Remate II Parcial 1
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Título del Test:
![]() Remate II Parcial 1 Descripción: Módulo 1 y 2 |



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En la prenda comercial común (derogado Código de Comercio, arts. 580 a 588), ¿quién da la orden de venta extrajudicial de la cosa prendada?. El juez. El acreedor. El deudor. El martillero. Según el art. 585 del Código de Comercio (hoy reflejado en el art. 2229 CCyC), ¿con cuántos días de anticipación debe anunciarse el remate de la cosa prendada?. 5 días hábiles. 10 días corridos. 15 días hábiles. 3 días. En la prenda comercial común, ¿el acreedor debe notificar al deudor antes de proceder al remate extrajudicial?. Sí, siempre. Solo si lo pactaron. No debe notificarlo. Solo si el bien supera cierto valor. ¿Cuál es el rasgo diferencial más importante entre la prenda comercial común y la prenda con registro?. El privilegio del acreedor. El desplazamiento del bien (en una sí y en la otra no). El plazo de caducidad. La necesidad de inscripción. En la prenda con registro (ley 15.348/46), la ejecución extrajudicial del art. 39 está reservada a: Cualquier acreedor. Solo el Estado, bancos, entidades financieras autorizadas por el BCRA o instituciones bancarias/financieras internacionales. Solo personas físicas. Solo acreedores hipotecarios. En la prenda con registro, cuando corresponde la vía del art. 39, el juez ordena el secuestro y entrega del bien al acreedor: Con posibilidad de recurso del deudor. Sin que el deudor pueda promover recurso alguno. Solo después de sentencia firme. Solo si el deudor está en concurso. Según el art. 2229 CCyC, el acreedor puede vender la cosa prendada en subasta pública anunciada con 10 días de anticipación en el diario de publicaciones legales del lugar donde: Reside el deudor. Según el contrato, la cosa deba encontrarse. Tiene domicilio el acreedor. Se firmó el contrato. Las partes pueden convenir, al constituir la prenda, que el acreedor se adjudique la cosa por el valor que determine un experto al vencimiento de la deuda. Ese experto: Debe ser designado obligatoriamente por el juez. Puede ser designado por las partes o, en su defecto, por el juez a simple petición del acreedor. Debe ser un martillero público. No se admite la adjudicación. A falta de estipulación en contrario, las alternativas del art. 2229 (subasta pública, venta en mercados, adjudicación o procedimiento especial) son: Obligatorias para el acreedor. Optativas para el acreedor. Solo aplicables en sede judicial. Solo aplicables si el deudor está en mora por más de 60 días. El régimen especial de ejecución de hipotecas de la ley 24.441 se aplica: A todas las hipotecas automáticamente. Solo a aquellas en las que se haya convenido expresamente su sometimiento. Solo a las hipotecas del Banco Hipotecario Nacional. Solo cuando se hayan emitido letras hipotecarias. Según el art. 53 de la ley 24.441, si hay mora de 60 días en el pago, el acreedor debe intimar al deudor para que pague en un plazo de: 5 días. 10 días. 15 días. 30 días. En el régimen de la ley 24.441, ¿quién ordena la venta en remate y designa al martillero?. El juez. El acreedor. El escribano. El deudor. La base de la subasta en el régimen especial de la ley 24.441 es: El valor de tasación judicial. El monto de la deuda a la fecha de la subasta (liquidado por el acreedor). El 75 % del valor de plaza. El valor fiscal. Por falta de postores, la base se reduce un 25 %. Si aún no se vende: Se declara desierta definitivamente. Se subasta nuevamente sin base. Se adjudica automáticamente al acreedor. Se suspende el procedimiento. ¿Cuáles son los únicos motivos por los que el deudor puede pedir la suspensión del lanzamiento o de la subasta en el régimen de la ley 24.441?. Cualquier excepción de fondo. Que no esté en mora, que no haya sido intimado, que no se hubiera pactado la vía o que existan vicios graves en la publicidad. Solo la falta de liquidez del crédito. Solo la existencia de otros embargos. Las letras hipotecarias solo pueden emitirse si corresponden a: Hipotecas de cualquier grado. Hipotecas de primer grado. Hipotecas del Banco Nación. Hipotecas con destino comercial. Para que el portador de la letra hipotecaria (o de sus cupones) pueda ejecutar por el procedimiento especial de la ley 24.441, es necesario: Solo tener la letra. Que se haya convenido expresamente en el acto de constitución de la hipoteca y se deje constancia en la letra y en los cupones. Que el banco emisor lo autorice. Que hayan pasado 3 años desde el vencimiento. Según la jurisprudencia citada, para que las letras hipotecarias escriturales constituyan título ejecutivo hábil conforme a la