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Título del Test:
relaciones vaso

Descripción:
Relaciones vaso

Fecha de Creación: 2025/03/22

Categoría: Otros

Número Preguntas: 36

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LEY FORAL 11/2019, DE 11 DE MARZO, DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y DEL SECTOR PÚBLICO INSTITUCIONAL FORAL - Regula(ámbito objetivo). La organización, el funcionamiento y el régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. Las relaciones entre la Administración Pública Foral y la ciudadanía en el marco de la normativa vigente. La elaboración y mantenimiento de un marco normativo de calidad en colaboración con la ciudadanía. todas son correctas.

Ámbito subjetivo - se aplica a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y al Sector Público Institucional Foral, integrado por: Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. (Por ejemplo, un organismo autónomo…el Servicio Navarro de Salud). Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos públicos y de entidades de derecho público vinculados o dependientes, que quedarán sujetas a las normas de esta ley foral que específicamente se refieran a las mismas, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas. (Por ejemplo, una sociedad pública: NASUBINSA (Navarra de Suelo Vivienda S.A.). La Universidad Pública de Navarra, que se regirá por su normativa específica y supletoriamente, por las disposiciones de esta ley foral. todas son correctas.

tienen la consideración de Administración Pública Foral: UPNA. los organismos y entidades referidos en la letra a) del apartado anterior (Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra). Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos públicos y de entidades de derecho público vinculados o dependientes, que quedarán sujetas a las normas de esta ley foral que específicamente se refieran a las mismas, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas. (Por ejemplo, una sociedad pública: NASUBINSA (Navarra de Suelo Vivienda S.A.).

Personalidad jurídica de la Administración Pública Foral. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, constituida por órganos jerárquicamente ordenados, actúa con personalidad jurídica única para el cumplimiento de sus fines. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, constituida por órganos jerárquicamente ordenados, actúa con personalidad jurídica plena para el cumplimiento de sus fines. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, constituida por órganos jerárquicamente ordenados, actúa sin personalidad jurídica única para el cumplimiento de sus fines. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, constituida por órganos jerárquicamente desordenados, actúa con personalidad jurídica única para el cumplimiento de sus fines.

Personalidad jurídica de la Administración Pública Foral. Los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra tienen personalidad jurídica plena en sus relaciones con terceros. Los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra tienen personalidad jurídica única en sus relaciones con terceros. Los organismos públicos y entidades de derecho privado vinculados o dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra tienen personalidad jurídica plena en sus relaciones con terceros. Los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o independientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra tienen personalidad jurídica plena en sus relaciones con terceros.

Relaciones ad intra y ad extra. Las relaciones interadministrativas se desarrollarán por medios electrónicos que aseguren la interoperabilidad y la seguridad, y que faciliten la prestación de los servicios públicos de forma conjunta. Las relaciones interadministrativas se desarrollarán por físicos que aseguren la interoperabilidad y la seguridad, y que faciliten la prestación de los servicios públicos de forma conjunta. Las relaciones interadministrativas se desarrollarán por medios electrónicos que aseguren la interoperabilidad y la seguridad, y que faciliten la prestación de los servicios públicos de forma individual. Las relaciones interadministrativas se desarrollarán preferentemente por medios electrónicos que aseguren la interoperabilidad y la seguridad, y que faciliten la prestación de los servicios públicos de forma conjunta.

Relaciones ad intra y ad extra. las relaciones con la ciudadanía se articularán, preferentemente por medios electrónicos, al objeto de mejorar y simplificar la tramitación de los procedimientos administrativos, garantizando un adecuado equilibrio entre la eficacia de la actuación administrativa y la salvaguarda de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas. las relaciones con la ciudadanía se articularán, por medios electrónicos, al objeto de mejorar y simplificar la tramitación de los procedimientos administrativos, garantizando un adecuado equilibrio entre la eficacia de la actuación administrativa y la salvaguarda de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas. las relaciones con la ciudadanía se articularán, preferentemente por medios físicos, al objeto de mejorar y simplificar la tramitación de los procedimientos administrativos, garantizando un adecuado equilibrio entre la eficacia de la actuación administrativa y la salvaguarda de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas. las relaciones con la ciudadanía se articularán, preferentemente en papel, al objeto de mejorar y simplificar la tramitación de los procedimientos administrativos, garantizando un adecuado equilibrio entre la eficacia de la actuación administrativa y la salvaguarda de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas.

