Repaso
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Aristóteles clasificó los silogismos en: Matemáticos, poéticos y retóricos. Científicos, dialécticos y sofisticos. En los silogismos, si las premisas son falsas, la conclusión será necesariamente: Necesariamente verdadera. Necesariamente falsa. Sofisma o falacia es: Los silogismos sofísticos; sus premisas, ya lo aclaramos, son mentiras con apariencia de verdad, también llamadas falacias; es útil conocerlos, pues en una argumentación jurídica, nuestra contraparte puede tratar de confundirnos con falsedades con apariencia de verdad. Los silogismos sofísticos se caracterizan porque sus premisas siempre son verdaderas y comprobables, por lo que se utilizan principalmente para demostrar hechos científicos y llegar a conclusiones objetivas. En la argumentación jurídica no representan ningún riesgo, ya que no buscan confundir, sino aclarar la verdad de manera directa. Si las premisas de un silogismo tienen certeza científica y se siguen las reglas formales del silogismo, la conclusión será necesariamente: Los silogismos científicos se basan en premisas dudosas que necesitan ser comprobadas constantemente, ya que no poseen ningún carácter axiomático. Aunque se sigan correctamente las reglas formales del silogismo, la conclusión no es necesariamente verdadera y no produce conocimiento científico. En el caso del ejemplo de Sócrates, tanto la premisa de que todos los hombres son mortales como la de que Sócrates es hombre requieren demostración previa, por lo que la conclusión no puede considerarse cierta. Los silogismos científicos son de gran interés para quien argumenta. En esos silogismos, las premisas están demostradas, no requieren demostración, son premisas axiomáticas (axioma, en Filosofía, es una verdad que no requiere comprobación, por ejemplo, la afirmación de que el todo es mayor que las partes). Entonces, si las premisas de un silogismo tienen certeza científica y se siguen las reglas formales del silogismo, la conclusión será necesariamente verdadera o correcta y el silogismo produce ciencia. En el ejemplo citado párrafos atrás, relativo al carácter mortal de Sócrates, la premisa mayor "todos los hombres son mortales" y la menor "Sócrates es hombre", son premisas axiomáticas, no requieren comprobación. No hay que demostrar que los hombres son mortales ni que Sócrates es hombre; son premisas demostradas y por tanto la conclusión es necesaria, produce ciencia. El silogismo jurídico se compone de: El silogismo jurídico se compone de una premisa mayor, que denominamos "normativa", una menor, que llamamos "fáctica" y una conclusión. El silogismo jurídico se integra únicamente por una premisa menor de carácter moral y una conclusión opinativa, sin necesidad de una premisa mayor. Además, sus premisas no se relacionan con normas ni con hechos, sino exclusivamente con valoraciones personales del juez. El juzgador debe buscar que su sentencia sea consciente con: Nos unimos a los teóricos que afirman que cuando la ley es clara, relevante al caso y los hechos son evidentes, el silogismo judicial es útil, no infalible y puede llegar a conclusiones justas, pero también injustas. Por ello, el juzgador debe buscar que su sentencia sea consistente con la ley, coherente con los valores éticos predominantes en la sociedad y debe también valorar las consecuencias de su decisión. El Juez que así aplica el silogismo dialéctico de Aristóteles usa la prudencia, virtud del juzgador, que le permite aplicar la norma al caso concreto con equidad, valorando todos los elementos del problema humano que se le plantea (equidad es la justicia del caso concreto). Según esta postura, el silogismo judicial debe aplicarse de manera automática e inflexible, ya que cuando la ley es clara siempre conduce a conclusiones necesariamente justas. El juzgador no necesita considerar valores éticos ni las consecuencias de su decisión, pues la prudencia no forma parte del proceso judicial. Además, el silogismo dialéctico de Aristóteles excluye la equidad y se limita a una aplicación mecánica de la norma, sin tomar en cuenta el contexto humano del caso. Principios Generales del Derecho son: Principios Generales del Derecho son aquellas normas jurídicas fundamentales que se repiten de manera constante en varios sistemas jurídicos, la constatación de esa esas repeticiones permite formular una Teoría General del Derecho. Ese acto del juez, o sea una sentencia basada en Principios Generales, del Derecho sería un acto de integración del Derecho. Los Principios Generales del Derecho son reglas aisladas que solo existen en un sistema jurídico específico y no se repiten en otros ordenamientos. Por ello, no permiten formular una Teoría General del Derecho. Cuando un juez dicta una sentencia basada en estos principios, no realiza un acto de integración del Derecho, sino que actúa fuera del marco jurídico y sin fundamento normativo. Ese Derecho "depurado" de otras ciencias se identifica con la denominación de: La gran discusión teórica del siglo XX fue si el Derecho, como conjunto de normas jurídicas obligatorias, puede ser en- tendido y tener