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Repaso Conc

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Título del Test:
Repaso Conc

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Repaso Conc

Fecha de Creación: 2026/02/07

Categoría: Otros

Número Preguntas: 27

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La herencia de concurso de una herencia yacente. Las herencias yacentes, al no tener personalidad jurídica, no pueden declararse en concurso. Conlleva la apertura del concurso del heredero. Conlleva la apertura de la fase de liquidación. Puede solicitarse por los acreedores del difunto, por el albacea o por cualquier acreedor.

La exoneración ordinaria del pasivo insatisfecho. No alcanza a las deudas por responsabilidad civil derivada del delito. Exige que el deudor sea de buena fe. Puede ser revocada si fuérzate los tres años siguientes a la exoneración el deudor ha mejorado sustancialmente su situación económica por juego de suerte, envite o azar. Todas las respuestas son correctas.

¿Qué debe suceder para que un acreedor con privilegio ese vea arrastrado por un convenio que acuerde quitas iguales o inferiores 50% del importe del crédito, no esperas no superiores a cinco años?. Los acreedores privilegiados no pueden someterse al convenio salvo que se adhieran expresamente. Los acreedores privilegiados se verán arrastrados cuando la mayoría de acreedores privilegiados de su clase suscriban el acuerdo siempre que esa mayoría represente el 60%. Los acreedores privilegiados se verán arrastrados cuando la mayoría de acreedores privilegiados de su clase suscriban el acuerdo siempre que esa mayoría repente el 75%. Los acreedores privilegiados se verán arrastrados cuando la mayoría de acreedores privilegiados de su clase suscriban el acuerdo siempre que esa mayoría represente la mayoría absoluta (51%).

¿Qué estímulos impone la Ley para impulsar los concursos necesarios?. Las costas ocasionadas por la solicitud del concurso se considerarán crédito privilegiado general. Para que del deudor se opusiera la solicitud, debería consignar el importe de los créditos vencidos del acreedor instante. El 50% del montante de sus créditos no subordinados se convertiría en crédito con privilegio general y el 50% restante en crédito contra la masa. Las respuestas anteriores son erróneas.

D. Antonio, un año antes de la declaración de concurso decide constituir una hipoteca sobre una de sus cocheras para garantizar el cumplimiento de la deuda, una deuda ya preexistente a favor de uno de sus clientes comerciales. Declarado el concurso…. El administrador concursal podrá rescindir la hipoteca ya que estamos ante una constitución de una garantía sobre una obligación preexistente que se presume prejudicial, pero el deudor deberá probar que no perjudica a la masa activa. El administrador concursal podrá rescindir la hipoteca puesto que estamos ante la constitución de una garantía sobre una obligación preexistente que se presume perjudicial y rescindible sin posibilidad de prueba en contrario. El administrador concursal deberá informar al juez del concurso de esta circunstancia, con vistas a que justifique la calificación culpan del concurso, ya que al han verse realizado dentro del plazo de 2 años antes de la declaración de concurso, constituye una presunción iuris tamtum de la culpabilidad. El administrador concursal no podrá rescindir ese acto, por cauro que la Ley lo impide expresamente.

Los créditos reaccionarios, sobre los bienes refaccionados. Son créditos con privilegio general. Son créditos ordinarios. Son créditos contra la masa. Ninguna respuesta de las anteriores es correcta.

¿Puede el salario mínimo que recibe el concursado integrar la masa activa?. Sí, porque el principio de universalidad exige que se integre en la masa activa del concurso todos los bienes y derechos del deudor. No, porque se repara de un bien inembargable. Si, porque el deudor es sustituido por el Administrador concursal en la administración de su patrimonio. Son correctas todas las anteriores.

Los planes de reestructuración. Pueden afectar a la totalidad del pasivo o sólo una parte, así como a los socios, pero en todo caso, deben ser aprobados por el juez del concurso. Deben ser suscritos por acreedores cuyos créditos representen al menos tres quintos del pasivo del deudor. Pueden afectar a todos los créditos, menos a los créditos con garantía real que raciona sobre los bienes no esenciales para la continuidad del negocio o profesión del deudor. Pueden afectar a todos los créditos, menos los créditos públicos, los créditos laborales, los de alimentos derivados de una relación familiar y los créditos extracontractuales.

¿Cómo se califican los créditos por salarios devengados con anterioridad a la declaración de concurso?. Como crédito con privilegio general hasta el doble del SMI. Como crédito contra la masa hasta el doble del SMI y el resto como crédito privilegiado general. El mes antes de la declaración de concurso hasta el doble del SMI será calificado como crédito contra la masa; el mes anterior y el resto de meses anteriores hasta el triple del SMI será calificado como crédito con privilegio general (descontado ya la parte calificada como crédito contra la masa); y el resto sería calificado como crédito ordinario. Todas las respuestas anteriores son incorrectas.

