Relaciones laborales y regímenes de empleo
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Título del Test:![]() Relaciones laborales y regímenes de empleo Descripción: Tema 4. Las relaciones no laborales en las administraciones públicas |




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Los servicios prestados por personal funcionario fuera del horario habitual de trabajo: A. No existen en el caso de tal personal, pues su realización está prohibida por el EBEP. B. Su concreción es discrecional, exigiendo la jurisprudencia su motivación. C. Se consideran horas extraordinarias y su tratamiento es el previsto con carácter general en el ET, al cual se remite el EBEP. D. Forman parte del complemento de productividad. Según Cordero González (2008), dos trabajadores del sector público, ambos realizando las mismas funciones de naturaleza intrínsecamente administrativa y dentro del mismo ámbito temático de actividad: A. No pueden estar sometidos a regímenes jurídicos diferentes. B. Pueden estar sometidos a regímenes jurídicos diferentes, si uno de ellos es funcionario de carrera y el otro funcionario interino. C. Pueden estar sometidos a regímenes jurídicos diferentes. D. No puede darse tal caso, pues han de estar sometidos necesariamente al mismo régimen jurídico, en función del régimen jurídico de la entidad en la cual presten servicio. Según el EBEP (art. 7), las condiciones del personal laboral se rigen por: A. El propio EBEP y, supletoriamente, por la legislación laboral y las normas convencionales que les sean de aplicación. B. Las normas convencionales que les sean de aplicación, así como por los preceptos de la legislación laboral (ET) que así lo dispongan. C. La legislación laboral, las normas convencionales que les sean de aplicación, así como por los preceptos del EBEP que así lo dispongan. D. Las normas convencionales que les sean de aplicación y, en defecto de estas, el EBEP. El régimen que el EBEP establece con rotundidad como aquel de aplicación preferente es: A. El estatutario. B. El laboral. C. El funcionarial. D. El administrativo. Los grupos de clasificación profesional del personal funcionario son: A. Tres. B. Cinco. C. Cuatro. D. Dos. La caracterización del modelo de relaciones laborales de la administración en torno a dos figuras: A. Personal fijo y personal interino. B. Funcionarios y altos cargos. C. Personal funcionario y personal laboral. D. Personal estatutario y personal funcionario. Según el EBEP (art. 3), el personal funcionario local: A. Está excluido del EBEP. B. Está incluido en el ámbito de aplicación del EBEP, al igual que el personal funcionario de carrera de la Administración Central. C. No existe tal clase de personal, pues se trata de personal estatutario, excluido del EBEP. D. Queda sujeto al EBEP, con ciertas salvedades. Respecto del personal laboral, el EBEP pone en evidencia: A. Su papel "creciente" en el sector público, manifestado a través de la "contratación de personal conforme a la legislación laboral". B. Su papel "decreciente" en el sector público, manifestado a través de la "contratación de personal conforme a la legislación laboral". C. Su papel "decreciente" en el sector público, manifestado a través de la "contratación de personal conforme a la relación funcionarial". D. Su papel "creciente" en el sector público, manifestado a través de la "colaboración público-privada". Las clases de empleados públicos reconocidas en el EBEP son: A. Cuatro, incluido el personal directivo público profesional. B. Cuatro, incluido el personal estatutario de los servicios de salud. C. Tres, incluido el personal funcionario interino. D. Cuatro, incluido el personal eventual. El denominado Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) se aprobó en: A. 1978. B. 1985. C. 2007. D. 2015. El art. 9.2 EBEP reserva en exclusiva el ejercicio de las funciones que impliquen la participación, tanto directa como indirecta, en el "ejercicio de las potestades públicas" o en la "salvaguardia de los intereses generales del estado o de las administraciones públicas" a: A. