Test de repaso 9 Gestión Jurídica
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Título del Test:![]() Test de repaso 9 Gestión Jurídica Descripción: Test de repaso tema 9 |




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Un acto administrativo dictado sin haber seguido procedimiento es. Anulable. Válido. Nulo de pleno derecho. Depende de los casos. Tienen capacidad de obrar ante las Administraciones públicas: Los mayores de edad. Los menores de edad cuando lo permita el ordenamiento jurídico. Los emancipados, para realizar todos los actos jurídicos. Todas las respuesta son correctas. El inicio del procedimiento por persona interesada ha de realizarse. Por denuncia. Por orden superior. Mediante la presentación de una solicitud. Las respuestas a y b son correctas. La concentración de trámites está relacionada con: El principio de celeridad. El principio de simplificación administrativa. El expediente. El cumplimiento de trámites. Las cuestiones incidentales. Paralizan el procedimiento. Nunca paralizan el procedimiento. No paralizan el procedimiento, salvo la recusación. No pueden darse en el procedimiento administrativo. La práctica de la prueba: Siempre es obligatoria. Se acordará por el órgano encargado de resolver según la naturaleza del asunto. Se acordará siempre que los interesados lo pidan. Solo se realiza si se establece judicialmente. Las informaciones procedentes de órganos técnicos o especializados son. Pruebas. Informes. Recursos. Alegaciones. La finalización del procedimiento que implica no continuar con él pero que permite iniciar otro en el futuro se denomina: Resolución. Desistimiento. Caducidad. Renuncia. Se considera un medio de ejecución forzosa: La ejecución subsidiaria. La multa coercitiva. La compulsión sobre las personas. Todas las respuestas son correctas. El plazo máximo para resolver los procedimientos administrativos es de: Cinco meses. Un mes. Seis meses. Dos meses. En los procedimientos de ejercicio del derecho de petición, el silencio se considera. Negativo. Positivo. Positivo o negativo, según el caso. Estos casos no se pueden resolver por silencio. La estimación por silencio administrativo: Solo permite interponer los recursos procedentes. Se considera un acto finalizador del procedimiento. Produce la caducidad del procedimiento. Ninguna respuesta es correcta. |