RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
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Título del Test:![]() RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Descripción: BLOQUE 5 |




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En relación con el IRPF de las actividades económicas y con carácter general, el rendimiento neto se determina: De conformidad con las normas del Impuesto sobre Actividades Económicas. Según las normas del Impuesto sobre Sociedades. Según las normas del Impuesto sobre el Valor Añadido. Aplicando exclusivamente la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El régimen de las empresas de reducida dimensión, en general, es aplicable cuando, en el periodo impositivo inmediato anterior, el importe neto de la cifra de negocios del contribuyente no supera: 10.000.000€. 600.000€. 8.000.000€. 1.000.000€. Considerando los incentivos fiscales para entidades de reducida dimensión, la libertad de amortización: Es admisible en relación a cualquier elemento inmovilizado. Es admisible en relación a cualquier elemento del inmovilizado material, y siempre que su valor unitario no supere los 601,01€. Es admisible a propósito de elementos del inmovilizado material nuevos; siempre que, además, concurran otros requisitos. Es admisible a propósito de los elementos patrimoniales objeto de reinversión. En relación con el importe neto de la cifra de negocios, la estimación directa simplificada se aplicará en la medida que no supere la cifra de: 8.000.000€. 120.000€. 601,01€. 600.000€. Un inmueble de carácter ganancial es utilizado íntegramente por uno de los cónyuges para el desarrollo de su actividad económica: Se considerará afecto únicamente al 50%. Se considerará íntegramente afecto, con independencia de que la titularidad resulte ganancial. Cabe considerarlo afecto en su totalidad; siempre y cuando por la para que corresponde al otro al otro cónyuge, se gire alquiler al titular de la actividad. En tal caso no podrá considerarse nunca afecto. A efectos de amortización de bienes usados, según tablas oficiales_: No existe especialidad alguna en relación con los bienes nuevos. En todo caso se multiplicará por 2 la cantidad derivada del coeficiente de amortización lineal máximo. Cabe optar por practicar la amortización sobre el precio de adquisición del bien usado o sobre el precio del coste de producción originario (pudiendo determinar este, si no se conoce, pericialmente). En todo caso, se practicará sobre el precio o coste de producción originario (pudiendo determinar este, si no se conoce, pericialmente). En relación con la estimación directa simplificada, no resulta admisible: La amortización del inmovilizado mediante el método del porcentaje constante sobre el valor pendiente de amortización. La aplicación de los beneficios fiscales relativos a la amortización del inmovilizado, propios del régimen de empresas de reducida dimensión. La deducción fiscal de gastos por patrocinio. La utilización de la misma para la determinación del rendimiento derivado de actividades económicas realizadas por comunidades de bienes. A efectos de la estimación directa objetiva, y a propósito del ejercicio 2015, ¿la amortización de elementos del inmovilizado es fiscalmenre deducible?. Sí. En ningún caso. Únicamente en relación con el inmovilizado material. Únicamente los inmovilizados de material nuevos. A propósito de la estimación directa simplificada, ¿cabe la amortización acelerada de acuerdo con las normas del Impuesto sobre Sociedades sobre incentivos fiscales para empresas de reducida dimensión?. No. Sí. Únicamente si se practica la amortización según números dígitos. Únicamente si así se admite por la Administración tributaria, a solicitud del contribuyente. Cual es el coeficiente por gastos de dificil justificación aplicable en la estimación directa normal. 5%. 1,1%. 2%. Tal coeficiente no se encuentra previsto para la indicada modalidad. A los ciclos del IRPF en ningún caso se consideran elementos patrimoniales afectos a una actividad económica: Los bienes inmuebles en los que se desarrolla la actividad económica del contribuyente. Los bienes destinados a los servicios económicos y socioculturales del personal al servicio de la actividad. Los elementos patrimoniales que sean necesarios para la obtención de los respectivos rendimientos. Los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad. Cabe la consideración de un automóvil de turismo como bien afecto, aunque se emplee para necesidades privadas de forma accesoria y notariamente. Sí, en todo caso. Nunca. Únicamente si el vehículo se encuentra con los distintivos comerciales del contribuyente. Ninguna es correcta. Un empresario individual adquiere un local nuevo para el desarrollo de su actividad por 190.000€; ascendiendo los gastos de la operación a 10.000€. Calcule la base de la amortización, suponiendo un valor residual igual a 0, y sabiendo que el valor catastral de construcción es igual al valor catastral del suelo. 95.000€. 100.000€. 200.000€. 190.000€. Durante todo el ejercicio, una máquina se utiliza en dos turnos, cada una de 8h, cuando lo normal es su utilización en un solo turno: suponiendo que la base de su amortización es de 100.000€, que el coeficiente máximo es del 10% y el mínimo del 5%, calcule desde el punto de vista fiscal la amortización anual máxima por metodo lineal. 5.000€. 10.000€. 15.000€. 20.000€. Un empresario utiliza en días inhábiles el ordenador portátil de su empresa para fines particulares, ¿perderá dicho activo la condición de elemento patrimonial afecto a la actividad económica?. Sí, en todo caso. Únicamente en el supuesto de que el aparato se valore en más de 601,01€. No, dado que se trata de un uso accesorio e irrelevante. Un ordenador portátil como tal, no puede ser un elemento afecto a la actividad económica. Una empresa empieza a amortizar linealmente un elemento patrimonial empleando al efecto el coeficiente máximo, ¿es admisible, con respecto al coeficiente mínimo, la utilización en ejercicios sucesivos de un coeficiente lineal de amortización menor?. Sí. Nunca. Unicamente si lo autoriza la Agencia Tributaria, previa solicitud del contribuyente. Exclusivamente respecto de bienes adquiridos por fusión, escisión o aportación de activos, previo plan formulado por la empresa. En relación con una hipotética ganancia o pérdia de patrimonio futura, que valor de adquisición se tomaría a propósito de un bien inmueble desafectado de la actividad económica que ha pasado al patrimonio personal: El valor real al tiempo de la adquisición del inmueble. El valor del mercado en el momento de la desafectación. El valor contable en el momento de la desafectación. El valor catastra en el ejercicio de la desafectación. La renta derivada de la transmisión de un inmueble afecto a la actividad económica, se calificará como: Rendimiento de la actividad económica. Rendimiento del capital inmobiliario. Imputación de renta inmobiliaria. Ganancia o pérdida patrimonial. |