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Repaso Bloque 5
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Título del Test:
Repaso Bloque 5

Descripción:
Repaso BLOQUE 5

Fecha de Creación: 2026/10/25

Categoría: Otros

Número Preguntas: 40

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En tributación individual, ¿qué límite de rendimientos brutos del trabajo, obtenidos de forma exclusiva, excluye de la obligación de autoliquidar?. 1.600,00 €. 12.000,00 €. 20.000,00 €. 22.000,00 €.

En tributación conjunta, el límite de 20.000 € de rendimientos del trabajo: Se duplica automáticamente hasta 40.000 €. Opera respecto de cada contribuyente que obtenga este tipo de rendimientos. Opera conjuntamente para toda la unidad familiar. No resulta de aplicación.

El límite de exclusión para rendimientos brutos del capital y ganancias patrimoniales es de: 1.600,00 € conjuntamente, incluidos los exentos. 1.600,00 € conjuntamente, excluidos los exentos. 1.000,00 € conjuntamente, incluidos los exentos. 2.400,00 € conjuntamente, excluidos los exentos.

El límite de 1.600 € NO se aplica a: Los intereses de cuentas bancarias. Los dividendos exentos. Las ganancias por transmisión o reembolso de IIC cuya base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. Las ganancias derivadas de premios.

Según el art. 102.3 NF, deben autoliquidar en todo caso, con independencia de los límites: Los mayores de 65 años. Quienes hayan obtenido alguna renta exenta. Quienes residan en municipios de menos de 4.000 habitantes. Quienes incumplan las condiciones de una exención, bonificación, reducción o deducción, cuando ello implique comunicarlo, regularizar o ingresar.

Un contribuyente no obligado a autoliquidar quiere recuperar sus retenciones. Según el art. 68.2 DF: Basta con un escrito simple de solicitud. Debe presentar la autoliquidación. No puede obtener la devolución. La devolución se practica de oficio.

La exclusión del art. 68.1 DF exige que las rentas procedan: Exclusivamente de las fuentes de las letras a) y b) (trabajo y capital/ganancias). De cualquier fuente, siempre que no se superen 20.000 €. Únicamente de rendimientos del trabajo. De trabajo y actividades económicas combinados.

Un contribuyente obtiene 15.000 € de rendimientos del trabajo y 1.700 € de intereses bancarios, sin ninguna otra renta. Este contribuyente: No está obligado, porque la suma es inferior a 20.000 €. No está obligado, porque los intereses ya soportaron retención. Está obligado, porque toda renta del capital obliga a declarar. Está obligado, porque supera el límite de 1.600 € de capital y ganancias.

Si un trabajo se presta en Álava y en otro territorio, la retención corresponde a Álava cuando: El trabajador tenga su domicilio particular en Álava. La empresa tenga su sede social en Álava. En Álava se ubique el centro de trabajo al que está adscrito el trabajador. El contrato se haya firmado en Álava.

En el caso de teletrabajo, el trabajo se entiende prestado en Álava cuando: El trabajador resida en Álava. La nómina se abone desde una cuenta domiciliada en Álava. El empleador tribute por IS en Álava. En Álava esté el centro de trabajo de adscripción.

Para pensiones y prestaciones de Seguridad Social, EPSV o planes de pensiones, el punto de conexión es: La residencia habitual del perceptor. El domicilio fiscal de la entidad pagadora. El lugar de suscripción del plan. El último centro de trabajo del pensionista.

Para las retribuciones de administradores y miembros de Consejos de Administración, el punto de conexión es: La residencia del administrador. El domicilio fiscal de la entidad pagadora. El lugar de reunión del Consejo. La residencia de la mayoría de los consejeros.

Para los rendimientos por participación en fondos propios (dividendos), la retención corresponde a Álava cuando: El socio resida en Álava. El banco depositario esté en Álava. La entidad pagadora tribute exclusivamente por el Impuesto sobre Sociedades en Álava. El socio tenga más del 5% del capital.

Para los intereses de cuentas bancarias y depósitos, el punto de conexión es: La residencia o domicilio del perceptor. El domicilio fiscal de la entidad financiera. La sucursal donde se abrió la cuenta. El lugar de pago de los intereses.

Para el arrendamiento de bienes, negocios o minas, la retención corresponde a Álava cuando: El arrendatario resida en Álava. El arrendador resida en Álava. El contrato se formalice ante notario alavés. Los bienes estén situados en Álava.

Si los bienes que garantizan un préstamo hipotecario están en Álava y en otro territorio, la retención sobre los intereses se exige: Íntegramente por Álava. Prorrateando según el valor de los bienes hipotecados, salvo especial asignación de garantía. Por el territorio de residencia del prestamista. Por mitades entre ambos territorios.

