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REPASO DE DERECHO ADMINISTRATIVO I

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Título del Test:
REPASO DE DERECHO ADMINISTRATIVO I

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DER.ADM I

Fecha de Creación: 2026/07/24

Categoría: Otros

Número Preguntas: 55

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En relación con los municipios de régimen común puede afirmarse que la Comisión Especial de Cuentas: Existe en todos los ayuntamientos. Existe en tofdos los municipios con población superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su Ayuntamiento. Existe en tofdos los municipios con población superior a 20.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su Ayuntamiento.

De acuerdo con lo previsto en la LBRL, en los municipios de régimen común la Junta de Gobierno se integra por: El Alcalde y un número de concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno. El Alcalde y un número de concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados llibremente por el Pleno. El Alcalde y un número de concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente el Pleno.

Por lo que se refiere a la Junta de Gobierno Local puede afirmarse y conforme a la regulación vigente LBRL en materia local: Que existe en todos los municipios. Que tiene más competencia propias en los municipios de régimen común que en los de gran población. Que tiene más competencia propias en los municipios de gran población que en los de régimen común. Que no existe en los municipios de gran población , al ser sus competencias asumidas por el Pleno.

En relación con la planta orgánica de los municipios de régimen y de acuerdo con la LBRL puede afirmarse que la Comisión Especial de Cuentas: Es un órgano que existe en todos los municipios. Existe únicamente en los municipios de población superior a 5.000 habitantes. Existe únicamente en los municipios de población superior a 25.000 habitantes. Existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su Ayuntamiento.

En determinado municipio de régimen común se están planteando cuál es el órgano municipal que debe aprobar una nueva ordenanza municipal para la mejora de la convivencia ciudadana. Después de estudiar lo dispuesto en la LBRL llegan a la conclusión de que dicha aprobación corresponde. Al Alcalde. Al Pleno del Ayuntamiento. A la Junta de Gobierno Local.

En los municipios de régimen común, la Junta de Gobierno Local se integra: Por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos. Por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, pudiendo el Alcalde además nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local a personas que no ostenten la condición de Concejales, siempre que su número un tercio de sus miembros. Por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, pudiendo el Alcalde además nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local a personas que no ostenten la condición de Concejales, siempre que su número no supere una quinta parte de sus miembros.

En los municipios de régimen común, la competencia para aprobar las ordenanzas municipales corresponden: Al Alcalde. A la Junta de Gobierno. Al Pleno de Ayuntamiento.

En los municipios de régimen común, la dirección del Gobierno y la Administración municipal corresponde: Al Alcalde. A la Junta de Gobierno Local. Al Pleno del Ayuntamiento.

El Alcalde de un pequeño Municipio de 3.000 habitantes considera que, para la mejor gestión de los intereses locales , sería conveniente constituir Una Junta de Gobierno Local, Es ello posible?. no, porque la Junta de Gobierno Local sólo puede existir en los municipios catalogados como municipios de gran población. no es posible en modo alguno, porque la Junta de Gobierno Local sólo puede existir en los municipios de población superior a 50.000 habitantes. sí puede, pero debe someterse a la aprobación del Pleno del Ayuntamiento, por ser un municipio inferior a 5.000habitantes. sólo es posible , en municipios de población inferior a esos habitantes mediante el informe preceptivo y vinvculante del Secretario del Ayuntamiento.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 7/1985, reguladora de las Baseses de Régimen Local, La Junta de Gobierno Local en los municipios de régimen común: Existirá en todos los municipios. Existirá en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes y en los menos cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su Ayuntamiento. No existirá ninguna, porque sólo está prevista para los municipios de gran población.

En los municipios de régimen común, son órganos que existen en todos los Ayuntamientos. El Alcalde, los tenientes de alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno Local. El Alcalde, los tenientes de alcalde, el Pleno y la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones. El Alcalde, los tenientes de alcalde, el Pleno y la Comisión Especial de Cuentas. El Alcalde, los tenientes de alcalde, el Pleno y las llamadas comisiones informativas.