ley 24.441 se requiere, entre otras cosas: Solo la escritura de hipoteca. Certificado de titularidad + certificado de saldo deudor. Solo el endoso de la letra. Solo la notificación al deudor. Según el art. 35 (o 34 según texto ordenado) de la Carta Orgánica del Banco Hipotecario Nacional, los inmuebles gravados por préstamos para única vivienda propia son: Embargables una vez cancelado el crédito. Inembargables e inejecutables mientras mantengan su categoría originaria y destino de vivienda propia, aun después de cancelado el crédito. Solo inembargables mientras exista el gravamen. Embargables por cualquier acreedor privilegiado. La inembargabilidad e inejecutabilidad de estos inmuebles del BHN es una disposición de: Orden privado. Orden público, con claro objetivo social de afianzamiento de la vivienda propia. Aplicación solo entre las partes del contrato. Aplicación solo mientras el Banco sea acreedor. El Banco Hipotecario Nacional tiene preferencia para el remate de los inmuebles hipotecados a su favor cuando son objeto de otras ejecuciones. Debe ser notificado y cuenta con un plazo de: 15 días. 30 días. 60 días. 90 días. Respecto de los inmuebles gravados por préstamos originarios de Organismos de Previsión Social (ley 22.919 modificada por 25.659), la inembargabilidad: Puede ser invocada por el propietario del bien. Fue instituida como garantía para el organismo acreedor, por lo que no es el propietario quien puede ampararse en ella. Se extingue al cancelarse el crédito. No existe. Como conclusión general de los regímenes especiales del BHN y de organismos de previsión social, estos inmuebles presentan las siguientes características: Embargabilidad ordinaria y ejecución judicial común. Inembargabilidad, inejecutabilidad, preferencia sobre otros acreedores (aun después de cancelado el préstamo) y ejecutables por vía extrajudicial. Solo preferencia de cobro. Solo inembargabilidad temporal. Las ejecuciones especiales permiten hacer efectivos créditos garantizados mediante derechos reales específicos, facilitando: Un juicio ordinario completo. La ejecución directa sobre los bienes afectados sin necesidad de un juicio ordinario. Solo la ejecución de créditos quirografarios. La renuncia automática de la garantía. Históricamente, la primera figura creada como garantía real fue: Hipoteca. Prenda. Fianza. Usufructo. En el derecho romano, la prenda (pignus datum) implicaba: Que el deudor conservaba la posesión del bien. El desplazamiento de la posesión del bien al acreedor. Solo la inscripción en un registro. La transmisión del dominio al acreedor. La hipoteca surgió como garantía real: Con desplazamiento de la posesión. Sin desplazamiento de la cosa, permitiendo que el deudor mantuviera la posesión. Solo sobre bienes muebles. Mediante entrega física del inmueble. Según el documento, existen 3 tipos de prenda: Civil, comercial y flotante. Común, comercial y con registro. Fija, flotante y sobre fondo de comercio. Civil, hipotecaria y prendaria. Los derechos reales de garantía solo pueden ser constituidos por: Sentencia judicial. Contrato celebrado por los legitimados y con las formas que la ley indica (Art. 2185 CCyC). Decisión unilateral del acreedor. Inscripción registral automática. Según el Art. 2186 CCyC, los derechos reales de garantía son: Principales e independientes del crédito. Accesorios del crédito que aseguran, intransmisibles sin el crédito y se extinguen con el principal. Transmisibles independientemente del crédito. Perpetuos e inextinguibles. El plazo al que se sujeta la garantía real no puede exceder de: 5 años. 10 años, contados desde el acto constitutivo (Art. 2189 CCyC). 20 años. 35 años. Según el Art. 2203 CCyC, los derechos reales de garantía se extinguen por efecto de la subasta pública del bien gravado si: El deudor lo solicita. Sus titulares fueron debidamente citados a la ejecución. El precio es insuficiente. El acreedor renuncia. El Art. 2205 CCyC define a la hipoteca como el derecho real de garantía que recae sobre: Bienes muebles registrables. Uno o más inmuebles individualizados que continúan en poder del constituyente. Solo créditos. Fondos de comercio. Pueden constituir hipoteca los titulares de los derechos reales de: Solo dominio. Dominio, condominio, propiedad horizontal, conjuntos inmobiliarios y superficie (Art. 2206). Usufructo y servidumbre. Posesión y tenencia. La hipoteca se constituye por: Instrumento privado. Escritura pública, excepto expresa disposición legal en contrario (Art. 2208). Simple acuerdo verbal. Inscripción registral sin escritura. Los efectos del registro de la hipoteca se conservan actualmente por el término de: 20 años. 35 años, si antes no se renueva (Ley 27.271 que modificó el Art. 2210). 