option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

Repaso ingreso

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
Repaso ingreso

Descripción:
repaso ingreso

Fecha de Creación: 2025/06/05

Categoría: Otros

Número Preguntas: 250

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

Cuantos tratados internacionales tienen jerarquia constitucional segun el inc. 22 del art. 75 de la CN? Cuales son?. 13, ellos son: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.; Declaración Universal de Derechos Humanos.; Convención Americana Sobre Derechos Humanos; Convención para la Prevencion y la Sancion del delito de Genocidio; Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial; Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; Convención sobre los Derechos del Niño; Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas; Convención sobre la imporescriptibilidad de los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad; Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos y su Protocolo Facultativo. 12, ellos son: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.; Declaración Universal de Derechos Humanos.; Convención Americana Sobre Derechos Humanos; Convención para la Prevencion y la Sancion del delito de Genocidio; Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial; Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; Convención sobre los Derechos del Niño; Declaración Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas; Convención sobre la imporescriptibilidad de los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos y su Protocolo Facultativo. 11, ellos son: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.; Pacto Universal de Derechos Humanos.; Convención Americana Sobre Derechos Humanos; Convención para la Prevencion y la Sancion del delito de Genocidio; Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial; Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; Convención sobre los Derechos del Niño; Declaración Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas; Convención sobre la imporescriptibilidad de los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos y su Protocolo Facultativo.

Como esta integrada la Corte Suprema de Justicia Provincial?. 7 vocales. 5 vocales. 3 vocales.

El poder ejecutivo: Es unipersonal. Es ejercido por presidente y vice. Es ejercido por presidente, vicepresidente y Jefe de Gabinete.

Derecho a la jurisdiccion o tutela judicial efectiva implica: Donde se asegure el Debido Proceso. El derecho de Defensa. Decision oportuna de superacion. Todas las anteriores.

Según la Convención Belem do Pará Violencia es. cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause la muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer en el ámbito público. cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause la muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer en el ámbito público y privado. cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause la muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer en el ámbito privado.

Oficina de la Mujer está bajo la dependencia directa de. Corte Suprema de Justicia. Ministerio Público. Poder ejecutivo.

OVD elabora un informe. Del nivel de pobreza de la mujer. Del nivel educativo de la mujer. Del nivel de violencia.

Oficina de Derechos humanos. Coordina acciones con los restantes poderes del Estado referidas a la aplicación de ley 26485. Facilita el acceso a la justicia a las personas que se encuentran atravesando una situación de violencia. Ninguna de las opciones.

El Ius Puniendi es. Ilimitado por ninguna legislación. Limitado por la ley nacional y decretos. Limitado por la C.N y Tratados Internaciones.

Principio de Reserva: Tratándose de una garantía individual debe estar claramente trazada. mediante la enumeración taxativa por la ley de los hechos punibles y de las penas pertinentes. mediante la enunciación no taxativa la ley de los hechos punibles y de las penas pertinente. mediante la manifestación enunciativa por la ley de los hechos punibles y de las penas pertinentes.

Non bis Idem que significa Identidad de Objeto. El delito cometido por la persona en la primera ocasion. En el contexto del non bis in idem, la "identidad de objeto" refiere a la necesidad de que los hechos que se investigan en un segundo proceso sean exactamente los mismos que ya fueron objeto de juicio en un proceso anterior. Esto significa que se debe tratar del mismo delito, con los mismos elementos fácticos, aunque la calificación jurídica pueda ser diferente. El principio de igualdad de la CN.

fin inmediato del proceso penal. Que el imputado tenga un debido proceso. Que se respeten las garantias constitucionales durante el proceso judicial. “El nuevo CPPT establece como fin general del proceso, resolver el conflicto surgido a partir de un hecho presuntamente delictivo, procurando solucionarlo de la manera que mejor se adecue al restablecimiento de la armonía entre protagonista del conflicto y la paz social. En sintesis, se puede decir que el fin del proceso penal es la pacificacion social frente a un conflicto surgido a partir de un hecho presuntamente delictivo”.

el nuevo proceso penal es. Adversarial. Acusatorio. Inquisitivo.

La OGA. Asiste al Colegio de Jueces. Asiste al Ministerio Público. Asiste a la Corte Superma.

Los órganos públicos predispuestos para cumplir estos actos. Ministerio publico evita dispersion de medios probatorios; policia promueve la accion penal; juez aplica la ley penal sustantiva. Ministerio publico promueve la accion penal; policia promueve evita dispersion de medios probatorios; juez aplica la ley penal sustantiva.

El nuevo proceso penal implica. instaurar la oralidad en todas las etapas del proceso y la audiencia como nueva metodología del trabajo. implementa la oralidad solo en la audiencia preliminar. implementa la oralidad en algunas audiencias.

Cargo Extraordinario significa. En las 2 primeras horas hábiles. En las 3 primeras horas hábiles. En la 1 hora hábil.

Expediente Judicial. Son públicos y pueden ser consultados. No son públicos. Son públicos pero no pueden ser consultados.

Cargo significa colocar. *Día/ mes/ año/ hora. * Día/ mes/ año. * Día/ mes/ año/ juez que interviene en el proceso.

En los juicios sumarios cuando contesta la demanda en demandado. antes de la audiencia. en la audiencia. inmediatamente despues de la audiencia.

Qué significa competencia territorial en materia penal. La ley asigna a los tribunales una circunscripción territorial para que ejerzan su función jurisdiccional respecto a los delitos que cometan dentro de ella. El art 48 del CPPT establece reglas principales y subsidiarias. Principal: lugar del hecho, tentativa en el ultimo acto, delito continuado donde ceso la continuacion. Subsidiaria: el tribunal del lugar donde se este investigando o el que asignase el tribunal jerarquicamente superior. Que el tribunal o juez competente sea especialista en el delito del que es acusado el imputado.. Que el tribunal o juez competente haya nacido en el lugar donde se cometio el delito.

Art 7 de la CEDAW te preguntaban que establece eran los 4 incisos que están en el texto. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán en igualdad de condiciones con los hombres el derecho a: a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegible para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas; b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales; c) Participar en organizaciones y asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país. Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice. La CEDAW, o Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, es un tratado internacional de derechos humanos adoptado por las Naciones Unidas en 1979. Es considerado el tratado más importante en materia de derechos humanos de las mujeres, con 189 Estados Partes. La CEDAW establece que la discriminación contra la mujer es cualquier distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer de sus derechos, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer.

Art 18 CN. Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice. Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender. La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.

Ordenamiento Jurídico Penal tutela 2 intereses: a) el de la sociedad (por la represión del culpable) y; b) el individual (por libertad) sobre cual debe decidirse en caso de tener que decidir. a) los derechos del imputado; b)los derechos de la victima. a) los derechos de la victima; b) los intereses de la fiscalia.

Qué es la Constitución. Es el fundamento del orden jurídico de un Estado. Es la ley suprema de un Estado soberano, en la que se estructura la organización y funcionamiento de las instituciones políticas y se garantizan los derechos de las personas. Es la ley mas importante de la Nacion, junto con los Tratados Internacionales de Derechos Humanos. Es la ley mas imporante de la Nacion, despues de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.

Que es la supremacía constitucional. art 31 cn: “Está constitución, las leyes de la nación que en su consecuencia se dicten por el congreso, y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la nación; y las autoridades de cada provincia están obligados a conformarse a ella, no obstante cualquier disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales”. La constitucion internacional se encuentra por encima de las demas leyes. La constitucion provincial se encuentra por encima de la constitucion nacional.

Jerarquia Constitucional. Constitución nacimiento y tratados sobre derechos humanos. Tratados de integración, otros tratados y concordatos. Leyes nacionales. Decretos del PE. Sentencias. Constitución nacimiento y tratados sobre derechos humanos. Tratados de integración, otros tratados y concordatos. Leyes nacionales y leyes provinciales. Decretos del PE. Sentencias. Constitución nacimiento y tratados sobre derechos humanos. Tratados de integración, otros tratados y concordatos. Leyes nacionales. Decretos del PE. Sentencias. Ordenanzas municipales.

Que es el Estado. Es una institución que se constituye cuando en un territorio determinado se organiza, política y jurídicamente un grupo humano. Los hombres que conviven necesitan de un gobierno, con la finalidad de evitar la anarquía y de satisfacer las necesidades del grupo humano. Es una institución que se constituye cuando en una poblacion determinada se organiza, política y jurídicamente un grupo humano. Los hombres que conviven necesitan de un gobierno, con la finalidad de evitar la anarquía y de satisfacer las necesidades del grupo humano. Es una institución que se constituye cuando en un territorio determinado se organiza, política y jurídicamente un grupo humano. Los hombres que conviven necesitan de un gobierno, con la finalidad de evitar la monarquia y de satisfacer las necesidades del grupo humano.

Función ejecutiva que es. es el poder que tiene a su cargo la funcion administrativa, política y de ejecución de las normas. es el poder que tiene a su cargo la funcion juridica, politica y de ejecucion de las normas. es el poder que tiene a su cargo la funcion administrativa, política y creacion de las normas.

Poder Legislativo de Tuc, cuantos legisladores la conforman. El poder legislativo es unicameral, el art 44 Constitución provincial dispone: “el poder legislativo será ejercido por un cuerpo denominado legislatura compuesto de cuarenta y nueve ciudadanos elegidos directamente por el pueblo de la provincia. El poder legislativo es unicameral, el art 44 Constitución provincial dispone: “el poder legislativo será ejercido por un cuerpo denominado legislatura compuesto de cuarenta y dos ciudadanos elegidos directamente por el pueblo de la provincia. El poder legislativo es unicameral, el art 49 Constitución provincial dispone: “el poder legislativo será ejercido por un cuerpo denominado legislatura compuesto de cuarenta y nueve ciudadanos elegidos directamente por el pueblo de la provincia.

Fin de la Corte suprema de Justicia de la Nación. Art 116 CN: corresponde a la corte y a los tribunales inferiores de la nación el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución y por las leyes nacionales, salvo los casos que corresponden a la justicia provincial; y por los tratados internacionales; de las causa concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros; de causa de almirantazgo y jurisdicción marítima; de los asuntos en que la Nación se aparte; de las causa que se susciten entre dos o más provincias; entre una provincia y los vecinos de otra; entre los vecinos de diferentes provincias y; entre una provincia o sus vecinos contra un estado o ciudadano extranjero. Art 114 CN: corresponde a la corte y a los tribunales inferiores de la nación el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución y por las leyes nacionales, salvo los casos que corresponden a la justicia provincial; y por los tratados internacionales; de las causa concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros; de causa de almirantazgo y jurisdicción marítima; de los asuntos en que la Nación se aparte; de las causa que se susciten entre dos o más provincias; entre una provincia y los vecinos de otra; entre los vecinos de diferentes provincias y; entre una provincia o sus vecinos contra un estado o ciudadano extranjero. Art 112 CN: corresponde a la corte y a los tribunales inferiores de la nación el reconocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución y por las leyes nacionales, salvo los casos que corresponden a la justicia provincial; y por los tratados internacionales; de las causa concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros; de causa de almirantazgo y jurisdicción marítima; de los asuntos en que la Nación se aparte; de las causa que se susciten entre dos o más provincias; entre una provincia y los vecinos de otra; entre los vecinos de diferentes provincias y; entre una provincia o sus vecinos contra un estado o ciudadano extranjero.

Corte de Justicia de Tucumán como esta compuesta. 5 vocales. 7 vocales. 9 vocales.

Que es la CEDAW. La CEDAW, o Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, es un tratado internacional de derechos humanos adoptado por las Naciones Unidas en 1979. Es considerado el tratado más importante en materia de derechos humanos de las mujeres, con 189 Estados Partes. La CEDAW establece que la discriminación contra la mujer es cualquier distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer de sus derechos, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer. La CEDAW, o Convencion Belem do Para, es un tratado internacional de derechos humanos adoptado por las Naciones Unidas en 1979. Es considerado el tratado más importante en materia de derechos humanos de las mujeres, con 189 Estados Partes. La CEDAW establece que la discriminación contra la mujer es cualquier distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer de sus derechos, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer. La CEDAW, o Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, es un tratado internacional de derechos humanos adoptado por las Naciones Unidas en 1979. Es considerado el tratado más importante en materia de derechos humanos de las mujeres, con 189 Estados Partes. La CEDAW establece que el odio contra la mujer es cualquier distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer de sus derechos, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer.

Art 7 Belem do para. Los Estados parte condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: b) actuar con debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer. f) establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de proteccion, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos. g) establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño y otros medios de compensación justos y eficaces. Los Estados parte condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: b) actuar con debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer. f) establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de proteccion, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos. g) hacer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño y otros medios de compensación justos y eficaces. Los Estados parte condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: b) hacer con debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer. f) establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de proteccion, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos. g) establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño y otros medios de compensación justos y eficaces.

Quien crea la Oficina de la mujer. Corte Suprema de Justicia de la Provincia. Poder Legislativo. Poder Ejecutivo.

Que se trata en la Oficina de la mujer. Es un espacio de contencion. Es un espacio de investigacion. Es un espacio de sabiduria.

De quién depende la OVD. De la Corte Suprema de Justicia de la Provincia. Del poder ejecutivo provincial. Del poder ejecutivo municipal.

Cuál es la función de la OVD. tiene como función principal brindar atención integral, rápida y efectiva a personas en situación de violencia doméstica, garantizando el acceso a la justicia y la protección de los derechos humanos. tiene como función secundaria brindar atención integral, rápida y efectiva a personas en situación de violencia doméstica, garantizando el acceso a la justicia y la protección de los derechos humanos. tiene como función principal brindar atención integral, rápida y efectiva a personas en situación de violencia doméstica, garantizando el acceso a la justicia y la protección de los derechos humanos y de la comunidad LGBT.

Principio de legalidad a que se refiere en el derecho penal. El principio de legalidad establece que nadie puede ser condenado por un hecho que no esté previamente tipificado como delito por una ley penal vigente al momento de su comisión, ni puede ser penado con una sanción que no esté previamente establecida. “nullum crimen, nulla pena sine lege”. El principio de ilegalidad establece que nadie puede ser condenado por un hecho que no esté previamente tipificado como delito por una ley penal vigente al momento de su comisión, ni puede ser penado con una sanción que no esté previamente establecida. “nullum crimen, nulla pena sine lege”. El principio de legalidad establece que nadie puede ser condenado por un hecho que no esté previamente modificado como delito por una ley penal vigente al momento de su comisión, ni puede ser penado con una sanción que no esté previamente establecida. “nullum crimen, nulla pena sine lege”.

Non bis in ídem – que es necesario que exista. Hay tres requisitos para le existencia del non bis in idem: 1) Debe tratarse de la misma persona que ya fue sometida a un proceso anterior; 2) el hecho histórico debe ser el mismo, más allá de cómo se lo califique jurídicamente; 3) el proceso o sanción anterior y el nuevo deben tener la misma naturaleza jurídica, es decir, perseguir la misma finalidad punitiva. Una sentencia interlocutoria. Hay tres requisitos para le existencia del non bis in idem: 1) Debe tratarse de distinta que ya fue sometida a un proceso anterior; 2) el hecho histórico debe ser el mismo, más allá de cómo se lo califique jurídicamente; 3) el proceso o sanción anterior y el nuevo deben tener la misma naturaleza jurídica, es decir, perseguir la misma finalidad punitiva.

Principio de Reserva a que se refiere. El principio de reserva, consagrado en el artículo 19 de la Constitución Nacional Argentina, establece un límite claro al poder punitivo del Estado. Protege la esfera de libertad individual y garantiza que el Estado no puede intervenir ni castigar conductas privadas que no perjudiquen a terceros. Texto de la norma ARt 19 CN: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.” Implica: 1) límite al poder estatal; 2) protección a la intimidad y libertad individual; 3) garantía de legalidad. El principio de reserva, consagrado en el artículo 19 de la Constitución Nacional Argentina, establece un límite claro al poder punitivo del Estado. Protege la esfera de libertad individual y garantiza que el Estado no puede intervenir ni castigar conductas privadas que no perjudiquen a terceros. Texto de la norma ARt 19 CN: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.” Implica: 1) ningun limite al poder estatal; 2) protección a la intimidad y libertad individual; 3) garantía de legalidad. El principio de reserva, consagrado en el artículo 19 de la Constitución Nacional Argentina, establece un límite claro al poder punitivo del Estado. Protege la esfera de libertad individual y garantiza que el Estado no puede intervenir ni castigar conductas privadas que no perjudiquen a terceros. Texto de la norma ARt 16 CN: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.” Implica: 1) límite al poder estatal; 2) protección a la intimidad y libertad individual; 3) garantía de legalidad.

Resoluciones judiciales 112. Estos actos procesales emanados del organo jurisdiccional son: decretos o providencias simples, sentencias interlocutorias y sentencias definitivas. Estos actos procesales emanados del organo jurisdiccional son: decretos o providencias simples, sentencias apelatorias y sentencias definitivas. Estos actos procesales emanados del organo jurisdiccional son: decretos o providencias simples, sentencias interlocutorias y sentencias apelatorias.

Qué son las sentencias definitivas. Deciden el fondo de las cuestiones motivo del proceso. Se trata de la decisión definitiva de la instancia. En sentido estricto la sentencia definitiva es el acto emanado del juez que declara el derecho de los justiciables, enunciando la regla jurídica concreta que debe disciplinar las relaciones recíprocas de los sujetos que fueron partes en el proceso, para el caso práctico deducido en juicio. Deciden el fondo de las cuestiones motivo del proceso. Se trata de la decisión interlocutoria de la instancia. En sentido estricto la sentencia definitiva es el acto emanado del juez que declara el derecho de los justiciables, enunciando la regla jurídica concreta que debe disciplinar las relaciones recíprocas de los sujetos que fueron partes en el proceso, para el caso práctico deducido en juicio. Deciden el fondo de las cuestiones motivo del proceso. Se trata de la decisión definitiva de la instancia. En sentido estricto la sentencia interlocutoria es el acto emanado del juez que declara el derecho de los justiciables, enunciando la regla jurídica concreta que debe disciplinar las relaciones recíprocas de los sujetos que fueron partes en el proceso, para el caso práctico deducido en juicio.

Notificaciones de oficina 162. Las notificaciones de Oficina 162, en el contexto del Poder Judicial de Tucumán, se refieren a la notificación en la oficina judicial, un mecanismo de notificación utilizado en procedimientos judiciales. Este tipo de notificación se realiza a través del Portal del SAE, donde se puede acceder a las providencias dictadas en formato PDF con firma digital. Las notificaciones de Oficina 162, en el contexto del Poder Judicial de Tucumán, se refieren a la notificación en la oficina judicial, un mecanismo de notificación utilizado en procedimientos judiciales. Este tipo de intimacion se realiza a través del Portal del SAE, donde se puede acceder a las providencias dictadas en formato WORD con firma digital. Las notificaciones de Oficina 162, en el contexto del Poder Judicial de Tucumán, se refieren a la notificación en la oficina judicial, un mecanismo de notificación utilizado en procesos judiciales. Este tipo de notificación se realiza a través del Portal del SAE, donde se puede acceder a las providencias dictadas en formato PDF con firma digital.

Que es el proceso judicial. El proceso judicial es un conjunto ordenado de actos jurídicos realizados por los jueces, las partes y otros sujetos (como fiscales, defensores o testigos), destinados a resolver un conflicto de intereses o una controversia jurídica con la intervención de un órgano jurisdiccional (un juez o tribunal), conforme a las normas del derecho procesal. El proceso judicial es un conjunto ordenado de actos jurídicos realizados por los jueces, las partes y otros sujetos (como fiscales, defensores o testigos), destinados a resolver un conflicto de intereses o una controversia jurídica con la intervención de un órgano jurisdiccional (un ministro o tribunal), conforme a las normas del derecho procesal. El proceso judicial es un conjunto ordenado de pasos jurídicos realizados por los jueces, las partes y otros sujetos (como fiscales, defensores o testigos), destinados a resolver un conflicto de intereses o una controversia jurídica con la intervención de un órgano jurisdiccional (un juez o tribunal), conforme a las normas del derecho procesal.

Concepto de Derecho Constitucional. Es una rama del derecho público que tiene por objeto el estudio de las leyes fundamentales que definen un estado. Abarca todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos y garantías esenciales de las personas y regulación de los poderes públicos. Es una rama del derecho público y privado que tiene por objeto el estudio de las leyes fundamentales que definen un estado. Abarca todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos y garantías esenciales de las personas y regulación de los poderes públicos. Es una rama del derecho privado que tiene por objeto el estudio del as leyes fundamentales que definen un estado. Abarca todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos y garantías esenciales de las personas y regulación de los poderes públicos.

Definición de poder constituyente. Es la capacidad o potestad que tiene el estado para establecer una organización jurídica y política fundamental en la comunidad por medio de una constitución e introducir en ella las reformas que se consideren necesarias. Es la capacidad o potestad que tiene una comunidad para establecer una organización jurídica y política fundamental en la comunidad por medio de una constitución e introducir en ella las reformas que se consideren necesarias. Es la capacidad o potestad que tiene una comunidad para establecer una organización jurídica por medio de una constitución e introducir en ella las reformas que se consideren necesarias.

Definición de Poder Constituyente Originario. El poder constituyente originario es el que se ejerce para constituir originalmente una constitución en un país. El poder constituyente originario es el que se ejerce para constituir una constitución, en un país civilizado y sea respetado por la comunidad internacional. El poder constituyente originario es el que se ejerce para constituir originalmente un país.

Definición de poder constituyente derivado. El poder constituyente derivado es el que se ejerce para reformar la constitución en manos de los representantes de la comunidad, por el procedimiento que la propia constitución ha establecido para su reforma. El poder constituyente derivado es la potestad para reformar la constitución por el procedimiento que la propia constitución ha establecido para su reforma. El poder constituyente derivado es el que se ejerce para reformar la constitución por el procedimiento que la propia constitución ha establecido para su reforma.

Cuál es el poder constituyente. El poder constituyente es una potestad originaria de la comunidad que se ejerce por intermedio de los convencionales constituyentes. El poder constituyente es una potestad de la comunidad que se ejerce por intermedio de los convencionales constituyentes. El poder constituyente es una potestad originaria de la comunidad que se ejerce por intermedio de los representantes de la comunidad.

Qué es el poder constituido. El poder constituido son los órganos superiores, investidos por la Constitución para ejercer el poder. Estos órganos son: el ejecutivo, el legislativo y el judicial. El poder constituido son los poderes superiores, investidos por la Constitución para ejercer el poder. Estos órganos son: el ejecutivo, el legislativo y el judicial. El poder constituido son los órganos, investidos por el estado para ejercer el poder. Estos órganos son: el ejecutivo, el legislativo y el judicial.