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. B. Los jueces y magistrados. C. Los altos cargos de la Administración. D. Los funcionarios. Las leyes reguladoras de la Función Pública de las administraciones autonómicas: A. Se reputarán, en todo caso, nulas, por carecer de competencia legislativa en la materia. B. No se recoge dicha posibilidad en el EBEP, por haber sido declarada inconstitucional por el TC. C. Pueden dictarse en desarrollo del propio EBEP y ser aprobadas en el ámbito de sus respectivas competencias. D. Solo podrán referirse a las condiciones de empleo de su personal laboral, por ser competencia exclusiva del estado la regulación de las condiciones del personal funcionario. Las pretensiones de cada funcionario frente a la administración se han de sustanciar obligatoriamente en el orden: A. Contencioso-laboral. B. Contencioso-administrativo. C. Social. D. Judicial. Según el TC (STC 237/1992): A. No podrán acordarse incrementos retributivos que globalmente supongan un incremento de la masa salarial superior a los límites fijados anualmente en la Ley General de Presupuestos para el personal. B. Previa habilitación legal del Parlamento autonómico, podrán acordarse incrementos retributivos que globalmente supongan un incremento de la masa salarial superior a los límites fijados anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal laboral al servicio del sector público autonómico. C. En virtud del art. 37 CE y del derecho a la negociación colectiva reconocido a los funcionarios, podrán acordarse incrementos retributivos que globalmente supongan un incremento de la masa salarial superior a los límites fijados anualmente en la Ley General de Presupuestos para el personal, si bien podrá suspenderse cautelarmente su aplicación en caso de necesidad. D. Los incrementos salariales se fijan en función del presupuesto de cada Ministerio del cual dependa el órgano, no pudiendo superar la masa salarial aprobada para el conjunto de las administraciones públicas. Según diversos autores, el EBEP: A. Agota el mandato constitucional contenido en el art. 103 CE. B. Excede el mandato constitucional contenido en el art. 103 CE. C. Elude el mandato constitucional contenido en el art. 103 CE. D. No agota el mandato constitucional contenido en el art. 103 CE. El personal eventual (art. 12 EBEP) se define como aquel que: A. Ejerce tareas de "asesoramiento común", es de carácter permanente y tanto su nombramiento como su cese son libres. B. Ejerce tareas de "asesoramiento especial" o de "confianza", es de carácter permanente y tanto su nombramiento como su cese son libres. C. Ejerce tareas de "asesoramiento común", es de carácter no permanente y tanto su nombramiento como su cese son reglados. D. Ejerce tareas de "asesoramiento especial" o de "confianza", es de carácter no permanente y tanto su nombramiento como su cese son libres. En lo tocante a las retribuciones complementarias de los funcionarios, el art. 24 EBEP: A. Establece un numerus clausus de las mismas. B. Mantiene la anterior clasificación. C. Se remite a posteriores leyes de desarrollo. D. Las fusiona en dos: complementos de puesto y complementos de destino. Como criterio general el EBEP será: A. De aplicación directa a los empleados públicos incluidos en su art. 20, y supletoria a los empleados públicos no incluidos en dicho ámbito. B. De aplicación directa a los funcionarios y supletoria a los empleados públicos no incluidos en dicho ámbito, salvo que se trate de personal estatutario, en cuyo caso le es de aplicación. C. De aplicación supletoria a los empleados públicos incluidos en su art. 2, en defecto de pacto o acuerdo de negociación colectiva, y directa a los empleados públicos no incluidos en dicho ámbito. D. De aplicación directa a los empleados públicos incluidos en su art. 2 y supletoria a los empleados públicos no incluidos en dicho ámbito. Según el art. 13.4 EBEP, el personal directivo profesional del sector público: A. Es una clase de empleado público, equivalente a la del personal eventual cuando ocupa puestos de tipo directivo, sometido por tanto a libre designación o cese. B. Es una clase de empleado público, concretamente el personal directivo al frente de las sociedades públicas mercantiles, sometido por tanto a legislación laboral ordinaria. C. Está sometido, cuando se trata de personal laboral, al régimen especial de alta dirección. D. Necesariamente