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Relamento de carreteras y puentes

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Título del Test:
Relamento de carreteras y puentes

Descripción:
Titulo segundo de los dispositivos para el control de transito en vías federales

Fecha de Creación: 2026/08/04

Categoría: Otros

Número Preguntas: 23

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Temario:

Articulo 7 Los dispositivos para el control del tránsito verticales se clasifican en: I. Preventivos; II. Restrictivos; III. Informativos; IV. Turísticos y de servicios, y V. Diversos. Semáforos.. etc. Letreros, Flechas, etc.

Artículo 8.. Tienen por objeto indicar a los conductores sobre la existencia y naturaleza de algún peligro potencial en la vía federal. Los dispositivos para el control del tránsito verticales preventivos. Los dispositivos de control de tránsito horizontales. Los dispositivos para el control del tránsito diametrales.

ARTÍCULO 9 Tendrán por objeto indicar las limitaciones físicas o prohibiciones reglamentarias que restringen el uso de la vía federal,. Los dispositivos para el control del tránsito restrictivos. Los dispositivos para el control del tránsito normativo. Los dispositivos para el control del tránsito.

Artículo 10 Tendrán por objeto guiar y prevenir durante su recorrido al usuario de las vías federales. Los dispositivos para el control del tránsito verticales informativos. Los dispositivos para el control del tránsito horizontales informativos. Los dispositivos para el control del tránsito verticales diametrales informativos.

ARTÍCULO 10 Tendrán por objeto informar a los usuarios la existencia de un servicio o de un lugar de interés turístico o recreativo. Los dispositivos para el control del tránsito verticales turísticos y de servicios,. Los dispositivos para el control del tránsito. Los dispositivos.

Artículo 10 Tendrán por objeto encauzar y prevenir a los usuarios de las carreteras y vialidades urbanas, pudiendo ser dispositivos diversos que tienen por propósito indicar la existencia de objetos dentro del derecho de vía y bifurcaciones en la carretera o vialidad urbana, delinear sus características geométricas, así como advertir sobre la existencia de curvas cerradas, entre otras funciones. Los dispositivos para el control del tránsito verticales diversos. Los dispositivos para el control del tránsito. para el control del tránsito.

Artículo 11 Es el conjunto de marcas que se pintan o colocan sobre el pavimento, guarniciones y estructuras, con el propósito de delinear las características geométricas de las carreteras y vialidades urbanas, y denotar todos aquellos elementos estructurales que estén instalados dentro del derecho de vía, para regular y canalizar el tránsito de vehículos y peatones, así como proporcionar información a los usuarios. Estas marcas son rayas, símbolos, leyendas o dispositivos. El dispositivo para el control del tránsito horizontal. El dispositivo para el control del tránsito. El dispositivo para el control del tránsito verticales.

ARTÍCULO 12 Son superficies ubicadas en las intersecciones de las vías federales o en sus inmediaciones, delimitadas por guarniciones, rayas u otros materiales que sirven para canalizar el tránsito o como sitio seguro para el tránsito de peatones. Isletas. Guarniciones. Banquetas.

Artículo 13 Son acanalamientos transversales al eje de la vía federal construidos en la superficie de rodamiento para advertir la proximidad de un peligro. Vibradores. Topes. Líneas.

Artículo 14 Son semiesferas o prismas cuadrangulares, de metal, concreto, hule o cualquier material idóneo, colocados en posición transversal a la carretera, con el propósito de que el conductor disminuya su velocidad para cruzarlo. Topes. Vibradores. Guarniciones.

Artículo 13 Los conductores que no atiendan la restricción propia de los vibradores serán sancionados con. 15 a 20 veces la cuota diaria que establece este Reglamento. 10 a 15 veces la cuota diaria que establece este Reglamento. 15 a 25 veces la cuota diaria que establece este Reglamento.

Artículo 14 Los conductores de vehículos para cruzar un tope, tendrán que reducir la velocidad a un máximo de cinco kilómetros por hora. El conductor que exceda dicha velocidad será sancionado con. 15 a 20 veces la cuota diaria que establece este Reglamento. 10 a 20 veces la cuota diaria que establece este Reglamento. 15 a 25 veces la cuota diaria que establece este Reglamento.

Artículo 16 Están obligadas a instalar dispositivos para el control del tránsito, sujetándose a lo establecido por las disposiciones aplicables en materia de infraestructura del transporte. Las personas responsables de la ejecución de obras en las vías federales,. Las personas responsables. El ingeniero de la obra.