Estructura de la Constitución Nacional. a) Consta de 2 partes: Dogmática: dividida en dos secciones: Declaraciones, derechos y garantías. Nuevos derechos y garantías. Orgánica: Separada en dos títulos y organizada de la siguiente manera: Gobierno federal: poder legislativo poder ejecutivo poder judicial Ministerio público. Gobiernos de Provincia. Consta de 2 partes: Dogmática: dividida en dos secciones: Declaraciones, derechos, garantías y concordatos Nuevos derechos y garantías. Orgánica: Separada en dos títulos y organizada de la siguiente manera: Gobierno federal: poder legislativo, ejecutivo y judicial. Poder judicial de TUCUMAN 3:: Ministerio Publico Gobiernos de la Provincia.

Definición de Gobierno. Son los elementos del Estado. Es la manifestación de la organización política de la Nación. Es un elemento del Estado. Es la manifestación de la organización política de la Nación. Es un elemento del Estado. Es la manifestación de la organización política de la Nación, tanto a nivel local como internacional.

Definición de República. Asegura la distribución de competencias entre distintos órganos, a nivel nacional, provincial, municipal e internacional. El gobierno es simple agente del pueblo, elegido por el pueblo y responsable ante el pueblo de su administración. Asegura la distribución de competencias entre distintos órganos, a nivel nacional, provincial y municipal. El gobierno es simple agente del pueblo, elegido por el pueblo. Asegura la distribución de competencias entre distintos órganos, a nivel nacional, provincial y municipal. El gobierno es simple agente del pueblo, elegido por el pueblo y responsable ante el pueblo de su administración.

REQUISITOS ESENCIALES DE LA REPUBLICA. Igualdad ante la ley. (art 16). Elección popular de las autoridades (art 33) División de poderes gubernativos y municipales (arts 44, 45, 46, 47 y 120). Periodicidad de los mandatos del presidente, diputados, senadores, gobernadores y municipales. Responsabilidad de los funcionarios públicos, jueces, secretarios y prosecretarios. Publicidad de los actos de gobierno. Igualdad ante la ley (art 16). Elección popular de las autoridades (art 33). División de poderes gubernativos (arts 44 a 120). Periodicidad de los mandatos. Responsabilidad de los funcionarios públicos. Publicidad de los actos de gobierno. Igualdad ante la ley (art 16). Elección popular de las autoridades (art 33). División de poderes gubernativos (arts 44 a 120). Periodicidad de los mandatos. Responsabilidad de los funcionarios públicos, jueces, secretarios y prosecretarios. Publicidad de los actos de gobierno.

DEFINICIÓN DE FEDERAL. El poder se centraliza con base territorial. Existen varios estados: el estado federal o nacional y los otros estados, que son los estados particulares, que reciben el nombre de provincias. El estado nacional es soberano, mientras que las provincias son unidades autónomas. El poder se descentraliza con base territorial. Existen varios estados: el estado federal o nacional y los otros estados, que son los estados particulares, que reciben el nombre de provincias. El estado nacional es soberano, mientras que las provincias son unidades autónomas. El poder se descentraliza con base territorial. Existen varios estados: el estado federal o nacional, que son los estados particulares, que reciben el nombre de provincias. El estado nacional es soberano, mientras que las provincias son unidades autónomas.

DEFINICIÓN DE DERECHOS. Son prerrogativas reconocidas a los hombres: individuales; sociales; políticos; colectivos o de intereses difusos (contenidos dentro de los nuevos derechos y garantías, orientados hacia la defensa de los derechos de la comunidad, presente y futura). Son facultades o prerrogativas reconocidas a los hombres: individuales; sociales; políticos; colectivos o de intereses difusos (contenidos dentro de los nuevos derechos y garantías, orientados hacia la defensa de los derechos de la comunidad, presente y futura). Son facultades o prerrogativas reconocidas a los hombres: individuales; sociales; políticos; colectivos o de intereses difusos (contenidos dentro de los nuevos derechos y garantías, orientados hacia la defensa de los derechos de la comunidad internacional, presente y futura).

DEFINICIÓN DE GARANTÍAS. Son instituciones que tienden a la protección efectiva de los derechos fundamentales del hombre en sociedad. Las garantías en sentido estricto comprenden solamente los procedimientos judiciales sumarios de Habeas Corpus, Habeas Data y Amparo. Son instituciones o procedimientos que tienden a la protección efectiva de los derechos fundamentales del hombre en sociedad. Las garantías en sentido estricto comprenden solamente los procedimientos judiciales sumarios de Habeas Corpus, Habeas Data y Amparo. Son instituciones o procedimientos que tienden a la protección efectiva de los derechos fundamentales del hombre en sociedad. Las garantías en sentido estricto comprenden solamente los procedimientos judiciales sumarios y sumarísimos de Habeas Corpus, Habeas Data y Amparo.

PODER LEGISLATIVO: PROVINCIA DE TUCUMAN. El poder legislativo es unicameral. El art 44 dispone: “el poder legislativo será ejercido por un cuerpo denominado legislatura compuesto de cuarenta y nueve ciudadanos elegidos directamente por el pueblo de la provincia”. El poder legislativo es unicameral. El art 44 dispone: “el poder legislativo será ejercido por un cuerpo denominado legislatura compuesto de cuarenta y dos ciudadanos elegidos directamente por el pueblo de la provincia”. El poder legislativo es bicameral. El art 44 dispone: “el poder legislativo será ejercido por un cuerpo de legisladores…”.

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN. El poder Judicial de La Nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia, y por el Congreso, tal como estableciere en el territorio de la Nación su constitución (art 108 CN). El poder Judicial de La Nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia,y por los demás tribunales superiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Nación (art 108). El poder Judicial de La Nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia,y por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Nación (art 108).

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Corte suprema de justicia de la nación: es el único tribunal creado por la propia CN; los demás tribunales nacionales se crean por ley del Congreso. Corte suprema de justicia de la nación: es el único tribunal creado por la propia CN; los demás tribunales nacionales, provinciales y municipales se crean por ley del Congreso. Corte suprema de justicia de la nación: es el único tribunal creado por la propia CN; los demás tribunales nacionales se crean por la constitución de cada provincia.

SEGURIDAD JURÍDICA. La seguridad jurídica es la posibilidad de prever razonablemente, en el marco del ordenamiento jurídico vigente, las conductas de los hombres. Abarca la protección frente a la arbitrariedad y a las violaciones de ese mismo ordenamiento jurídico. En definitiva es la confianza en el derecho vigente y una razonable previsibilidad sobre su futuro. La seguridad jurídica es la posibilidad de prever razonablemente, en el marco del ordenamiento jurídico vigente, las conductas de los hombres y de los operadores gubernamentales. Abarca la protección frente a la arbitrariedad y a las violaciones de ese mismo ordenamiento jurídico. En definitiva es la confianza en el derecho vigente y una razonable previsibilidad sobre su futuro. La seguridad jurídica es la posibilidad de prever razonablemente, en el marco del ordenamiento jurídico vigente, las conductas de los hombres y de los operadores gubernamentales y no gubernamentales. Abarca la protección frente a la arbitrariedad y a las violaciones de ese mismo ordenamiento jurídico. En definitiva es la confianza en el derecho vigente y una razonable previsibilidad sobre su futuro.

JUECES NATURALES. En definitiva juez natural es el tribunal judicial cuya creación, jurisdicción y competencia provienen de una ley anterior al hecho que origina la causa. En definitiva juez natural es el tribunal judicial cuya creación, jurisdicción y competencia provienen de una ley posterior al hecho que origina la causa. En definitiva juez natural es el tribunal judicial cuya creación, jurisdicción y competencia provienen de la CN.

EL PODER JUDICIAL EN LA PROVINCIA DE TUCUMAN. El poder judicial de la provincia sera ejercido: por una corte suprema y demás tribunales que estableciere la ley (art 110 C.P). El poder judicial de la provincia será ejercido: por una corte suprema y demás tribunales que establece la ley (art 100 C.P). El poder judicial de la provincia será ejercido: por una corte suprema y demás tribunales municipales que establece la ley (art 100 C.P).

DIVISIÓN DE TAREA DE LOS JUECES SEGÚN ALGUNAS PAUTAS DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL. Competencia territorial: fija el lugar de demandabilidad; competencia material: materia sobre la cual versa la pretensión; competencia funcional o por grado: fija el reparto de las funciones entre distintos órganos respecto de una misma causa; competencia personal: las personas que son parte del litigio. Competencia territorial: fija el lugar de demandabilidad; competencia material: materia sobre la cual versa la pretensión; competencia funcional o por grado: fija el reparto de las funciones entre distintos órganos respecto de una misma causa; competencia por turno: reparto equitativo de los jueces de paz. Competencia territorial: fija el lugar de demandabilidad; competencia material: materia sobre la cual versa la pretensión; competencia funcional o por grado: fija el reparto de las funciones entre distintos órganos respecto de una misma causa; competencia por turno: reparto equitativo de los jueces.

DIVISIÓN TERRITORIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - CENTRO JUDICIAL CAPITAL. CAPITAL - YERBA BUENA - TAFI VIEJO - LULES - TRANCAS. CAPITAL - YERBA BUENA - TAFI VIEJO - LULES - SIMOCA. CAPITAL - YERBA BUENA - TAFI VIEJO - LULES - GRANEROS.

DIVISIÓN TERRITORIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - CENTRO JUDICIAL CONCEPCIÓN. CHICLIGASTA - RIO CHICO - J.B ALBERDI - LA COCHA - FAMAILLA. CHICLIGASTA - RIO CHICO - J.B ALBERDI - LA COCHA - GRANEROS - PARTE DE SIMOCA. CHICLIGASTA - RIO CHICO - J.B ALBERDI - LA COCHA.

DIVISIÓN TERRITORIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - CENTRO JUDICIAL MONTEROS. TAFI DEL VALLE - SIMOCA - MONTEROS. FAMAILLÁ - TAFI DEL VALLE - BELLA VISTA - MONTEROS. FAMAILLÁ - TAFI DEL VALLE - PARTE DE SIMOCA - MONTEROS.

EL PRESTAMO DEL EXPEDIENTE. Se dijo que los expedientes deben permanecer en secretaria pero el CPCCT menciona los casos en los uqe pueden ser retirados de la oficina. En tal caso se fijara un plazo para su devolucion y se confeccionara un recibo para constancia. Se dijo que los expedientes deben permanecer en secretaria pero el CPCCT menciona los casos en los uqe pueden ser retirados de mesa de entrada del Poder Judicial. En tal caso se fijara un plazo para su devolucion y se confeccionara un recibo para constancia. Se dijo que los expedientes deben permanecer en el despacho del juez pero el CPCCT menciona los casos en los uqe pueden ser retirados de la oficina. En tal caso se fijara un plazo para su devolucion y se confeccionara un recibo para constancia.

COPIAS. Es importante destacar que de cada escrito se deben presentar copias en tantos ejemplares como partes intervengan en el proceso, el tener copia de las actuaciones es trascendente pues se adjuntarán como traslado de la petición en los casos que la ley lo disponga; también se utilizarán en el trámite de reconstrucción del expediente en caso de extravío. Es importante destacar que de cada escrito se deben presentar dos copias en tantos ejemplares como partes intervengan en el proceso, el tener copia de las actuaciones es trascendente pues se adjuntarán como traslado de la petición en los casos que la ley lo disponga; también se utilizarán en el trámite de reconstrucción del expediente en caso de extravío. Es importante destacar que de cada escrito se deben presentar tres copias en tantos ejemplares como partes intervengan en el proceso, el tener copia de las actuaciones es trascendente pues se adjuntarán como traslado de la petición en los casos que la ley lo disponga; también se utilizarán en el trámite de reconstrucción del expediente en caso de extravío.

CARGO EXTRAORDINARIO. El plazo extraordinario o también llamado “plazo de gracia”, resulta de vital importancia para los litigantes que no han podido efectuar su presentación en el plazo ordinario concedido, ya que los faculta a presentar válidamente su escrito el día hábil inmediato y hasta la hora diez. El plazo extraordinario o también llamado “plazo de gracia”, resulta de vital importancia para los litigantes que no han podido efectuar su presentación en el plazo ordinario concedido, ya que los faculta a presentar válidamente su escrito el día hábil inmediato y hasta la hora nueve. El plazo extraordinario o también llamado “plazo de gracia”, resulta de vital importancia para los litigantes que no han podido efectuar su presentación en el plazo ordinario concedido, ya que los faculta a presentar válidamente su escrito el día inhábil inmediato y hasta la hora diez.

EL ROL DEL EMPLEADO DE MESA DE ENTRADAS DE LA SECRETARIA. El rol del empleado de mesa de entradas de la secretaría en la tarea frecuente de recepción de escrito y entrega de copia es el siguiente: generalmente recibe el escrito original y dos copias. Coloca el cargo en el escrito original y una de las copias, entrega esta última al presentante con sello del Juzgado y firma del Secretario o Prosecretario si el presentante lo solicita conforme lo dispone el art. 130 CPCCT:. El rol del empleado de mesa de entradas de la secretaría en la tarea frecuente de recepción de escrito y entrega de copia es el siguiente: generalmente recibe el escrito original y copia. Coloca el cargo en el escrito original y una de las copias, entrega esta última al presentante con sello del Juzgado y firma del Secretario o Prosecretario si el presentante lo solicita conforme lo dispone el art. 130 CPCCT:. El rol del empleado de mesa de entradas de la secretaría en la tarea frecuente de recepción de escrito y entrega de copia es el siguiente: generalmente recibe el escrito original y dos copias. Coloca el cargo en el escrito original y una de las copias, entrega esta última al presentante con sello del Juzgado y firma del Juez si el presentante lo solicita conforme lo dispone el art. 130 CPCCT:.

PROVIDENCIAS SIMPLES. Son providencias simples las que tienen al desarrollo del proceso u ordenan actos de mera ejecucion. No requieren otras formalidades que su expresion en idioma castellano, indicacion defecha y lugar, y su realizacion en archivo escrito, de audo o audiovisual. Podran ser firmadas por los Secretarios o Prosecretarios salvo las asignadas expresamente al juez o que impliquen la admision o denegacion de un derecho. Las providencias firmadas por secretarios o prosecretarios seran pasibles del recurso de revocatoria y seran resueltas por el juez o tribunal correspondiente. Son providencias simples las que tienen al desarrollo del proceso u ordenan actos de mera ejecucion. No requieren otras formalidades que su expresion en idioma castellano, indicacion defecha y lugar, y su realizacion en archivo escrito, de audo o audiovisual. Podran ser firmadas solo por el juez o tribunal. Seran pasibles del recurso de revocatoria y seran resueltas por el juez o tribunal correspondiente. Son providencias simples las que tienen al desarrollo del proceso u ordenan actos de mera ejecucion. No requieren otras formalidades que su expresion en idioma italiano, indicacion defecha y lugar, y su realizacion en archivo escrito, de audo o audiovisual. Podran ser firmadas por los Secretarios o Prosecretarios salvo las asignadas expresamente al juez o que impliquen la admision o denegacion de un derecho. Las providencias firmadas por secretarios o prosecretarios seran pasibles del recurso de revocatoria y seran resueltas por el juez o tribunal correspondiente.

SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS. Deciden todas las cuestiones que se plantean dentro del desarrollo del proceso que no deban ser resueltas en la sentencia definitiva. Esta clase de sentencias están generalmente precedidas de sustanciación lo que significa traslado de la petición a la parte contraria a fin de determinar la controversia a decidir por el juez. Deciden todas las cuestiones que se plantean dentro del desarrollo del proceso que deban ser resueltas en la sentencia definitiva. Esta clase de sentencias están precedidas de sustanciación lo que significa traslado de la petición a la parte contraria a fin de determinar la controversia a decidir por el juez. Deciden todas las cuestiones que se plantean dentro del desarrollo del proceso que no deban ser resueltas en la sentencia definitiva. Esta clase de sentencias no están precedidas de sustanciación lo que significa traslado de la petición a la parte contraria a fin de determinar la controversia a decidir por el juez.

FINALIDAD DE LAS NOTIFICACIONES. Las notificaciones tienen la finalidad de determinar el inicio del cómputo de los plazos para el cumplimiento de los actos procesales o deducir las impugnaciones admisibles. Las notificaciones tienen la finalidad de determinar el inicio y el final del cómputo de los plazos para el cumplimiento de los actos procesales o deducir las impugnaciones admisibles. Las notificaciones tienen la finalidad de determinar el inicio del cómputo de los plazos para el cumplimiento de los actos procesales o deducir las impugnaciones admisibles, recursos y casaciones.

NOTIFICACIÓN POR EDICTOS. Es una forma de notificación o de conocimiento dirigida a las personas inciertas o de ignorado domicilio por el cual se hace saber el contenido de una resolución judicial. Es una forma de notificación o de conocimiento dirigida a las personas ciertas o de ignorado domicilio por el cual se hace saber el contenido de una resolución judicial. Es una forma de notificación o de conocimiento dirigida a los funcionarios y a las personas inciertas o de ignorado domicilio por el cual se hace saber el contenido de una resolución judicial.

CONTENIDO DE LAS NOTIFICACIONES POR EDICTOS. Tendran las mismas enunciaciones que la cedula de notificacion. Son firmados digitalmente por el Secretario o Prosecretario y se envían al casillero digital del Boletín Oficial de la Provincia a los fines de su publicacion. Tendran las mismas enunciaciones que la cedula de notificacion. Son firmados digitalmente por el Secretario, Prosecretario o Juez y se envían al casillero digital del Boletín Oficial de la Provincia a los fines de su publicacion. Tendran las mismas enunciaciones que la cedula de notificacion. Son firmados digitalmente por el Juez y se envían al casillero digital del Boletín Oficial de la Provincia a los fines de su publicacion.

LAS AUDIENCIAS. Las audiencias son actos procesales convocados por el órgano jurisdiccional que tienen lugar en Tribunales, ante los jueces que entienden los casos y cuya finalidad es la de recibir las actuaciones orales dentro de los procesos. Las audiencias son actos procesales convocados por el órgano jurisdiccional que tienen lugar en Tribunales, ante los jueces que entienden los casos y cuya finalidad es dictar sentencias en los procesos. Las audiencias son actos procesales convocados por el órgano jurisdiccional que tienen lugar en Tribunales, ante las partes que entienden los casos y cuya finalidad es la de recibir las actuaciones orales dentro de los procesos.

AUDIENCIA DE CONFESIÓN O ABSOLUCIÓN DE POSICIONES. La prueba de confesión consiste en la declaración formulada por quien es parte en el proceso, sobre hechos de su conocimiento personal, desfavorables al confesante y favorables a la otra parte; es decir que es el medio que tienen las partes para obtener la confesión de su contraria, en un proceso determinado. La prueba de confesión consiste en la declaración formulada por quien es parte en el proceso, sobre hechos personales, desfavorables al confesante; es decir que es el medio que tienen las partes para obtener la confesión de su contraria, en un proceso determinado. La prueba de confesión consiste en la declaración formulada por quien es parte en el proceso, sobre hechos de su conocimiento personal, desfavorables al confesante y favorables a la otra parte.

PARTES DEL PROCESO. En principio, en todo proceso intervienen dos partes: una que peticiona en nombre propio, o en cuyo nombre se pide la actuación de una norma legal, denominada “peticionante” o “peticionado”, y otra frente al cual esa conducta es exigida, llamada “demandada”. La presencia de esas dos partes en el proceso es una consecuencia del Principio de Contradicción, estos procesos se denominan “Procesos Contenciosos” (contienda: pelea, discusión). En principio, en todo proceso intervienen dos partes: una que peticiona en nombre propio, o en cuyo nombre se pide la actuación de una norma legal, denominada “actora” o “demandante”, y otra frente al cual esa conducta es exigida, llamada “demandada”. La presencia de esas dos partes en el proceso es una consecuencia del Principio de Contradicción, estos procesos se denominan “Procesos Voluntarios” (contienda: pelea, discusión). En principio, en todo proceso intervienen dos partes: una que peticiona en nombre propio, o en cuyo nombre se pide la actuación de una norma legal, denominada “actora” o “demandante”, y otra frente al cual esa conducta es exigida, llamada “demandada”. La presencia de esas dos partes en el proceso es una consecuencia del Principio de Contradicción, estos procesos se denominan “Procesos Contenciosos” (contienda: pelea, discusión).

JUICIO ORDINARIO. Contestacion de demanda: 15 dias; prueba 90 dias (en los primeros 15 se propone la prueba); alegato 6 dias; sentencia 60 dias. Contestacion de demanda: 15 dias; prueba 90 dias (en los primeros 30 se propone la prueba); alegato 6 dias; sentencia 60 dias. Contestacion de demanda: 15 dias; prueba 90 dias (en los primeros 15 se propone la prueba); alegato 6 dias; sentencia 90 dias.

JUICIO SUMARIO. Para la contestación de la demandase realiza en la audiencia; el plazo ordinario de prueba es de 60 dias (10 primeros dias medios de prueba);Dentro de los cinco (5) días de vencido el plazo probatorio, se agregarán las pruebas producidas y pasarán los autos a resolver, sin formulación de alegatos. La sentencia deberá dictarse dentro de un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días. Para la contestación de la demandase realiza en la audiencia; el plazo ordinario de prueba es de 60 dias (10 primeros dias medios de prueba);Dentro de los cinco (5) días de vencido el plazo probatorio, se agregarán las pruebas producidas y pasarán los autos a resolver, sin formulación de alegatos. La sentencia deberá dictarse dentro de un plazo no mayor a cuarenta y cinco (60) días. Para la contestación de la demandase realiza en la audiencia; el plazo ordinario de prueba es de 45 dias (10 primeros dias medios de prueba);Dentro de los cinco (5) días de vencido el plazo probatorio, se agregarán las pruebas producidas y pasarán los autos a resolver, sin formulación de alegatos. La sentencia deberá dictarse dentro de un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días.