Principios generales de organización y funcionamiento. La Administración Pública Foral sirve con objetividad los intereses generales, desarrollando funciones ejecutivas de carácter administrativo, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, al resto del ordenamiento jurídico y al Derecho. La Administración Pública Foral sirve con subjetividad los intereses generales, desarrollando funciones ejecutivas de carácter administrativo, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, al resto del ordenamiento jurídico y al Derecho. La Administración Pública Foral sirve con objetividad los intereses generales, desarrollando funciones legislativas de carácter administrativo, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, al resto del ordenamiento jurídico y al Derecho. La Administración Pública Foral sirve con objetividad los intereses particulares, desarrollando funciones ejecutivas de carácter administrativo, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, al resto del ordenamiento jurídico y al Derecho.

órganos superiores de la Administración Pública Foral: Gobierno de Navarra, Su Presidenta o Presidente, Las Vicepresidentas o Vicepresidentes en su caso, Y las Consejeras y Consejeros. Gobierno de Navarra, Su Presidenta o Presidente, Y las Consejeras y Consejeros. Gobierno de Navarra, Parlamento, Presidente CFN. Gobierno de Navarra, Parlamento, Presidente Gobierno de Navarra.

verdadera. Los actos con relevancia jurídica precisos para el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos se producen por las personas titulares de los mismos, sin perjuicio de la posibilidad de delegación de firma conforme a lo establecido en la presente ley foral. Los actos con relevancia jurídica precisos para el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos se producen por los delegados de las personas titulares de los mismos, sin perjuicio de la posibilidad de delegación de firma conforme a lo establecido en la presente ley foral. Los actos sin relevancia jurídica precisos para el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos se producen por las personas titulares de los mismos, sin perjuicio de la posibilidad de delegación de firma conforme a lo establecido en la presente ley foral. Los actos con relevancia administrativa precisos para el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos se producen por las personas titulares de los mismos, sin perjuicio de la posibilidad de delegación de firma conforme a lo establecido en la presente ley foral.

Instrucciones y órdenes de servicio. Los órganos de la Administración Pública Foral podrán dirigir las actividades de los jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio. Los órganos de la Administración Pública Foral deben dirigir las actividades de los jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio. Los órganos de la Administración Pública Foral podrán dirigir las actividades de los jerárquicamente dependientes e independientes mediante instrucciones y órdenes de servicio. Los órganos de la Administración Pública Foral podrán dirigir las actividades de los no jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio.

Instrucciones y órdenes de servicio. Cuando una disposición específica así lo establezca, o se estime conveniente por razón de las personas a las que va dirigida o de los efectos que puedan producirse, las instrucciones y órdenes de servicio se publicarán en el Boletín Oficial de Navarra. El incumplimiento de las instrucciones u órdenes de servicio no afecta por sí solo a la validez de los actos dictados por los órganos administrativos, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que, en su caso, se pueda incurrir. Los órganos de la Administración Pública Foral podrán dirigir las actividades de los jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio. todas son correctas.

ejercicio de competencias administrativas. El ejercicio de las competencias administrativas corresponderá a los órganos de la Administración Pública Foral a los que se atribuya como propia, siendo las mismas irrenunciables, sin perjuicio de los supuestos regulados en este capítulo. El ejercicio de las competencias administrativas corresponderá a los órganos de la Administración Pública Foral a los que se atribuya como propia, siendo las mismas renunciables, sin perjuicio de los supuestos regulados en este capítulo. El ejercicio de las competencias ejecutivas corresponderá a los órganos de la Administración Pública Foral a los que se atribuya como propia, siendo las mismas irrenunciables, sin perjuicio de los supuestos regulados en este capítulo. El ejercicio de las competencias administrativas corresponderá a los departamentos de la Administración Pública Foral a los que se atribuya como propia, siendo las mismas renunciables, sin perjuicio de los supuestos regulados en este capítulo.

Cuando se atribuya una competencia genéricamente y no se especifique el Departamento que deba ejercerla: a) éste se determinará por razón de la materia. b) si no puede entenderse atribuida a un Departamento concreto se entenderá atribuida al Departamento que tenga la competencia de Presidencia. c) y si no puede entenderse atribuida a un Departamento concreto se entenderá atribuida al Departamento que tenga la competencia de Hacienda. d) a y b son correctas.

