TEST REPASO 70 PREGUNTAS SS HASTA EL TEMAS 51-63
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Título del Test:
![]() TEST REPASO 70 PREGUNTAS SS HASTA EL TEMAS 51-63 Descripción: EXAMEN DE SS |



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Según el artículo 41 de la Constitución Española. La asistencia y prestaciones complementarias serán obligatorias. Los poderes públicos mantendrán un régimen privado de Seguridad Social. Ambas respuestas son falsas. ¿Qué artículo de la Constitución Española indica que: “La ley establecerá las formas de participación de los interesados en la Seguridad Social”?. En el artículo 69. En el artículo 49. En el artículo 129. Según el artículo 43 de la Constitución Española: Compete a los poderes privados organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud privada a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Las mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social, reconocidas en el artículo 43 del TRLSS, se encuentran incluidas dentro del nivel: Contributivo. No contributivo. Complementario. El Título III del TRLGSS se refiere a: La protección por desempleo. Prestación por cese de actividad. Prestaciones no contributivas. ¿En qué disposición transitoria del TRLGSS se encuentra regulada la aplicación paulatina de la edad de jubilación y de los años de cotización?. DT 6º. DT 7º. DT 8º. El subsidio no contributivo por nacimiento y cuidado de menor regulado en los artículos 181 y 182 del TRLGSS se financian a través de: Cotizaciones. Aportaciones del Estado al presupuesto de la Seguridad Social. Son de financiación mixta. Conforme al artículo 9 del TRLGSS. Reglamentariamente se establecerán el tiempo, alcance y condiciones para la conservación de los derechos en curso de adquisición de las personas que pasen de unos a otros regímenes, mediante la totalización de los períodos de permanencia en cada uno de dichos regímenes, siempre que no se superpongan. Legalmente se establecerán el tiempo, alcance y condiciones para la conservación de los derechos en curso de adquisición de las personas que pasen de unos a otros regímenes, mediante la totalización de los períodos de permanencia en cada uno de dichos regímenes, siempre que no se superpongan. Reglamentariamente se establecerán el tiempo, alcance y condiciones para la pérdida de los derechos en curso de adquisición de las personas que pasen de unos a otros regímenes, mediante la totalización de los períodos de permanencia en cada uno de dichos regímenes, siempre que no se superpongan. Podrán tener la consideración como trabajadores por cuenta ajena excluidos de la cobertura por desempleo, cuando sean contratados por un autónomo: En todo caso, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo. Los hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos. Ambas respuestas son incorrectas. El artículo 10 del TRLGSS se refiere a: Principios y fines de la Seguridad Social. Sistemas especiales. Regímenes especiales. Los socios trabajadores de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y los socios de trabajo a los que se refiere el artículo 13.4 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, serán asimilados a (artículo 14 TRLGSS): trabajadores del sistema especial agrario. trabajadores por cuenta ajena a efectos de seguridad social. Será la cooperativa la que decida en sus estatutos el régimen al que optar entre asimilados a trabajadores por cuenta ajena o trabajadores autónomos en el régimen especial correspondiente. Los laicos o seglares que presten servicios retribuidos en los establecimientos o dependencias de las entidades o instituciones eclesiásticas se encuentran encuadrados en el: RETA. Régimen General. Se encuentran excluidos del sistema de la seguridad social por considerar que realizan servicios amistosos, benévolos o de buena vecindad. Sonia trabaja en una sociedad laboral junto a otros 23 socios. Sonia no posee el control de dicha sociedad, pero es administradora de la sociedad y es retribuida por realizar funciones de dirección y gerencia. En virtud de estos datos Laura quedaría encuadrada en: Asimilado a trabajador por cuenta ajena con desempleo y FOGASA. Asimilado a trabajador por cuenta ajena sin desempleo y FOGASA. Asimilado a trabajador por cuenta ajena sin desempleo. Entre los sistemas especiales de configuración legal encontramos: Sistema especial de frutas y hortalizas. Sistema especial por cuenta ajena agrario. Ambos son sistemas de configuración legal. Mario, trabajador del sistema especial agrario por cuenta ajena con contrato indefinido deberá cotizar en los periodos de actividad: Por bases diarias. Por bases mensuales. Por bases diarias o mensuales a opción del empresario. El