validez con independencia de toda aspiración o reclamo de justicia. La aspiración o reclamo de justicia incrustado en toda conciencia, tiene relación directa con la Moral. En un esfuerzo por depurar el Derecho de ciencias afines, como la Moral, la Filosofía, la Sicología, la Sociología o la Política, escritores del siglo XX limitaron la noción del Derecho a la norma jurídica. Encontramos la norma jurídica en la ley, los reglamentos, la jurisprudencia (precedentes judiciales) y los contratos entre personas privadas. Ese Derecho "depurado de otras ciencias se identifica con la denominación de "Derecho positivo" y quienes de aferran a la idea de que sólo ese Derecho positivo es el único objeto de la Ciencia del Derecho se conocen como"positivistas" Aún si no nos convencen sus tesis estudiémoslos y aprendamos de ellos su método y sistemas. La principal discusión teórica del siglo XX sostuvo que el Derecho no puede separarse de la justicia ni de la moral, por lo que nunca se intentó depurarlo de otras ciencias como la Filosofía o la Sociología. Los autores de ese siglo afirmaron que el Derecho no se encuentra en normas jurídicas, sino únicamente en los valores éticos de la sociedad. Por esta razón, el llamado Derecho positivo no existe, y quienes se denominan positivistas rechazan la ley, la jurisprudencia y los contratos como fuentes del Derecho. Además, no consideran necesario estudiar sus métodos ni sus sistemas. Respecto del Derecho Público, todos los sujetos del mismo están: Respecto del Derecho Público, todos los sujetos del mismo están subordinados a sus disposiciones, en tanto que el Derecho Privado tiene funciones tanto de subordinación como de coordinación. Expliquémonos: los particulares están sometidos a lo dispuesto en el Código Civil, pero ocurre que en la mayoría de códigos de esa naturaleza, se permite acordar algo diferente a los dispuesto en la ley, respecto de ciertas normas, puesto que entre los particulares rige el principio de que lo que no está prohibido está permitido. Para el Derecho Público, rige un principio inverso, las autoridades gubernamentales sólo pueden hacer lo que la ley determina como sus atribuciones. En el Derecho Público, los sujetos actúan con total libertad y pueden hacer todo aquello que no esté expresamente prohibido por la ley, mientras que en el Derecho Privado los particulares están estrictamente subordinados a la norma y no pueden apartarse de lo que señala el Código Civil bajo ninguna circunstancia. Por ello, las autoridades públicas tienen mayor margen de acción que los particulares, ya que no están limitadas por atribuciones legales específicas. Los contratos entre particulares se celebran principalmente en el ámbito del Derecho: Los contratos entre particulares se celebran principalmente en el ámbito del Derecho Privado, pero no pueden violentar el orden público, so pena de incurrir en violación y nulidad. Un contrato entre particulares normalmente es regulado por el Derecho Privado, pero si, por ejemplo, es entre Narcotraficantes para coordinar sus actividades delictivas, el Derecho Público lo declara nulo por violentar precisamente el orden público. Los contratos entre particulares siempre son válidos sin importar su contenido, ya que el Derecho Privado permite a las personas pactar cualquier acuerdo aunque afecte el orden público. Incluso los contratos celebrados para coordinar actividades delictivas son plenamente válidos y solo se regulan por el Derecho Privado, sin que el Derecho Público pueda intervenir ni declararlos nulos. Cuando la relación jurídica es de interés para la sociedad, se dice que es de: En algunos casos, cuando la relación jurídica es de interés para la sociedad, se dice que es de Derecho Público, por ejemplo, la relación laboral, pero Morineau duda que sea de Derecho Público tal relación. Por nuestra parte, preferimos aceptar que cuando se da un auténtico interés social en una relación entre particulares, la reglamentación de esa relación cae en el ámbito del Derecho Público. Todas las relaciones entre particulares, incluso si tienen un interés social, siempre pertenecen exclusivamente al Derecho Privado, sin que exista ninguna circunstancia en la que puedan considerarse de Derecho Público. Por ello, la reglamentación de estas relaciones nunca se rige por normas de interés social ni entra en el ámbito público, y las opiniones de Morineau sobre el tema no tienen relevancia. El iusnaturalista respeta el Derecho positivo, pero siempre evaluando en qué medida es acorde con: Antes de continuar, meditemos sobre lo que nos enseña Roberto Hoffman sobre la importancia de estudiar el Derecho a partir del análisis del Derecho positivo, del Derecho legislado, de la ley, cuya unidad permite al estudioso comprender mejor la materia. Interpretamos el pensamiento de este autor no como una negativa de la noción de justicia y bien común como contenidos necesarios del Derecho, sino como un método de estudio de la realidad del Derecho positivo. El iusnaturalista respeta el Derecho positivo y lo estudia, pero siempre evaluando en que medida es acorde con valores de validez universal. Roberto