Cuando se atribuya una competencia genéricamente a un Departamento y no se especifique el órgano que deba ejercerla: éste se determinará dentro de la estructura orgánica del Departamento. Si no puede entenderse atribuida a un órgano concreto, se entiende que corresponde a la persona titular del Servicio correspondiente por razón de la materia, u órgano de rango equivalente. la competencia se ejercerá por aquél que determine el órgano superior jerárquico común. éste se determinará por razón de la materia. si no puede entenderse atribuida a un Departamento concreto se entenderá atribuida al Departamento que tenga la competencia de Presidencia.

Cuando exista más de un órgano competente por razón de materia y territorio. la competencia se ejercerá por aquél que determine el órgano superior jerárquico común. éste se determinará dentro de la estructura orgánica del Departamento. éste se determinará por razón de la materia. no puede entenderse atribuida a un órgano concreto, se entiende que corresponde a la persona titular del Servicio correspondiente por razón de la materia, u órgano de rango equivalente.

verdadera. Los órganos y entidades que integran la Administración Pública Foral extienden su competencia a todo el territorio de la Comunidad Foral, salvo indicación en contrario de las normas que les son aplicables. Los órganos y entidades que integran la Administración Pública Foral extienden su competencia a todo el territorio del Estado, salvo indicación en contrario de las normas que les son aplicables. Los órganos y entidades que integran la Administración Pública Foral extienden su competencia a todo el territorio de la Comunidad Foral, sin indicación en contrario de las normas que les son aplicables. Los órganos y entidades que integran la Administración Pública Foral no extienden su competencia a todo el territorio de la Comunidad Foral, salvo indicación en contrario de las normas que les son aplicables.

VERDADERA. La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquéllos en los términos y con los requisitos que prevean las propias normas de atribución de las competencias. La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos tendrán que ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquéllos en los términos y con los requisitos que prevean las propias normas de atribución de las competencias. La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos no podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquéllos en los términos y con los requisitos que prevean las propias normas de atribución de las competencias. La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente independientes de aquéllos en los términos y con los requisitos que prevean las propias normas de atribución de las competencias.

verdadera. Los órganos de la Administración Pública Foral podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la respectiva Administración, de igual o inferior rango, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes. Cuando se trate de órganos no vinculados jerárquicamente, será necesaria la aprobación previa del superior común. Los órganos de la Administración Pública Foral podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la respectiva Administración, de igual o inferior rango, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes. Cuando se trate de órganos no vinculados jerárquicamente, NO será necesaria la aprobación previa del superior común. Los órganos de la Administración Pública Foral no podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la respectiva Administración, de igual o inferior rango, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes. Cuando se trate de órganos no vinculados jerárquicamente, será necesaria la aprobación previa del superior común. Los órganos de la Administración Pública Foral podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la respectiva Administración, de igual o inferior rango, salvo si son jerárquicamente dependientes. Cuando se trate de órganos no vinculados jerárquicamente, será necesaria la aprobación previa del superior común.

No son delegables las competencias relativas a: FALSA. asuntos que deban someterse a la aprobación del Gobierno de Navarra. aprobación de disposiciones de carácter general. aprobación de disposiciones de carácter particular. asuntos que se refieran a las relaciones con Instituciones u otras Administraciones Públicas.

No son delegables las competencias relativas a: FALSA. La revisión de oficio de los actos nulos y la declaración de lesividad de los actos anulables, ambos en los órganos que hayan dictado dichos actos. La revocación de los actos de gravamen o favorables. La resolución de recursos en los órganos que hayan dictado los actos recurridos. La resolución de un procedimiento cuando se haya emitido con anterioridad un dictamen o informe preceptivos, por el órgano consultivo correspondiente.

FALSA. Las competencias ejercidas por delegación de otro órgano se pueden delegar, salvo autorización legal expresa. La delegación de competencias, así como su revocación, que podrán ejercitarse en cualquier momento se aprobarán por el órgano delegante. La delegación de competencias, así como su revocación, que podrán ejercitarse en cualquier momento se publicarán en el Boletín Oficial de Navarra. La delegación de competencias atribuidas a órganos colegiados, para cuyo ejercicio ordinario se requiera un quórum especial, deberá adoptarse observando, en todo caso, dicho quórum.