En los municipios de régimen común, la Junta de Gobierno Local: Debe existir en todos los Ayuntamientos. Se constituye en los municipios con población superior a 5.000 habitantes y en los de menos cuando asi lo disponga el reglamento orgánico o lo acuerde el Pleno de su Ayuntamiento. Se constituye en los municipios con población superior a 1.000 habitantes y en los de menos cuando asi lo disponga el reglamento orgánico o lo acuerde el Pleno de su Ayuntamiento. Sólo existirá en los municipios en que el Pleno así lo acuerde por el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

En relación con la organización de los municipios de régimen común, segun la LRBRL puede afirmarse que: La Junta de Gobierno Local existe en todos los Ayuntamientos. La Junta de Gobierno Local se constituye en los municipios con población superior a 50.000habitantes, y en los de menos cuando así lo disponga su Reglamento orgánico o lo acuerde el Pleno de su Ayuntamiento. La Comisión Especial de Cuentas existe en todos los Ayuntamientos. La Comisión Especial de Cuentas se constituye en los municipios con población superior a 50.000habitantes, y en los de menos cuando así lo disponga su Reglamento orgánico o lo acuerde el Pleno de su Ayuntamiento.

Qué es y quiénes forman el Conseji social de la ciudad?. Es un organo de los municipios de gran población integrado por representantes de las organizaciones sociales, económicas, profesionales y de vecinos más representativas. Es un organo potestatio de todos los municipios,formado por los ex concejales y alcaldes. Es un organo con competencias de consulta para los Alcaldes de los municipios de régimen común. Es un organo que tiene por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, integrado por Concejales pertenecientes a todos los grupos políticos integrantes de la Corporación.

La organización de los municipios de gran población: Se diferencia de la organizaciñon de los municipios de régimen común entre otras cuestiones en la junta de gobierno local, porque mientras que en los municipios de gran población es de existencia necesaria, en el resto de municipios de régimen común es de existencia potestativa dependiendo de lo que prevea el Reglamento orgánico aprobado por el Pleno. Se diferencia de los municipios de régimen común en que en los municipios de gran población la junta de gobierno tiene muchas competencias incluida la competencia de aprobación de ordenanzas que en el régimen común es de existencia corresponde al Pleno. Se caracteriza, entre otras por el Pleno, formado por el alcalde y concejales, cuenta con un secretario general y unas comisiones formadas por los concejales que designen los grupos políticos en rpoporción al número de concejales que tiene el Pleno.

Son municipios de gran población, de acuerdo con la reforma de la LBRL realizada por la ley 57/2003 de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. Los municipios cuya población supere los 250.000 habitantes, siempre que así lo decidan las Asambleas Legislativas correspondientes a iniciativa de los respectivos Ayuntamientos. Los municipios capitales de provincia cuya población sea superior a los 175.000habitantes, siempre que así lo decidanlas Asambleas legislativas correspondientes a iniciativa correspondientes a iniciativa de los respectivosAyuntamientos. Los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias sociales, economicas, historicas o culturales especiales, siempre que así lo decidan las Asambleas Legislativas correspondientes a iniciativa de los respectivos Ayuntamientos. Los municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicaso sedes de las instituciones autonómicas, en todo caso.

Por lo que se refiere a los municipios de gran población, debe afirmarse que los ayuntamientos. podrán crear distritos, como divisiones territoriales propias, aunque en ningun caso podrán estar dotadas de órganos de gestión desconcentrada. deberán crear distritos, como divisiones territoriales propias, aunque en ningun caso podrán estar dotadas de órganos de gestión desconcentrada. deberán crear distritos, como divisiones territoriales propias, dotadas de órganos de gestión desconcentrada.

Son municipios de gran población. los municipios cuya población supere los 250.000 habitantes. los municipios cuya población supere los 250.000 habitantes, siempre que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales. los municipios cuya población supere los 250.000 habitantes, siempre que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales y siempre que, además, así lo decidan las Asambleas legislativas correspondientes a iniciativa de los respectivos ayuntamientos.

Son municipios de gran población. los municipios que sean capitales de provincia siempre. los municipios capitales de provincia cuya población sea superior a los 75.000 habitantes. los municipios capitales de provincia cuya población sea superior a los 175.000 habitantes.

De acuerdo con lo previsto en la LBRL tras su modififcación por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local en los municipios de gran población. Deberán crearse distritos, como divisiones territoriales propias, dotadas de órganos de gestión descentrada. Deberán crearse distritos, como divisiones territoriales propias,que podrán excepcionalmente dotarse de órganos de gestión descentrada. Deberán crearse distritos, como divisiones territoriales propias, que en ningún caso podrán dotarse.

De acuerdo con lo previsto en LBRL, son municipios de gran población. Los municipios cuya población supere 250.000habitantes. Los municipios cuya población supere 150.000habitantes. Los municipios que sean capitales de provincia,siempre. Los municipios que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales siempre.