Artículo 17 Tienen por objeto dirigir y regular el tránsito de vehículos y de peatones por medio de lámparas eléctricas que proyectan en contra del sentido de la circulación luces que ordenan a sus destinatarios las maniobras que deben realizar. Los semáforos. Topes. Alto.

Artículo 18.- La inobservancia de las conductas ordenadas a los conductores y a los peatones en los términos del artículo 17 de este Reglamento, será sancionada por los Policías Federales en los siguientes términos: I. Tratándose de conductores de vehículos: cuando se trate de la infracción a las órdenes de que trata el inciso a) de la fracción I;. Multa de 40 a 50 veces la cuota diaria establecida por este Reglamento,. Multa de 10 a 20 veces la cuota diaria establecida por este Reglamento,. Multa de 15 a 50 veces la cuota diaria establecida por este Reglamento,.

Artículo 18.- La inobservancia de las conductas ordenadas a los conductores y a los peatones en los términos del artículo 17 de este Reglamento, será sancionada por los Policías Federales en los siguientes términos: Tratándose de conductores de vehículos: cuando se ignoren las advertencias que establece el inciso a) de la fracción II;. Multa de 30 a 40 veces la cuota diaria establecida por este Reglamento,. Multa de 10 a 40 veces la cuota diaria establecida por este Reglamento,. Multa de 0 a 40 veces la cuota diaria establecida por este Reglamento,.

Artículo 18.- La inobservancia de las conductas ordenadas a los conductores y a los peatones en los términos del artículo 17 de este Reglamento, será sancionada por los Policías Federales en los siguientes términos: Tratándose de conductores de vehículos: cuando se trate de la violación del inciso a) de la fracción III;. Multa de 10 a 15 veces la cuota diaria establecida por este Reglamento. Multa de 0 a 15 veces la cuota diaria establecida por este Reglamento. Multa de 20 a 15 veces la cuota diaria establecida por este Reglamento.

Artículo 18.- La inobservancia de las conductas ordenadas a los conductores y a los peatones en los términos del artículo 17 de este Reglamento, será sancionada por los Policías Federales en los siguientes términos: Tratándose de conductores de vehículos: cuando se trate de la violación al inciso a) de la fracción IV;. Multa de 10 a 15 veces la cuota diaria establecida por este Reglamento,. Multa de 0 a 15 veces la cuota diaria establecida por este Reglamento,. Multa de 10 a 25 veces la cuota diaria establecida por este Reglamento,.

Artículo 18.- La inobservancia de las conductas ordenadas a los conductores y a los peatones en los términos del artículo 17 de este Reglamento, será sancionada por los Policías Federales en los siguientes términos: Tratándose de conductores de vehículos: cuando se trate de la violación al inciso a) de la fracción V;. Multa de 40 a 50 veces la cuota diaria establecida por este Reglamento. Multa de 30 a 50 veces la cuota diaria establecida por este Reglamento. Multa de 10 a 50 veces la cuota diaria establecida por este Reglamento.

Artículo 18.- La inobservancia de las conductas ordenadas a los conductores y a los peatones en los términos del artículo 17 de este Reglamento, será sancionada por los Policías Federales en los siguientes términos: Tratándose de conductores de vehículos: cuando se trate de la violación al inciso a) de la fracción VI;. Multa de 10 a 15 veces la cuota diaria establecida por este Reglamento,. Multa de 0 a 15 veces la cuota diaria establecida por este Reglamento,. Multa de 10 a 12 veces la cuota diaria establecida por este Reglamento,.

Artículo 18.- La inobservancia de las conductas ordenadas a los conductores y a los peatones en los términos del artículo 17 de este Reglamento, será sancionada por los Policías Federales en los siguientes términos: mediante amonestación verbal que se aplique en los términos del artículo 195 de este Reglamento por la violación a cualquiera de las órdenes de referencia. Tratándose de peatones,. Tratándose de personas. Tratándose de animales.

Los conductores que desobedezcan la orden de alto de semáforos en cruceros de ferrocarril,. serán sancionados mediante multa de 40 a 50 veces la cuota diaria establecida por este Reglamento. serán sancionados mediante multa de 10 a 50 veces la cuota diaria establecida por este Reglamento. serán sancionados mediante multa de 20 a 50 veces la cuota diaria establecida por este Reglamento.

Los conductores que desobedezcan las órdenes de los semáforos para el control de circulación en carriles. serán sancionados mediante multa de 30 a 40 veces la cuota diaria establecida por este Reglamento. serán sancionados mediante multa de 10 a 40 veces la cuota diaria establecida por este Reglamento. serán sancionados mediante multa de 20 a 40 veces la cuota diaria establecida por este Reglamento.

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