JUICIOS SUMARISIMOS. Sintéticamente su estructura procesal es la siguiente. Deducida la demanda el juez cita a las partes a una audiencia. La audiencia se verificará con las partes que concurran. Está audiencia es de fundamental importancia en el trámite. Si no concurre el actor, se lo tendrá por desistido de la demanda. Si no concurre el demandado, se hará lugar a lo solicitado si la petición es arreglada a derecho. Si las partes acreditan, con anterioridad a la audiencia, motivo justificado para no comparecer, el juez las citará nuevamente. En la audiencia el demandado contestara la demanda. Las partes ofrecerán las pruebas, y el juez recibirá las que puedan producirse en la misma. Las que requieran tramitación fuera del juzgado serán agregadas una vez producidas, dentro del plazo que fije el juez, que no podrá ser mayor de quince días. Agregadas las pruebas se pondrán los autos a despacho sin necesidad de petición de parte, y la sentencia se dictará dentro de los 5 días siguientes. Sintéticamente su estructura procesal es la siguiente. Deducida la demanda el juez cita a las partes a una audiencia. La audiencia se verificará con las partes que concurran. Está audiencia es de fundamental importancia en el trámite. Si no concurre el actor, se lo tendrá por desistido de la demanda. Si no concurre el demandado, se hará lugar a lo solicitado si la petición es arreglada a derecho. Si las partes acreditan, con anterioridad a la audiencia, motivo justificado para no comparecer, el juez las citará nuevamente. Antes de la audiencia se contesta demanda . Las partes ofrecerán las pruebas, y el juez recibirá las que puedan producirse en la misma. Las que requieran tramitación fuera del juzgado serán agregadas una vez producidas, dentro del plazo que fije el juez, que no podrá ser mayor de quince días. Agregadas las pruebas se pondrán los autos a despacho sin necesidad de petición de parte, y la sentencia se dictará dentro de los 5 días siguientes. Sintéticamente su estructura procesal es la siguiente. Deducida la demanda el juez cita a las partes a una audiencia. La audiencia se verificará con las partes que concurran. Está audiencia es de fundamental importancia en el trámite. Si no concurre el actor, se lo tendrá por desistido de la demanda. Si no concurre el demandado, se hará lugar a lo solicitado si la petición es arreglada a derecho. Si las partes acreditan, con anterioridad a la audiencia, motivo justificado para no comparecer, el juez las citará nuevamente. Después de la audiencia se contestara la demanda. Las partes ofrecerán las pruebas, y el juez recibirá las que puedan producirse en la misma. Las que requieran tramitación fuera del juzgado serán agregadas una vez producidas, dentro del plazo que fije el juez, que no podrá ser mayor de quince días. Agregadas las pruebas se pondrán los autos a despacho sin necesidad de petición de parte, y la sentencia se dictará dentro de los 5 días siguientes.

PROCESO MONITORIO. Es un proceso especial, plenario, rapido, simple, de poco costo que se asienta en la posibildia de que el requerimiento de pago no sea controvertido y con ello poder acceder a un titulo ejecutivo de carácter judicial, es decir, una sentencia. Es un proceso especial, plenario, lento, simple, de poco costo que se asienta en la posibildia de que el requerimiento de pago no sea controvertido y con ello poder acceder a un titulo ejecutivo de carácter judicial, es decir, una sentencia. Es un proceso especial, plenario, rapido, simple, de mucho costo que se asienta en la posibildia de que el requerimiento de pago no sea controvertido y con ello poder acceder a un titulo ejecutivo de carácter judicial, es decir, una sentencia.

PROCESO DE CONSUMO. proceso sumario, una sola audiencia. Justicia gratuita para consumidores, eximicion de costas en caso de ser vencidos. Tutela anticipada como medida cautelar, intervencion obligatoria del MPF antes del dictado de sentencia. Los demandados deben aportar todos los elementorios probatorios en su poder. proceso sumario, una sola audiencia. Justicia gratuita para consumidores, eximicion de costas en caso de ser vencidos. Tutela anticipada como medida cautelar, intervencion opcional del MPF antes del dictado de sentencia. Los demandados deben aportar todos los elementorios probatorios en su poder. proceso sumario, una sola audiencia. Justicia gratuita para consumidores, pago de costas en caso de ser vencidos. Tutela anticipada como medida cautelar, intervencion obligatoria del MPF antes del dictado de sentencia. Los demandados deben aportar todos los elementorios probatorios en su poder.

Proceso de divorcio bilateral. SENTENCIA 10 DÍAS. Peticionan el divorcio en un mismo escrito, donde se adjunta el convenio regulador sobre los efectos del divorcio, o en su defecto, la propuesta unilateral de cada uno. El juez dictara sentencia y homologara los efectos acordados. En caso de noe existir acuerdo, el juez dictara sentencia de divorcio y convocara a una audiencia: está busca promover la autocomposicion del conflicto. Sobre los efectos acordes, el juez dictara sentencia homologatoria. Sobre los efectos no acordados podra remitir actuaciones a mediacion. En caso de concluir sin acuerdo, no se requerira un nuevo proceso si cualquiera de las partes promueve las respectivas acciones de fondo, dentro del plazo de 6 meses posterior a la fecha de cierre. La sentencia se dictara en 10 días. SENTENCIA 15 DÍAS. Peticionan el divorcio en un mismo escrito, donde se adjunta el convenio regulador sobre los efectos del divorcio, o en su defecto, la propuesta unilateral de cada uno. El juez dictara sentencia y homologara los efectos acordados. En caso de noe existir acuerdo, el juez dictara sentencia de divorcio y convocara a una audiencia: está busca promover la autocomposicion del conflicto. Sobre los efectos acordes, el juez dictara sentencia homologatoria. Sobre los efectos no acordados podra remitir actuaciones a mediacion. En caso de concluir sin acuerdo, no se requerira un nuevo proceso si cualquiera de las partes promueve las respectivas acciones de fondo, dentro del plazo de 6 meses posterior a la fecha de cierre. La sentencia se dictara en 15 días. SENTENCIA 10 DÍAS. Peticionan el divorcio en un mismo escrito, donde se adjunta el convenio regulador sobre los efectos del divorcio, o en su defecto, la propuesta unilateral de cada uno. El juez dictara sentencia y homologara los efectos acordados. En caso de noe existir acuerdo, el juez no dictara sentencia de divorcio y convocara a una audiencia: está busca promover la autocomposicion del conflicto. Sobre los efectos acordes, el juez dictara sentencia homologatoria. Sobre los efectos no acordados podra remitir actuaciones a mediacion. En caso de concluir sin acuerdo, no se requerira un nuevo proceso si cualquiera de las partes promueve las respectivas acciones de fondo, dentro del plazo de 6 meses posterior a la fecha de cierre. La sentencia se dictara en 10 días.

Divorcio unilateral. SE DARÁ TRASLADO DE PETICIÓN Y PROPUESTA AL OTRO CÓNYUGE PARA QUE CONTESTE EN 10 DÍAS. CONTESTADO EL TRASLADO EL JUEZ DICTARA SENTENCIA, PODRÁ RECHAZAR LOS ACUERDOS QUE AFECTEN GRAVEMENTE LOS INTERESES DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR. EN CASO DE DESACUERDO TOTAL O PARCIAL EL JUEZ INVOCA A AUDIENCIA DEL 438 CCYC. CELEBRADA AUDIENCIA Y SUBSISTIENDO DISCREPANCIAS EL JUEZ PUEDE REMITIR ACTUACIONES A PROCESO DE MEDIACIÓN. EN CASO DE CONCLUIR LA MEDIACIÓN SIN ACUERDO, NO SE REQUIERE UN NUEVO PROCESO SI ALGUNA DE LAS PARTES PROMUEVE LAS ACCIONES DE FONDO DENTRO DEL PLAZO DE 6 MESES POSTERIORES A LA FECHA DE CIERRE. NO SE DARÁ TRASLADO DE PETICIÓN Y PROPUESTA AL OTRO CÓNYUGE PARA QUE CONTESTE EN 10 DÍAS. CONTESTADO EL TRASLADO EL JUEZ DICTARA SENTENCIA, PODRÁ RECHAZAR LOS ACUERDOS QUE AFECTEN GRAVEMENTE LOS INTERESES DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR. EN CASO DE DESACUERDO TOTAL O PARCIAL EL JUEZ INVOCA A AUDIENCIA DEL 438 CCYC. CELEBRADA AUDIENCIA Y SUBSISTIENDO DISCREPANCIAS EL JUEZ PUEDE REMITIR ACTUACIONES A PROCESO DE MEDIACIÓN. EN CASO DE CONCLUIR LA MEDIACIÓN SIN ACUERDO, NO SE REQUIERE UN NUEVO PROCESO SI ALGUNA DE LAS PARTES PROMUEVE LAS ACCIONES DE FONDO DENTRO DEL PLAZO DE 6 MESES POSTERIORES A LA FECHA DE CIERRE. SE DARÁ TRASLADO DE PETICIÓN Y PROPUESTA AL OTRO CÓNYUGE PARA QUE CONTESTE EN 15 DÍAS. CONTESTADO EL TRASLADO EL JUEZ DICTARA SENTENCIA, PODRÁ RECHAZAR LOS ACUERDOS QUE AFECTEN GRAVEMENTE LOS INTERESES DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR. EN CASO DE DESACUERDO TOTAL O PARCIAL EL JUEZ INVOCA A AUDIENCIA DEL 438 CCYC. CELEBRADA AUDIENCIA Y SUBSISTIENDO DISCREPANCIAS EL JUEZ PUEDE REMITIR ACTUACIONES A PROCESO DE MEDIACIÓN. EN CASO DE CONCLUIR LA MEDIACIÓN SIN ACUERDO, NO SE REQUIERE UN NUEVO PROCESO SI ALGUNA DE LAS PARTES PROMUEVE LAS ACCIONES DE FONDO DENTRO DEL PLAZO DE 6 MESES POSTERIORES A LA FECHA DE CIERRE.

Proceso de alimentos. Demanda por escrito, contiene datos de actor y demandado; acreditacion del vinculo invocado; hechos y derecho; peticion en terminos claros y precisos con el monto estipulado; acta de cierre de mediacion. Se puede demandar a abuelso y demas legitimados pasivos en caso de alimentos por responsabilidad parental. Deducida la demanda el juez convoca a audiencia con anticipacion de 2 dias. Con la citacoin se entrega copia de demanda. En audiencia se contesta demanda, ambas partes ofrecen pruebas y el juez recibe las que puedan producirse en la misma. Las que se tramitan fuera del juzgado seran agregados en el plazo que considere el juez no mayor a 15 dias. Agregadas las pruebas se ponen autos a despacho para dictar sentencia, la cual sera dictada en 10 dias. La sentencia tiene efectos retroactivos a fecha de constitucion en mora, siempre que la demanda se hubiese interpuesto dentro de un termino no mayor a seis meses contados desde la interpelacion. Demanda por escrito, contiene datos de actor y demandado; acreditacion del vinculo invocado; hechos y derecho; peticion en terminos claros y precisos con el monto estipulado; acta de cierre de mediacion. Se puede demandar a abuelso y demas legitimados pasivos en caso de alimentos por responsabilidad parental. Deducida la demanda el juez convoca a audiencia con anticipacion de 2 dias. Con la citacoin se entrega copia de demanda. En audiencia se contesta demanda, ambas partes ofrecen pruebas y el juez recibe las que puedan producirse en la misma. Las que se tramitan fuera del juzgado seran agregados en el plazo que considere el juez no mayor a 15 dias. Agregadas las pruebas se ponen autos a despacho para dictar sentencia, la cual sera dictada en 15 dias. La sentencia tiene efectos retroactivos a fecha de constitucion en mora, siempre que la demanda se hubiese interpuesto dentro de un termino no mayor a seis meses contados desde la interpelacion. Demanda por escrito, contiene datos de actor y demandado; acreditacion del vinculo invocado; hechos y derecho; peticion en terminos claros y precisos con el monto estipulado; acta de cierre de mediacion. Se puede demandar a abuelso y demas legitimados pasivos en caso de alimentos por responsabilidad parental. Deducida la demanda el juez convoca a audiencia con anticipacion de 2 dias. Con la citacoin se entrega copia de demanda. Se contesta demanda antes de audiencia demanda, ambas partes ofrecen pruebas y el juez recibe las que puedan producirse en la misma. Las que se tramitan fuera del juzgado seran agregados en el plazo que considere el juez no mayor a 15 dias. Agregadas las pruebas se ponen autos a despacho para dictar sentencia, la cual sera dictada en 10 dias. La sentencia tiene efectos retroactivos a fecha de constitucion en mora, siempre que la demanda se hubiese interpuesto dentro de un termino no mayor a seis meses contados desde la interpelacion.

MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL - CONCEPTO. SON RESTRICCIONES O LIMITACIONES QUE SE IMPONE A LA LIBERTAD DEL IMPUTADO PARA ASEGURAR LA CONSECUCIÓN DE LOS FINES DEL PROCESO (DESCUBRIMIENTO DE LA VERDAD Y LA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL AL CASO CONCRETO). SIGNIFICA AFECTAR UN DERECHO GARANTIZADO CONSTITUCIONALMENTE COMO ES EL DE LA LIBERTAD AMBULATORIA (ART. 14 C.N). SON RESTRICCIONES O LIMITACIONES QUE SE IMPONE A LA LIBERTAD DEL IMPUTADO PARA ASEGURAR LA CONSECUCIÓN DE LOS FINES DEL PROCESO (DESCUBRIMIENTO DE LA VERDAD Y LA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL AL CASO CONCRETO). SIGNIFICA AFECTAR UN DERECHO GARANTIZADO CONSTITUCIONALMENTE COMO ES EL DE LA LIBERTAD AMBULATORIA (ART. 18 C.N). SON RESTRICCIONES O LIMITACIONES QUE SE IMPONE A LA LIBERTAD DE LA VICTIMA PARA ASEGURAR LA CONSECUCIÓN DE LOS FINES DEL PROCESO (DESCUBRIMIENTO DE LA VERDAD Y LA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL AL CASO CONCRETO). SIGNIFICA AFECTAR UN DERECHO GARANTIZADO CONSTITUCIONALMENTE COMO ES EL DE LA LIBERTAD AMBULATORIA (ART. 14 C.N).

LA RESTRICCIÓN A LA LIBERTAD NO DEBE SER PROPORCIONADA Y NECESARIA DE ACUERDO A LAS CIRCUNSTANCIAS. VERDADERO. FALSO.

EL NUEVO CPPT EN SU ART 230 ESTABLECE COMO PRINCIPIO GENERAL QUE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN TENDRÁN CARÁCTER GENERAL Y SERÁN PROPORCIONALES A LA PENA O MEDIDA DE SEGURIDAD Y CORRECCIÓN QUE SE ESPERA DEL PROCEDIMIENTO.. SERÁN IMPUESTAS CUANDO FUEREN ABSOLUTAMENTE INDISPENSABLES. VERDADERO. FALSO.

LA FIJACIÓN DE ESTAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PRISION PREVENTIVA PERMITEN AL IMPUTADO ESPERAR LA SENTENCIA EN LIBERTAD. VERDADERO. FALSO.

APREHENSIÓN. ART 233. CPPT. LEY 8933. APREHENSIÓN. LOS FUNCIONARIOS POLICIALES Y LOS PARTICULARES PODRÁN APREHENDER A UNA PERSONA, AÚN SIN ORDEN JUDICIAL, SI ES SORPRENDIDA EN FLAGRANTE DELITO; O SI SE HA FUGADO DE ALGÚN ESTABLECIMIENTO O DE CUALQUIER OTRO LUGAR DE DETENCIÓN.. CONCRETADA LA APREHENSIÓN DEBERÁ COMUNICARSE DE INMEDIATO AL FISCAL. LOS FUNCIONARIOS POLICIALES Y LOS PARTICULARES PODRÁN APREHENDER A UNA PERSONA, CON ORDEN JUDICIAL, SI ES SORPRENDIDA EN FLAGRANTE DELITO; O SI SE HA FUGADO DE ALGÚN ESTABLECIMIENTO O DE CUALQUIER OTRO LUGAR DE DETENCIÓN.. CONCRETADA LA APREHENSIÓN DEBERÁ COMUNICARSE DE INMEDIATO AL FISCAL. LOS FUNCIONARIOS POLICIALES Y LOS PARTICULARES PODRÁN APREHENDER A UNA PERSONA, AÚN SIN ORDEN JUDICIAL, SI ES SORPRENDIDA EN FLAGRANTE DELITO; O SI SE HA FUGADO DE ALGÚN ESTABLECIMIENTO O DE CUALQUIER OTRO LUGAR DE DETENCIÓN.. CONCRETADA LA APREHENSIÓN DEBERÁ COMUNICARSE DE INMEDIATO JUEZ.

FLAGRANCIA. CUANDO EL AUTOR DEL HECHO ES SORPRENDIDO EN EL MOMENTO DE COMETER UN DELITO O INMEDIATAMENTE DESPUÉS; MIENTRAS ES PERSEGUIDO POR LA FUERZA PUBLICA, EL OFENDIDO O EL CLAMOR PUBLICO; O MIENTRAS TIENE OBJETOS O PRESENTA RASTROS QUE HAGAN PRESUMIR VEHEMENTEMENTE QUE ACABA DE PARTICIPAR DE UN DELITO. CUANDO EL AUTOR DEL HECHO ES SORPRENDIDO ANTES DE COMETER UN DELITO O INMEDIATAMENTE DESPUÉS; MIENTRAS ES PERSEGUIDO POR LA FUERZA PUBLICA, EL OFENDIDO O EL CLAMOR PUBLICO; O MIENTRAS TIENE OBJETOS O PRESENTA RASTROS QUE HAGAN PRESUMIR VEHEMENTEMENTE QUE ACABA DE PARTICIPAR DE UN DELITO. CUANDO EL AUTOR DEL HECHO ES SORPRENDIDO EN EL MOMENTO DE COMETER UN DELITO O INMEDIATAMENTE DESPUÉS; MIENTRAS ES PERSEGUIDO POR LA FUERZA PUBLICA, EL OFENDIDO O EL CLAMOR PUBLICO; O MIENTRAS TIENE OBJETOS O PRESENTA RASTROS QUE HAGAN PRESUMIR VEHEMENTEMENTE QUE NO ACABA DE PARTICIPAR DE UN DELITO.

OBSTÁCULOS FUNDADOS EN PRIVILEGIOS CONSTITUCIONALES. SI LA PERSECUCIÓN PENAL RESULTA OBSTRUIDA POR OBSTÁCULOS LEGALES QUE NO HAN SIDO SUPERADOS, EL IMPUTADO SERÁ PUESTO EN LIBERTAD, SIN PERJUICIO DEL INTENTO DE REMOVER EL OBSTÁCULO, CUANDO CORRESPONDIERE. SI LA PERSECUCIÓN PENAL RESULTA OBSTRUIDA POR OBSTÁCULOS LEGALES QUE HAN SIDO SUPERADOS, EL IMPUTADO SERÁ PUESTO EN LIBERTAD, SIN PERJUICIO DEL INTENTO DE REMOVER EL OBSTÁCULO, CUANDO CORRESPONDIERE. SI LA PERSECUCIÓN PENAL RESULTA OBSTRUIDA POR OBSTÁCULOS LEGALES QUE NO HAN SIDO SUPERADOS, EL IMPUTADO SERÁ PUESTO EN LIBERTAD, CON PERJUICIO DEL INTENTO DE REMOVER EL OBSTÁCULO, CUANDO CORRESPONDIERE.

DETENCIÓN. ART 234 DEL CPPT LEY 8933. EL FISCAL PODRÁ REQUERIR LA DETENCIÓN DEL IMPUTADO CUANDO EXISTAN SUFICIENTES INDICIOS PARA SOSTENER, FUNDADAMENTE, QUE ES AUTOR O PARTÍCIPE DE UN DELITO Y EXISTA RIESGO DE QUE NO SE SOMETERÁ AL PROCESO U OBSTACULIZARA LA INVESTIGACIÓN. EL JUEZ PODRÁ REQUERIR LA DETENCIÓN DEL IMPUTADO CUANDO EXISTAN SUFICIENTES INDICIOS PARA SOSTENER, FUNDADAMENTE, QUE ES AUTOR O PARTÍCIPE DE UN DELITO Y EXISTA RIESGO DE QUE NO SE SOMETERÁ AL PROCESO U OBSTACULIZARA LA INVESTIGACIÓN. EL FISCAL PODRÁ REQUERIR LA DETENCIÓN DEL IMPUTADO CUANDO EXISTAN SUFICIENTES INDICIOS PARA SOSTENER, FUNDADAMENTE, QUE ES AUTOR O PARTÍCIPE DE UN DELITO Y EXISTA RIESGO DE QUE SE SOMETERÁ AL PROCESO U OBSTACULIZARA LA INVESTIGACIÓN.

LA DETENCIÓN NO PODRÁ EXTENDERSE POR MÁS DE VEINTICUATRO HORAS. VERDADERO. FALSO.

10) SI EL FISCAL ESTIMA NECESARIO QUE SE APLIQUE UNA DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 235, DEBERÁ SOLICITARLO EN AUDIENCIA AL JUEZ. CASO CONTRARIO ORDENARÁ LA LIBERTAD. VERDADERO. FALSO.

11) PRISIÓN PREVENTIVA. ART 236 DEL CPPT LEY 8933. LA PRISIÓN PREVENTIVA SÓLO PROCEDERÁ CUANDO LAS DEMÁS MEDIDAS DE COERCIÓN FUEREN INSUFICIENTES PARA ASEGURAR LOS FINES DEL PROCESO. LA PRISIÓN PREVENTIVA SÓLO PROCEDERÁ CUANDO LAS DEMÁS PENAS DE COERCIÓN FUEREN INSUFICIENTES PARA ASEGURAR LOS FINES DEL PROCESO. LA PRISIÓN PREVENTIVA SÓLO PROCEDERÁ CUANDO LAS DEMÁS MEDIDAS DE COERCIÓN FUEREN SUFICIENTES PARA ASEGURAR LOS FINES DEL PROCESO.

LA PRISIÓN PREVENTIVA SERÁ PROCEDENTE SIEMPRE QUE EL FISCAL ACREDITE: 1) LA EXISTENCIA DE ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA SOSTENER QUE EL DELITO SE COMETIÓ; 2) LA EXISTENCIA DE ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA CONSIDERAR RAZONABLEMENTE QUE EL IMPUTADO ES AUTOR O PARTÍCIPE DE UN DELITO; 3) LA EXISTENCIA DE ELEMENTOS QUE HACEN PRESUMIR RAZONABLEMENTE, POR APRECIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PARTICULAR, QUE AQUEL NO SE SOMETERÁ AL PROCESO U OBSTACULIZARA LA INVESTIGACIÓN. 1) arraigo. 2) caracteristicas del hecho y la pena. 3) importancia del daño a resarcir y actitud del imputado. 4) Comportamiento dle imputado durante el proceso. Ninguna es correcta.

