establecimiento. El "lus variandl" ejercido por la Admón. Pub. en un contrato administrativo. La muerde de un contratista individual. Es ejemplo de administrado cualificado un: a) Ciudadano cualquiera. b) Vendedor ambulante. c) Concesionado de servicio público. d) Las respuestas b) y c) son correctas. La actuación de un particular realizando una prestación personal a la Administración: Le convierte en administrado simple. Comporta un trato de favor al mismo. Le exime de pagar tasas judiciales. Le cualifica respecto de la misma. Un funcionario tiene la condición de: Persona privada de interés social. Autoridad. Administrado simple. Administrado cualificado. El que realice un uso común general del dominio público: Requiere licencia. Ha de estar habilitado a través de la correspondiente concesión demanial. Tiene la condición de administrado cualificado. Nada es correcto. El ciudadano que regenta un quiosco en la vía pública, sin hacer por tanto un uso común general de la misma, respecto a la Administración Pública es un administrado: Simple. Cualificado, al adquirir condición de funcionario. Cualificado, al convertirse en contratista. Cualificado. En Derecho Administrativo, a diferencia del Derecho Privado, se puede reconocer a los menores de edad: Capacidad jurídica. Capacidad de obrar. Ambas capacidades. Ninguna de ellas. La edad mínima para entablar por sí solo relaciones con las Administraciones Pública es de: 18 año. Depende de los casos. 21 años la mujer casada. Nada es correcto. ¿Quién puede obtener copias de documentos contenidos en un procedimiento que se esté tramitando?. Solo los interesados en él. Cualquier ciudadano. Nadie. Solo otro órgano administrativo. Si un interesado de una CCAA con lengua oficial específica se dirige a un órgano de la AGE sito en su Comunidad, ha de hacerlo en: a) Castellano necesariamente. b) Su lengua oficial exclusiva. Cualquiera de a) y b), es correcta a su opción. La que se le indique por la citada Admón. Las alegaciones y aportación de documentos por parte de un interesado en un procedimiento, que no se refieran a defectos de tramitación, pueden realizarse: En cualquier momento. Antes del trámite de audiencia. Inmediatamente antes de las pruebas. Solo cuando sea requerido al efecto por la Admón. Pública actuante. Por su parte, los defectos de tramitación pueden ser alegados: Antes del trámite de audiencia exclusivamente. Con motivo de la interposición del pertinente recurso necesariamente. En cualquier momento. Solo cuando vaya a exigirse responsabilidad. La actuación por un funcionario que suponga discriminación de un interesado por razón de sexo le hace incurrir en responsabilidad. Política. Patrimonial. Disciplinaria. Social. Según la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para: La seguridad pública. La igualdad en las partes de los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva. La política económica y monetaria. Todo lo anterior. La motivación de una solicitud de acceso a la información, según la Ley 19/2013: a) Es requisito ineludible para que se facilite la información. b) Será causa de rechazo de la solicitud. c) Respuestas a) y b) son ciertas. d) Se deja a la decisión del solicitante. Según la Ley 19/2013, frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso: Solo podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Deberá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Solo podrá interponerse impugnación en vía contencioso-administrativa. Nada de lo anterior es cierto por sí mismo. Si un interesado en un procedimiento conoce datos de otros que no han comparecido en el mismo: Puede dárselos a la Admón. Pub. actuante. Está obligado a proporcionárselos a la anterior. Para garantizar su intimidad debe ocultarlos. No tiene la obligación alguna al respecto. Como regla general, una vez concluido un proceidmiento administrativo: La Admón. Pub. queda exenta de dictar resolución expresa. El particular queda privado de la posibilidad de entablar recurso contencioso-administrativo. Debe resolver expresamente la Admón. Pub. dicho procedimiento. Nada es cierto. En las aceptaciones, la intervención del administrado requiere: Con carácter previo. Para que el acto administrativo sea válido. Para que el acto administrativo, además de eficaz, sea válido. A posteriori. La aceptación de un particular actúa, respecto del acto administrativo al que se refiera, como requisito de: Eficacia. Eficacia y validez. Validez. Procedimiento. La toma de posesión de un funcionario es un ejemplo de: Petición. Intimación. Opción. Aceptación. En relación con la demora en la tramitación de un expediente administrativo a los particulares es recomendable interponer: Reclamaciones. Opciones. Recursos. Declaraciones. Para que una renuncia pueda dar lugar a la conclusión de un procedimiento, debe: Ser condicionada. Declararse. Aceptarse por la Administración Pública. Darse en el iniciado de oficio. La renuncia oral de un administrado a continuar un procedimiento: Puede hacerse por cualquier medio que permita su constancia. Está expresamente prohibida. Debe ratificarse con documento público. Puede ser condicionada. Cuando se produzca una renuncia a continuar un procedimiento por parte de un interesado. La Admón. Pub. deberá aceptarla. Se continuará el mismo en cualquier caso. Debe ratificarse por el resto de los interesados para que se acepte. Nada es