10 años. 45 días. En la ejecución hipotecaria (Art. 597 CPCCN), además de las excepciones procesales, el deudor podrá oponer únicamente: Cualquier excepción de fondo. Prescripción, pago total o parcial, quita, espera y remisión. Solo falta de legitimación. Incompetencia y litispendencia. El derecho del acreedor hipotecario de perseguir el bien en manos de quien se encuentre se denomina: Ius preferendi. Ius persequendi. Ius fruendi. Ius abutendi. En la Antigua Roma, para completar la protección del acreedor hipotecario frente a terceros se le otorgó: Un interdicto. La acción serviana o hipotecaria (con efecto erga omnes). Solo un derecho personal. La posesión inmediata. La prenda es un derecho real de garantía sobre: Inmuebles. Cosas muebles no registrables o créditos instrumentados (Art. 2219 CCyC). Solo fondos de comercio. Derechos personales. Según el Art. 2220 CCyC, la prenda con registro se rige por: Las disposiciones del propio Código Civil y Comercial. La legislación especial. El Código de Comercio derogado. Solo la ley 24.441. En la prenda, los derechos provenientes de ella solo subsisten mientras el bien afectado se encuentra: En poder del deudo. En poder del acreedor o del tercero designado (Art. 2221). Inscripto en el registro. En depósito judicial. ¿Se puede constituir una nueva prenda sobre el mismo objeto?. No, está prohibido. Sí, si el acreedor en cuyo poder se encuentra consiente o se entrega a un tercero en interés común (Art. 2223). Solo con autorización judicial. Solo si es prenda flotante. La prenda civil es un contrato: Informal y sin desplazamiento. Formal (instrumento público o privado de fecha cierta) e indivisible. Solo verbal. Que se perfecciona solo con la inscripción. La prenda comercial se caracteriza porque: Siempre requiere escritura pública. Garantiza una operación comercial y entre partes no necesita formalización por escrito (aunque sí pueden oponer la falta de forma los acreedores del deudor). Solo se aplica a inmuebles. Exige desplazamiento obligatorio del bien. Las tres clases de prenda con registro son: Civil, comercial y hipotecaria. Fija, flotante y sobre fondo de comercio. Común, especial y excepcional. Registrable, no registrable y mixta. Según la Ley 11.867 (transmisión de establecimientos comerciales e industriales), si el martillero hace pagos o entregas al vendedor habiendo oposición, queda obligado solidariamente: Solo con el vendedor. Con el comprador, vendedor y escribano respecto de los acreedores, hasta el importe de las sumas aplicadas. Solo con el comprador. No tiene responsabilidad solidaria. Si un inmueble fue adquirido originariamente con un préstamo del Banco Hipotecario Nacional para única vivienda, y el deudor transfiere el dominio a un tercero que también lo destina a vivienda familiar, manteniendo cancelado el crédito original: El inmueble pierde el blindaje legal porque cambió de titular. El beneficio de inembargabilidad e inejecutabilidad subsiste siempre que el inmueble conserve su destino tuitivo de vivienda propia. Cualquier acreedor quirografario puede embargarlo inmediatamente. El BHN recupera la propiedad de pleno derecho. En el procedimiento especial de ejecución hipotecaria de la ley 24.441, una vez producida la intimación de pago por 15 días tras los 60 días de mora, ¿qué ocurre si el deudor opone excepciones legítimas?. Se suspende el trámite y se abre un juicio ordinario largo y complejo. Las excepciones se tramitan por vía incidental sin suspender el procedimiento de ejecución, salvo las de pago total o falsedad probadas documentalmente. El acreedor pierde de forma automática el derecho a ejecutar la garantía. Se transforma obligatoriamente en una ejecución de prenda con registro. ¿Cuál es el efecto jurídico principal de la transmisión de una Letra Hipotecaria mediante un endoso simple?. Se extingue automáticamente la garantía hipotecaria que respaldaba el título. Se transfiere el crédito hipotecario de manera ágil sin necesidad de escritura pública de cesión ni inscripción registral inmediata de la cesión. Convierte a la hipoteca de primer grado en una hipoteca de segundo grado. Interrumpe definitivamente el plazo de prescripción de la obligación principal por tiempo indefinido. En relación a la ejecución extrajudicial de la prenda comercial común, ¿cuál es el requisito formal indispensable para poder proceder a la venta pública de los bienes prendados?. La previa autorización mediante una sentencia dictada por un juez civil y comercial. La posesión directa del bien por parte del deudor durante todo el trámite de subasta. La intimación previa de pago al deudor y al constituyente con el anuncio