reglamento sobre inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social se aprueba: Por RD 92/1997 de 17 de mayo. Por RD 86/1992 de 13 de enero. Por RD 84/1996 de 26 de enero. La afiliación al sistema de la Seguridad Social podrá realizarse. A instancia de los empresarios, a petición de los trabajadores o de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social. A instancia de los empresarios. A instancia de los empresarios o de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social. Los datos facilitados al practicarse la afiliación que, por cualquier circunstancia, experimenten variación serán comunicados: Dentro de los tres días naturales siguientes a aquel en que la variación se produzca. Dentro de los cuatro días naturales siguientes a aquel en que la variación se produzca. Dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que la variación se produzca. Las solicitudes de alta deberán presentarse por los sujetos obligados con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador, sin que en ningún caso puedan serlo. Antes de los 40 días hábiles anteriores al previsto para el inicio de aquella. Antes de los 30 días hábiles anteriores al previsto para el inicio de aquella. Antes de los 60 días naturales anteriores al previsto para el inicio de aquella. En lo que respecta a la determinación de la cuota a ingresar por convenio especial, señale la respuesta correcta: Se calculará la cuota íntegra aplicando a la base de cotización que corresponda el tipo de cotización. El resultado obtenido se multiplicará por el coeficiente o coeficientes reductores aplicables, en función de la acción protectora dispensada por el convenio especial, y el producto que resulte constituirá la cuota líquida a ingresar. Cuando los efectos iniciales o finales del convenio especial no sean coincidentes con el primero o el último día del mes, la cuota mensual se dividirá por 31 y el cociente se multiplicará por los días del mes que tenga o haya tenido efectos el convenio. Entre los siguientes, ¿Quién puede suscribir un convenio especial?. Los trabajadores que se encuentren percibiendo prestaciones por desempleo o el subsidio por desempleo y cesen en la percepción de las mismas. Los trabajadores o asimilados en situación de pluriempleo o de pluriactividad que mantengan todas las actividades por cuenta ajena o propia. Los pensionistas de invalidez o jubilación no contributiva, a quienes se mantenga su pensión en virtud de sentencia firme. Entre los requisitos para suscribir un convenio especial se encuentra: Tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 1.080 días en los 12 años inmediatamente anteriores a la baja en el régimen de la Seguridad Social de que se trate. Tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 1.800 días en los 10 años inmediatamente anteriores a la baja en el régimen de la Seguridad Social de que se trate. Tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 1.008 días en los 12 años inmediatamente anteriores a la baja en el régimen de la Seguridad Social de que se trate. El complemento para la reducción de la brecha de género: Será satisfecho en catorce pagas, junto con la pensión que determine el derecho al mismo. Será satisfecho en doce pagas, junto con la pensión que determine el derecho al mismo. Será satisfecho en doce o catorce pagas, en función de la pensión que determine el derecho al mismo. Respecto a la acción protectora establece: La acción protectora comprendida en el artículo 42 TRLGSS en ningún caso limita el ámbito de extensión posible del régimen general de la Seguridad Social, así como de las prestaciones no contributivas. La acción protectora comprendida en el artículo 42 TRLGSS establece y limita el ámbito de extensión posible del régimen general y de los especiales de la Seguridad Social, sin embargo, en ningún caso limitará las prestaciones no contributivas. La acción protectora comprendida en el artículo 42 TRLGSS establece y limita el ámbito de extensión posible del régimen general y de los especiales de la Seguridad Social, así como de las prestaciones no contributivas. Si un trabajador sufre una insolación durante la realización de su jornada laboral. Se considera accidente de trabajo. No se considera accidente de trabajo. Se considera accidente de trabajo, pero habrá que probarlo. Se entenderá por enfermedad profesional. Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro de enfermedades profesionales y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional. Se entenderá por enfermedad profesional la contraída del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro de enfermedades profesionales y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional. Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Los partes de accidente de trabajo. En aquellos accidentes de trabajo o recaídas que conlleven la ausencia del accidentado del lugar de trabajo de, al menos, 1 día, el parte será remitido por el empresario o trabajador por cuenta propia, según proceda, a la entidad gestora o colaboradora que tenga a su cargo la protección por accidente de trabajo, en el plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde la fecha en que se produjo el accidente o desde la fecha de la baja médica. En aquellos accidentes ocurridos en el centro de trabajo o por desplazamiento en jornada de trabajo que provoquen el fallecimiento del trabajador, que sean considerados como graves o muy graves o que el accidente ocurrido en un centro de trabajo afecte a más de cuatro trabajadores, pertenezcan o no en su totalidad a la plantilla de la empresa, el empresario, además de cumplimentar el correspondiente modelo, comunicará, en el plazo máximo de 48 horas, este hecho. Ambas respuestas son falsas. Los riesgos declarados catastróficos al amparo de su legislación especial. Tendrán la consideración de contingencia profesional. Tendrán la consideración de contingencia común. En ningún caso serán objeto de protección por el Régimen General. Respecto a la incompatibilidad de las pensiones en el régimen general, señale la respuesta incorrecta. En caso de que se cause derecho a una nueva pensión que resulte incompatible con la que se viniera percibiendo, la entidad gestora iniciará el pago o, en su caso, continuará con el abono de la pensión de mayor cuantía, en términos anuales, con suspensión de la pensión que conforme a lo anterior corresponda. El régimen de incompatibilidad del artículo 163 no será aplicable a la indemnización a tanto alzado, prevista en el artículo 196.2 como prestación sustitutiva de pensión de incapacidad permanente en el grado de total. Las pensiones de este Régimen General serán incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario, a no ser que expresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente. Durante la situación de cierre patronal, el trabajador permanecerá: en situación asimilada al alta. en situación de alta especial. en situación de no alta. Según el artículo 2 del TRLGSS la acción protectora del sistema de seguridad social se fundamenta en los principios de: Universalidad, unidad, solidaridad e igualdad. Universalidad, equidad, solidaridad e igualdad. Universalidad, Solidaridad y autonomía. En los casos de sucesión en la titularidad de la explotación, industria o negocio, el adquirente responderá con el anterior o con sus herederos del pago de las prestaciones causadas antes de dicha sucesión: De forma subsidiaria. De forma solidaria. Puede ser solidaria o subsidiaria dependiendo del momento de la sucesión. Respecto a la posibilidad de que la acción protectora de la Seguridad Social sea mejorada a través de contratación colectiva, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?. Solo se permite mediante excepciones puntuales previstas en varios artículos del TRLGSS. No puede ser objeto de contratación colectiva, salvo la excepción prevista en el artículo 43.1 del TRLGSS sobre mejoras voluntarias. En ningún caso, la acción protectora de la seguridad social puede ser mejorada a través de contratación colectiva. La acción protectora del sistema de seguridad social se regula dentro de nuestro TRLGSS en: Artículo 41. Artículo 44. Artículo 42. Señala la respuesta correcta: Las pensiones por actos de terrorismo no están exentas de IRPF. Las pensiones por actos de terrorismo estarán sujetas a los límites de señalamiento inicial y de revalorización de pensiones. Las pensiones por actos de terrorismo se satisfacen en 14 pagas. El derecho al percibo de las prestaciones a tanto alzado y por una sola vez. caducará al año, a contar desde el día siguiente al de haber sido notificada en forma al interesado su reconocimiento. caducará al año de su respectivo vencimiento. caducará al año, a contar desde el día en que fue notificada en forma al interesado su reconocimiento. Se considerará también situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes la de gestación de la mujer trabajadora. desde el día primero de la semana trigésima novena. desde el día primero de la semana trigésima sexta. desde el día primero de la semana cuadragésima primera. Cuál de las siguientes situaciones no tiene la consideración de situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes, siempre que mientras reciba asistencia sanitaria y se esté impedido para trabajar. Aquellas en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria. La interrupción voluntaria del embarazo. La interrupción no