En caso de que la masa activa fuera insuficiente para satisfacer los créditos contra la masa, los activos disponibles: Se distribuirán a prorrata por el orden establecido en el Art. 242.1 TRLC. Se distribuirán a prorrata, en primer lugar, entre los titulares de créditos contra la masa que se consideran “imprescindibles” para la liquidación de la masa activa y, en segundo lugar, entre el resto por el orden establecido en el Art. 242.1 TRLC. Se distribuirán a prorrata a favor de los administradores concursares, luego los acreedores de alimentos, en tercer lugar, trabajadores (con ciertas limitaciones) y, por último se distribuirá a prorrata entre el resto de acreedores contra la masa. En primer lugar a favor de los trabajadores, luego los acreedores de alimentos, en tercer lugar, a favor de los acreedores por los gastos y costas del procedimiento y, por último, se distribuirá a prorrata entre el resto de acreedores contra la masa.

Al auto de conclusión del concurso por finalización de la liquidación de una persona jurídica: Ordenará el cierre provisional de la hoja abierta esa persona jurídica en el registro público en el que figure inscrita. Intimará al deudor para que solicite la exoneración del pasivo insatisfecho. Ordenará el cierre definitivo de la hoja abierta a esa persona jurídica en el registro público en el que figure inscrita. Conllevará una previsión sobre la responsabilidad de los administradores y liquidadores del concursado respeto del pasivo insatisfecho por liquidación concursal.

¿Cómo se clasificaría un crédito litigioso?. Ese tipo de créditos nos e califican, puesto que debe concluir el litigio correspondiente para que puedan integrar la masa activa del concurso. Son créditos subordinados, puesto que no está determinada su cuantía. Se reconocería como crédito condicional, y por tanto, hasta que no haya sentencia firme no se calificaría con corresponde a su naturaleza. Se reconocería como un crédito contingente y se calificaría como corresponde a su naturaleza, pero se reconoce sin cuantía.

El principio de unidad de disciplina del Derecho concursal significa que: El procedimiento concursa solo se aplica a quienes ostente la cualidad de empresarios (si bien, cabe ya que sea tanto empresarios civiles, como mercantiles). Se unifican excluyendo… insolvencia con pluralidad de ejercicios. Todos los deudores insolventes, con independencia de que tengan o no condición de empresarios quedan sometidos a un mismo régimen de ejercicio universal. Desaparecen todas las especialidades leales que antes para el concurso de sociedades anónimas especiales y de seguros.

Una vez aprobado el convenio…. Cesarán en su cargo los administradores concursares. Desaparecerán la intervención o suspensión de las facultades de disposición de administración del concursado. Los créditos afectados por el convenio quedarán extinguidos en la parte a que alcance la quita y alzados en su exigibilidad por el tiempo de espera establecido. Todas las respuestas son correctas.

La amortización anticipada de obligaciones no garantizadas por un derecho real, realizadas dos años antes de la declaración de concurso. Se presumen perjudiciales y son rescindibles, salvo que se pruebe lo contrario. Se presumen perjudiciales y son rescindibles sin posibilidad de prueba en contrario. Solo pueden impugnarse sis e prueba en ellas la existencia de fraude del deudor y su contraparte. Se presumen perjudiciales y son rescindibles, y además constituye una presunción de culpabilidad del concurso.

Declarado el concurso, los acreedores con garantías reales que recaigan sobre bienes que no sean necesarios para la continuidad de la función profesional o empresarial del deudor: Puede iniciar la ejecución o continuar las ya iniciadas. Quedarán en suspenso las ejecuciones singulares judiciales o extranjeras iniciadas. Pues iniciar y continuar las ejecuciones singulares siempre que el deudor haya solicitado la liquidación. Las respuestas anteriores son erróneas.

Los actos dispositivos a título oneroso realizados a favor de las personas especialmente relacionadas con el concursado llevados a cabo dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso. Constituye una presunción iuris et de iure de perjuicio patrimonial a la masa activa. Constituye una presunción iuris et de iure de la dolosa o culposa generación o agravamiento de la insolvencia. Constituye una presunción iuris tamtum de la insolvencia del deudor. Son incorrectas todas las respuestas anteriores.

Declarado el concurso de una sociedad mercantil, el juez acuerda la intervención de las facultades patrimoniales del deudor. Ello implica que: Los Administradores sociales dimiten y son sustituidos por la administración concursal, quien asumirá todos los actos de administración y disposición de los bienes de la concursada. La junta general ya no podrá nombrar a los miembros del órgano administración hasta que no concluya el concurso. El órgano de administración se mantiene, en lo relativo a su composición personal, pero precisa la autorización concursal para llevar a cabo los actos de disposición y administración. La sociedad debe proceder a su dilución, lo que conlleva el cese de sus administradores o liquidadores y su sustitución por la administración social.