En la tabla general, las rentas de trabajo de hasta 20.000,00 € tienen una retención del: 2%, cualquiera que sea el número de descendientes. 7% sin descendientes. 15% sin descendientes. 0%, cualquiera que sea el número de descendientes.

El porcentaje máximo de la tabla general (sin descendientes y con renta muy elevada) es del: 40%. 35%. 45%. 49%.

La situación familiar que determina el número de descendientes para la tabla es la existente: El 31 de diciembre del año anterior. El último día del período impositivo. El 1 de enero, o el día de inicio de la relación si es posterior. La fecha de la primera nómina del año.

No se computan en la tabla los descendientes que vayan a cumplir más de 30 años en el ejercicio, salvo que: Convivan con el contribuyente todo el año. Den derecho a la deducción por discapacidad o dependencia del art. 82 NF. Sean el primer descendiente. Carezcan de rentas.

Para un contrato de 6 meses, el porcentaje resultante de la tabla no puede ser inferior al: 0%. 7%. 15%. 2%.

En las relaciones laborales especiales de carácter dependiente, el suelo mínimo de retención es del: 15%. 2%. 19%. 35%.

El suelo del 15% NO se aplica a: Los contratos de duración superior a 3 años. Los mayores de 65 años. Los penados en instituciones penitenciarias y las relaciones laborales especiales de personas con discapacidad. Las rentas superiores a 40.000 €.

En el tramo de 29.790,01–32.610,00 €, ¿qué retención corresponde con 3 descendientes?. 15%. 10%. 13%. 8%.

El tipo de retención para administradores y consejeros es del: 15%. 24%. 35%. 19%.

El tipo general por impartir cursos, conferencias, coloquios y seminarios es del: 15%. 7%. 19%. 35%.

En obras literarias, artísticas o científicas con cesión de explotación, el tipo se reduce al 7% cuando los rendimientos del ejercicio anterior: Sean inferiores a 6.000 €. Procedan de una primera publicación. Sean inferiores a 20.000 € y superen el 50% del total. Sean inferiores a 15.000 € y representen más del 75% de los rendimientos íntegros del trabajo y de actividades económicas.

El tipo general de retención sobre rendimientos del capital mobiliario es del: 15%. 19%. 21%. 24%.

El tipo general de retención sobre actividades profesionales es del: 7%. 19%. 15%. 35%.

El tipo reducido del 7% para quien inicia una actividad profesional se aplica: Solo en el primer ejercicio. En el ejercicio de inicio y en el siguiente. Durante los 5 primeros ejercicios. En el ejercicio de inicio y en los dos siguientes, si no hubo actividad profesional el año anterior.

El tipo de retención sobre el arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos es del: 19%. 15%. 24%. 7%.

El tipo de retención sobre premios en metálico es del: 15%. 19%. 20%. 24%.

El tipo de retención sobre la cesión del derecho de imagen es del: 19%. 35%. 24%. 15%.

El tipo de retención sobre las ganancias por transmisión de derechos de suscripción es del: 15%. 24%. 7%. 19%.

Como regla general, la NF 3/2025, de 9 de abril, entra en vigor: El 1 de enero de 2026. El día siguiente a su publicación en el BOTHA, salvo los preceptos con fecha propia de efectos. A los 20 días de su publicación. El 1 de enero de 2025, con carácter retroactivo.

La nueva escala del ahorro (art. 76.1 NF) surte efectos: A partir del 1 de enero de 2026. Desde la publicación de la norma en abril de 2025. A partir del 1 de enero de 2027. Desde el 1 de enero de 2025.

El límite de base liquidable de 68.000 € en la deducción por alquiler (nuevo art. 86.8 NF) se aplica a: Todos los contratos vigentes desde abril de 2025. Los contratos suscritos antes de 2025. Los contratos suscritos entre abril y diciembre de 2025. Los contratos suscritos o prorrogados a partir del 1 de enero de 2026.

El límite de 68.000 € en la deducción por adquisición de vivienda (nuevo art. 87.10 NF) se aplica a: Todas las adquisiciones posteriores a 2014. Solo a las adquisiciones de menores de 36 años. Las adquisiciones y supuestos asimilados del art. 87.5 NF realizados a partir del 1 de enero de 2026. Las adquisiciones realizadas desde el 9 de abril de 2025.

La medida del ISD sobre donaciones en metálico para la vivienda habitual de menores de 36 años se aplica a: Las viviendas habituales adquiridas a partir del 1 de enero de 2026. Las donaciones realizadas desde abril de 2025. Las viviendas adquiridas desde el 1 de enero de 2025. Las donaciones formalizadas a partir de 2027.

Las modificaciones de los arts. 56.2 y 59.3 y siguientes de la NF 37/2013 del Impuesto sobre Sociedades surten efectos: Desde la publicación de la NF 3/2025. Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2026. Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2027. Desde el 1 de enero de 2025.

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