ha de ser personal funcionario, por estar reservado el ejercicio de funciones directivas a dicho personal (art. 9.2 EBEP). Según prevé el EBEP, el personal contratado por entidades que pese a ser de titularidad pública están sometidas en su funcionamiento a normas de derecho privado: A. Queda sometido al EBEP en su totalidad. B. Se rige por el EBEP, salvo que mediante negociación colectiva se acuerde la aplicación del ET. C. No se menciona a dicho personal en el EBEP, por lo que ha de considerársele excluido de su ámbito de aplicación. D. Se le aplica exclusivamente el contenido de algunos artículos del EBEP. Conforme a las competencias que les reconoce la CE, las CC. AA.: A. Deben, a través de sus órganos legislativos, aprobar leyes y otros instrumentos normativos que regulen determinados aspectos atinentes a las condiciones de empleo de sus propios funcionarios. B. No pueden aprobar leyes ni otros instrumentos normativos que regulen determinados aspectos atinentes a las condiciones de empleo de sus propios funcionarios, por ser competencia exclusiva del Estado. C. Pueden, a través de sus órganos de gobierno, aprobar leyes y otros instrumentos normativos que regulen determinados aspectos atinentes a las condiciones de empleo de sus propios funcionarios, salvo los tocantes a jornada y antigüedad. D. Pueden, a través de sus órganos legislativos, aprobar leyes y otros instrumentos normativos que regulen determinados aspectos atinentes a las condiciones de empleo de sus propios funcionarios. La norma básica que regula en la actualidad el empleo público es: A. La Ley 7/2007. B. El RD Legislativo 5/2015. C. La Ley 5/2007. D. El RD Legislativo 2/2015. Según los arts. 9 y 10 EBEP, el personal funcionario puede ser: A. Fijo o eventual. B. Interino o indefinido. C. De carrera o interino. D. General o especial (estatutario). La jornada semanal de los funcionarios públicos es de: A. 37 horas y media semanales. B. 35 horas semanales. C. 40 horas semanales de promedio. D. De 9 a 14:30 h. El RD 1382/1985, de 1 de agosto: A. Regula la relación laboral ordinaria de los directivos del sector privado. B. Regula la relación laboral de los funcionarios designados como altos cargos de empresa del sector público. C. Regula la relación laboral especial de alta dirección. D. Fue derogado por el art. 13.4 EBEP. Las pagas extraordinarias de los funcionarios: A. Son dos. B. Están prorrateadas a efectos de su abono en las doce mensualidades correspondientes a cada uno de los meses naturales del año. C. Aparecen identificadas en el EBEP como retribuciones básicas, a diferencia del resto de retribuciones complementarias. D. Son pagos periódicos de vencimiento superior al mes que forman parte de la base de cálculo del complemento de antigüedad por tratarse de retribuciones de carácter básico. El EBEP regula los códigos de conducta de los empleados públicos: A. En sus arts. 52 a 54. B. No los regula, se limita a mencionarlos en su Disposición Adicional Primera. C. Se remite a la negociación colectiva de los empleados públicos. D. Excluye de su aplicación al personal funcionario de carrera, sometido a Derecho Administrativo. El personal laboral indefinido es: A. El empleado público sometido a régimen laboral que no ocupa una vacante con carácter fijo, sino en todo caso hasta su cobertura regular, en virtud del procedimiento selectivo que en su caso corresponda. B. El empleado público sometido a régimen laboral que no ocupa una vacante con carácter fijo, sino en todo caso hasta la amortización reglada de dicha vacante, momento en el que pasa a ser laboral fijo. C. El empleado público interino hasta que no se convoquen las oposiciones o concursos necesarios para su acceso a la condición de personal funcionario de carrera. D. El empleado público sometido a régimen laboral que no ocupa una vacante con carácter fijo, sino en todo caso hasta su cobertura regular, en virtud del procedimiento selectivo que en su caso corresponda o bien hasta su amortización reglada. Los "moscosos" son: A. Días por asuntos particulares. B. Permisos de naturaleza graciable vinculados a la antigüedad en la plaza por parte del funcionario. C. Días de vacaciones adicionales pactados en negociación colectiva. D. Hasta siete días