correcto. La renuncia en un procedimiento debe realizarse para concluir el mismo la Admón. Pub: Antes del trámite de audiencia. En cualquier momento, antes de la resolución expresa. Acto seguido de la instancia por la que se incoó. Tras la resolución. Planteada una renuncia por uno de los interesados: La Admón. Pub. aceptará de plano y concluirá el procedimiento. Debe continuarse el procedimiento respecto de los demás interesdos. Se dará cuenta de la misma a estos. Los demás interesados han de allanarse a dicha renuncia. Cuando se produzca una renuncia apud acta, esto, es, oralmente ante el funcionario actuante, éste: Lo hará constar en diligencia al efecto. Archivará expediente. La rechazará. Ninguna de las respuestas es correcta. Los terceros interesados pueden oponerse a la renuncia de otro interesado: En el plazo de información pública que se abre tras la formulación de esta renuncia. En ningún momento. Cuando la Admón. Pub. declare concluso el procedimiento. En los 10 días siguientes a la notificación de la renuncia. Las opciones: Comportan la conjunción de la voluntad del administrado y de la Admón. Pub. Se verifican por el administrado, con el consentimiento posterior de la Admón. Pub. Tienen carácter reglado. Nada es cierto. ¿Cómo se denominan los actos jurídicos de los administrados en virtud de los cuales estos abdican de una titularidad jurídica que les corresponde?. Opciones. Intimaciones. Renuncias. Requerimientos. ¿Cómo se denominan los actos jurídicos si bien no dan lugar al nacimiento o extinción de relación jurídico-administrativas, inciden de un modo u otro sobre ellas, afectando a su contenido o desarrollo?. Requerimientos. Opciones. Recursos. Aceptaciones. Aquellos por los que el interesado impugna otros actos anteriores que estima contrarios a Derecho: Requerimientos. Declaraciones. Opciones. Recursos. La "INTERPELLATIO MORAE", esto es, la denuncia de la mora o falta de resolución de plazo de un procedimiento, es ejemplo de: Reclamación en queja. Solicitud. Petición. Requerimiento. La aceptación por la Administración Pública de una declaración de un particular en un procedimiento: Es obligatoria en cualquier caso. Solo se admite en las de tipo tributario. Evita el trámite de prueba, aún cuando haya terceros interesados. Nada es cierto. Las alegaciones efectuadas en un trámite de información pública se denominan general y propiamente: Peticiones. Reclamaciones. Sugerencias. Requerimientos. Cuando la Admón. Pub. no tenga por cierto los hechos declarados por un interesado: Abrirá un período de prueba. Abrirá una información pública. Le dará audiencia. No los tendrá en cuenta. La producción del silencio administrativo, en algún caso, la vincula la ley a una previa: Renuncia. Intimación. Declaración. Opción. La CE consagra el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos, en su artículo: 23. 25. 35. 40. Cuando el ciudadano ni se integra en la organización pública ni ejercita funciones materialmente públicas, sino que realiza una actividad privada pero en el sentido fomentado por la Admón. Pub, se habla de participación. Orgánica. Cooperativa. Funcional. De ningún tipo. La inserción de los ciudadanos, en cuanto tales, en órgano formalizados de Entidades administrativas es ejemplo de participación: Política. Funcional. Orgánica. Cooperativa. Finalmente, la actuación ciudadana desde fuera del aparato administrativo aunque ejerciendo funciones materialmente públicas, que, como tales, auxilian y colaboran en el desarrollo de las tareas de la Admón. Pub., es una modalidad de participación: Funcional. Orgánica. Política. Cooperativa. La integración de un ciudadano en un Colegio Profesional es significativa de una participación. Funcional. Cooperativa. Orgánica. Obligatoria. ¿Cuál de las siguientes no es una característica de la relación jurídico-administrativa?. La Admón. actúa normalmente como parte activa de la relación, es decir ejercita en ella las potestades y prerrogativas que el ordenamiento jurídico le reconocen para el cumplimiento de sus fines. La Admón. ha de intervenir en tal relación como tal, y no como persona de Derecho Privado. Esta relación está regulada por el Derecho Administrativo y el Derecho Civil. Presencia en ella de la Admón., como sujeto de la relación, normalmente en el lado activo de la misma, junto al Administrado, que suele situarse en el lado pasivo. En cuando a su nacimiento, toda relación jurídico-administrativa tiene punto de arranque en: Un negocio jurídico. Una disposición legal. Un hecho o un acto. Todas las respuestas son correctas. El ejercicio de la acción popular es una participación: Funcional. Cooperativa. Orgánica. Obligatoria. ¿Cómo se denomina al administrado que se encuentra respecto de la Admón. en un estado de sujeción general y que es tratado por la norma de una forma impersonal, siendo esta la posición normal?. Administrado general. Administrado común. Administrado simple. Administrado pasivo. ¿Cómo se denomina al administrado que se encuentra respecto de la Administración en un estado de sujeción especial, es decir, especialmente vinculado a ella?. Administrado cualificado. Administrado especial. Administrado único. Administrado activo. Los actos jurídicos de los administrados por los cuales estos abdican de una titularidad jurídica que les corresponden, se denominan: Desistimientos. Renuncias. Decaimientos. Negativas. |