13) ART 237 DEL CPPT LEY 8933 - IMPROCEDENCIA DE LA PRISIÓN PREVENTIVA. No procederá la prisión preventiva en los siguientes casos: 1) Cuando le hecho atribuido constituya un delito de acción privada o esté reprimido con pena no privativa de la libertad; 2) Si por las características del hecho y las condiciones personales del imputado, pudiere resultar de aplicación uan condena condicional; 3) Cuando se trate de personas mayores de setenta años, embarazadas que requieran atención especial, madres durante le primer año de lactancia de sus hijos o personas afectadas por una enfermedad grave y riesgosa. Procederá la prisión preventiva en los siguientes casos: 1) Cuando le hecho atribuido constituya un delito de acción privada o esté reprimido con pena no privativa de la libertad; 2) Si por las características del hecho y las condiciones personales del imputado, pudiere resultar de aplicación uan condena condicional; 3) Cuando se trate de personas mayores de setenta años, embarazadas que requieran atención especial, madres durante le primer año de lactancia de sus hijos o personas afectadas por una enfermedad grave y riesgosa. No procederá la prisión preventiva en los siguientes casos: 1) Cuando le hecho atribuido constituya un delito de acción publica o esté reprimido con pena no privativa de la libertad; 2) Si por las características del hecho y las condiciones personales del imputado, pudiere resultar de aplicación uan condena condicional; 3) Cuando se trate de personas mayores de setenta años, embarazadas que requieran atención especial, madres durante le primer año de lactancia de sus hijos o personas afectadas por una enfermedad grave y riesgosa.

LA PRISIÓN PREVENTIVA CESARÁ CUANDO: 1) Nuevos elementos de juicio demuestren que no subsisten los motivos que fundaron el encarcelamiento o tornen posible su sustitución por otra medida; 2) prima facie, al imputado no se lo privara de su libertad en caso de condena, por un tiempo mayor al de la prisión sufrida, aún por aplicación del artículo 13 del CP; 3)No se hubiese abierto la audiencia de juicio dentro de los 6 meses de concluida la audiencia de control de la acusación; 4) Cuando se cumpla el plazo máximo de duración del proceso o el plazo máximo para concluir la investigación preparatoria con sus prórrogas, sin haberse formulado la acusación, o el plazo máximo de duración de la prisión preventiva (art 242). 1) el hecho no se cometio; 2) el imputado no es autor o participe del mismo; 3) el hecho no encuadra en una figura legal; 4) mediare una causa de justificacion; 5) la accion penal se extingui;. todas son correctas. ninguna es correcta.

15) SOBRESEIMIENTO. ART. 251 Y SBSGTES DEL CPPT LEY 8933. EL SOBRESEIMIENTO PROCEDERÁ A REQUERIMIENTO DEL FISCAL O A PETICIÓN DE PARTE EN CUALQUIER ESTADO DEL PROCESO. verdadero. falso.

16) REQUERIMIENTO DE APERTURA DEL JUICIO ART 257/259 CPPT LEY 8933. Si el fiscal estima que los elementos de convicción colectados en la investigación son suficientes para, fundadamente, someter a juicio al imputado, presentará por escrito la acusación, que deberá contener: 1) La identificación del imputado; 2) La relación clara, precisa y circunstanciada del hecho que se le atribuye; en caso de contener varios hechos punibles independientes, la separación y el detalle de cada uno de ellos; 3) Los fundamentos de la imputación, señalando los medios de prueba que ofrece a fin de sostener la misma en el juicio; 4) La calificación legal y el grado de participación; 5) la pretensión punitiva provisoria concretando en el monto de la pena; 6) la petición que el juicio se sustancie por las reglas del procedimiento abreviado si lo estima conveniente; 7) la prueba, indicando cada uno de los medios probatorios a producir. Si el juezl estima que los elementos de convicción colectados en la investigación son suficientes para, fundadamente, someter a juicio al imputado, presentará por escrito la acusación, que deberá contener: 1) La identificación del imputado; 2) La relación clara, precisa y circunstanciada del hecho que se le atribuye; en caso de contener varios hechos punibles independientes, la separación y el detalle de cada uno de ellos; 3) Los fundamentos de la imputación, señalando los medios de prueba que ofrece a fin de sostener la misma en el juicio; 4) La calificación legal y el grado de participación; 5) la pretensión punitiva provisoria concretando en el monto de la pena; 6) la petición que el juicio se sustancie por las reglas del procedimiento abreviado si lo estima conveniente; 7) la prueba, indicando cada uno de los medios probatorios a producir. Si el fiscal estima que los elementos de convicción colectados en la investigación no son suficientes para, fundadamente, someter a juicio al imputado, presentará por escrito la acusación, que deberá contener: 1) La identificación del imputado; 2) La relación clara, precisa y circunstanciada del hecho que se le atribuye; en caso de contener varios hechos punibles independientes, la separación y el detalle de cada uno de ellos; 3) Los fundamentos de la imputación, señalando los medios de prueba que ofrece a fin de sostener la misma en el juicio; 4) La calificación legal y el grado de participación; 5) la pretensión punitiva provisoria concretando en el monto de la pena; 6) la petición que el juicio se sustancie por las reglas del procedimiento abreviado si lo estima conveniente; 7) la prueba, indicando cada uno de los medios probatorios a producir.

ACUSACIÓN ALTERNATIVAS: EN ESTÁ OPORTUNIDAD, EL FISCAL PODRÁ INDICAR DE MANERA ALTERNATIVA PARTICULARES CIRCUNSTANCIAS DEL HECHO QUE PERMITEN ENCUADRAR LA CONDUCTA DEL IMPUTADO EN UNA FIGURA PENAL DISTINTA A LA CONTENIDA EN EL REQUERIMIENTO DE APERTURA A JUICIO, PARA EL CASO DE QUE NO RESULTAREN DEMOSTRADOS EN EL DEBATE LOS ELEMENTOS QUE COMPONEN SU CALIFICACIÓN JURÍDICA PRINCIPAL. LA MISMA FACULTAD TENDRÁ LA PARTE QUERELLANTE. verdadero. falso.

EN NINGÚN CASO EL JUEZ ACUSARA SIN QUE ANTES SE HAYA CONCEDIDO AL IMPUTADO LA OPORTUNIDAD DE SER OÍDO, EN LA FORMA PREVISTA PARA SU DECLARACIÓN. verdadero. falso.

JUICIO ORAL Y PÚBLICO. NORMAS GENERALES ART 266/279 CPPT LEY 8933. PREPARACIÓN DEL JUICIO. *Art. 50.- Competencia durante el juicio. Dentro de un mismo Centro Judicial, todos los Jueces de Juicio serán competentes para resolver, sin perjuicio de las normas prácticas de distribución del trabajo que se establezcan, 1. Tribunales de Juicio. Los Tribunales de Juicio podrán ser Unipersonales o Colegiados. A. Tribunales Unipersonales: Los Tribunales Unipersonales serán competentes para conocer:1 ) De la Sustanciación del Juicio en los delitos de acción privada y en todos aquellos que no estén reprimidos con pena privativa de libertad; 2) De la sustanciación del Juicio en los delitos de acción pública que estuvieren reprimidos con prisión no mayor a quince (15) años o cuya pretensión punitiva solicitada por el Ministerio Público Fiscal no excediera dicho límite, con excepción de los homicidios agravados no consumados (Libro Segundo, Título 1, Capítulo 1 del Código Penal). 2. Sorteo. Fecha de juicio. Cumplido el plazo anteriormente fijado y recibida, en su caso, la opción, la oficina procederá a sortear el Juez o la integración del tribunal y fijará día y hora del debate oral, que no se realizará antes de diez (10) días ni después de dos (3) meses. 3. Citación. Inmediatamente la Oficina de Gestión de Audiencias procederá a la citación de los imputados, partes, testigos y peritos, solicitará los objetos y documentos mencionados en el auto de apertura que no le hubiesen sido remitidos y dispondrá las medidas necesarias para la organización y desarrollo de la audiencia. En casos complejos o cuando alguna de las partes lo pidiere fundadamente, se convocará a una audiencia para tales fines. 4. Deber de las partes. Las partes deberán cooperar en la localización y comparecencia de los testigos que hayan propuesto, so pena de tenerlos por desistidos en casos de incumplimiento injustificado. *Art. 50.- Competencia durante el juicio. Dentro de un mismo Centro Judicial, todos los Jueces de Juicio serán competentes para resolver, sin perjuicio de las normas prácticas de distribución del trabajo que se establezcan, 1. Tribunales de Juicio. Los Tribunales de Juicio podrán ser Unipersonales o Colegiados. A. Tribunales Unipersonales: Los Tribunales Unipersonales serán competentes para conocer:1 ) De la Sustanciación del Juicio en los delitos de acción privada y en todos aquellos que no estén reprimidos con pena privativa de libertad; 2) De la sustanciación del Juicio en los delitos de acción pública que estuvieren reprimidos con prisión no mayor a quince (15) años o cuya pretensión punitiva solicitada por el Ministerio Público Fiscal no excediera dicho límite, con excepción de los homicidios agravados no consumados (Libro Segundo, Título 1, Capítulo 1 del Código Penal). 2. Sorteo. Fecha de juicio. Cumplido el plazo anteriormente fijado y recibida, en su caso, la opción, la oficina procederá a sortear el Juez o la integración del tribunal y fijará día y hora del debate oral, que no se realizará antes de diez (10) días ni después de dos (2) meses. 3. Citación. Inmediatamente la Oficina de Gestión de Audiencias procederá a la citación de los imputados, partes, testigos y peritos, solicitará los objetos y documentos mencionados en el auto de apertura que no le hubiesen sido remitidos y dispondrá las medidas necesarias para la organización y desarrollo de la audiencia. En casos complejos o cuando alguna de las partes lo pidiere fundadamente, se convocará a una audiencia para tales fines. 4. Deber de las partes. Las partes deberán cooperar en la localización y comparecencia de los testigos que hayan propuesto, so pena de tenerlos por desistidos en casos de incumplimiento injustificado.

DERECHO CIVIL. EL PODER JUDICIAL HA INSTALADO EL SISTEMA LEX DOCTOR. verdadero. falso.

EXPEDIENTE. A) El expediente es un cuerpo de actuaciones judiciales llevado según normas procesales vigentes en el que se incorporan los distintos instrumentos que lo componen. b) Es un legajo de actuaciones o piezas escritas que registran los actos procesales realizados en un juicio, ordenadas cronológicamente y foliadas en forma de libro, provistas de una carta destinada a su individualización. Todas son correctas.

EL PRÉSTAMO. Art. 162.- Préstamo. Por excepción, los expedientes en soporte papel no digitalizados, podrán ser retirados de la oficina en los siguientes casos: 1. En las sucesiones, para realizar las operaciones de partición y adjudicación de los bienes; 2. Para realizar pericias, operaciones de contabilidad, mensuras, divisiones de condominio y deslindes; 3. Para redactar escrituras judiciales. En estos casos, el expediente en soporte papel no digitalizado será entregado bajo la firma y responsabilidad al profesional, perito o escribano, a quienes se fijará un término para su devolución, según sea el fin de su retiro. Art. 162.- Préstamo. Por excepción, los expedientes en soporte papel no digitalizados, podrán ser retirados de la oficina en los siguientes casos: 1. En las sucesiones, para realizar las operaciones de partición y adjudicación de los bienes; 2. Para realizar pericias, operaciones de contabilidad, mensuras, divisiones de condominio y deslindes; 3. Para redactar escritos judiciales. En estos casos, el expediente en soporte papel no digitalizado será entregado bajo la firma y responsabilidad al profesional, perito o escribano, a quienes se fijará un término para su devolución, según sea el fin de su retiro. Art. 162.- Préstamo. Por regla general, los expedientes en soporte papel no digitalizados, podrán ser retirados de la oficina en los siguientes casos: 1. En las sucesiones, para realizar las operaciones de partición y adjudicación de los bienes; 2. Para realizar pericias, operaciones de contabilidad, mensuras, divisiones de condominio y deslindes; 3. Para redactar escrituras judiciales. En estos casos, el expediente en soporte papel no digitalizado será entregado bajo la firma y responsabilidad al profesional, perito o escribano, a quienes se fijará un término para su devolución, según sea el fin de su retiro.

ESCRITOS. Es la actuación procesal que proviene de los litigantes o sus representantes mediante la cual se formula peticionantes y se agregan cronológicamente al expediente. Son requerimientos escritos formulados por las partes o terceros en el proceso. Es la actuación del abogado que proviene de los litigantes o sus representantes mediante la cual se formula peticionantes y se agregan cronológicamente al expediente. Son requerimientos escritos formulados por las partes o terceros en el proceso. Es la actuación procesal que proviene de los litigantes o sus representantes mediante la cual se formula peticionantes y se agregan al final del expediente. Son requerimientos escritos formulados por las partes o terceros en el proceso.

El escrito concluye con dos firmas si el litigante actúa por derecho propio pues además de su firma debe contener la de su letrado patrocinante, en el caso que actúe a través de letrado apoderado bastará la firma y el sello aclaratorio del representante. verdadero. falso.

CARGO. Es el acto en cuya virtud, el funcionario que la ley designe al efecto deja constancia del día, mes, año y hora en que fue presentado un escrito. El cargo exterioriza y da fe de la recepción. Es el acto en cuya virtud, el funcionario que la ley designe al efecto deja constancia del mes, año y hora en que fue presentado un escrito. El cargo exterioriza y da fe de la recepción. Es el acto en cuya virtud, el funcionario que la ley designe al efecto deja constancia del día, mes, año y hora en que fue presentado un escrito. El cargo interioriza y da fe de la recepción.

CARGO EXTRAORDINARIO. ACTUALIZADO NUEVO CPCCT. Art. 172.- Cargo electrónico. Las presentaciones de las partes y auxiliares de la justicia podrán ser ingresadas en cualquier día y hora. El sistema informático emitirá un cargo electrónico que tendrá plena validez y quedará registrado en el expediente digital. Las presentaciones de las partes y auxiliares de la justicia no presentadas el día en que se produzca el vencimiento de su plazo, podrán ser válidamente ingresadas hasta las diez (10) horas del día hábil inmediato siguiente, bajo pena de no producir sus efectos legales. Las providencias deberán individualizar claramente la presentación de la parte o del auxiliar de la justicia que se provee. Art. 172.- Cargo electrónico. Las presentaciones de las partes y auxiliares de la justicia podrán ser ingresadas en cualquier día y hora. El sistema informático emitirá un cargo electrónico que tendrá plena validez y quedará registrado en el expediente digital. Las presentaciones de las partes y auxiliares de la justicia no presentadas el día en que se produzca el vencimiento de su plazo, podrán ser válidamente ingresadas hasta las nueve (9) horas del día hábil inmediato siguiente, bajo pena de no producir sus efectos legales. Las providencias deberán individualizar claramente la presentación de la parte o del auxiliar de la justicia que se provee. Art. 172.- Cargo electrónico. Las presentaciones de las partes y auxiliares de la justicia podrán ser ingresadas en cualquier día y hora. El sistema informático emitirá un cargo electrónico que tendrá plena validez y quedará registrado en el expediente digital. Las presentaciones de las partes y auxiliares de la justicia no presentadas el día en que se produzca el vencimiento de su plazo, podrán ser válidamente ingresadas hasta las once (11) horas del día hábil inmediato siguiente, bajo pena de no producir sus efectos legales. Las providencias deberán individualizar claramente la presentación de la parte o del auxiliar de la justicia que se provee.

RESOLUCIONES JUDICIALES. Estos actos procesales emanados del organo jurisdiccional son: decretos o providencias simples, sentencias interlocutorias y sentencias definitivas. Estos escritos procesales emanados del organo jurisdiccional son: decretos o providencias simples, sentencias interlocutorias y sentencias definitivas. Estos actos procesales emanados delso abogados son: decretos o providencias simples, sentencias interlocutorias y sentencias definitivas.

DECRETOS O PROVIDENCIAS SIMPLES. Tienen por finalidad precisar el desarrollo del proceso u ordenar actos de mera ejecución. No se exigen otras formalidades que su expresión por escrito, indicación de fecha, lugar y firma del juez. Se confeccionan en secretaría, se agregan a continuación del escrito o actuación que se provee. deciden todas las actuaciones que se plantean dentro del desarrollo del proceso que no deban ser resueltas en la sentencia definitiva. Esta clase de sentenciasestánprecedidasdesustanciación lo que significa traslado de la petición a la parte contraria a fin de determinar la controversia a decidir por eljuez. deciden el fondo de las cuestiones motivo del proceso. Se trata de la decision definitiva de la instancia.

NOTIFICACIONES. Son actos mediante los cuáles se pone en conocimiento de las partes o terceros el contenido de una resolución judicial en sentido amplio comprensivo de sentencias interlocutorias, definitivas o providencias. es un tipo de comunicación electronica tácita al presumir la ley que las partes toman conocimiento de las resoluciones judiciales determinados días de la semana.

TESTIGO: Es un tercero, que no es parte del proceso, y que concurre a declarar situaciones de las cuáles ha tenido conocimiento. VERDADERO. FALSO.

Procesos, tipos: ordinarios. Los juicios no sujetos a un régimen especial tramitarán por el proceso ordinario. La estructura de esté juicio es la siguiente: demanda, prueba, alegatos y sentencia. En los supuestos legislados por el art. 107 CPL. Es un proceso breve con un trámite especial cuyas etapas serían: demanda, intimación de pago y sentencia de trance. Para los casos previstos en el art. 103 CPL. La misma estructura del extraordinario federal pero con plazos más breves.

Que son los derechos humanos?. Constituyen un repertorio de libertades y derechos inherentes a cada uno de los seres humanos sobre la base de su igualdad y dignidad personal y social. Constituyen un plenario de libertades y derechos inherentes a cada uno de los seres humanos sobre la base de su igualdad y dignidad personal y social. Constituyen un repertorio de libertades y derechos inherentes a cada uno de los seres humanos sobre la base de su dinero y dignidad personal y social.

Principio de igualdad. Art. 16 CN: La Nacion argentina no admite prerrogativas de sangre ni de nacimiento: no hay en ellfa fueros personales ni titulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley. Art. 15 CN: La Nacion argentina no admite prerrogativas de sangre ni de nacimiento: no hay en ellfa fueros personales ni titulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley. Art. 16 CN: La Nacion argentina no admite prerrogativas de sangre ni de nacimiento: no hay en ellfa fueros personales ni titulos de nobleza. Todos sus habitantes nunca seran iguales ante la ley.

Las garantias del debido proceso: Son exclusivas al derecho penal. Se deben aplicar en cualquier proceso judicial. Son exclusivas del derecho civil y comercial.

Frente a las condiciones de desigualdad real entre las personas, los Estados estan obligados "a adoptar medidas de compensacion que contribuyan a reducir o eliminar los obstaculos y deficiencias que impidan o reduzcan la defensa eficaz de los propios intereses". verdadero. falso.

La forma representativa de gobierno. Los gobernantes son elegidos por el pueblo, en forma directa o indirecta. Es una expresion de la soberania popular. Los gobernantes son elegidos por el pueblo, en forma directa. Es una expresion de la soberania popular. Los gobernantes son elegidos por el pueblo, en forma indirecta. Es una expresion de la soberania popular.

Las declaraciones son afirmaciones o enunciados categoricos de intencion solemne. verdadero. falso.

La funcion del estado. Tiende a la satisfaccion del interes de la colectividad, al interes publico. Sus funciones son de caracter publico porque consisten en satisfacer los fines fundamentales y complementarios de la poblacion. Tiende a la satisfaccion del interes de la colectividad, al interes publico. Sus funciones son de caracter publico y privado, porque consisten en satisfacer los fines fundamentales y complementarios de la poblacion. Tiende a la satisfaccion del interes de la colectividad, al interes publico. Sus funciones son de caracter privado porque consisten en satisfacer los fines fundamentales y complementarios de la poblacion.

El Estado tiene tres actividades esenciales. Funcion legislativa: es la funcion encaminada a sancionar las normas juridicas generales y obligatorias para todos los habitantes. Funcion ejecutiva: poder que tiene a cargo la funcion administrativa, politiva y de ejecucion de normas. Funcion jurisdiccional: actividad del estado encaminada a resolver controversias, establecer o declarar derecho. Funcion legislativa: poder que tiene a cargo la funcion administrativa, politiva y de ejecucion de normas. Funcion ejecutiva: actividad del estado encaminada a resolver controversias, establecer o declarar derecho. Funcion jurisdiccional: poder que tiene a cargo la funcion administrativa, politiva y de ejecucion de normas. Funcion legislativa: es la funcion encaminada a sancionar las normas juridicas generales y obligatorias para todos los habitantes. Funcion ejecutiva: actividad del estado encaminada a resolver controversias, establecer o declarar derecho. Funcion jurisdiccional: es la funcion encaminada a sancionar las normas juridicas generales y obligatorias para todos los habitantes.

Congreso de la nacion: Art 44 CN: compuesto por dos camaras, una de diputados, y otra de senadores de las provincias y CABA. Art 42 CN: compuesto por dos camaras, una de diputados, y otra de senadores de las provincias y CABA. Art 44 CN: compuesto por una camara de diputados y senadores.

Poder ejecutivo de Tucuman: Art 87 CP: sera ejercido por un ciudadano con el titulo de Gobernador. En las mismas elecciones se elegira un vicegobernador quien sera el reemplazante natural. Art 87 CP: sera ejercido por un ciudadano con el titulo de Gobernador. En las mismas elecciones se elegira un jefe de gabinete quien sera el reemplazante natural. Art 85 CP: sera ejercido por un ciudadano con el titulo de Gobernador. En las mismas elecciones se elegira un vicegobernador quien sera el reemplazante natural.

Funcion del gobernador. Es el jefe de la administracion publica provincial. Nombra jueces de la corte suprema con acuerdo de la Legislatura. Es el jefe de la administracion publica provincial. Nombra jueces de la corte suprema con acuerdo del Congreso de la Nacion. Es el jefe de la administracion publica provincial. Nombra jueces de la corte suprema con acuerdo del vicegobernador.

Cada cuantos años se elige presidente de la CSJP. Cada 2 años se elige un presidente y un vocal decano quien cumplira funcion de presidente alterno. El vocal decano es el de mayor antiguedad en el cargo o el mas viejo. Cada 3 años se elige un presidente y un vocal decano quien cumplira funcion de presidente alterno. El vocal decano es el de mayor antiguedad en el cargo o el mas viejo. Cada 4 años se elige un presidente y un vocal decano quien cumplira funcion de presidente alterno. El vocal decano es el de mayor antiguedad en el cargo o el mas viejo.