En qué tipo de municipios está prevista por la LBRL, modificada por la ley 57/2003 de medidas para la modernización del gobierno local , con carácter necesario la existencia de distritos como divisiones territoriales propias, dotadas de órganos de gestión desconcentrada y quien ostenta su presidencia?. En todos los que quede establecido por el Ayuntamiento, con independencia de su población, si lo dispone en su Reglamento orgánico y su presidencia la ostenta necesariamente el Alcalde correspondiente. El distrito es la forma de gobierno municipal propia de los Consejos abiertos, donde no existe propiamente Ayuntamiento, de tal modo que existe un Concejal de distrito abierto. Es la forma de gobierno propia de las áreas metropolitanas como entes de carácter local superior al Ayuntamiento e inferior a Provincias y Comarcas; su presidencia se elige en votación directa. Está prevista con carácter necesario para los municipios de gran población y su presidencia corresponde a un concejal de tal municipio.

Son municipios de gran población. los municipios cuya población supere los 200mil habitantes. los municipios capitales de provincia cuya población supere los 175mil habitantes. los municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autónomas, en todo caso. En todo caso, los municipios cuya población supere los 75mil habitantes y presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales.

Se pueden caracterizar como municipios de gran población según la normativa española: Los municipios cuya población supere los 75mil habitantes , siempre. Los municipios cuya población supere los 75mil habitantes , que sean capitales de provincia siempre. Los municipios cuya población supere los 75mil habitantes , que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales , cuando así lo decida la Asamble Legislativa correspondiente a iniciativa del Ayuntamiento. Los municipios cuya población supere los 75mil habitantes , que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales en todo caso.

Vd habita en una localidad que, por su tamaño poblacional, según la LBRL ha quedado establecida bajo régimen de Concejo Abierto en tal sentido sus órganos del gobierno: No es igual que un municipio de régimen común , pues corresponden a una asamblea vecinal de la que forman parte un tercio de los electores elegidos por sorteo. No son iguales que un municipio de régimen común , pues corresponden a un Alcalde y una Asamblea vecinal de la que forman parte todos los electores. Tienen un régimen igual que en municipio de régimen común, pues corresponden a un Alcalde y concejo elegido por los electores.

De acuerdo con la LBRL en el régimen de Concejo Abierto : El gobierno y la administración municipales corresponden a un Alcalde y una asamblea vecinal de la que forman parte todos los electores. El gobierno y la administración municipales corresponden a un Alcalde y una asamblea vecinal de la que forman parte todos los concejales. El gobierno y la administración municipales corresponde al Ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales.

De modo general y conforme a la LBRL de 1985 el control y fiscalización de los órganos de gobierno municipales corresponde: Al Alcalde. A la Junta de Gobierno Local. A las Comisiones Informativas. Al Pleno.

De accuerdo con lo previsto en la LBRL y el resto de la normativa aplicable, en los municipios de régimen común, la aprobación de las ordenanzas municipales corresponde: Al Alcalde. Al Pleno del Ayuntamiento. A la Junta de Gobierno Local. Al Alcalde o a la Junta de Gobierno Local, en función de la materia.

En los municipios de régimen común, la aprobación de los presupuestos corresponde: Al Pleno. Al Alcalde. A la Junta de Gobierno. A la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.

En los municipios de régimen común, el reglamento orgánico del Ayuntamiento es aprobado por: El Alcalde. El Pleno. Junta de Gobierno Local. El Estado o la CC.AA.

Cuál de estos conjuntos o tipos recoge en toda su extensión y propiedad las competencias específicas de los Plenos en los municipios de régimen común?. Las normativas, fiscalizadoras o de control, organizativas, financieras y casi jurisdiccionales. las fiscalizadoras, las de control, las financiero-tributarias, las judiciales y las orgánicas. Las de regulación o normativaciój, los organizativas o estructurales, y las financiero--tributarias. Ninguna de las anteriores respuesta es correcta.

Quién forma parte del Pleno de un Ayuntamiento de acuerdo con la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local en adelante?. El Alcalde, los tenientes de Alcalde y los Concejales delegados, exclusivamente. El Alcalde,que lo preside y todos los concejales elegidos. Solamente los Concejales que el Alcalde, como el Presidente del Ayuntamiento, escoge para formar parte de él. El Alcalde, que lo preside y un número de concejales no supeior al tercio del número legal de los mismos.