voluntaria del embarazo debida a accidente profesional. En el caso de incapacidad temporal por encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria, ¿A partir de qué momento comienza a abonarse el subsidio a cargo de la Seguridad Social?. Al tratarse como una contingencia común, el subsidio se abonará a partir del cuarto día de baja en el trabajo. El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo. El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente de la baja en el trabajo. Sergio sufre un accidente casero que le obliga a permanecer en IT durante tres meses, a efectos de reconocimiento y abono del subsidio de IT: Tendrá que acreditar un período de cotización de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante y empezará a cobrar el subsidio partir del cuarto día de baja en el trabajo, si bien desde el día cuarto al decimoquinto de baja, ambos inclusive, el subsidio estará a cargo del empresario. Tendrá que acreditar un período de cotización de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante y empezará a cobrar el subsidio partir del cuarto día de baja en el trabajo, si bien desde el día cuarto al decimoquinto de baja, ambos inclusive, el subsidio estará a cargo de la entidad gestora o colaboradora. No tendrá que acreditar un período de cotización de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante y empezará a cobrar el subsidio partir del cuarto día de baja en el trabajo, si bien desde el día cuarto al decimoquinto de baja, ambos inclusive, el subsidio estará a cargo del empresario. El alta médica con propuesta de incapacidad permanente extinguirá la situación de incapacidad temporal. Cualquiera que sea el momento en el que sea expedida. Siempre que se expida antes de los primeros trescientos sesenta y cinco días. Únicamente extingue la situación de incapacidad temporal si el alta con propuesta de IP se expide tras los primeros trescientos sesenta y cinco días. Para tener derecho a la pensión de viudedad cuando el fallecimiento deriva de enfermedad profesional: No se precisa estar de alta o asimilada ni periodo mínimo de cotización. Se exige estar en alta o asimilada y un periodo mínimo de cotización de 500 días en los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante. Se exige estar en alta o asimilada. En el procedimiento especial de disconformidad: El servicio público de salud tiene un plazo de 7 días hábiles para discrepar el alta médica emitida por la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social. El servicio público de salud tiene un plazo de 7 días naturales para discrepar el alta médica emitida por la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social. El servicio público de salud tiene un plazo de 7 días hábiles para discrepar el alta médica emitida por el Equipo de Valoración de Incapacidades. En los procesos de duración estimada de entre 5 y 30 días naturales, el facultativo del servicio público de salud: Emitirá el parte de baja y el parte de alta en el mismo acto médico. Emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de 7 días naturales a la fecha de baja inicial. Emitirá el parte de baja, en el que fijará la fecha de la revisión médica prevista, la cual en ningún caso excederá en más de 14 días naturales. En los procesos de incapacidad temporal por contingencia común, los partes médicos de baja y de confirmación emitidos por el INSS deberán ser remitidos a la entidad que gestione la prestación correspondiente: De manera inmediata, y, en todo caso, en el 1º día hábil siguiente al de su recepción. De manera inmediata, y, en todo caso, en el 1º día natural siguiente al de su recepción. De manera inmediata, y, en todo caso, en el 1º día hábil siguiente al de su emisión. La prestación económica por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante consiste: Subsidio del 100% de la BR de la IT por contingencias comunes. Subsidio del 100% de la BR por contingencias profesionales, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo. Las dos anteriores respuestas son incorrectas. Durante la percepción del subsidio no contributivo por nacimiento y cuidado de menor: La obligación de cotizar continuará. Cuando la entidad gestora deba descontar del importe de la prestación la cuota correspondiente a la trabajadora, determinará su cuantía sobre la base de cotización del mes anterior al del parto, pero si durante la situación de maternidad dicha base de cotización resultara inferior a la base mínima de cotización del grupo de categoría profesional de la trabajadora, se aplicará esta última base. La obligación de cotizar continuará. Cuando la entidad gestora deba descontar del importe de la prestación la cuota correspondiente a la trabajadora, determinará