VERDADERA. Los actos y resoluciones administrativas que se dicten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán, a todos los efectos, dictadas por el órgano delegante. Los actos y resoluciones administrativas que se dicten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán, a todos los efectos, dictadas por el órgano delagado. Los actos y resoluciones administrativas que se dicten por delegación podrán indicar expresamente esta circunstancia y se considerarán, a todos los efectos, dictadas por el órgano delegante. Los actos y resoluciones administrativas que se dicten por delegación podrán indicar expresamente esta circunstancia y se considerarán, a todos los efectos, dictadas por el órgano delegado.

FALSA. los órganos superiores de la Administración Pública Foral podrán delegar el ejercicio de sus competencias propias en sus organismos públicos y entidades vinculadas o dependientes, cuando resulte conveniente para alcanzar los fines que tengan asignados y mejorar la eficacia de su gestión. Para la eficacia de la delegación será necesaria la aceptación previa por parte del organismo o entidad, a cuyo favor se hace la delegación. En su defecto, será necesaria la aprobación previa del superior común. Los actos y resoluciones administrativas que se dicten por delegación se considerarán, a todos los efectos, dictadas por el órgano delegado. La delegación de competencias, así como su revocación, que podrán ejercitarse en cualquier momento se aprobarán por el órgano delegante, y se publicarán en el Boletín Oficial de Navarra.

Verdadera. Tanto la delegación como su revocación (retirar la delegación) SE PUBLICAN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE NAVARRA. Tanto la delegación como su revocación (retirar la delegación) SE PUBLICAN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ESPAÑA. Sólo la delegación SE PUBLICA EN EL BOLETÍN OFICIAL DE NAVARRA. únicamente la delegación SE PUBLICA EN EL BOLETÍN OFICIAL DE ESPAÑA.

Avocación (traer para sí) - FALSA. Los órganos de la Administración Pública Foral podrán, en cualquier momento, avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda, ordinariamente o por delegación, a sus órganos administrativos dependientes, cuando las circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, en los términos establecidos en la legislación básica. En los supuestos de delegación de competencias en órganos no dependientes jerárquicamente, el conocimiento de un asunto podrá ser avocado únicamente por el órgano delegante. La avocación se realizará mediante acuerdo motivado que deberá ser notificado a los interesados en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad o simultáneamente a la resolución final que se dicte. El acuerdo de avocación podrá impugnarse en cualquier momento.

FALSA. La avocación es una técnica organizativa inversa a la delegación. La avocación no se puede dar entre órganos jerárquicamente no dependientes. el conocimiento de un asunto podrá ser avocado únicamente por el órgano delegante. Los órganos de la Administración Pública Foral podrán, en cualquier momento, avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda, ordinariamente o por delegación, a sus órganos administrativos dependientes.

ENCOMIENDA DE GESTIÓN - FALSA. Los órganos de la Administración Pública Foral podrán encomendar a otros órganos u organismos y entidades de derecho público, vinculadas o dependientes, la realización de actividades de carácter material y técnico de su competencia, por razones de eficacia, o cuando no posean los medios técnicos idóneos para su desempeño, con arreglo a lo dispuesto en los apartados siguientes. La encomienda de gestión a un órgano perteneciente al mismo Departamento que el órgano encomendante, o a un organismo o entidad pública dependiente del mismo, se hará mediante autorización de la persona titular del departamento. La encomienda de gestión a un órgano administrativo de distinto Departamento de aquél al que pertenezca el órgano encomendante, o la efectuada en favor de organismo o entidad pública dependiente de otro Departamento, se hará mediante autorización conjunta de las personas titulares de ambos Departamentos. La encomienda de gestión a otra Administración Pública, y la efectuada por otra Administración Pública en favor de la Administración Pública Foral, se formalizará mediante la firma de un acuerdo, una vez comprobada la existencia de créditos presupuestarios suficientes.

ENCOMIENDA DE GESTIÓN - FALSA. Los órganos de la Administración Pública Foral podrán encomendar a otros órganos u organismos y entidades de derecho público, vinculadas o no dependientes, la realización de actividades de carácter material y técnico de su competencia, por razones de eficacia, o cuando no posean los medios técnicos idóneos para su desempeño, con arreglo a lo dispuesto en los apartados siguientes. La encomienda de gestión a un órgano perteneciente al mismo Departamento que el órgano encomendante, o a un organismo o entidad pública dependiente del mismo, se hará mediante autorización de la persona titular del departamento. La encomienda de gestión a un órgano administrativo de distinto Departamento de aquél al que pertenezca el órgano encomendante, o la efectuada en favor de organismo o entidad pública dependiente de otro Departamento, se hará mediante autorización conjunta de las personas titulares de ambos Departamentos. La encomienda de gestión a otra Administración Pública, y la efectuada por otra Administración Pública en favor de la Administración Pública Foral, se formalizará mediante la firma de un convenio, una vez comprobada la existencia de créditos presupuestarios suficientes.