Hoffman sostiene que el Derecho positivo no debe estudiarse en absoluto, ya que solo distrae del verdadero objetivo del Derecho, que es la justicia y el bien común. Según esta interpretación, el iusnaturalista no necesita considerar nunca la ley ni el Derecho legislado, y no se preocupa por cómo el Derecho positivo se ajusta a valores universales, porque estos valores no tienen ninguna relación con el estudio del Derecho. Posición filosófica que considera la experiencia como única fuente de conocimiento: Por "empirismo" se entiende la posición filosófica que considera a la experiencia como única fuente de conocimiento. Cuando las escuelas empíricas llegan al Derecho, desprecian los elementos morales y racionales. Hoffman nos recuerda que Galileo resumió así el empirismo: toda ciencia debe construirse sobre hechos perceptibles por los sentidos; estos hechos deben ser comprobados empíricamente y los hallazgos relativos a la constancia de sus relaciones deben ser formulados con precisión matemática. Tenemos la impresión de que Galileo, al explicar el empirismo no pensaba en el Derecho, no obstante, veremos que algunos pensadores pretendieron aplicar ese método al Derecho, válido para las ciencias exactas y de la naturaleza. El empirismo sostiene que el conocimiento se obtiene principalmente a través de la intuición y la reflexión moral, sin necesidad de basarse en la experiencia o los sentidos. Según esta postura, las escuelas empíricas aplicadas al Derecho consideran imprescindibles los elementos morales y racionales, y no descartan ninguno de ellos. Galileo, al resumir el empirismo, se enfocaba exclusivamente en leyes éticas y jurídicas, aplicando directamente sus métodos a la regulación del Derecho. Su doctrina se basa en un materialismo dialéctico: Por tanto, concluye Marx, la lucha de clases existe y la revolución habrá de ocurrir necesariamente. Para Marx, la lucha de clases es la tesis; la revolución la antítesis y la síntesis final será el socialismo. Allí podemos entender su noción de "materialismo dialéctico", "materialismo" porque le interesa la evolución de la materia y "dialéctico" porque contrasta una tesis, con una antítesis para llegar a una síntesis. Así, la sociedad ha evolucionado de la esclavitud, al feudalismo, del feudalismo, al capitalismo y de éste llegará a la síntesis final que será el socialismo. En el socialismo hará desaparecer la explotación del hombre por el hombre y al surgir una nueva estructura social, el Estado desaparecerá. El Estado y el Derecho son medios burgueses (de los propietarios de los bienes de producción) para sojuzgar a la clase trabajadora. Con desaparición de las clases desaparecerá el Estado y su expresión, que es el Derecho. La dictadura del proletariado, que es una etapa dentro de la evolución socialista, realizará la verdadera democracia. Para Marx, la lucha de clases no existe y la revolución es completamente innecesaria. Según esta visión falsa, el socialismo no surge como síntesis final, y el materialismo dialéctico no tiene relación con la evolución de la sociedad ni con la contraposición de tesis y antítesis. Además, el Estado y el Derecho no son medios de dominación de la burguesía, sino instituciones neutrales que seguirán existiendo incluso después de la desaparición de las clases. La dictadura del proletariado no tiene ningún papel en la construcción de la democracia, y la explotación del hombre por el hombre no se vincula con el capitalismo. Según esta escuela, el juez debe atenerse a las normas jurídicas, pero frente a una laguna de la ley, puede crear el Derecho: Según esta escuela, el juez debe atenerse a las normas jurídicas, pero frente a una laguna de la ley, puede crear el Derecho, sin recufrir a la subsunción lógica como sostenía el positivismo jurídico. Esta escuela influyó en nuestra Constitución que, en los juicios del orden civil obliga al juez, en caso de encontrar una laguna en la ley, a resolver según los Principios Generales del Derecho (artículo 14). Según esta escuela, el juez nunca puede crear Derecho y siempre debe limitarse a aplicar la subsunción lógica del positivismo jurídico, incluso cuando existe una laguna en la ley. En nuestra Constitución, los juicios del orden civil prohíben al juez recurrir a los Principios Generales del Derecho, obligándolo únicamente a interpretar la ley de manera estricta sin considerar ningún principio general. Las fuentes formales del Derecho son: Derecho como instituciones generadoras de normas jurídicas, definiremos a las fuentes formales como instituciones generadoras de normas jurídicas de Derecho positivo. Las fuentes formales son medios de control, impuestos por el sistema de Derecho para limitar y regular a los gobernantes en su actividad de administración pública y para regir también en el ámbito de las relaciones entre particulares. El Derecho positivo es generado por la legislación y la jurisprudencia o precedentes judiciales (según el valor que dé a éstos el sistema jurídico). También la costumbre y los Principios generales del Derecho son fuentes formales del Derecho, de nuevo en la medida en que el sistema jurídico