De acuerdo con lo previsto en LBRL en un municipio de 7000habitantes el Pleno celebra sesión ordinaria como mínimo. cada mes. cada dos meses. cada tres meses.

De acuerdo con lo previsto en la LBRL, para la modificación del reglamento orgáico propio de la corporación y para la cesión del aprovisionamiento de los bienes comunales se requiere. en ambos casos, el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación. El voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación para la modificación del reglamiento orgánico propio de la corporación y mayoría simple de los miembros presentes para la cesión del aprovechamiento de los bienes comunales. El voto favorable de la dos terceras partes del número de miembros de la corporación para la modificación del reglamiento orgánico propio de la corporación y mayoría simple de los miembros presentes para la cesión del aprovechamiento de los bienes comunales.

De acuerdo con lo previsto en la LBRL: La legitimación procesal para impugnar los acuerdos del Pleno municipal es la misma que la reguladora para la impugnación del resto de disposiciones generales y actos administrativos, y se limita, por tanto, a los terceros interesados. Pueden impugnar los acuerdos del Pleno municipal los concejales del Pleno que no hubieran votado a favor de la disposición o resolución que se pretende impugnar. Los vecinos pueden ejercer las acciones precisas en defensa de los bienes y derechos de la corporación local cuado, tras el previo requerimiento, ésta no los hubiera ejercido.

De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/1985 de Régimen Electoral General LOREG y en relación con la elección del Alcalde debe ser elegido por los concejales, por mayoría absoluta, entre los concejales que han encabezado una de las listas electorales Y que, si no se obtiene dicha mayoría asboluta. Será proclamado Alcalde quien sea elegido en una segunda votación por mayoría simple de los votos y en caso de empate , se resolverá por sorteo. Será proclamado Alcalde quien sea elegido en una segunda votación por mayoría simple de los votos y en caso de empate , se procederá a una nueva convocatoria electoral. Será proclamado Alcalde el concejal que encabece la lista más votaday, en caso de empate de resolverá por sorteo.

De acuerdo con la LOREG Ley Organo de Régimen Electoral General, en los municipios, el Alcalde es elegido. Por los Concejales. Por los vecinos directamente. Por los Concejales, con autorización de la CC.AA. Por los Concejales, con autorización del Delegado de Gobierno.

De acuerdo con lo previsto en la CE, la Provincia debe afirmarse que: Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por el Gobierno mediante Real Decreto. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante Ley ordinaria. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica.

De acuerdo con lo previsto en la CE, la Provincia: Es un órgano de las CCAA, sin personalidad jurídica propia, determinado por la agrupación de municipios. Es una entidad Local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios. Es una entidad Local sin personalidad jurídica propia, determida por la agrupación de municipios.

De acuerdo con lo previsto en la CE en relación con la Provinvia: La Provincia es una entidad Local. La Provincia es una entidad territorial desconcentrada para el cumplimiento de las actividades del Estado, pero no tiene la consideración de entidad local. La Provincia no tiene la consideración de entidad local, aunque sí personalidad jurídica propia.

De acuerdo con la CE, la Provincia: Es una entidad local con personalidad jurídica propia. Es una entidad local sin personalidad jurídica propia. Es un órgano de la AGE con personalidad jurídica propia. Es un órgano de la CCAA correspoendiente a la personalidad jurídica propia.

De acuerdo con lo dispuesto en la CE de 1978, la Provincia es, dicho del modo más exacto: Es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de comarcas y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de áreas metropolitanas municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Es un órgano perteneciente o dependiente de la CCAA y que, por lo tanto, presta parte de as competencias que a este territorio asigna la Constitución.

De acuerdo con lo previsto en la LBRL en relación con la organización provincial, puede afirmarse: que en las diputaciones Provinciales no existe una Junta de Gobierno, sino únicamente son órganos de la Diputación el Presidente y el Pleno. que la Junta de Gobierno existe en todas las Diputaciones Provinciales. Que la Junta de Gobierno Probincial existe en las Provinvias con población superior a 250.000 habitantes y en las de menos, cuando así lo acuerde el Pleno de la Diputación.

La elección de los Diputados Provinciales y del Presidente de la Diputación provincial se realiza, respectivamente: Mediante elección directo en ambos casos. Mediante elección indirecta en el caso de los Diputados y por el Pleno de la Diputación, una vez elegido, en el caso del Presidente de la Diputación. Mediante libre designación por parte de las Asambleas o Parlamentos autonómicos en el caso del Presidente, que elige, luego, a los Diputados según la correlación de fuerzas de tal Parlamento. Mediante concurso-oposición en el caso de los Diputados, en tanto que el Presidente es elegido por los Ayuntamientos que forman parte de la provincia en Questión.

