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RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

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Título del Test:
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

Descripción:
Bloque 2. IRPF

Fecha de Creación: 2024/02/20

Categoría: Otros

Número Preguntas: 13

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A efectos del IRPF, son rendimientos del trabajo: Las rentas obtenidas por el ejercicio de la actividad profesional. Las rentas obtenidas por la venta de una vivienda. Las rentas obtenidas de un plan de pensiones. Ninguna es correcta.

Cual de los siguientes conceptos relacionados con los rendimientos del trabajo no se encuentra gravado en el impuesto?. Los sueldos y salarios. Las prestaciones por desempleo. Determinadas dietas por gastos de locomoción y manutención. Los gastos de representación.

Las cantidades destinadas a compensar los gastos de locomoción del empleado, desplazado fuera del centro de trabajo para realizar su actividad laboral, se exceptuan de gravamen: Cuando el empleado utilice transporte público, si el importe del gasto se justifica mediante factura o documento equivalente. Cuando el empleado utilice transporte privado,si el importe del gasto se justifica mediante factura o documento equivalente. Siempre que no supere un máximo de 53,34€ diarios, si corresponden a desplazamiento dentro el territorio español. En ningun caso.

Se exceptuan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos de locomoción del empleado: Únicamente cuando este se desplace fuera del centro de trabajo para realizar su cometido, empleando al efecto medio de transporte públicos. Únicamente cuando este se desplace fuera del centro de trabajo para realizar su cometido, empleando al efecto medio de transporte propiedad de la empresa. Únicamente cuando este se desplace fuera del centro de trabajo para realizar su cometido, empleando al efecto medio de transporte bien publicos o bien propiedad de la empresa. Todas las respuestas son incorrectas.

Para el calculo de los rendimientos netos del trabajo, carecen en todo caso de la consideración de gasto deducible: Las cotizaciones de la seguridad social. Las cuotas sindicales. Los gastos de defensa jurídica. Los gastos de desplazamiento desde la vivienda del contribuyente asalariado al centro de trabajo.

Un contribuyente obtiene rendimientos netos del trabajo por importe de 4000€, así como rendimientos netos del capital por importe de 12000€ ¿a cúanto ascendería la reducción por rendimientos del trabajo en su caso?. Dicha reducción no resultaría procedente. 3700€. 2652€. 2000€.

Cual será el rendimiento neto del trabajo de un trabajador activo que presenta una minusvalía del 33%, cuyos rendimientos íntegros suman 15000€, ascendiendo sus gastos deducibles (exceptuando "otros gastos") a 1000€. 14000€. 12000€. 8500€. 4250€.

A efectos de la valoración de un rendimiento del trabajo en especie, ¿se deberá incluir el importe del ingreso a cuenta?. En ningún caso. Exclusivamente cuando se trate de dietas gravadas por gastos de locomoción, anutención o estancia. En todo caso. Con carácter general si; salvo que su importe hubiera repercutido al receptor de la cuenta.

A propósito de la utliización de la vivienda propiedad del pagador como rendimiento del trabajo en especie, se tomará como criterio de valoración: El valor normal en el mercado, en relación con la cesión en uso de la vivienda. El 10% del mayor de los siguientes valores: valor de adquisición de la vivienda o valor catastral. El 10% del valor catastral de la vivienda, en todo caso. El 5% del valor catastral de la vivienda, en el caso de que esté revisado o modificado.

En relación con los rendimientos del trabajo, se encuentra gravada: La prima derivada del seguro que cubre la responsabilidad civil del trabajador. La prestación gratuita de servicio de educación infantil a los hijos del empleado. La utilización de vehiculos automoviles para fines particulares. La entrega de productos a precios rebajados en comedores de empresa.

A fin de determinar el valor de la retribución en especie consistente enla utilización de vivienda propiedad del pagador, ¿deberá tenerse en cuenta el importe de las restantes contraprestaciones del trabajo?. No, dado que tal valoración se cuantifica en referencia exclusiva al valor catastral de la vivienda utilizada. Sí, puesto que la valoración de dicha retribución en especie se cuantifica en el 10% del importe de las restantes contraprestaciones del trabajo. Sí, en la medida que el resultado derivado de las correspondientes reglas de valoración no puede superar el límite del 10% de las restantes contraprestaciones del trabajo. Sí, dado que la valoración en principio obtenida, en el caso de exceder la cuantía de las restantes contraprestaciones del trabajo, se reduce a la mitad.

Las primas que satisface directamente el empleador por un seguro complementario de enfermedad que cubre al trabajador, ¿están gravadas en el IRPF?. En todo caso. En ningún caso. Únicamente si la prima excede 500€. Únicamenrte el exceso de 500€.

Los rendimientos del trabajo se atribuyen: En todo caso, a quien haya generado el derecho a su percepción. Tratándose de pensiones, a quein haya generado el derecho a su percepción. En caso de matrimonio, según el régimen económico conyugal del contribuyente. Tratándose de una pensión de viudedad, a la persona en cuyo favor esté reconocida.

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