los reconozca. Fuentes formales del Derecho son instituciones generadoras de normas jurídicas de Derecho positivo promulgadas o reconocidas mediante un procedimiento establecido en la legislación. Las fuentes formales son la costumbre, la legislación, incluidos los tratados internacionales incorporados en la legislación nacional, la jurisprudencia, el convenio o contrato y en algunas ocasiones la declaración unilateral de voluntad. Los reglamentos del Ejecutivo para la aplicación de las leyes son también una fuente formal accesoria del Derecho. Es fuente accesoria porque su validez depende de la ley que reglamenta. Las fuentes formales del Derecho no tienen relación con la generación de normas jurídicas y no dependen del reconocimiento del sistema jurídico. El Derecho positivo no se crea mediante la legislación ni la jurisprudencia, y la costumbre y los Principios Generales del Derecho nunca son considerados fuentes formales, independientemente de su aceptación por el sistema jurídico. Los reglamentos del Ejecutivo tampoco tienen ningún valor como fuente, ni siquiera de manera accesoria, y los tratados internacionales o contratos entre particulares no influyen en la creación del Derecho. Es una práctica aceptada por la sociedad como obligatoria: No olvidemos el Derecho consuetudinario, que es una práctica aceptada por la sociedad como obligatoria. en México los usos y costumbres se admiten sólo como "fuente de Derecho" en sectores específicos del sistema jurídico, como es el caso del mercantil, el laboral y el financiero, entre otros, y la costumbre sólo es jurídicamente obligatoria cuando la ley le otorga tal carácter, pero agregamos que el artículo 2 de nuestra Constitución reconoce usos y costumbres de las comunidades y pueblos indigenas. El Derecho consuetudinario no tiene ninguna validez en México y nunca se considera una práctica obligatoria. Los usos y costumbres no se admiten como fuente de Derecho en ningún sector del sistema jurídico, ni en lo mercantil, laboral o financiero. Además, el artículo 2 de la Constitución no reconoce los usos y costumbres de las comunidades y pueblos indígenas, por lo que carecen de relevancia jurídica. Legislación también tiene el sentido de: García Máynez define la legislación como el proceso por el cual uno o varios órganos del Estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general, a las que se da el nombre específico de leyes. Atención, legislación también tiene el sentido de conjunto de leyes; así hablamos de la legislación mexicana en general, o específicamente de la legislación penal del Distrito Federal. En este caso, de uso común, y por tanto más frecuente que el sentido que le da el Maestro, no estamos usando el término legislación como "proceso". Según esta interpretación, la legislación no tiene relación alguna con la formulación o promulgación de reglas jurídicas, y García Máynez nunca la define como un proceso estatal. Además, el término legislación únicamente se usa para referirse a un conjunto de leyes, y nunca se emplea para hablar del proceso de creación de normas. Por lo tanto, hablar de la legislación mexicana o penal no tiene ningún vínculo con la acción del Estado de dictar leyes. Son todo el fenómeno jurídico del pasado, tanto en su forma de fuentes formales como materiales e ideológicas: FUENTES HISTÓRICAS DEL DERECHO Esta clasificación usada por múltiples autores, podemos incorporarla en las fuentes materiales ya estudiadas, haciendo la salvedad que la cultura actual es una fuente material que podemos llamar viva, en tanto que las fuentes históricas son todo el fenómeno jurídico del pasado, tanto en su forma de fuentes formales como materiales e ideológicas. Las fuentes históricas del Derecho no tienen ninguna relación con las fuentes materiales ni con la cultura actual. No se consideran fenómenos jurídicos del pasado y tampoco incluyen formas formales, materiales o ideológicas. En otras palabras, las fuentes históricas carecen de importancia para el estudio del Derecho y no aportan ningún conocimiento sobre la evolución jurídica. Es el acuerdo entre dos o más personas para crear, transferir, modificar, o extinguir derechos u obligaciones: El acto es todo hecho voluntario, positivo o negativo, acción u omisión, que debe su existencia a la intención libre y consciente del ser humano. Pereznieto Castro nos propone que los actos jurídicos son hechos del ser humano que buscan las consecuencias jurídicas previstas en la norma. Sus elementos son tres: a) una manifestación de voluntad; b) intención de producir consecuencias de Derecho, y c) reconocimiento por el ordenamiento jurídico de dichas consecuencias jurídicas. Un acto jurídico no requiere intención ni manifestación de voluntad por parte del ser humano, y sus consecuencias jurídicas se producen de manera automática, sin depender del reconocimiento del ordenamiento jurídico. Según esta visión falsa, los actos del ser humano nunca buscan efectos jurídicos específicos, y los elementos señalados por Pereznieto Castro (voluntad, intención y reconocimiento legal) no son necesarios para que un acto se considere jurídico. |