Como se divide la CSJP?. División en Salas. La Corte Suprema de Justicia se dividirá en Salas, integrada por tres (3) miembros cada una. Cada Sala tendrá la competencia que aquella le asigne dentro de la genérica que le atribuye la Ley. División en Alas. La Corte Suprema de Justicia se dividirá en Ala, integrada por tres (3) miembros cada una. Cada Ala tendrá la competencia que aquella le asigne dentro de la genérica que le atribuye la Ley. División en Salas. La Corte Suprema de Justicia se dividirá en Salas, integrada por cuatro (4) miembros cada una. Cada Sala tendrá la competencia que aquella le asigne dentro de la genérica que le atribuye la Ley.

Ministerio Pupilar y de la Defensa. Es una institucion judicial de defensa y proteccion de los derechos fundamentales de las personas, que garantiza el acceso a la justicia y la asistencia juridica integral. Tiene a su cargo la representacion y defensa de las personas que se encuentren en situacion de vulnerabilidad, brindandoles defensa publica y gratuira, mas la asistencia legal que necesitan. Es una institucion judicial de defensa y proteccion de los seres humanos, que garantiza el acceso a la justicia y la asistencia juridica integral. Tiene a su cargo la representacion y defensa de las personas que se encuentren en situacion de vulnerabilidad, brindandoles defensa publica y gratuira, mas la asistencia legal que necesitan. Es una institucion judicial de defensa y proteccion de los derechos fundamentales de las personas, que nunca logra garantizar el acceso a la justicia y la asistencia juridica integral. Tiene a su cargo la representacion y defensa de las personas que se encuentren en situacion de vulnerabilidad, brindandoles defensa publica y gratuira, mas la asistencia legal que necesitan.

El Ministro de la defensa es nombrado por: El gobernador con acuerdo de la Legislatura. El gobernador con acuerdo del Vicegobernador. El gobernador por si mismo.

Quien es la maxima autoridad del Ministerio Pupilar y de la Defensa. El Ministro de la Defensa. La CSJP. El gobernador.

Como se compone el MPD. El Ministerio Pupilar y de la Defensa se compondrá del Ministro de la Defensa, el Coordinador General de la Defensa, los Defensores Regionales, los Defensores Oficiales en lo Penal, en lo Civil y Laboral, de Menores, Auxiliares de Defensor, Defensores Auxiliares, oficinas descentralizadas, órganos administrativos de apoyo a la gestión y organismos de apoyo interdisciplinario. El Ministerio Pupilar y de la Defensa se compondrá del Ministro de la Defensa, el Coordinador General de la Defensa, los Defensores Regionales, los Defensores Oficiales en lo Penal, en lo Civil y Familiar, de Menores, Auxiliares de Defensor, Defensores Auxiliares, oficinas descentralizadas, órganos administrativos de apoyo a la gestión y organismos de apoyo interdisciplinario. El Ministerio Pupilar y de la Defensa se compondrá del Ministro de la Defensa, el Coordinador General de la Defensa, los Defensores Regionales, los Defensores Oficiales en lo Penal, en lo Civil y Laboral, de Mayores, Auxiliares de Defensor, Defensores Auxiliares, oficinas descentralizadas, órganos administrativos de apoyo a la gestión y organismos de apoyo interdisciplinario.

Honorarios MPD. Honorarios. Los honorarios que se devenguen y perciban por la actuación profesional de los integrantes del Ministerio Pupilar y de la Defensa ingresarán a una cuenta especial del órgano, destinada prioritariamente al mejoramiento de la calidad de las prestaciones del Servicio, conforme se reglamente. Honorarios. Los honorarios que se devenguen y perciban por la actuación profesional de los integrantes del Ministerio Pupilar y de la Defensa ingresarán a sus cuentas personales. Honorarios. Los honorarios que se devenguen y perciban por la actuación profesional de los integrantes del Ministerio Pupilar y de la Defensa ingresarán a una cuenta especial de la CSJP.

El Ministerio publico fiscal. Actua bajo direcion y coordinacion del Ministro Fiscal. Tiene por mision preparar y promover la accion de la justicia en defensa del interes publico y los derechos de las perosnas, procurando ante el organo jurisdiccional sus efectos. Procura la solucion del confglicto surgido a consecuencia del delito, con la finalida de restablecer la armonia entre sus protagonistas y la paz social. Actua bajo direcion y coordinacion de la CSJP. Tiene por mision preparar y promover la accion de la justicia en defensa del interes publico y los derechos de las perosnas, procurando ante el organo jurisdiccional sus efectos. Procura la solucion del confglicto surgido a consecuencia del delito, con la finalida de restablecer la armonia entre sus protagonistas y la paz social. Actua bajo direcion y coordinacion del Gobernador. Tiene por mision preparar y promover la accion de la justicia en defensa del interes publico y los derechos de las perosnas, procurando ante el organo jurisdiccional sus efectos. Procura la solucion del confglicto surgido a consecuencia del delito, con la finalida de restablecer la armonia entre sus protagonistas y la paz social.

Derecho a la jurisdiccion. Tambien conocido como derecho a la tutela judicial efectiva, es el derecho de ocurrir ante un organo juidicial en procura de justicia. Se vincula a la facultad de las personas de pedir protecion juridica odnde se asegure el debido proceso, el derecho de defensa y la decision oportuna de su peticion. Tambien conocido como derecho a la tutela judicial efectiva, es el derecho de abolir todo organo juidicial en procura de justicia. Se vincula a la facultad de las personas de pedir protecion juridica odnde se asegure el debido proceso, el derecho de defensa y la decision oportuna de su peticion. Tambien conocido como derecho a la tutela judicial efectiva, es el derecho de ocurrir ante un organo juidicial en procura de justicia. Se vincula a la facultad de las personas de pedir protecion juridica odnde se asegure el debido proceso, el derecho de defensa y el principio de legalidad.

El expediente judicial comprende resoluciones, actos procesales y presentaciones de las partes y de los auxiliares de justicia. Se conforma con el escrito inicial de cada asunto (demanda), al que se incorporan sucesivamente las actuaciones posteriores. Son integramente digitales. Los actos procesales, documentos, constancias de secretaria y las presentaciones que conforman el expediente digital si se imprimen y son considerados validos sin necesidad de respado papel, en todos los fueros e instancias. verdadero. falso.

Como regla general, los expedientes en soporte papel no digitalizados pueden ser retirados: verdadero. falso.

El domicilio digital. El domicilio digital estara constituido por las casillas digitales que el PJ otorgara. Las notificaciones deben ser firmadas digitalmente por funcionarios del Tribunal. En todos los casos, sera obligatorio para las partes, apoderados o patrocinantes el ingreso diario a los domicilios digitales. El domicilio digital estara constituido por las casillas digitales que el PJ otorgara. Las notificaciones deben ser firmadas digitalmente por funcionarios del Tribunal. En todos los casos, sera obligatorio para las partes, apoderados o patrocinantes el ingreso una vez a la semana a los domicilios digitales. El domicilio digital estara constituido por las casillas digitales que el PJ otorgara. Las notificaciones deben ser firmadas digitalmente por funcionarios del Tribunal. En todos los casos, sera obligatorio para las partes, apoderados o patrocinantes el ingreso cada dos dias a los domicilios digitales.

Para la notificacion digital, no sera ncesaria la confeccion de cedula alguna, bastando la remision de la resolucion judicial pertinente con al documentacion digital anexa, en caso que correspondiere, al domicilio digital del destinatario. El sistema informatico emitira una constancia de la fecha de ingreso de la notificacion al domicilio digital, que constara en el expediente. Los plazos procesales se computaran a partir del siguiente dia habil del ingreso de la resolucion judicial al domicilio digital respectivo. verdadero. falso.

Oficios. Art 194 CPPT: cuando los tribunales deban hacer conocer sus resoluciones a otros tribunales o autoridades de la Provincia, o formularles alguna peticion o intimacion, lo haran por via digital a traves de oficios, firmados digitalmente. Art 194 CPPT: cuando los tribunales deban hacer conocer sus resoluciones a otros tribunales o autoridades de la Provincia, o formularles alguna peticion o intimacion, lo haran por via digital a traves de oficios, firmados analogamente. Art 192 CPPT: cuando los tribunales deban hacer conocer sus resoluciones a otros tribunales o autoridades de la Provincia, o formularles alguna peticion o intimacion, lo haran por via digital a traves de oficios, firmados digitalmente.

El niño, niña o adolescente que cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede intervenir con asistencia letrada si existe conflicto de intereses con sus representantes legales. verdadero. falso.

Oralidad en procesos civiles busca: Reducir plazos totales del proceso de conocimiento a traves del control efectivo de laduracion del periodo de prueba. Inmediacion del juez y la concentracion de la prueba en audiencias orales. Aumentar la satisfaccion de los usuarios. Todas son correctas. Ninguna es correcta.

Primera audiencia en la etapa probatoria de proceso judicial ordinario: De conciliacion y proveido de pruebas: se realiza ante el juez, bajo pena de nulidad, se redacta acta de lo resuelto y se proveen pruebas ofrecidas por las partes. De no haber conciliacion se proveen las pruebas en ese mismo acto. Se fija segunda audiencia en un plazo no mayor a 90 dias. De conciliacion y proveido de pruebas: se realiza ante el juez, bajo pena de nulidad, se redacta acta de lo resuelto y se proveen pruebas ofrecidas por las partes. De no haber conciliacion se proveen las pruebas en ese mismo acto. Se fija segunda audiencia en un plazo no mayor a 60 dias. De produccion de pruebas y conclusion de la causa para definitiva: se realiza ante el juez, bajo pena de nulidad, se redacta acta de lo resuelto y se proveen pruebas ofrecidas por las partes. De no haber conciliacion se proveen las pruebas en ese mismo acto. Se fija segunda audiencia en un plazo no mayor a 90 dias.

Segunda audiencia en la etapa probatoria de proceso judicial ordinario: De produccion de pruebas y conclusion de la causa para definitiva: concurren las partes bajo presencia y direccion del juez. La audiencia se graba. Se producen pruebas testimoniales, absolucion de posiciones, o confesional y aclaraciones, ampliaciones de peritos si fuera necesario. Alegatos: se hacen en forma oral, primero actor luego demandado, hasta 15 minutos. Luego de alegatos la causa esta en estado de dictar sentencia. De produccion de pruebas y conclusion de la causa para definitiva: concurren las partes bajo presencia y direccion del juez. La audiencia se graba. Se producen pruebas testimoniales, absolucion de posiciones, o confesional y aclaraciones, ampliaciones de peritos si fuera necesario. Alegatos: se hacen en escrita, primero actor luego demandado. Luego de alegatos la causa esta en estado de dictar sentencia. De conciliacion y proveido de pruebas: concurren las partes bajo presencia y direccion del juez. La audiencia se graba. Se producen pruebas testimoniales, absolucion de posiciones, o confesional y aclaraciones, ampliaciones de peritos si fuera necesario. Alegatos: se hacen en forma oral, primero actor luego demandado, hasta 15 minutos. Luego de alegatos la causa esta en estado de dictar sentencia.

Plazos de audiencias en juicio ordinario. primera audiencia es de hasta 60 dias desde el decreto de apertura a prueba. Segunda audiencia de hasta 90 dias despues de la primera audiencia. primera audiencia es de hasta 90 dias desde el decreto de apertura a prueba. Segunda audiencia de hasta 90 dias despues de la primera audiencia. primera audiencia es de hasta 60 dias desde el decreto de apertura a prueba. Segunda audiencia de hasta 120 dias despues de la primera audiencia.

Tutelas autosatisfactivas: Para la procedencia de ellas el peticionante debera acreditar: 1. La necesidad de satisfacer una obligacion incondicionada impuesta por ley, o hacer... 2. Un interes razonable en la prevencion de un daño o de una conducta contraria a derecho, ofreciendo prueba sobre la probabilidad del daño... 3. Que su interes se limita a obtener una solucion de urgencia que no se extiende a la declaracion judicial de derechos conexos o afines. 4. Que la tutela autosatisfaciva no depende de un proceso principal. Para la procedencia de ellas el peticionante debera acreditar: 1. La necesidad de satisfacer una obligacion incondicionada impuesta por ley, o hacer... 2. Un interes razonable en la prevencion de un daño o de una conducta contraria a derecho, ofreciendo prueba sobre la probabilidad del daño... 3. Que su interes se limita a obtener una solucion de urgencia que no se extiende a la declaracion judicial de derechos conexos o afines.

El nuevo codigo procesal civil y comercial declara en su titulo preliminar: 14 principios rectores de los procesos regulados a fin de lograr mayor coherencia en las decisiones. 15 principios rectores de los procesos regulados a fin de lograr mayor coherencia en las decisiones. 16 principios rectores de los procesos regulados a fin de lograr mayor coherencia en las decisiones.

El proceso civil tiene como finalidad primaria dar a cada uno lo suyo meidante la decision de un tercero independiente imparcial, para la tutela justa de derechos e intereses individuales y colectivos, restableciendo el derecho objetivo y subjetivo vulnerado. Genera un insumo valioso: la jurisprudencia. verdadero. falso.

La solucion de controversias es un fin directo y mediato del proceso civil. verdadero. falso.

Principios de mayor jerarquia del proceso civil. a)Acceso a la tutela judicial efectiva. b)Decision fundada. c)Debido contradictorio. d)Instrumentalidad, flexibilidad y adecuacion procesal. e)Transparencia y publicidad. Todas son correctas. a) y c) son correctas.

Ejecucion provisional de sentencias: Conjunto de actos procesales ejecutivos que tienen por objeto el inmediato cumplimiento de una sentencia definitiva de condena, que aun no se encuentra firme. Conjunto de actos procesales ejecutivos que tienen por objeto el mediato cumplimiento de una sentencia definitiva de condena, que aun no se encuentra firme. Conjunto de actos procesales ejecutivos que tienen por objeto el inmediato cumplimiento de una sentencia interlocutoria de condena, que aun no se encuentra firme.

Se denomina derecho procesal penal porque: el objeto de su estudio es el proceso y la principal materia sobre la que trata son los hechos que podrian constituir una infraccion a la ley penal, es decir, un delito. el objeto de su estudio es el proceso y la principal materia sobre la que trata son los hechos que podrian constituir una infraccion a la ley penal, es decir, una contravencion. el objeto de su estudio es el procedimiento y la principal materia sobre la que trata son los hechos que podrian constituir una infraccion a la ley penal, es decir, un delito.

El proceso penal es: un conjunto o serie gradual, progresiva y concatenada de actos disciplinados por el derecho procesal penal y cumplidos por organos publicos predispuestos y particulares obligados o autorizados a intervenir, mediante el cual se procura investigar la verdad y actuar concretamente la ley penal sustantiva. un conjunto o serie gradual, progresiva y concatenada de actos disciplinados por el derecho procesal penal y cumplidos por organos publicos predispuestos y particulares obligados o autorizados a intervenir, mediante el cual se procura investigar la verdad y actuar concretamente la ley penal objetiva. un conjunto o serie gradual, progresiva y condecorada de actos disciplinados por el derecho procesal penal y cumplidos por organos publicos predispuestos y particulares obligados o autorizados a intervenir, mediante el cual se procura investigar la verdad y actuar concretamente la ley penal sustantiva.

Se puede decir que el fin del proceso penal es la pacificacion social frente a un conflicto surgido a partir de un hecho presuntamente delictivo. verdadero. falso.

Los derechos son absolutos?. No, ya que pueden ser ejercidos dentro de los limites que la ley confiere, por lo tanto son relativos. No, ya que pueden ser ejercidos dentro de los limites que la justicia confiere, por lo tanto son relativos. Si, ya que pueden ser ejercidos sin limites.

La mision de los jueces: es la realizacion de la justicia y la solucion pacifica de los conflictos, en procura de contribuir a restablecer la armonia entre sus protagonistas, la paz social y la vigencia de la ley. es la destruccion de la justicia y la solucion pacifica de los conflictos, en procura de contribuir a restablecer la armonia entre sus protagonistas, la paz social y la vigencia de la ley. es la realizacion de la justicia y la solucion pacifica de los conflictos, en procura de contribuir a restablecer la armonia entre los Estados, la paz social y la vigencia de la ley.

La jurisdiccion es: La funcion estatal conforme a la cual los organos judiciales del Estado administran justicia en los casos litigiosos. La funcion estatal conforme a la cual los organos judiciales del Estado administran justicia en los casos complicados. La funcion estatal conforme a la cual el poder ejecutivo del Estado administra justicia en los casos litigiosos.

La funcion judicial comprende. 1. La actuacion del juez de decidir sobre asuntos que se someten a su conocimiento... 2. Es ejercida por organos independientes que integran un poder del Estado provisto de autonomia... 3. Es indelegable. Todas son correctas. 2) y 3) son correctas.

Los jueces cumpliran los actos propiamente jurisdiccionales, velando por el resguardo de los derechos y garantias. Entonces los jueces pueden realizar actos de investigacion y acusacion. verdadero. falso.

Alcances de la funcion jurisdiccional. a) la de declarar la aplicacion de la ley penal en los casos concretosd, a traves de una sentencia. b) la de imprimir fuerza ejecutiva a la declaracion con que se aplica la ley penal en el caso concreto (sentencia). c) la potestad de dictar las disposiciones adecuadas para la ejecucion de la sentencia y, en general, para la efectiva aplicacion de la ley penal y medidas de seguridad. Todas son correctas.

Caracteristicas de la funcion jurisdiccional. 1) es un poder-deber; 2) es ejercida por organos independientes; 3) es indelegable; 4) hace a la soberania del estado; 5) posee imperium; 6) es de orden publico; 7) es exclusiva; 8) se vincula a la idea del conflicto; 9) es unitaria. 1) es un poder-deber; 2) es ejercida por organos independientes; 3) es indelegable; 4) hace a la soberania de la justicia; 5) posee imperium; 6) es de orden publico; 7) es exclusiva; 8) se vincula a la idea del conflicto; 9) es unitaria. 1) es un poder-deber; 2) es ejercida por organos independientes; 3) es indelegable; 4) hace a la soberania del estado; 5) posee imperium; 6) es de orden privado; 7) es exclusiva; 8) se vincula a la idea del conflicto; 9) es unitaria.

La competencia es una epsecie dentro del genero "jurisdiccion", ya que se trata del poder otorgado por la ley a un juez o tribunal determinado para decidir en un caso, es decir, la capacidad de un organo predispuesto por el Estado, para juzgar en materia penal. verdadero. falso.

En la actual organizacion judicial penal en Tucuman: todos los jueces penales salvo lo que integran la CSJ, se organizan en Colegios de Jueces. Los que llevan a cabo funciones de control de garantias y de jicio estan agreupados en el Colegio de jueces Penales, donde tambien hay jueces penales de niños, niñas y adolescentes quienes conservan especialidad en su funcion. Los jueces contravencionales tambien integran el colegio de jueces penales. todos los jueces penales salvo lo que integran la CSJ, se organizan en Colegios de Jueces. Los que llevan a cabo funciones de control de garantias y de jicio estan agreupados en el Colegio de jueces Penales, donde ya no hay jueces de niños, niñas y adolescentes quienes conservan especialidad en su funcion. Los jueces contravencionales tambien integran el colegio de jueces penales. todos los jueces penales salvo lo que integran la CSJ, se organizan en Colegios de Jueces. Los que llevan a cabo funciones de control de garantias y de jicio estan agreupados en el Colegio de jueces Penales, donde tambien hay jueces penales de niños, niñas y adolescentes quienes conservan especialidad en su funcion. Los jueces contravencionales ya no existen.

Los jueces de ejecucion penal integran el colegio de jueces penales. verdadero. falso.

El tribunal de impugnacion. tiene materia en recursos de apelacion. Existe en Capital y Concepcion. tiene materia en recursos de apelacion. Existe en Capital, Concepcion y Monteros. tiene materia en recursos de apelacion. Existe en Capital, Concepcion, Monteros y en el Este.

Centro Judicial Este. Cruz Alta, Burruyacu y Leales. Cruz Alta, Burruyacu, Leales y Graneros. Cruz Alta, Burruyacu, Leales y Alderetes.

La etapa preparatoria del proceso penal esta compuesta por: 1. Legajo de investigacion fiscal; 2) Valro probatorio de las actuaciones de etapa preparatoria; 3) Modos de inicio de la investigacion; 4) La denuncia; 5) Obligacion de denunciar; 6) Decision temprana; 7) Conciliacion. Reparacion; 8) Control de la decision fiscal; 9) Legajo de investigacion; 10) Apertura de la investigacion; 11) La formalizacion de la investigacion (formulacion de cargos o imputacion); 12) Duracion maxima; 13) Conclusion de la etapa preparatoria; 14) Sobreseimiento. 1. Legajo de investigacion fiscal; 2) Valro probatorio de las actuaciones de etapa preparatoria; 3) Modos de inicio de la investigacion; 4) La denuncia; 5) Obligacion de denunciar; 6) Decision temprana; 7) Conciliacion. Reparacion; 8) Control de la decision fiscal; 9) Legajo de investigacion; 10) Apertura de la investigacion; 11) La formalizacion de la investigacion (formulacion de cargos o imputacion); 12) Duracion minima; 13) Conclusion de la etapa preparatoria; 14) Sobreseimiento.

Cual es la duracion maxima de la etapa preparatoria del proceso penal?. 6 meses desde la audiencia de formalizacion. Se puede prorrogar 2 veces por 4 meses mas. 6 meses desde la audiencia de formalizacion. Se puede prorrogar 1 vez por 4 meses mas. 4 meses desde la audiencia de formalizacion. Se puede prorrogar 2 veces por 4 meses mas.

Etapa intermedia del proceso penal: 1) el rol del juez en la etapa intermedia:puede rechazar el requerimiento acusatorio de apertura a juicio. 2) finalidades: controlar el acto acusatorio, agotar otras salidas, en juicio ofrecimiento de las partes de todas las pruebas, seleccionar y limpiar las cuestiones que habran de pasar a juicio. 3) fundamentos: la acusacion debe estar fundadada. Examen valorativo mediante un adecuado control previo a su procedencia para la apertura a juicio. 4) decision: analisis de la preuba ofrecida; exclusiones probatorias. 5) la apertura a juicio: descripcion de los hechos; hechos uqe da por acreditados; las pruebas que admite; las que rechaza; individualizar quienes deben ser citados a audiencia de juicio oral; la subsistencia; el sobreseimiento; los fundamentos por los cuales se rechazo la pretension; la decision acerca de la legitimacion del querellante; la indicacion de como ha quedado trabada la litis en la demanda civil y su contestacion. 1) el rol del fiscal en la etapa intermedia:puede rechazar el requerimiento acusatorio de apertura a juicio. 2) finalidades: controlar el acto acusatorio, agotar otras salidas, en juicio ofrecimiento de las partes de todas las pruebas, seleccionar y limpiar las cuestiones que habran de pasar a juicio. 3) fundamentos: la acusacion debe estar fundadada. Examen valorativo mediante un adecuado control previo a su procedencia para la apertura a juicio. 4) decision: analisis de la preuba ofrecida; exclusiones probatorias. 5) la apertura a juicio: descripcion de los hechos; hechos uqe da por acreditados; las pruebas que admite; las que rechaza; individualizar quienes deben ser citados a audiencia de juicio oral; la subsistencia; el sobreseimiento; los fundamentos por los cuales se rechazo la pretension; la decision acerca de la legitimacion del querellante; la indicacion de como ha quedado trabada la litis en la demanda civil y su contestacion.