Las Diputaciones Provinciales están presididas: POr el Gobernador Civil de cada Provincia. Por el Subdelegado del Gobierno en la Provincia. Por un Presidente de la Diputación elegido por el Pleno de dicha Diputación Provincial.

En relación con el Pleno de las Diputaciones Provinciales debe afirmarse en cuanto a los Diputados provinciales: Han de reunir la condición de Concejales de los Ayuntamientos de la Provincia correspondiente. La regla general es que no pueden ser Concejales de los Ayuntamientos de la Provincia correspondiente aunque excepcionalemente se admite esta posibilidad para las provincias con población inferior a 500.000 habitantes. En ningún caso pueden ser Concejales de los Ayuntamientos de la Provincia correspondiente.

El Presidente de una DIputación pretende delegar alguna competencia en un diputado de esta DIputación, le señalan que tal delegación solo puede ser realizada en Diputados que sean miembros de la Junta de Gobierno Provisional, es así?. Puede realizar delegaciones especiales para cometidos específicos a favor de cualquier diputado o delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Junta. En efecto, solamente es posible que delegue cualquier tipo de competencia en los miembros de la Junta de Gobierno. Solamente puede delegar el ejercicio de determinados atribuciones en Diputados ordinarios.

El Presidente de la Diputación Provincial : Es elegido por la CCAA. Es elegido por el Pleno. Por la Junta de Gobierno Local.

De acuerdo con lo previsto en LBRL en relación con la organización provincial, puede afirmarse que la aprobación de los planes de carácter provincial corresponde: Al Pleno de la Diputación Provincial. Al Presidente de la Diputación Provincial. A la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial.

De acuerdo con LBRL, La Diputación provincial o entidad equivalente aprueba anualmente un plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal, este plan podrá financiarse: Con medios propios de la Diputación o entidad equivalente, las aportaciones municipales y las subvenciones que acuerden la CCAA y el Estado con cargo a sus respectivos presupuestos. Con medios propios de la Diputación o entidad equivalente, las aportaciones municipales y las subvenciones que acuerden la CCAA y el Estado con cargo a sus respectivos presupuestos, exclusivamente. Con las subvenciones que acuerden la CCAA y el Estado con cargo a sus respectivos presupuestos , exclusivamente.

Una empresa pública de desarollo regional pretende constituir, junto con otras entidades, un consorcio o una Mancomunidad dentro de su región, el letrado de dicha empresa se plantea el régimen de su participación: Sólo es posible, en cuanto que ente no territorial,que participe en un Consorcio, pero no está previsto en una Mancomunidad porque esta exige que todos sus integrantes sean municipios. Es posible en ambos caso, sin ninguna exigencia. No es posible en ningún caso; en las Mancomunidades porque se exige que sean entes locales y en los consorcios porque prevé.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, el personal al servicio de los consorcios. Podrá ser funcionario o laboral y, como regla general , habrá de proceder exclusivamente de las Administraciones participantes en el consorcio. como regla general, será personal laboral contratado directamente por el consorcio. será siempre el personal laboral contratado directamente por el consorcio.

Las asociaciones de Entes Locales con otras Administraciones y entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público, se denominan: consorcios. Mancomunidades. Entidades Locales menores. Fundaciones municipales.

En relaci´n a la posibilidad de constituir Consorcios por parte de las entidades locales puede afirmarse, conforme a la LBRL que: Las entidades locales pueden constituir consorcios con otras Administraciones públicas pero nunca con entidades privadas. Las entidades locales pueden constituir consorcios con entidades privadas pero nunca con otras Administraciones públicas. Las entidades locales no pueden constituir consorcios. Las entidades locales pueden constituir consorcios con otras Administraciones públicas o con entidades privadas que cumplan determindos requisitos.

Las agrupaciones de Entidades públicas de diferente o diverso nivel y en su caso, con ls psrticipación de entidades privadas con la finalidad de ayudar en la gestión de los servicios locales que se le encomienden, se denominan y cuentan con la siguiente nota: Mancomunidades, que pueden o no pueden tener personalidad jurídica. Los consorcios, que tienen personalidad jurídica propia. Los consorcios que no pueden agrupar entes privados y no tienen personalidad jurídica propia. Las áreas metropolitanas, que no cuentan con personalidad jurídica propia.

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