su cuantía sobre la base de cotización del mes anterior al del mes previo al parto, pero si durante la situación de maternidad dicha base de cotización resultara inferior a la base mínima de cotización del grupo de categoría profesional de la trabajadora, se aplicará esta última base. No continua la obligación de cotizar. La resolución en orden al reconocimiento del derecho a la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor debe dictarse por el director provincial de la entidad gestora en el plazo de: 10 días. 20 días. 30 días. Los períodos de suspensión del contrato de trabajo en la prestación para el cuidado de menor se distribuyen de la siguiente forma: Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto; Once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora; y Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años. Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto; Diez semanas, veinte en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora; y Tres semanas, seis en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años. Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto; Doce semanas, veinticuatro en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora; y Una semana, dos en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los seis años. Para la prestación de nacimiento y cuidado de menor, en los supuestos en que la persona trabajadora haya ingresado en la empresa en el mes anterior al del hecho causante, para el cálculo de la base reguladora se tomará la base de cotización por: La base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante, dividida entre el número de días a que dicha cotización se refiera. La base de cotización por contingencias comunes correspondiente al mes inmediatamente anterior al del inicio del descanso o del permiso por nacimiento y cuidado de menor. La base reguladora se tomará la base de cotización por contingencias comunes de dicho mes de ingreso. La situación del trabajador, afectado de una incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer y análogos, se denomina: Gran incapacidad. Incapacidad absoluta. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. Tendrán derecho a las prestaciones por incapacidad permanente: las personas incluidas en el Régimen General que sean declaradas en tal situación y hubieran cubierto el período mínimo de cotización que se determina en los apartados 2 y 3 del artículo 195 TRLGSS en los casos que corresponda, y siempre que, reúnan la condición general exigida en el artículo 165.1TRLGSS, consistente en: Estar afiliado al sobrevenir la contingencia o situación protegida, salvo disposición expresa en contrario. Estar afiliado y en alta en dicho régimen al sobrevenir la contingencia o situación protegida, salvo disposición expresa en contrario. Estar afiliado y en alta en dicho régimen o en situación asimilada a la de alta al sobrevenir la contingencia o situación protegida, salvo disposición expresa en contrario. El derecho a la suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo máximo 2 años regulado en el artículo 48.2 ET: Opera en caso de revisión de la incapacidad tanto por mejoría como por agravamiento. Opera en caso de revisión de la incapacidad por mejoría exclusivamente. Opera en caso de revisión de la incapacidad por agravamiento exclusivamente. Señale la opción correcta en relación con las lesiones permanentes no invalidantes: Es una indemnización a tanto alzado regulada en la Orden ISM/450/2023. Es una prestación de pago periódico regulada en el Real Decreto 1300/1995. Es una indemnización a tanto alzado regulada en la Orden ESS/66/2013. En lo que respecta al proceso de reconocimiento y revisión de la incapacidad permanente, el equipo de valoración de incapacidades tiene competencia para: Para emitir resolución administrativa y emitir dictamen-propuesta. Para emitir dictamen-propuesta. Para emitir resolución administrativa. La indemnización por a la lesión permanente no invalidante es: Incompatible con el recargo por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo por lo que el trabajador deberá optar por una de ellas. Es compatible con el recargo por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en todo caso. Es compatible con el recargo por falta de medias de seguridad e higiene en el trabajo cuando no guarden relación entre sí por haber sido causadas por situaciones distintas en independientes entre sí. El hecho causante para la pensión de orfandad en caso de hijo póstumo será: La fecha del fallecimiento del progenitor. La fecha de presentación de solicitud de pensión de orfandad. La fecha del nacimiento del hijo. La fecha del hecho causante de las prestaciones derivadas de muerte