El juicio en el proceso penal: 1) preparacion del juicio: el juez o tribunal toma conocimiento del hecho y de las pruebas en el juicio oral. 2) Tareas de organizacoin del juicio: a) notificaciones: OGA en 3 dias de recibido el auto de apertura notifica al acusado para que exprese si se celebrara el juicio en una o 2 etapas en 48 horas. b) Sorteo. Fecha de juicio: OGa fija dia y hora del debate y sortea jueces. La aud sera en 10 dias a 3 meses. c) citacion. d) deber de las partes. e) recusaciones. 3) La division del juicio en etapas: en principio sera en una unica etapa, salvo niños niñas y adolescentes, que sera 2 etapas. Cuando hay tribunales colegiados tambien 2 etapas a pedidos del imputado. Primera etapa: se produce la prueba sobre la existencia del hecho, su calificacion juridica y responsabilidad del acusado. El tribnal resuelve concluida la audiencia si se ha probado el hecho, concluyendo si la persona es responsable penalmente o no. Segunda etapa: solo si hay resolucion de culpa del acusado, para debatir y resolver la pena que corresponda al caso. 1) Realizacion del juicio: el juez o tribunal toma conocimiento del hecho y de las pruebas en el juicio oral. 2) Tareas de organizacoin del juicio: a) notificaciones: OGA en 3 dias de recibido el auto de apertura notifica al acusado para que exprese si se celebrara el juicio en una o 2 etapas en 48 horas. b) Sorteo. Fecha de juicio: OGa fija dia y hora del debate y sortea jueces. La aud sera en 10 dias a 3 meses. c) citacion. d) deber de las partes. e) recusaciones. 3) La division del juicio en etapas: en principio sera en una unica etapa, salvo niños niñas y adolescentes, que sera 2 etapas. Cuando hay tribunales colegiados tambien 2 etapas a pedidos del imputado. Primera etapa: se produce la prueba sobre la existencia del hecho, su calificacion juridica y responsabilidad del acusado. El tribnal resuelve concluida la audiencia si se ha probado el hecho, concluyendo si la persona es responsable penalmente o no. Segunda etapa: solo si hay resolucion de culpa del acusado, para debatir y resolver la pena que corresponda al caso.

Todas las causas iniciadas con anterioridad al 01/01/2020 rigen por el viejo codigo procesal penal. verdadero. falso.

Sistema acusatorio. El juicio se desenvuelve mediante la intervencion de las partes en iguadlad de condiciones, en forma oral, publica, contradictoria, continua y con inmediacion de los sujetos esenciales y eventuales, frente a un tribunal imparcial e impartial, bajo la forma de jurado. El juicio se desenvuelve mediante la intervencion de las partes en desigualdad de condiciones, en forma oral, publica, contradictoria, continua y con inmediacion de los sujetos esenciales y eventuales, frente a un tribunal imparcial e impartial, bajo la forma de jurado. El juicio se desenvuelve mediante la intervencion de las partes en iguadlad de condiciones, en forma escrita, privada, contradictoria, continua y con inmediacion de los sujetos esenciales y eventuales, frente a un tribunal imparcial e impartial, bajo la forma de jurado.

Cuales de los siguientes son momentos de interes para el ejercicio del poder punitivo estatal?. a) el delito. b) el juicio. c) la pena. d) el imputado. a) b) y c) son correctas. todas son correctas.

Las garantias constitucionales forjan los cimientos del derecho penal. Estas son: 1. principio de legalidad: nadie puede ser perseguido penalmente sin que exista previamente una prohiubicion penal, establecida por ley del congreso. 2. principio de lesividad: nadie puede ser castigado penalmente, respecto de una conducta que no lesiona ni pone en peligro, bienes juridicos ajenos. 3. principio de culpoabilidad: nadie puede ser condenado en sede penal, si no puedo orientar sus actos conforme a la norma juridico-penal presuntamente violada. todas son correctas. ninguna es correcta.

Constituyen excepciones al principio de la división territorial las órdenes de detención, allanamiento y comunicaciones entre Tribunales dispuestas por las autoridades competentes en el proceso penal; y los mandamientos, intimaciones, comunicaciones y otros requerimientos dispuestos por las autoridades competentes en los procesos no penales, correspondiendo a la Corte Suprema de Justicia establecer los alcances de las mismas. verdadero. falso.

Los presidentes de camara que resulten elegidos por sus pares y en su caso los vicepresidentes lo seran por dos años y podran ser reelectos. verdadero. falso.

Los Fiscales: Tendran a su cargo el ejercicio de la accion penal publica de acuerdo a la distribucion de trabajo dispuesta por el MPF. Ejerceran la direccion de la investigacion, formularan acusacion o requerimiento de sobreseimiento, aplicaran criterios de oportunidad, ordenaran medidas preventivas para proteccion de victima de violencia de genero, actuaran en juicio y podran formurlar impugnaciones ante los tribunales correspondientes. Tendran a su cargo el ejercicio de la accion penal privada de acuerdo a la distribucion de trabajo dispuesta por el MPF. Ejerceran la direccion de la investigacion, formularan acusacion o requerimiento de sobreseimiento, aplicaran criterios de oportunidad, ordenaran medidas preventivas para proteccion de victima de violencia de genero, actuaran en juicio y podran formurlar impugnaciones ante los tribunales correspondientes. Tendran a su cargo el ejercicio de la accion penal publica de acuerdo a la distribucion de trabajo dispuesta por el MPF. Ejerceran la direccion de la investigacion, formularan acusacion o requerimiento de sobreseimiento, aplicaran criterios de oportunidad, no protegeran a la victima de violencia de genero, actuaran en juicio y podran formurlar impugnaciones ante los tribunales correspondientes.

Registro de deudores alimentarios. Funciona bajo la orbita de la CSJP, que dispondra modo de radicacion y funcionamiento. Las funciones del Registro: 1. Llevar listado de todos los que adeuden total o parcialmente 3 cuotas alimentarias consecutivas o 5 alternadas. 2. Expedir certificados ante el requerimiento simple de persona fisica o juridica, publica o privada, en forma gratuita. Funciona bajo la orbita de la CSJP, que dispondra modo de radicacion y funcionamiento. Las funciones del Registro: 1. Llevar listado de todos los que adeuden total o parcialmente 3 cuotas alimentarias consecutivas o 5 alternadas. 2. Expedir certificados ante el requerimiento simple de persona fisica o juridica, publica o privada, en forma onerosa.

La actuacion del MPD se sustenta en los sgtes. principios: 1. proteccion juridica; 2. Interes predominante del asistido; 3. Intervencion supletoria; 4. reserva; 5. Transparencia e informacion privada; 6. Gratuidad e intervencion; 7. interes predominante de las personas defendidas; 8. actuacion estrategica; 9. flexibilidad; 10. eficencia y desformalizacion; 11. especializacoin y trabajo en equipo; 12. responsabilidad diferenciada; 13. Capacitacion continua; 14. Calidad en la atencion al publico. 1. proteccion juridica; 2. Interes predominante del asistido; 3. Intervencion supletoria; 4. reserva; 5. Transparencia e informacion privada; 6. Gratuidad e intervencion; 7. interes predominante de las personas defendidas; 8. actuacion estrategica; 9. flexibilidad; 10. eficencia y desformalizacion; 11. especializacoin y trabajo en equipo; 12. responsabilidad diferenciada.

Rigen en el proceso de familia los sgtes. principios: acceso a la justicia, la tutela judicial efectiva, oficiosidad, oralidad con inmediación, economía, celeridad, concentración, simplificación, flexibilidad y adecuación de las formas, buena fe, lealtad, colaboración procesal y acceso sin limites al expediente. acceso a la justicia, la tutela judicial efectiva, oficiosidad, oralidad con inmediación, economía, celeridad, concentración, simplificación, flexibilidad y adecuación de las formas, buena fe, lealtad, colaboración procesal y acceso limitado al expediente. acceso a la justicia, la tutela judicial efectiva, oficiosidad, oralidad con inmediación, economía, celeridad, concentración, complejizacion, flexibilidad y adecuación de las formas, buena fe, lealtad, colaboración procesal y acceso limitado al expediente.

En el proceso de famila, las providencias provisionales o de carácter autosatisfactivo podrán ser solicitadas antes, conjuntamente o después de deducida la demanda, a menos que de la Ley resulte que deban entablarse en forma previa, conforme a lo normado por los Arts. 721 a 723 del Código Civil y Comercial de la Nación. El escrito de petición deberá expresar el derecho que se pretende asegurar, la medida que se peticiona, la disposición de la Ley en que se funda y el cumplimiento de los requisitos que correspondan en particular a la medida requerida. verdadero. falso.

El cumplimiento de medidas cautelares y autosatisfactivas. El dictado de las medidas cautelares o autosatisfactivas se cumplirá como regla general sin previa audiencia, salvo cuando el Juez estimare conveniente su celebración con carácter previo a emitir pronunciamiento. En ambos supuestos, la decisión será recurrible. El dictado de las medidas cautelares o autosatisfactivas se cumplirá como regla general sin previa audiencia, salvo cuando el Juez estimare conveniente su celebración con carácter previo a emitir pronunciamiento. En ambos supuestos, la decisión será irrecurrible. El dictado de las medidas cautelares o autosatisfactivas se cumplirá como regla excepcional sin previa audiencia, salvo cuando el Juez estimare conveniente su celebración con carácter previo a emitir pronunciamiento. En ambos supuestos, la decisión será irrecurrible.

AUDIENCIAS EN EL PROCESO DE FAMILIA. REGLAS GENERALES: 1. de caracter privado; 2. deben ser notificadas con antelacion no menor a 5 dias excepto razones especiales; 3. las notificaciones se consideran realizadas bajo apercebimiento de celebrasrse con cualquiera de las partes que concurra; 4. comienzan a la hora designada (30 min tolerancia al juez); 5. por razones de celeridad, a criterio del juez, podra delegarse la realizacion de audiencia a funcionario o empleado salvo que la ley dicte lo contrario; 6. las audiencias podran ser recopiladas mediante medios electronicos. 1. de caracter privado; 2. deben ser notificadas con antelacion no menor a 5 dias excepto razones especiales; 3. las notificaciones se consideran realizadas bajo apercebimiento de celebrasrse con cualquiera de las partes que concurra; 4. comienzan a la hora designada (45 min tolerancia al juez); 5. por razones de celeridad, a criterio del juez, podra delegarse la realizacion de audiencia a funcionario o empleado salvo que la ley dicte lo contrario; 6. las audiencias podran ser recopiladas mediante medios electronicos. 1. de caracter privado; 2. deben ser notificadas con antelacion no menor a 5 dias excepto razones especiales; 3. las notificaciones se consideran realizadas bajo apercebimiento de celebrasrse con cualquiera de las partes que concurra; 4. comienzan a la hora designada (15 min tolerancia al juez); 5. por razones de celeridad, a criterio del juez, podra delegarse la realizacion de audiencia a funcionario o empleado salvo que la ley dicte lo contrario; 6. las audiencias podran ser recopiladas mediante medios electronicos.

Competencia territorial en el fuero de familia. Se determina por la naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda. Sera juez competente 1. En divorcio y nulidad de matrimonio, el del ultimo domicilio conyugal efectivo o el del demandado, a eleccion del actor, o de cualquiera de los conyuges en el divorcio bilateral. 2. En los procesos de separacion judiical de bvines, el del ultimo domicilio conyugal efectivo o el de la parte demandada, a eleccion de la actora. 6. En las acciones por alimentos, a eleccion de la actora, el juez de su domicilio, residencia habitual, centro de vida (domicilio de niños e incapaces), del domicilio de la demandada, o donde este tenga bienes susceptibles de ejecucion. Si la accion se promueve entre conyuges, el del ultimo domicilio conyugal, o del demandado, o lel que haya entendido en la disolucion del vinculo. Se determina por el sujeto de las pretensiones deducidas en la demanda. Sera juez competente 1. En divorcio y nulidad de matrimonio, el del ultimo domicilio conyugal efectivo o el del demandado, a eleccion del actor, o de cualquiera de los conyuges en el divorcio bilateral. 2. En los procesos de separacion judiical de bvines, el del ultimo domicilio conyugal efectivo o el de la parte demandada, a eleccion de la actora. 6. En las acciones por alimentos, a eleccion de la actora, el juez de su domicilio, residencia habitual, centro de vida (domicilio de niños e incapaces), del domicilio de la demandada, o donde este tenga bienes susceptibles de ejecucion. Si la accion se promueve entre conyuges, el del ultimo domicilio conyugal, o del demandado, o lel que haya entendido en la disolucion del vinculo.

La principal diferencia entre una medida autosatisfactiva y una medida cautelar radica en que la primera satisface de forma definitiva la pretensión del demandante, mientras que la segunda es provisional y tiene como objetivo asegurar la eficacia de la sentencia. Las medidas autosatisfactivas son autónomas y se agotan con su despacho favorable, mientras que las cautelares son instrumentales y están ligadas a un proceso principal. verdadero. falso.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Los NNyA pueden participar o revestir la calidad de parte en todos los procesos de familia en los asuntos que los afecten, de acuerdo a su capacidad progresiva. Sin perjuicio de ello, y aun cuando no revistieran la calidad de parte procesal podrán participar del proceso que se trate y tendrán derecho a ser oídos por el Juez en la oportunidad que considere pertinente según los intereses que estuvieren dirimiéndose. Para el caso que la persona menor de edad participe o sea parte procesal podrá hacerlo con patrocinio letrado. En cuyo caso la designación del abogado del niño deberá ser conforme la Ley Especial que implemente esa figura. Los NNyA pueden participar o revestir la calidad de parte en todos los procesos de familia en los asuntos que los afecten, de acuerdo a su capacidad progresiva. Sin perjuicio de ello, y aun cuando no revistieran la calidad de parte procesal podrán participar del proceso que se trate y tendrán derecho a ser oídos por el Juez en la oportunidad que considere pertinente según los intereses que estuvieren dirimiéndose. Para el caso que la persona menor de edad participe o sea parte procesal podrá hacerlo con patrocinio letrado. En cuyo caso la designación del abogado del adulto deberá ser conforme la Ley Especial que implemente esa figura. Los NNyA no pueden participar o revestir calidad de parte en los procesos de familia en los asuntos que los afecten.

APLICACION SUPLEMENTARIA DE LAS NORMAS DEL CODIGO PROCESAL CIVIL EN MATERIA DE ACTOS PROCESALES: Son de aplicación supletoria las normas referidas a tiempo, lugar y forma de los actos procesales previstas en el Libro Primero, Título III, Capítulo 1 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, siempre que no haya sido prevista la circunstancia específica en esta Ley. verdadero. falso.

CARGA PROBATORIA. Las partes y sus letrados tienen el deber de prestar colaboración para la efectiva y adecuada producción de la prueba. Cualquier incumplimiento injustificado de este deber generará una presunción en su contra, sin perjuicio de lo previsto respecto de cada medio probatorio. El deber de colaboración se extiende a los terceros implicados en su producción. Las partes y sus familiares tienen el deber de prestar colaboración para la efectiva y adecuada producción de la prueba. Cualquier incumplimiento injustificado de este deber generará una presunción en su contra, sin perjuicio de lo previsto respecto de cada medio probatorio. El deber de colaboración se extiende a los terceros implicados en su producción. Las partes y sus letrados tienen el deber de prestar colaboración para la efectiva y adecuada producción de la prueba. Cualquier incumplimiento injustificado de este deber generará una presunción a su favor, sin perjuicio de lo previsto respecto de cada medio probatorio. El deber de colaboración se extiende a los terceros implicados en su producción.

HECHOS NUEVOS. Si después de contestada la demanda o la reconvención, sobreviniese algún hecho nuevo con influencia sobre el Derecho invocado por las partes, éstas podrán alegarlo y probarlo hasta el vencimiento del plazo probatorio. Si fuera posterior al plazo de prueba, podrá alegarse y probarse en segunda instancia. Si después de contestada la demanda o la reconvención, sobreviniese algún hecho nuevo con influencia sobre el Derecho invocado por las partes, éstas podrán alegarlo y probarlo hasta el vencimiento de la contestacion de demanda. Si fuera posterior al plazo de prueba, podrá alegarse y probarse en segunda instancia. Si después de contestada la demanda o la reconvención, sobreviniese algún hecho nuevo con influencia sobre el Derecho invocado por las partes, éstas podrán alegarlo y probarlo hasta el vencimiento del plazo probatorio. Si fuera posterior al plazo de prueba, no podra alegarse.

COMPENSACION ECONOMICA. El cónyuge o conviviente a quien el divorcio o la ruptura de la convivencia produzca un desequilibro manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación y que tenga por causa adecuada el vínculo matrimonial o la convivencia y su ruptura, tendrá derecho a una compensación económica. Dicha compensación será fijada por acuerdo de partes. A falta de acuerdo, el trámite se regirá por las reglas previstas en la presente Ley para el procedimiento genérico. El cónyuge o conviviente a quien el divorcio o la ruptura de la convivencia produzca un desequilibro manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación y que tenga por causa adecuada el vínculo matrimonial o la convivencia y su ruptura, de ninguna manera tendrá derecho a una compensación económica. Dicha compensación será fijada por acuerdo de partes. A falta de acuerdo, el trámite se regirá por las reglas previstas en la presente Ley para el procedimiento genérico. El cónyuge o conviviente a quien el divorcio o la ruptura de la convivencia produzca un desequilibro manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación y que tenga por causa adecuada el vínculo matrimonial o la convivencia y su ruptura, tendrá derecho a una compensación económica. Dicha compensación será fijada por acuerdo de partes. A falta de acuerdo no existira tal compensacion economica.

Atribucion del uso de la vivienda familiar. Uno de los cónyuges puede pedir la atribución de la vivienda familiar, sea el inmueble propio de cualquiera de los cónyuges o ganancial. El juez determina la procedencia, el plazo de duración y efectos del derecho sobre la base de las siguientes pautas, entre otras: a) la persona a quien se atribuye el cuidado de los hijos; b) la persona que está en situación económica más desventajosa para proveerse de una vivienda por sus propios medios; c) el estado de salud y edad de los cónyuges; d) los intereses de otras personas que integran el grupo familiar. El juez puede establecer una renta compensatoria; que el inmueble no sea enajenado ni partido ni liquidado. Inmueble alquilado el conyuge no locatario puede continuar hasta vencimiento de contrato. La atribucion cesa por: a) por cumplimiento del plazo fijado por el juez; b) por cambio de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para su fijación; c) por las mismas causas de indignidad previstas en materia sucesoria. verdadero. falso.

El proceso de filiacion. Interpuesta demnada se da traslado al demandado por 5 dias. En el mismo acto se convoca a audiencia, el plazo para contestar demanda corre a partir del dia siguiente al de la celebracion de la audiencia. Con escrito de demanda y contestacion se ofrecen todas las pruebas. Si reconoce paternidad en audiencia, se labra acta y se conceden 10 dias para que proceda el emplazamiento filiatorio. Contestada la demanda las pruebas deberan producirse en 15 dias. Cumplidas las vistas se llama autos para resolver, la sentencia se dictara en 10 dias. Interpuesta demnada se da traslado al demandado por 5 dias. En el mismo acto se convoca a audiencia, el plazo para contestar demanda corre a partir del dia siguiente al de la celebracion de la audiencia. Con escrito de demanda y contestacion se ofrecen todas las pruebas. Si reconoce paternidad en audiencia, se labra acta y se conceden 10 dias para que proceda el emplazamiento filiatorio. Contestada la demanda las pruebas deberan producirse en 15 dias. Cumplidas las vistas se llama autos para resolver, la sentencia se dictara en 15 dias. Interpuesta demnada se da traslado al demandado por 10 dias. En el mismo acto se convoca a audiencia, el plazo para contestar demanda corre a partir del dia siguiente al de la celebracion de la audiencia. Con escrito de demanda y contestacion se ofrecen todas las pruebas. Si reconoce paternidad en audiencia, se labra acta y se conceden 10 dias para que proceda el emplazamiento filiatorio. Contestada la demanda las pruebas deberan producirse en 15 dias. Cumplidas las vistas se llama autos para resolver, la sentencia se dictara en 10 dias.

PROCESO DECLARATIVO DE RESTRICCION A LA CAPACIDAD E INCAPACIDAD: Los procesos de declaracion de restriccion al ejercicio de la capacida y de incapacidad se regiran por las sgtes reglas: 1. La capacidad de ejercicio de la persona humana se presume, aun cuando se encuentre alojada en un establecimiento asistencial. 2. Las limitaciones a la capacidad serán de carácter excepcional y se impondrán siempre en beneficio de la persona. 3. La intervención estatal tendrá siempre carácter interdisciplinario, tanto en el tratamiento como en el proceso judicial. 4. La persona tiene derecho a recibir información a través de medios y tecnologías adecuadas para su comprensión. 5. La persona tiene derecho a participar en el proceso judicial con asistencia letrada; si la persona carece de medios, la asistencia deberá serle proporcionada por el Estado. 6. Deberán priorizarse las alternativas menos restrictivas de los derechos y libertades. Los procesos de declaracion de restriccion al ejercicio de la capacida y de incapacidad se regiran por las sgtes reglas: 1. La capacidad de ejercicio de la persona humana se presume, aun cuando se encuentre alojada en un establecimiento asistencial. 2. Las limitaciones a la capacidad serán de carácter excepcional y se impondrán siempre en beneficio de la persona. 3. La intervención estatal tendrá siempre carácter interdisciplinario, tanto en el tratamiento como en el proceso judicial. 4. La persona tiene derecho a recibir información a través de medios y tecnologías adecuadas para su comprensión. 5. La persona tiene derecho a participar en el proceso judicial con asistencia letrada; si la persona carece de medios, la asistencia deberá serle proporcionada por el Estado. 6. Deberán priorizarse las alternativas mayormente restrictivas restrictivas de los derechos y libertades. Los procesos de declaracion de restriccion al ejercicio de la capacida y de incapacidad se regiran por las sgtes reglas: 1. La capacidad de ejercicio de la persona humana se presume, aun cuando se encuentre alojada en un establecimiento asistencial. 2. Las limitaciones a la capacidad serán de carácter excepcional y se impondrán siempre en beneficio de la persona. 3. La intervención estatal tendrá siempre carácter interdisciplinario, tanto en el tratamiento como en el proceso judicial. 4. La persona tiene derecho a recibir información a través de medios y tecnologías adecuadas para su comprensión. 5. La persona tiene derecho a participar en el proceso judicial con asistencia letrada; si la persona carece de medios, la asistencia deberá serle proporcionada por el Estado.