del remate con 10 días corridos de anticipación. La emisión de una Letra Hipotecaria vinculada al crédito prendario. Respecto a los inmuebles adquiridos con préstamos del Banco Hipotecario Nacional (o de organismos de previsión social) destinados a única vivienda, ¿qué sucede si el deudor cancela totalmente la deuda con el banco?. El inmueble pierde de inmediato la protección y queda expuesto al embargo de cualquier acreedor comercial. La inembargabilidad subsiste solo por el plazo de un año más desde la cancelación del crédito. El beneficio de inembargabilidad e inejecutabilidad se mantiene vigente siempre que el inmueble conserve su categoría originaria y destino de vivienda propia. El inmueble solo puede volver a ser embargado si el propietario contrae una nueva deuda hipotecaria con la misma entidad. Juan compró su casa en 1980 con un préstamo del Banco Hipotecario Nacional. En el año 2010 terminó de pagar la última cuota y canceló la hipoteca. Hoy, en 2026, Juan tiene una deuda comercial grande con un proveedor y este proveedor quiere pedir el embargo y remate de su casa para cobrar. Si puede. No, el proveedor no puede embargarle ni rematarle la casa, ya que es una deuda comercial ajena a la casa, no por un crédito destinado a la construcción, adquisición, ampliación, reforma, refacción o conservación del inmueble. Si por deuda comercial. Se lleva a la justicia. ¿Cuál fue el principal inconveniente práctico de la prenda romana (pignus) que motivó el surgimiento de la hipoteca?. El alto costo de la inscripción. Que el deudor perdía la posesión de herramientas o bienes necesarios para trabajar y generar ingresos. La imposibilidad de gravar inmuebles. La falta de publicidad registral. ¿Qué significa que la hipoteca es un derecho real sobre cosa ajena?. Que el acreedor es dueño del inmueble. Que el inmueble permanece en poder del deudor (o constituyente) y el acreedor tiene facultades de persecución y preferencia. Que solo puede constituirse sobre bienes del propio acreedor. Que se transmite automáticamente con la cosa. ¿Qué diferencia fundamental existe entre el ius persequendi y el ius preferendi del acreedor hipotecario?. No hay diferencia. El ius persequendi permite perseguir el bien en manos de quien se encuentre; el ius preferendi permite cobrar con preferencia frente a otros acreedores. El ius preferendi es solo personal y el ius persequendi es real. Ambos se refieren únicamente al orden de inscripción. Según el Art. 2207 CCyC, ¿puede un condómino hipotecar su parte indivisa?. No, está prohibido. Sí, y el acreedor puede ejecutar la parte indivisa sin esperar el resultado de la partición. Solo con consentimiento de todos los condóminos. Solo si se trata de un bien mueble. ¿Qué ocurre con la hipoteca si el acreedor hipotecario no es debidamente citado a la subasta del bien gravado? (Art. 2203 CCyC). La hipoteca se extingue igualmente. La hipoteca no se extingue. Se convierte en crédito quirografario. Se suspende automáticamente la subasta. ¿Cuáles son las dos formas de cancelación de las garantías inscriptas según el Art. 2204 CCyC?. Solo por sentencia judicial. Por el titular mediante instrumento de igual naturaleza, o por el juez ante incumplimiento del acreedor. Solo por renuncia del deudor. Por el simple pago de la deuda sin formalidad. En la prenda, ¿qué derechos tiene el deudor si el acreedor usa la cosa sin su consentimiento? (Art. 2226 CCyC). Nada. Puede dar por extinguida la garantía y pedir la restitución, o que se ponga en depósito a costa del acreedor, o reclamar daños y perjuicios. Solo puede pedir una indemnización económica. Debe esperar el vencimiento de la obligación. ¿Qué debe hacer el acreedor prendario con los frutos o intereses que genera el bien prendado? (Art. 2225 CCyC). Quedárselos como ganancia. Percibirlos e imputarlos al pago de la deuda (primero gastos e intereses, luego capital), salvo pacto en contrario. Entregarlos íntegramente al deudor. Depositarlos judicialmente obligatoriamente. ¿Qué es la “prenda en segundo grado” y cómo se determina el orden de prelación?. Es una prenda prohibida. Es una segunda prenda sobre el mismo bien; el orden de cobro sigue el de constitución (prior in tempore, potior in jure), salvo acuerdo en contrario. Solo puede existir en prenda flotante. El segundo acreedor siempre cobra primero. ¿Cuáles son las tareas habituales del martillero en una ejecución hipotecaria judicial?. Solo realizar la subasta. Aceptar el cargo, hacer la constatación, informar valor de mercado, proponer día/hora/lugar, publicar edictos, exhibir el inmueble, efectuar la subasta, depositar fondos y rendir cuentas. Solo publicar edictos. Designar al escribano. |