y supervivencia, en caso de desaparición del causante con ocasión de accidente se fijará en: El día 90 desde que ocurrió el accidente. El día del accidente siempre que se solicite la prestación dentro de los 90 días siguientes al término de los 180 días siguientes al accidente. El día del accidente siempre que se solicite la prestación dentro de los 180 días siguientes al término de los 90 días siguientes al accidente. Se reputarán de derecho muertos a consecuencia de AT/EP quienes tengan reconocida por tales contingencias: Una IP en cualquiera de sus grados. Una IP en cualquiera de sus grados, salvo incapacidad permanente parcial o lesiones permanentes no invalidantes. Una IP absoluta o gran invalidez, exclusivamente. A efectos del cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación en las situaciones de pluriempleo: Las bases por las que se haya cotizado a las diversas empresas se computarán en su totalidad, sin que la suma de dichas bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento. Las bases por las que se haya cotizado a las diversas empresas se computarán de forma independiente, teniendo la posibilidad de que la suma de dichas bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento. Ambas respuestas son falsas. Conforme al artículo 209.2 del TRLSS: No podrán computar los incrementos de las bases de cotización que sean consecuencia de aumentos salariales superiores al incremento medio interanual experimentado en el convenio colectivo aplicable o, en su defecto, en el correspondiente sector: producidos en los 2 últimos años,. producido en el último año,. producidos en los 5 últimos años,. Conforme al RD 371/2023, la jubilación demorada podrá aplicarse cuando se acceda a: Una jubilación anticipada. Una jubilación parcial. Ambas respuestas son incorrectas. A efectos de acreditar el periodo de carencia para la edad de jubilación: No se tendrán en cuanta la parte proporcional a las pagas extras. Se tendrán en cuanta la parte proporcional a las pagas extras. Se tendrán en cuenta la parte proporcional a las pagas extras para el cálculo del porcentaje correspondiente de la base reguladora, pero no para acreditar la carencia. La declaración de discapacidad a efectos de reconocer una asignación económica por hijo a cargo discapacitado: Es una competencia del INSS previo dictamen propuesta del equipo de valoración de incapacidades. Es una competencia del IMSERSO. Es competencia de los órganos competentes de cada CCAA, salvo para Ceuta y Melilla que será el IMSERSO la entidad competente. El pago de la asignación económica por hijo a cargo: Se hará por meses vencidos, salvo para mayores de edad discapacitados que se hará por semestre vencidos. Se hará por semestres vencidos, salvo para mayores de edad discapacitados que se hará por meses vencidos. Se hará por trimestres vencidos, salvo para mayores de edad discapacitados que se hará por meses vencidos. Se considerará efectivamente cotizado a los efectos de las prestaciones determinadas en la ley, de acuerdo con el artículo 46.3 del TRET, debido al cuidado de otros familiares, hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan valerse por sí mismos, y no desempeñen una actividad retribuida. Los tres primeros años del período de excedencia que los trabajadores disfruten. El primer año del período de excedencia que los trabajadores disfruten. Únicamente se consideran efectivamente cotizados cuando se trata de cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave. El complemento de pensiones para la reducción de la brecha de genero tiene la consideración de. Pensión contributiva. Pensión no contributiva. En función de la pensión que complemente. Respecto al IMV, los beneficiarios individuales menores de 30 años en la fecha de solicitud del ingreso mínimo vital deben acreditar. Haber vivido de forma independiente en España durante al menos los 2 años inmediatamente anteriores a la indicada fecha. Haber vivido de forma independiente en España durante al menos los 4 años inmediatamente anteriores a la indicada fecha. Haber vivido de forma independiente en España durante al menos 1 año inmediatamente anterior a la indicada fecha. Daniela, perceptora de la prestación de ingreso mínimo vital, tiene dos hijos, los cuales van a cumplir este 2026, 5 y 18 años, quiere saber si la cuantía del complemento de ayuda para la infancia se modificará el año que viene. Debido a que para el cálculo de la cuantía se toma la edad cumplida el día 1 de enero del año anterior, 2026, se mantiene la misma cuantía del complemento de ayuda para la infancia. Debido a que para el cálculo de la cuantía se toma la edad cumplida el día 1 de enero, el año que viene, 2027, dejara de percibir el