Están legitimados para solicitar la declaración de capacidad restringida y la declaración excepcional de incapacidad: 1. La persona en cuyo beneficio se realiza el proceso. 2. El cónyuge no separado de hecho y el conviviente mientras la convivencia no haya cesado. 3. Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad; si fueran por afinidad, dentro del segundo grado. 4. La Defensoría de Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida. verdadero. falso.

ASISTENCIA LETRADA - PARTICIPACION DEL MINISTERIO PUBLICO: La Defensoría de Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida y un abogado distinto del que patrocine o represente al pretenso curador o figura de apoyo, deberá prestar asistencia a la persona en cuyo beneficio se realiza el proceso, debiendo estar presentes en todas las audiencias. Para el acceso a la asistencia técnica de la persona beneficiaria de esta acción, se podrá recurrir a los diferentes servicios jurídicos gratuitos que funcionen en la Provincia. verdadero. falso.

procedimiento para restringir la capacidad: 1. informe interdisciplinario; 2. medidas protectoras; 3. traslado del informe; 4. vistas de ley; 5. sentencia que restringe capacidad o sentencia que declara incapacidad (3 años para revision); 6. plazo para dictado de sentencia 10 dias; 7. revision de sentencia (3 años); 8. obligacion de rendir cuentas. 1. informe interdisciplinario; 2. medidas protectoras; 3. traslado del informe; 4. vistas de ley; 5. sentencia que restringe capacidad o sentencia que declara incapacidad (4 años para revision); 6. plazo para dictado de sentencia 10 dias; 7. revision de sentencia (34años); 8. obligacion de rendir cuentas. 1. informe interdisciplinario; 2. medidas protectoras; 3. traslado del informe; 4. vistas de ley; 5. sentencia que restringe capacidad o sentencia que declara incapacidad (3 años para revision); 6. plazo para dictado de sentencia 15 dias; 7. revision de sentencia (3 años); 8. obligacion de rendir cuentas.

AUTORIZACION SUPLETORIA PARA SALIR DEL PAIS Y PARA CAMBIO DE RESIDENCIA DENTRO DEL PAIS. Los representantes legales, quienes tengan a una persona menor de edad bajo su cuidado, o el propio niño, niña o adolescente si cuenta con edad y grado de madurez suficiente con el correspondiente patrocinio letrado, podrán solicitar autorización judicial para que los niños, niñas y adolescentes salgan del país ante la negativa o ausencia de uno o ambos representantes legales. En caso de ejercicio de responsabilidad parental compartida, el trámite previsto en este capítulo resultará aplicable para solicitar el cambio de residencia permanente del hijo o hija fuera de la Provincia. La peticion debe acompañarse con documentacion. Recibida la peticion, el juez convoca a audiencia a todas las partes y defensoria de la niñez. Al concluir la audiencia el juez resuelve el pedido de autorizacion, plazo 10 dias. La resolucion sera apelable sin efecto suspensivo dentro de las 48 horas. Los representantes legales, quienes tengan a una persona menor de edad bajo su cuidado, o el propio niño, niña o adolescente si cuenta con edad y grado de madurez suficiente con el correspondiente patrocinio letrado, podrán solicitar autorización judicial para que los niños, niñas y adolescentes salgan del país ante la negativa o ausencia de uno o ambos representantes legales. En caso de ejercicio de responsabilidad parental compartida, el trámite previsto en este capítulo resultará aplicable para solicitar el cambio de residencia permanente del hijo o hija fuera de la Provincia. La peticion debe acompañarse con documentacion. Recibida la peticion, el juez convoca a audiencia a todas las partes y defensoria de la niñez. Al concluir la audiencia el juez resuelve el pedido de autorizacion, plazo 10 dias. La resolucion sera apelable sin efecto suspensivo dentro de las 72 horas. Los representantes legales, quienes tengan a una persona menor de edad bajo su cuidado, o el propio niño, niña o adolescente si cuenta con edad y grado de madurez suficiente con el correspondiente patrocinio letrado, podrán solicitar autorización judicial para que los niños, niñas y adolescentes salgan del país ante la negativa o ausencia de uno o ambos representantes legales. En caso de ejercicio de responsabilidad parental compartida, el trámite previsto en este capítulo resultará aplicable para solicitar el cambio de residencia permanente del hijo o hija fuera de la Provincia. La peticion debe acompañarse con documentacion. Recibida la peticion, el juez convoca a audiencia a todas las partes y defensoria de la niñez. Al concluir la audiencia el juez resuelve el pedido de autorizacion, plazo 15 dias. La resolucion sera apelable sin efecto suspensivo dentro de las 48 horas.

El proceso de alimentos se rige por las siguientes reglas: 1. Autonomia progresiva; 2. incremento de las necesidades alimentarias; 3. irrepetibilidad; 4. actividad probatoria oficiosa; 5. modificabildiad de sentencia firme; 6. cosa juzgada formal; 7. las resoluciones o providencias que fijen o aumenten alimentos son apelables sin efecto suspensivo. 1. Autonomia progresiva; 2. incremento de las necesidades alimentarias; 3. irrepetibilidad; 4. actividad probatoria oficiosa; 5. modificabildiad de sentencia firme; 6. cosa juzgada formal; 7. las resoluciones o providencias no son apelables. 1. Autonomia progresiva; 2. disminucion de las necesidades alimentarias; 3. irrepetibilidad; 4. actividad probatoria oficiosa; 5. modificabildiad de sentencia firme; 6. cosa juzgada formal; 7. las resoluciones o providencias que fijen o aumenten alimentos son apelables sin efecto suspensivo.

El joven de 18 a 21 años esta legitimado para reclamar alimentos. Si estudia o se capacita, puede hacerlo hasta los 23 años. verdadero. falso.

REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS: La inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios se hará por orden judicial, acreditado que sea por el peticionante el incumplimiento de al menos dos (2) cuotas alimentarias consecutivas o alternadas, sea total o parcial, provisorias o definitivas. El oficio ordenando la inscripción se librará una vez firme la resolución que así lo disponga. verdadero. falso.

PROCESO SUMARISIMO EN EL CODIGO DE FAMILIA (fijacion o modificaicon de regimen comunicacional; de cuidado personal; autorizacion para actos de caracter patrimonial entre conyuges; situaciones no previstas; en las que el juez considere). deducida demanda el juez convoca a audeincia por lo menos dos dias antes. Con la citacion se adjunta codigo informatico para leer demanda. Hay una sola audiencia, donde se contesta demanda. El juez recibe las pruebas uqe pueden producirse, para las que se tramiten fuera del juzgado seran agregadas una vez producidas en un plazo no mayor a 15 dias. La sentencia se dictara en el plazo de 10 dias. deducida demanda el juez convoca a audeincia por lo menos dos dias antes. Con la citacion se adjunta codigo informatico para leer demanda. Hay una sola audiencia, se debe contestar la demanda con anterioridad. El juez recibe las pruebas uqe pueden producirse, para las que se tramiten fuera del juzgado seran agregadas una vez producidas en un plazo no mayor a 15 dias. La sentencia se dictara en el plazo de 10 dias. deducida demanda el juez convoca a audeincia por lo menos dos dias antes. Con la citacion se adjunta codigo informatico para leer demanda. Hay una sola audiencia, donde se contesta demanda. El juez recibe las pruebas uqe pueden producirse, para las que se tramiten fuera del juzgado seran agregadas una vez producidas en un plazo no mayor a 15 dias. La sentencia se dictara en el plazo de 15 dias.

Medidas autosatisfactivas de proteccion contra la violencia familiar. Competente juez de familia siemrpe que no se encuentren en funcionamiento el juzgado creado por ley especial con competencia determinada. La remision del expte desde mesa de entrada al juzgado debe producirse en un lapso no mayor a 2 horas. Acreditada la medida, queda eximida la mediacion judicial previa. El juez tendra amplias facultades para disponer la modalidad de proteccion que entienda mas conveniente con el fin de proteger a la presunta victima, hacer cesar la sitaucion de violencia y evitar la repeticion de malos tratos o abusos. Competente juez de familia siemrpe que no se encuentren en funcionamiento el juzgado creado por ley especial con competencia determinada. La remision del expte desde mesa de entrada al juzgado debe producirse en un lapso no mayor a 4 horas. Acreditada la medida, queda eximida la mediacion judicial previa. El juez tendra amplias facultades para disponer la modalidad de proteccion que entienda mas conveniente con el fin de proteger a la presunta victima, hacer cesar la sitaucion de violencia y evitar la repeticion de malos tratos o abusos. Competente juez de familia siemrpe que no se encuentren en funcionamiento el juzgado creado por ley especial con competencia determinada. La remision del expte desde mesa de entrada al juzgado debe producirse en un lapso no mayor a 2 horas. Acreditada la medida, queda eximida la mediacion judicial previa. El juez tendra amplias facultades para disponer la modalidad de proteccion que entienda mas conveniente con el fin de proteger a la presunta victima, hacer cesar la sitaucion de violencia.

SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE NNYA - SISTEMAS EXCEPCIONALES - CONTROL DE LEGALIDAD: Si durante la vigencia de una medida de proteccion o excepcional se requiere una cautelar, podra solitarla al juez a cargo del control de legalidad, sin que implique la judicializacion de la medida adoptada por el organo administrativo. El juez realizara el control de legalidad de la medida excepcional dispuesta por el organo administrativo. Si el juez considerase que la medida adoptada no satisface el control de legalidad, convocara a audiencia. Transcurridos los plazos para el cumplimiento dle plan de accion que hubieren elaborado en el marco de la medida excepcional sin que el organo administrativo hubiera comunicado al juzgado al finalizacion o solicitado el pedido de prorroga, el juez podra emplazar al organo administrativo para que en el plazo que fije informe al respecto, bajo apercibimiento de declarar la ilegalidad de la medida excepcional. verdadero. falso.

RECURSOS: 1. ACLARATORIA: EL JUEZ PODRA CORREGIR ERROR MATERIAL, ACLARAR ALGUN TIPO DE CONCEPTO OSCURO, SIN ALTERAR LO SUSTANCIAL DE LA DECISION Y SUPLIR CUALQUIER OMISION. 2. REVOCATORIA: PROCEDE CONTRA LAS RESOLUCIONES DICTADAS SIN SUSTANCIACION PREVIA, A FIN DE QUE SE REVOQUE O MODIFIQUE POR COMPLETO. 3. APELACION: PROCEDE RESPECTO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS, INTERLOCUTORIAS, PROVIDENCIAS SIMPLES QUE CAUSEN GRAVAMEN IRREPARABLE, Y DEMAS CASOS ESTABLECIDOS EN LA LEY. PERMITE A UNA PARTE QUE NO ESTA CONFORME CON UNA RESOLUCION INTERPONER ESTE RECURSO PARA QUE REVISE Y MODIFIQUE LA DECISION. 4. NULIDAD: PROCEDE CUANDO LA RESOLUCION ATACADA HAYA SIDO DICTADA EN UN PROCEDIMIENTO AFECTADO POR INOBSERVANCIA DE LAS FORMAS CUANDO LA MISMA ESTE EXPRESAMENTE SANCIONADA POR LA LEY. 5. QUEJA: PUEDE INCURRIRSE ANTE LA CAMARA DE FAMILIA CUANDO: EL RECURSO DE APELACION FUE DENEGADO; NULIDAD FUE DENEGADO; EN CASO DE RETARDO O MORA DE JUSTICIA; EN CASO DE ATENTADO. 1. ACLARATORIA: PROCEDE CONTRA LAS RESOLUCIONES DICTADAS SIN SUSTANCIACION PREVIA, A FIN DE QUE SE REVOQUE O MODIFIQUE POR COMPLETO. 2. REVOCATORIA: EL JUEZ PODRA CORREGIR ERROR MATERIAL, ACLARAR ALGUN TIPO DE CONCEPTO OSCURO, SIN ALTERAR LO SUSTANCIAL DE LA DECISION Y SUPLIR CUALQUIER OMISION. 3. APELACION: PROCEDE RESPECTO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS, INTERLOCUTORIAS, PROVIDENCIAS SIMPLES QUE CAUSEN GRAVAMEN IRREPARABLE, Y DEMAS CASOS ESTABLECIDOS EN LA LEY. PERMITE A UNA PARTE QUE NO ESTA CONFORME CON UNA RESOLUCION INTERPONER ESTE RECURSO PARA QUE REVISE Y MODIFIQUE LA DECISION. 4. NULIDAD: PROCEDE CUANDO LA RESOLUCION ATACADA HAYA SIDO DICTADA EN UN PROCEDIMIENTO AFECTADO POR INOBSERVANCIA DE LAS FORMAS CUANDO LA MISMA ESTE EXPRESAMENTE SANCIONADA POR LA LEY. 5. QUEJA: PUEDE INCURRIRSE ANTE LA CAMARA DE FAMILIA CUANDO: EL RECURSO DE APELACION FUE DENEGADO; NULIDAD FUE DENEGADO; EN CASO DE RETARDO O MORA DE JUSTICIA; EN CASO DE ATENTADO.

PRINCIPIO GENERAL PROCESO PENAL: Las garantías y derechos reconocidos en la Constitución Nacional, en los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional y en la Constitución de la Provincia de Tucumán, son de aplicación directa, prevalecen sobre cualquier otra norma de inferior jerarquía e informan toda la interpretación de las leyes y criterios para la validez de los actos del proceso penal. verdadero. falso.

GARANTIAS CONSTITUCIONALES DE LAS PERSONAS SOMETIDAS AL PROCESO PENAL: 1. Juicio previo; 2. estado de inocencia; 3. prohibicion de la persecucion penal multiple; 4. derecho a la no autoincriminacion; 5. proteccion a la intimidad y privacidad; 6. inviolabilidad del derecho de defensa; 7. incomunicacion del imputado; 8. derecho al recurso; 9. interprete; 10. garantais del defensor. 1. Juicio previo; 2. estado de inocencia; 3. prohibicion de la persecucion penal multiple; 4. derecho a la no autoincriminacion; 5. proteccion a la intimidad y privacidad; 6. inviolabilidad del derecho de defensa; 7. incomunicacion del imputado; 8. derecho al recurso; 9. interprete. 1. Juicio previo; 2. estado de inocencia; 3. prohibicion de la persecucion penal multiple; 4. derecho a la no autoincriminacion; 5. proteccion a la intimidad y privacidad; 6. inviolabilidad del derecho de defensa; 7. incomunicacion del imputado.

Garantias constitucionales relativas a la organizacion judicial. 1. juez natural y jurados: nadie podra ser juzgado, condenado o sometido a una medida de seguridad, sino por organos jurisdiccionales creados por la ley antes del hecho del proceso. La potestad de aplicar la ley penal correspondera solo a los tribunales constituidos conforme a la Constitucion y las leyes. 2. Imparcialidad, impartialidad e independencia. Se garantiza acceso a tribunales con estas caracteristicas. 3. ejercicio de la funcion jurisdiccional: los jueces compliran los actos propiamente jurisdiccionales, velando por el resguardo del derecho y garantias. queda prohibido a ls juces realizar actos de investigacion o acusacion. Todas son correctas. 1. y 3. son correctas.

Decisiones judiciales. Art. 9 CPPT: Todas las decisiones judiciales, salvo las de mero tramite deben ser motivadas, con adecuada fundamentacion factica, logica y legal e indicaran el valro asignado a cada medio de prueba conducente. 1. Sentencia, 2. Apreciacion de la preuba, 3. Motivacion, 4. Requerimientos acusatorios. Art. 9 CPPT: Todas las decisiones judiciales, inclusive las de mero tramite deben ser motivadas, con adecuada fundamentacion factica, logica y legal e indicaran el valro asignado a cada medio de prueba conducente. 1. Sentencia, 2. Apreciacion de la preuba, 3. Motivacion, 4. Requerimientos acusatorios. Art. 6 CPPT: Todas las decisiones judiciales, inclusive las de mero tramite deben ser motivadas, con adecuada fundamentacion factica, logica y legal e indicaran el valro asignado a cada medio de prueba conducente. 1. Sentencia, 2. Apreciacion de la preuba, 3. Motivacion, 4. Requerimientos acusatorios.

El ejercicio de la accion penal publica corresponde al MPF; el de la accion publica dependiente de instancia privada solo puede iniciarse si el ofendido por el delito hubiesen formulado denuncia o querella; la accion privada se ejercera por medio de querella. verdadero. falso.

Criterios de oportunidad: hasta la etapa preparatoria se podra prescindir total o parcialmente del ejerciciod e la accion penal o limitarla a alguno de los hechos o de algunas de las persona que intervinieron en el hecho, cuando no tuvierne un acuerdo de conciliacion o reparacion anterior incumplido. En caso de una condena anterior, el fiscal y en su caso el juez, apreciaran la conveniencia de su aplicacion en el caso concreto. verdadero. falso.

Los criterios de oportunidad procederan en los casos siguientes: 1. Menor significacion. 2. Conciliacon mediacion y reparacion a la victima: solo procede en aquellos ilicitos que prevean una escala penal maxima de 6 años. Quedan excluidas las causas de genero. 3. Pena natural. 4. Seleccion de hechos innecesarios 5. Exigua contribucion al hecho: cuando su participacion sea de menor relevancia, a menos que la pena sea de 6 años o mas. 6. Expreso pedido del avictima para que el fiscal se abstenga de ejercer la accion penal: salvo niños y violencia de genero. 7. Enfermedad incurable en estado terminal. Edad avanzada. 8. Requisitos de admisibilidad. 1. Menor significacion. 2. Conciliacon mediacion y reparacion a la victima: solo procede en aquellos ilicitos que prevean una escala penal maxima de 6 años. Quedan excluidas las causas de genero. 3. Pena natural. 4. Seleccion de hechos innecesarios 5. Exigua contribucion al hecho: cuando su participacion sea de menor relevancia, a menos que la pena sea de 6 años o mas. 6. Expreso pedido del avictima para que el fiscal se abstenga de ejercer la accion penal: salvo niños y violencia de genero. 7. Enfermedad incurable en estado terminal. Edad avanzada. 1. Menor significacion. 2. Conciliacon mediacion y reparacion a la victima: solo procede en aquellos ilicitos que prevean una escala penal maxima de 6 años. Quedan excluidas las causas de genero. 3. Pena natural. 4. Seleccion de hechos innecesarios 5. Exigua contribucion al hecho: cuando su participacion sea de menor relevancia, a menos que la pena sea de 6 años o mas. 6. Expreso pedido del avictima para que el fiscal se abstenga de ejercer la accion penal: salvo niños y violencia de genero.

suspension del juicio a prueba. 1. procedencia: cuando la ley permita la suspension de la persecucion penal, el imputado y su defensar podran requerirla hasta la audiencia prevista en el art. 261 (control de acusacion). 2. Resolucion: el juez resuelve sobre el cumplimiento de exigencias legales, reglas de conducta, etc... 3. Oposicion de la victima: el juez puede resolver la suspension dando fundamento de por que no hace caso a la oposicion de la victima. 4. Comunicacion al imputado: el juez comunica personalmente al imputado las condiciones y plazo. 5. Efectos: si no comete nuevo delito, se extingue la accion dictandose sobreseimiento. 6. Rechazo: el juez puede rechazar cuando exista oposicion motivada del fiscal o querella, el ofrecimiento reparatorio no sea razonable, exista un obstaculo legal. 7. Control de ejecucoin: es competencia del juez de ejecucion con el apoyo de la oficina de control de acuerdos y reglas de conducta. 8. Revocatoria: si el imputado se apoarte considerablemente en fomra injustifica de las reglas impuestas o comete nuevo delito, el juez de ejecucion a solicitud del fiscal, querellante o victima revocara la suspension. 1. procedencia: cuando la ley permita la suspension de la persecucion penal, el imputado y su defensar podran requerirla hasta la audiencia prevista en el art. 261 (control de acusacion). 2. Resolucion: el juez resuelve sobre el cumplimiento de exigencias legales, reglas de conducta, etc... 3. Oposicion de la victima: el juez puede resolver la suspension dando fundamento de por que no hace caso a la oposicion de la victima. 4. Comunicacion al imputado: el juez comunica personalmente al imputado las condiciones y plazo. 5. Efectos: si no comete nuevo delito, se extingue la accion dictandose sobreseimiento. 6. Rechazo: el juez puede rechazar cuando exista oposicion motivada del fiscal o querella, el ofrecimiento reparatorio no sea razonable, exista un obstaculo legal. 7. Control de ejecucoin: es competencia del juez de ejecucion con el apoyo de la oficina de control de acuerdos y reglas de conducta. 1. procedencia: cuando la ley permita la suspension de la persecucion penal, el imputado y su defensar podran requerirla hasta la audiencia prevista en el art. 261 (control de acusacion). 2. Resolucion: el juez resuelve sobre el cumplimiento de exigencias legales, reglas de conducta, etc... 3. Oposicion de la victima: el juez puede resolver la suspension dando fundamento de por que no hace caso a la oposicion de la victima. 4. Comunicacion al imputado: el juez comunica personalmente al imputado las condiciones y plazo. 5. Efectos: si no comete nuevo delito, se extingue la accion dictandose sobreseimiento. 6. Rechazo: el juez puede rechazar cuando exista oposicion motivada del fiscal o querella, el ofrecimiento reparatorio no sea razonable, exista un obstaculo legal.

Femicidio. Se modificaron los agravantes de los inc. 1 y 4 del art. 80 del codigo penal, y se agregaron dos nuevas. Se impondra reclusion o prision perpetuas, pudiendo aplicarse los dispusto en el art. 52 al que matare: 1. a su ascendiente, descendiente, conyuge, exconyuge, o a la presona con quie nmantiene o ha mantenido una relacion de pareja, mediare o no convivencia. 4. Por placer, codicia, odio racial, religioso, de genero o a la orientacion sexual, identidad de genero o su expresion. 11. a una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de genero. 12 con el propostio de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o mantenido una relacion en los terminos del inc. 1. verdadero. falso.

Los actos procesales observaran las siguientes reglas: Fecha. Dia y hora habil. Idioma. Lugar. Todas son correctas.