El hecho de que un deudor dejase impagadas de forma generalizada sus obligaciones corrientes durante varios meses. Constituye una presunción iuris et de iure de culpabilidad del concurso. Constituye una presunción iuris tantum del perjuicio a la masa activa. Constituye una presunción iuris tantum de la insolvencia actual del deudor. Constituye una presunción iris tantum del incumplimiento culpable del convenio.

Uno de los acreedores de D. Antonio tiene un crédito a su favor de 20.000 euros, como consecuencia de un contrato de tracto único incumplido deudor. Declarado el concurso, el administrador concursal decide calificar el crédito como un crédito contra la masa, por entender que la prestación debida a ese acreedor es necesaria para la del negocio. ¿Es correcta la actuación del administrador. Sí, porque los créditos contra la masa son los que mejor defienden la posición del acreedor. No, porque al tratarse de un contrato cumplido por el acreedor e incumplido por el deudor, debe calificarse su crédito como un crédito concursal, según la calificación que le corresponda por su naturaleza. No, aunque la deuda ha sido reconocida por la administración concursal en un momento posterior, al ser un contrato incumplido, debe calificarse como un crédito subordinado. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

Declarado el concurso son rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor: Dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración. Dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la declaración. Dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración, independientemente de la intención fraudulenta del deudor; y dentro de los cinco años anteriores, si hubiere existido intención fraudulenta. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

Vd. es titular de un crédito reconocido por certificación administrativa. Sin embargo, lo comunica de forma tardía (si bine, justificándolo en la dificultad existente tras la intensa nevada quema sufrido nuestro país en estos días). Como consecuencia, el Administrador concursa lo incluye en la lista de acreedores, pero lo califica como crédito subordinado. ¿Ha actuado correctamente el administrador concursal?. Si, porque al no haberse comunicado a tiempo no existe la obligación de incorporarlo a la lista de acreedores, y si es incluido, obligatoriamente ha de calificarse como credito subordinado. Sí, porque aun habiéndolo comunicado a destiempo, la Administración concursal tiene la obligación de incluirlo por aparecer en los libros contables del deudor. No, porque aun habiéndolo comunicado a destiempo, la Administración concursal tiene la obligación de incluirlo y calificarlo como corresponda por constituir uno de los supuestos de reconocimiento obligatorio. Sí, porque los créditos que consten en una certificación administrativa constituyen y se califican como créditos subordinados.

El administrados concursal ha decidido rehabilitar un contrato de arrendamiento de inmueble para uso distinto del de vivienda que fue resuelto hace unos meses antes de la declaración de concurso. Fruto de la rehabilitación, se le reconoce al propietario del arrendador un derecho de cobro de 90.000,00 € por la rehabilitación del contrato (concretamente por las mensualidades que se dejaron de cobrar en el periodo de tiempo comprendido entre la resolución del contrato y la declaración de concurso).¿Cómo se calificará este crédito?. Crédito contra la masa. Crédito ordinario. Crédito privilegiado general. Crédito subordinado.

Voy a aprobar. YES. SI. SI. SI.

Vd. es titular de un crédito contra el concursado. Si bien, al tiempo de la apertura del concurso, existe un juicio declarativo abierto, puesto que el concursado entiende que parte de us crédito ha prescrito y, por tanto, no debe toda la cantidad que Vd. le reclama ¿Cómo se clasificaría ese crédito?. Ese tipo de créditos no se clasifican, puesto que debe concluir el juicio declarativo para que pueda integrar la masa activa del concurso. Son créditos subordinados, puesto que no está determinada su cuantía. Se reconocería como crédito condicional, y por tanto, hasta que no haya sentencia firme no se calificaría como corresponde a su naturaleza. Se reconocería como un crédito contingente y se calificaría como corresponde a su naturaleza, pero se reconoce sin cuantía.

La extinción de obligaciones garantizadas por hipoteca cuyo vencimiento fuera posterior a la declaración de concurso, realizadas dos años antes de la declaración de concurso. Se presumen perjudiciales y son rescindibles, salvo que se pruebe lo contrario. Se presumen perjudiciales y son rescindibles sin posibilidad de prueba en contrario. Sólo pueden impugnarse si se prueba en ellas la existencia de fraude del deudor y su contraparte. Se presumen perjudiciales y son rescindibles, pero constituye una presunción de culpabilidad del concurso.

Vd. es un acreedor de un crédito garantizado por un derecho real de hipoteca. El principal que se le adeuda es de 200.000 euros, los intereses devengados ascienden a 23.000 euros. El valor del bien garantizado es de 180.000 euros. ¿Cómo se calificaría su crédito?. 180.000,00€ crédito privilegiado especial, el resto crédito subordinado. 200.000,00€ crédito privilegiado especial, 23.000,00€ crédito subordinado. 223.000,00€, crédito privilegiado especial. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

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