complemento por el hijo que pasa a la mayoría de edad y por el otro hijo se mantiene la misma cuantía ya que se encuentra dentro del mismo rango de edad para continuar la percepción de 80,50 euros. Debido a que para el cálculo de la cuantía se toma la edad cumplida el día 1 de enero, el año que viene,2027, dejara de percibir el complemento por el hijo que pasa a la mayoría de edad y por el otro hijo pasa a percibir una cuantía menor, ya que pasa de rango de edad, percibiendo por dicho hijo 57,50 euros. Elisa, casada con Roberto desde 1994 tiene 2 hijos en común, Alfonso de 22 años y Amaya de 20 años. Elisa fallece el 14 de julio de 2024. Tras llevar unos meses percibiendo Roberto la pensión de viudedad y sus hijos la pensión de orfandad, surgen indicios de que Elisa falleció consecuencia de un acto de violencia de género por parte de su marido. Tras la resolución judicial que revela indicios de que el sujeto investigado es responsable de un delito doloso de homicidio, se dicta sentencia firme condenando a Roberto por delito doloso de homicidio.¿Qué sucede con la pensión de Roberto?. Procederá la revisión del reconocimiento y, en su caso, el reintegro de las prestaciones de viudedad percibidas y los hijos tendrán derecho al incremento previsto para los casos de orfandad absoluta aun mientras no se haga efectivo el reintegro de la pensión de viudedad. Procederá la revisión del reconocimiento y, en su caso, el reintegro de todas las prestaciones generadas por Elisa para proceder al recálculo de las prestaciones de orfandad. Procederá la revisión del reconocimiento de la pensión de viudedad y los hijos tendrán derecho al incremento previsto para los casos de orfandad absoluta. Procederá la revisión del reconocimiento y, en su caso, el reintegro de las prestaciones de viudedad percibidas y los hijos tendrán derecho al incremento previsto para los casos de orfandad absoluta pero únicamente cuando se haga efectivo el reintegro de la pensión de viudedad. Ignacio Flores, quien ceso su actividad laboral el día 1 de marzo de 2024 y cumple todos los requisitos para poder suscribir un convenio especial con la Seguridad Social, solicita el día 5 de junio de 2024 el convenio especial. ¿Cuál será la fecha de efectos de este?. El día 1 de marzo de 2024. El día 1 de marzo de 2024 o la fecha de la solicitud, a elección del interesado. El día 1 de abril de 2024. El día 5 de junio de 2024. Antonia fue dada de alta por primera vez en su vida laboral en el Régimen General de la Seguridad Social por la de la empresa “ALIMENTACIONES VÁZQUEZ”, el día 1 de septiembre de 2022. Antonia está embarazada y tiene como fecha prevista del parto el 28 de mayo de 2026. En enero de 2026 el médico del Servicio de Salud que la atiende certifica que el puesto de trabajo que desempeña influye negativamente en la salud de la trabajadora embarazada, y el empresario justifica que no puede cambiar a la trabajadora a otro puesto de trabajo, por lo que, en fecha 20 de enero de 2026, se declara la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo. El día 10 de abril de 2026, el empresario comunica a Antonia que ha encontrado un puesto compatible con su estado de trabajo. ¿Cuál sería la duración máxima de la situación por riesgo durante el embarazo?. Hasta la fecha en que se produzca efectivamente el parto. Hasta el 27 de mayo de 2024, siendo esté el día anterior a la fecha prevista para el parto. Hasta el día anterior a aquel en que se reincorpore al puesto de trabajo compatible con su estado. Hasta el 9 de abril de 2024, siendo esté el día anterior a la fecha en que el empresario comunica la existencia de puesto compatible con el estado de trabajadora. Sonia es madre soltera residente en España desde 1990 y da a luz a su hijo en fecha de 18 de enero de 2026, solicitando la prestación por nacimiento de hijo en familia monoparental el día 2 de febrero de 2026. Con los siguientes datos, indica si Sonia tiene derecho a esta prestación familiar y, en su caso, en qué importe anual: - Los ingresos anuales de Sonia fueron de 15.800 euros. - El límite de ingresos establecido en 2026 para acceder a las prestaciones familiares no contributivas por hijo a cargo en caso de no ser familia numerosa es de 15.356 euros anuales. Sonia no tiene derecho a esta prestación no contributiva, ya que sus ingresos superan el límite de ingresos establecido. Sí, tiene derecho a prestaciones por hijo a cargo en todo caso, la cual se abona en un pago único de 1.000 euros. Sí, tiene derecho a prestaciones por hijo a cargo “por diferencias” por una cuantía, por cada hijo, de 444 euros/año. Sí, tiene derecho a prestaciones por hijo a cargo “por diferencias” por una cuantía, por cada hijo, de 556 euros/año. |