ENCOMIENDA DE GESTIÓN - FALSA. La autorización de la encomienda de gestión o el convenio en el que ésta se formalice, según los casos, contendrá el régimen jurídico de la encomienda, con mención expresa de la actividad o actividades a las que afecte, plazo de vigencia, naturaleza y alcance de la gestión encomendada y obligaciones que asuman el encomendado. Para su eficacia, la autorización de la encomienda de gestión o el convenio en el que ésta se formalice, se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de Navarra. Para su eficacia, la autorización de la encomienda de gestión o el convenio en el que ésta se formalice, se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de Navarra y en el Boletín Oficial de España. Las encomiendas no podrán tener por objeto las prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación contractual vigente.

ENCOMIENDA DE GESTIÓN - SE DEBEN PUBLICAR EN EL BON: Las autorizaciones (de las personas titulares de los Departamentos). Los Convenios entre Administraciones. ambas. ninguna.

DELEGACIÓN DE FIRMA - FALSA. la persona titular de cada Departamento, en las materias de su competencia, bien por atribución, bien por delegación, podrán delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos en las personas titulares de sus órganos administrativos dependientes. Las personas de los restantes órganos podrán, con sujeción a los mismos límites señalados en el apartado anterior, delegar su firma en los órganos que dependan de ellos, con la autorización de su superior jerárquico. La delegación de firma, para su validez, exigirá su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. En las resoluciones y actos que se firmen por delegación de firma se hará constar esta circunstancia y la autoridad de procedencia.

SUPLENCIA - FALSA. La persona titular de cada Departamento designará mediante orden foral a quien deba suplir temporalmente a las personas titulares de las Direcciones Generales, Secretarías Generales Técnicas y de otros órganos administrativos directamente dependientes de ellas, en casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento personal de los mismos, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación. La designación para la suplencia de las restantes jefaturas de la Administración Pública Foral, competerá al órgano del que dependan jerárquicamente, salvo previsión normativa específica al respecto. Podrán coexistir simultáneamente distintas suplencias, y en este caso se entenderá que la de ámbito específico prevalece sobre la de ámbito general, y que ambas pueden quedar en suspenso si se establece una para un supuesto concreto. Para la validez de la suplencia será necesaria su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, salvo que así se establezca para supuestos concretos.

SUPLENCIAS - VERDADERA. En las resoluciones y actos que se dicten por suplencia se hará constar esta circunstancia, y se especificará la persona titular del órgano en cuya suplencia se adoptan, y la persona que efectivamente ejerce la suplencia. Para la validez de la suplencia no será necesaria su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, salvo que así se establezca para supuestos concretos. Las suplencias podrán establecerse para un ámbito general, para un ámbito específico, y para supuestos concretos. Todas son correctas.

FALSA. El órgano administrativo que se estime incompetente para la resolución de un asunto remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente, debiendo comunicar esta circunstancia a los interesados. Los interesados que sean parte en el procedimiento podrán dirigirse al órgano que se encuentre conociendo de un asunto para que decline su competencia y remita las actuaciones al órgano competente. Los interesados que sean parte en el procedimiento podrán dirigirse al órgano que estimen competente para que requiera de inhibición al que esté conociendo del asunto. Los conflictos de atribuciones sólo podrán suscitarse: entre órganos de una misma Administración relacionados jerárquicamente, y respecto a asuntos sobre los que no haya finalizado el procedimiento administrativo.

FALSA. Los conflictos de atribuciones que se susciten entre los Departamentos serán resueltos por la Presidenta o Presidente del Gobierno de Navarra. Los conflictos de atribuciones que se planteen entre órganos que no estén relacionados jerárquicamente serán resueltos por la persona titular del órgano superior jerárquico común. El órgano administrativo que se estime incompetente para la resolución de un asunto remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente, no debiendo comunicar esta circunstancia a los interesados. Los conflictos de atribuciones sólo podrán suscitarse entre órganos de una misma Administración no relacionados jerárquicamente y respecto a asuntos sobre los que no haya finalizado el procedimiento administrativo.

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