de libre disposición, a disfrutar por parte del personal funcionario de carrera (se excluye al personal interino). Según la exposición de motivos del EBEP, su finalidad es: A. Establecer los "principios generales" aplicables a los funcionarios para "mejorar la calidad" de los "servicios" que la Administración ofrece a cada ciudadano. B. Establecer los "derechos y deberes" aplicables al "personal laboral al servicio del sector público" para "mejorar la calidad" de los "servicios" que la Administración ofrece a cada ciudadano. C. Establecer los "principios generales" aplicables al "conjunto de las relaciones de empleo público" para "mejorar la calidad" de los "servicios" que la Administración ofrece a cada ciudadano. D. Establecer los "derechos y deberes" aplicables al personal al servicio del sector público, tanto estatutario como laboral, para "mejorar la calidad" de los "servicios" que la Administración ofrece a cada ciudadano. Según el art. 8.2 EBEP, el personal laboral puede ser: A. Fijo, a tiempo parcial o interino. B. Indefinido, temporal o eventual. C. Fijo, por tiempo indefinido o temporal. D. Indefinido o temporal. Las retribuciones de los funcionarios se clasifican en: A. Salario base y complementos. B. Básicas y complementarias. C. Nivel salarial y trienios. D. Sueldos y salarios. El personal "laboral indefinido" es una figura: A. Creada ex novo por el EBEP. B. Reconocida en el ET para el caso de fraude en la contratación de personal laboral del sector público. C. Equivale en el ámbito privado al laboral fijo. D. Es de creación jurisprudencial, posteriormente admitida por el EBEP. Uno de los principales mecanismos empleados por el EBEP para regular las diferencias de regulación entre el personal laboral y el sometido a relación laboral es: A. La aplicación supletoria del contenido del EBEP al personal laboral. B. La aplicación supletoria del contenido del EBEP al personal funcionario. C. La aplicación preferente del contenido del EBEP al personal laboral. D. La aplicación por analogía del contenido del EBEP al personal laboral. Las vacaciones anuales retribuidas mínimas de los funcionarios son de: A. 30 días naturales. B. 20 días hábiles. C. 30 días naturales. D. 22 días hábiles. Según el art. 8 EBEP, por "empleado público" ha de entenderse a aquel que desempeñe "funciones retribuidas": A. En la "administración institucional", "al servicio de los intereses generales". B. En la "administración central o autonómica","al servicio de los intereses generales". C. En el "sector público", "al servicio de los intereses generales". D. En las "administraciones públicas", "al servicio de los intereses generales". En materia de permisos, el EBEP diferencia entre: A. Permisos generales y permisos sujetos a condición graciable. B. Permisos por conciliación y permisos por deber inexcusable. C. Permisos generales y permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, o de violencia de género. D. Permisos de general aplicación y permisos establecidos en virtud de negociación colectiva. En el caso del personal funcionario, los sistemas de carrera son dos: A. Inicial y final. B. Temporal y definitivo. C. Voluntario y obligatorio. D. Horizontal y vertical. En virtud del principio de "unidad de mercado": A. Cabe que las CC. AA. aprueben sus propias disposiciones en materia de legislación laboral, en aras de la mejora de su competitividad. B. Cabe que las CC. AA., con autorización previa del Gobierno, aprueben sus propias leyes de desarrollo de la legislación laboral estatal básica, siempre que solo se refieran al personal laboral al servicio de su respectivo sector público autonómico. C. La legislación laboral es competencia exclusiva del Estado. D. Se reconoce la capacidad auto-organizativa de los poderes públicos en el caso de la regulación de las condiciones de empleo de los funcionarios públicos. En materia de huelga, el TC: A. No reconoce dicho derecho a los funcionarios. B. Ha reconocido dicho derecho a los funcionarios. C. Reconoce dicho derecho a los empleados públicos, salvo que se trate de funcionarios. D. No se ha pronunciado en lo tocante a su reconocimiento en el caso de los funcionarios, a la espera de una Ley Orgánica que regule tal derecho fundamental. |