El proceso penal tendra una duracion maxima de: 3 años improrrogables contados desde la apertura de la investigacion penal preparatoria, salvo que se trate de procesos por asuntos complejos o que le termino de la prescripcion sea menor. 2 años improrrogables contados desde la apertura de la investigacion penal preparatoria, salvo que se trate de procesos por asuntos complejos o que le termino de la prescripcion sea menor. 3 años improrrogables contados desde la denuncia de la victima, salvo que se trate de procesos por asuntos complejos o que le termino de la prescripcion sea menor.

La denuncia. Toda persona que tenga conocimiento de un delito de accion publica, podra denunciarlo ante el fiscal o la policia, en forma escrita o verbal, personalmente o por mandato especial. Debe contener en lo posible la relacion del hecho, con indicacion de autor y participes, damnificados, testigos y demas elementos uqe pueda conducir a su comprobacion y calificacion legal. Cuando la accion penal dependa de instancia privada solo podra denunciar qquine esta legitimado para instar. Toda persona que tenga conocimiento de un delito de accion privada, podra denunciarlo ante el fiscal o la policia, en forma escrita o verbal, personalmente o por mandato especial. Debe contener en lo posible la relacion del hecho, con indicacion de autor y participes, damnificados, testigos y demas elementos uqe pueda conducir a su comprobacion y calificacion legal. Cuando la accion penal dependa de instancia privada solo podra denunciar qquine esta legitimado para instar. Toda persona que tenga conocimiento de un delito de accion publica, podra denunciarlo ante el juez o la policia, en forma escrita o verbal, personalmente o por mandato especial. Debe contener en lo posible la relacion del hecho, con indicacion de autor y participes, damnificados, testigos y demas elementos uqe pueda conducir a su comprobacion y calificacion legal. Cuando la accion penal dependa de instancia privada solo podra denunciar qquine esta legitimado para instar.

Decision temprana: Dentro de los diez (10) dias de recibida la denuncia, presentada la querella, las actuaciones de prevencion policial o concluida la averiguacion preliminar, el fiscal dispondra lo siguiente: 1) La desestimacion de la denuncia, querella o de las actuaciones policiales, si el hecho no constituye delito; 2) la aplicacion de un criterio de oportundiad. 3) la remision a una instancia de conciliacion o mediacion. 4) El archivo en los casso previstos en el art. 154 de este codigo. Dentro de los diez (10) dias de recibida la denuncia, presentada la querella, las actuaciones de prevencion policial o concluida la averiguacion preliminar, el fiscal dispondra lo siguiente: 1) La desestimacion de la denuncia, querella o de las actuaciones policiales, si el hecho no constituye delito; 2) la aplicacion de un criterio de oportundiad. 3) la remision a una instancia de conciliacion o mediacion. 4) El archivo en los casso previstos en el art. 151 de este codigo. Dentro de los quince (15) dias de recibida la denuncia, presentada la querella, las actuaciones de prevencion policial o concluida la averiguacion preliminar, el fiscal dispondra lo siguiente: 1) La desestimacion de la denuncia, querella o de las actuaciones policiales, si el hecho no constituye delito; 2) la aplicacion de un criterio de oportundiad. 3) la remision a una instancia de conciliacion o mediacion. 4) El archivo en los casso previstos en el art. 154 de este codigo.

Archivo. Si se ha podido individualizar al autor o partícipe y fuere manifiesta la imposibilidad de individualizarlo, o es manifiesta la posibilidad de reunir elementos de convicción o no se puede proceder, el fiscal podrá disponer el archivo de las actuaciones. verdadero. falso.

Audiencia de formalización. En la audiencia el juez otorgará la palabra al fiscal en primer término a fin que de manera comprensible exponga verbalmente la imputación en contra del imputado; indicándole el hecho que le atribuye; calificación jurídica, grado de participación; elementos de convicción que fundamentan el acto, y las solicitudes que considere necesarias. verdadero. falso.

2. Peligro en la demora. Orden del Fiscal. Salvo supuestos de flagrancia, en caso de peligro por la demora, el Fiscal puede también ordenar la aprehensión del imputado cuando estimare que concurren los presupuestos para dictar la prisión preventiva y que resulta necesario su encarcelamiento. A tal efecto deberá observar lo dispuesto en el punto 3 de este artículo. Cumplida la aprehensión, inmediatamente deberá poner al aprehendido con todos los antecedentes del caso a disposición del Juez. 3. Audiencia de control. Si el Fiscal estima necesario requerir la aplicación de alguna medida de coerción conforme al Artículo 235 deberá hacerlo en audiencia a desarrollarse a más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas. En este caso se observará lo dispuesto por el Artículo 161. De lo contrario ordenará la libertad. verdadero. falso.

PLAZO MAXIMO DE PERMANENCIA DE UN ADOLESCENTE: El plazo máximo de la permanencia en la entidad o programa proteccional donde el Fiscal hubiere dispuesto el alojamiento provisorio de la persona adolescente, no podrá exceder las veinticuatro (24) horas desde que hubiere sido ordenada. Dentro de dicho plazo el Fiscal deberá solicitar la audiencia de control de la acusación correspondiente. El plazo máximo de la permanencia en la entidad o programa proteccional donde el Fiscal hubiere dispuesto el alojamiento provisorio de la persona adolescente, no podrá exceder las cuarenta y ocho (48) horas desde que hubiere sido ordenada. Dentro de dicho plazo el Fiscal deberá solicitar la audiencia de control de la acusación correspondiente. El plazo máximo de la permanencia en la entidad o programa proteccional donde el Fiscal hubiere dispuesto el alojamiento provisorio de la persona adolescente, no podrá exceder las setenta y dos (72) horas desde que hubiere sido ordenada. Dentro de dicho plazo el Fiscal deberá solicitar la audiencia de control de la acusación correspondiente.

3. Audiencia. La audiencia para debatir las medidas de coerción se llevará a cabo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas si el imputado se encontrare privado de libertad. En los demás casos dentro de las setenta y dos (72) horas de la solicitud fiscal, salvo que el Fiscal considere que la medida es urgente, lo que así le hará saber al Juez. verdadero. falso.

Las medidas cautelares no son revocables ni reformables en cualquier estado del proceso, a pedido de parte interesada. En caso de incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas se podrá disponer su sustitución, añadir nuevas o disponer la prisión preventiva, sin perjuicio de ordenar la ejecución de la caución económica dada. verdadero. falso.

Duracion de la prision preventiva. La prisión preventiva no podrá durar más de dieciocho (18) meses, salvo lo dispuesto para delitos complejos. Vencido este plazo no se podrá ordenar una nueva medida de coerción privativa de libertad, salvo la citación y detención prevista en el Artículo 238, inciso 4). La prisión preventiva no podrá durar más de doce (12) meses, salvo lo dispuesto para delitos complejos. Vencido este plazo no se podrá ordenar una nueva medida de coerción privativa de libertad, salvo la citación y detención prevista en el Artículo 238, inciso 4). La prisión preventiva no podrá durar más de veinticuatro (24) meses, salvo lo dispuesto para delitos complejos. Vencido este plazo no se podrá ordenar una nueva medida de coerción privativa de libertad, salvo la citación y detención prevista en el Artículo 238, inciso 4).

La etapa preparatoria concluirá a través de los siguientes actos: 1) Acusación fiscal o del querellante en los casos que prevé la Ley; 2) Requerimiento de sobreseimiento. verdadero. falso.

257.- Requerimiento de apertura a juicio. Si el fiscal estima que los elementos de convicción colectados en la investigación son suficientes para, fundadamente, someter a juicio al imputado, presentará por escrito la acusación, que deberá contener: 1) La identificacion del imputado. 2) La relacion clara y precisa del hecho que se le atribuye; por multiples hechos la separacion y detalle 3) Los fundamentos de la imputacion, señalando los medios de prueba a fines de sostener la misma. 4)La calificacion legal y el grado de participacion. 5) La pretensión punitiva provisoria concretándola en el monto de la pena; 6) la petición que el juicio se sustancie por las reglas del procedimiento abreviado si lo estima conveniente; 7) La prueba, indicando cada uno de los medios probatorios a producir. 1) La identificacion de la victima. 2) La relacion clara y precisa del hecho que se le atribuye; por multiples hechos la separacion y detalle 3) Los fundamentos de la imputacion, señalando los medios de prueba a fines de sostener la misma. 4)La calificacion legal y el grado de participacion. 5) La pretensión punitiva provisoria concretándola en el monto de la pena; 6) la petición que el juicio se sustancie por las reglas del procedimiento abreviado si lo estima conveniente; 7) La prueba, indicando cada uno de los medios probatorios a producir. 1) La identificacion del imputado. 2) La relacion clara y precisa del hecho que se le atribuye; por multiples hechos la separacion y detalle 3) Los fundamentos de la imputacion, señalando los medios de prueba a fines de sostener la misma. 4)La calificacion gradual y el margen de participacion. 5) La pretensión punitiva provisoria concretándola en el monto de la pena; 6) la petición que el juicio se sustancie por las reglas del procedimiento abreviado si lo estima conveniente; 7) La prueba, indicando cada uno de los medios probatorios a producir.

Audiencia de Control de Acusacion. La Oficina de Gestión de Audiencias convocará a audiencia, dentro de los cinco (5) días, para debatir y resolver las cuestiones propias de esta etapa ante el tribunal designado. Si fuere necesario producir prueba, las partes la ofrecerán en la misma audiencia y tendrán a su cargo la presentación. De ser necesario podrán requerir el auxilio judicial. Iniciada la audiencia, la fiscalía y la querella, en ese orden, expondrán la acusación y sus fundamentos. En la misma oportunidad la defensa podrá: 1) objetar la acusacion por defectos formales; 2) Solicitar que se unifiquen los hechos; 3) Oponer excepciones; 4) Solicitar saneamiento o la declaracion de invalidez del acto; 5) Proponer reparacion concreta; 6) Contestar la accion civil; 7) Instar el sobreseimiento; 8) Solicitar la suspension del juicio a previa o alguna de las modalidades del juicio abreviado. La Oficina de Gestión de Audiencias convocará a audiencia, dentro de los siete (7) días, para debatir y resolver las cuestiones propias de esta etapa ante el tribunal designado. Si fuere necesario producir prueba, las partes la ofrecerán en la misma audiencia y tendrán a su cargo la presentación. De ser necesario podrán requerir el auxilio judicial. Iniciada la audiencia, la fiscalía y la querella, en ese orden, expondrán la acusación y sus fundamentos. En la misma oportunidad la defensa podrá: 1) afirmar la acusacion por defectos formales; 2) Solicitar que se unifiquen los hechos; 3) Oponer excepciones; 4) Solicitar saneamiento o la declaracion de invalidez del acto; 5) Proponer reparacion concreta; 6) Contestar la accion civil; 7) Instar el sobreseimiento; 8) Solicitar la suspension del juicio a previa o alguna de las modalidades del juicio abreviado. La Oficina de Gestión de Audiencias convocará a audiencia, dentro de los cinco (5) días, para debatir y resolver las cuestiones propias de esta etapa ante el tribunal designado. Si fuere necesario producir prueba, las partes la ofrecerán en la misma audiencia y tendrán a su cargo la presentación. De ser necesario podrán requerir el auxilio judicial. Iniciada la audiencia, la fiscalía y la querella, en ese orden, expondrán la acusación y sus fundamentos. En la misma oportunidad la defensa podrá: 1) objetar la acusacion por defectos formales; 2) Solicitar que se unifiquen los hechos; 3) Oponer excepciones; 4) Solicitar saneamiento o la declaracion de invalidez del acto; 5) Proponer construccion en concreto; 6) Contestar la accion civil; 7) Instar el sobreseimiento; 8) Solicitar la suspension del juicio a previa o alguna de las modalidades del juicio abreviado.

Requisitos de la sentencia penal: La sentencia contendrá: 1) Lugar y fecha en que se dicta, mención del tribunal, partes y datos personales del imputado; 2) Descripción de los hechos que han sido objeto del juicio y aquellos que el tribunal ha considerado acreditados; 3) Cuestiones planteadas en la deliberación y voto de los jueces que integraron el tribunal sobre cada una de ellas; 4) Fundamentos de hecho y de derecho; 5) Parte dispositiva con mención de las disposiciones legales aplicadas; 6) Firma de los jueces, pero si uno de los miembros del tribunal no pudiere suscribir la sentencia por impedimento ulterior a la deliberación, esto se hará constar y aquella valdrá sin esa firma. La sentencia contendrá: 1) Lugar y fecha en que se dicta, mención del tribunal, partes y datos personales del imputado; 2) Descripción de los hechos que han sido objeto del juicio y aquellos que el tribunal ha considerado no acreditados de ninguna manera; 3) Cuestiones planteadas en la deliberación y voto de los jueces que integraron el tribunal sobre cada una de ellas; 4) Fundamentos de hecho y de derecho; 5) Parte dispositiva con mención de las disposiciones legales aplicadas; 6) Firma de los jueces, pero si uno de los miembros del tribunal no pudiere suscribir la sentencia por impedimento ulterior a la deliberación, esto se hará constar y aquella valdrá sin esa firma. La sentencia contendrá: 1) Lugar y fecha en que se dicta, mención del tribunal, partes y datos personales del imputado; 2) Descripción de los hechos que han sido objeto del juicio y aquellos que el tribunal ha considerado acreditados; 3) Cuestiones planteadas en la deliberación y voto de los ministerios que integraron el tribunal sobre cada una de ellas; 4) Fundamentos de hecho y de derecho; 5) Parte dispositiva con mención de las disposiciones legales aplicadas; 6) Firma de los jueces, pero si uno de los miembros del tribunal no pudiere suscribir la sentencia por impedimento ulterior a la deliberación, esto se hará constar y aquella valdrá sin esa firma.

La sentencia no podrá dar por acreditados otros hechos o circunstancias relevantes que los descriptos en la acusación o su ampliación, salvo cuando favorezcan al imputado. En la condena, el tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta de aquella indicada en la acusación, su ampliación o en el auto de apertura; pero el acusado no puede ser condenado en virtud de un precepto penal más grave que el invocado en la acusación, comprendida su ampliación, o en el auto de apertura, si previamente no fue advertido de la modificación posible del significado jurídico de la imputación, conforme al Artículo 282, IV párrafo. verdadero. falso.

El juez de ejecucion debera: 1) Controlar la aplicacion y respeto de las garantias de la CN y Tratados, en el trato a otorgarse a toda persona privada de su libertad. 2) Garantizar la defensa tecnica del condenado durante la ejecucion. 3) Hacer cumplir, por parte del imputado, las reglas de conductas y tareas comunitarias que se impongan al conceder la suspension del juicio a prueba. 4) Hacer cumplir, por parte dle condenado, todas las sentencias de condena conforme modalidad de la pena. 5) Entender y resolver todos los incidentes que susciten durante la ejecucion. 6) Resolver apelaciones que prevé la ley nacional 24660 7/ Trabajar en conjunto con Patronato de Intenros y Liberados en la reinsercion social de los penados liberados condicionalmente. 1) Controlar la aplicacion y respeto de las garantias de la CN y Tratados, en el trato a otorgarse a toda persona privada de su libertad. 2) Garantizar la defensa tecnica del condenado durante la ejecucion. 3) Hacer cumplir, por parte del imputado, las reglas de conductas y tareas comunitarias que se impongan al conceder la suspension del juicio a prueba. 4) Hacer cumplir, por parte dle condenado, todas las sentencias de condena conforme modalidad de la pena. 5) Entender y resolver todos los incidentes que susciten durante la ejecucion. 6) Resolver apelaciones que prevé la ley nacional 24660 7/ Trabajar en conjunto con la Policia en la reinsercion social de los penados liberados condicionalmente. 1) Controlar la aplicacion y respeto de las garantias de la CN y las leyes nacionales, en el trato a otorgarse a toda persona privada de su libertad. 2) Garantizar la defensa tecnica del condenado durante la ejecucion. 3) Hacer cumplir, por parte del imputado, las reglas de conductas y tareas comunitarias que se impongan al conceder la suspension del juicio a prueba. 4) Hacer cumplir, por parte dle condenado, todas las sentencias de condena conforme modalidad de la pena. 5) Entender y resolver todos los incidentes que susciten durante la ejecucion. 6) Resolver apelaciones que prevé la ley nacional 24660 7/ Trabajar en conjunto con Patronato de Intenros y Liberados en la reinsercion social de los penados liberados condicionalmente.

Art. 347 Libertad condicional. La solicitud de LC se presenta por el defensor o el penado ante la direccion del establecimiento o ante el juez de ejecucion un mes antes de la fecha fijada en el computo para el goce de tal beneficio. La solicitud de LC se presenta por el defensor o el penado ante la direccion del establecimiento o ante el juez de ejecucion dos meses antes de la fecha fijada en el computo para el goce de tal beneficio. La solicitud de LC se presenta por el defensor o el penado ante la direccion del establecimiento o ante el juez de ejecucion tres meses antes de la fecha fijada en el computo para el goce de tal beneficio.

Art. 376. Procedimientos abreviados. En los delitos de accin publica y durante la etapa preparatoria, las partes podran abreviar el procedimiento, prescindiendo del debate oral. Sera procedente bajo las siguientes reglas: 1) El imputado, asistido por su defensa tecnica, debera reconocer circunstanciada y llanamente su aprticipacion en el hecho que se le atribuye en la audiencia de formalizacion y consentir la aplicacion de este procedimiento. 2) Los elementos a servir de prueba hasta ese momento deben ghacer evidente la existencia del hecho delictivo y la participacion que le cupo al imputado. La existencia de coimputados no impide la aplicacion de esas reglas a alguno de ellos. En los delitos de accin publica y durante la etapa preparatoria, las partes podran abreviar el procedimiento, prescindiendo del debate oral. Sera procedente bajo las siguientes reglas: 1) El imputado, asistido por su defensa tecnica, debera reconocer circunstanciada y llanamente su aprticipacion en el hecho que se le atribuye en la audiencia de formalizacion y consentir la aplicacion de este procedimiento. 2) Los elementos a servir de prueba hasta ese momento deben ghacer evidente la existencia del hecho delictivo y la participacion que le cupo al imputado. La existencia de coimputados le impide la aplicacion de esas reglas a alguno de ellos. En los delitos de accin publica y durante la etapa preparatoria, las partes podran abreviar el procedimiento, prescindiendo del debate oral. Sera procedente bajo las siguientes reglas: 1) El imputado, asistido por su defensa tecnica, no debera reconocer circunstanciada y llanamente su aprticipacion en el hecho que se le atribuye en la audiencia de formalizacion y consentir la aplicacion de este procedimiento. 2) Los elementos a servir de prueba hasta ese momento deben ghacer evidente la existencia del hecho delictivo y la participacion que le cupo al imputado. La existencia de coimputados no impide la aplicacion de esas reglas a alguno de ellos.

*Art. 377.- Procedimiento y resolución. Las partes solicitarán la aplicación del procedimiento abreviado al Juez, y en audiencia que será fijada por OGA, expondrán sus pretensiones. El Juez identificará al imputado, hará conocer los alcances del acuerdo y le requerirá nuevamente su aceptación. Si el imputado lo ratificara, el Juez dictará la resolución que corresponda, fundando la misma en el hecho descripto en la acusación admitida por el imputado, en las evidencias que la fundamenten, y las demás circunstancias que haya incorporado el imputado o su defensor, con sus evidencias. La pena que imponga no podrá superar la acordada por las partes y la sentencia no podrá fundarse exclusivamente en la aceptación de los hechos por parte del imputado. La sentencia deberá ajustarse a los requisitos exigidos en el juicio común. Siempre que se fundare en los mismos hechos y dentro de la escala penal correspondiente al delito de que se trate, el Juez podrá imponer una pena menor a la pactada. También podrá modificar la calificación legal de la acusación, siempre que no exceda la pena pactada; y, cuando corresponda, absolver al imputado respecto de los mismos hechos. Verdadero. Falso.

Tener perspectiva de genero implica no considerar las desigualdades jerarquicas entre las personas en razon de su condicion de genero. verdadero. falso.

Tutela judicial efectiva o acceso a la jurisdiccion. El pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos (PIDCP) y la Convencion Americana sobre Derechos Humanos (CADH) establece el derecho de toda persona a una garantia judicia lespecifica, destinada a protegerl de manera efectiva frente a una violacion de los derechos humanos reconocidos por los respectivos instrumentos. El pacto Internacional de Derechos Economicos Sociales y Culturales (PIDESC) y la Convencion Americana sobre Derechos Humanos (CADH) establece el derecho de toda persona a una garantia judicia lespecifica, destinada a protegerl de manera efectiva frente a una violacion de los derechos humanos reconocidos por los respectivos instrumentos. El pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos (PIDCP) y Declaracion Universal de Derechos Humanos (DUDH) establece el derecho de toda persona a una garantia judicia lespecifica, destinada a protegerl de manera efectiva frente a una violacion de los derechos humanos reconocidos por los respectivos instrumentos.

Oficios: art 194 CPPT: cuando los tribunales deban hacer conocer sus resoluciones a otros tribunales o a las partes, o formularles alguna peticion o intimacion, lo haran por via digital a traves de oficios, firmados digitalmetne. verdadero. falso.

Jurisdiccion penal. Es la facultad que tiene le juez para decir el derecho aplicable para decidir la controversia o conflicto. Se encuentra limitiada al ambito territorial provincial y opera respecto de los hechos reputados como delito por el fiscal o querellante. Es la facultad que tiene le fiscal para decir el derecho aplicable para decidir la controversia o conflicto. Se encuentra limitiada al ambito territorial provincial y opera respecto de los hechos reputados como delito por el fiscal o querellante. Es la facultad que tiene le juez para decir el derecho aplicable para decidir la controversia o conflicto. Se encuentra limitiada al ambito territorial nacional y opera respecto de los hechos reputados como delito por el fiscal o querellante.

Codigo Procesal Civil. Art. 240.- Plazos. La caducidad de la instancia se operará, si no se insta el curso del proceso, en los siguientes plazos: 1. Seis (6) meses en primera o única instancia. 2. Tres (3) meses en los incidentes y en segunda o ulterior instancia. 3. En el tiempo que se opere la prescripción de la acción cuando fuera menor que las anteriores. Art. 240.- Plazos. La caducidad de la instancia se operará, si no se insta el curso del proceso, en los siguientes plazos: 1. Cuatro (4) meses en primera o única instancia. 2. Tres (3) meses en los incidentes y en segunda o ulterior instancia. 3. En el tiempo que se opere la prescripción de la acción cuando fuera menor que las anteriores. Art. 240.- Plazos. La caducidad de la instancia se operará, si no se insta el curso del proceso, en los siguientes plazos: 1. Seis (6) meses en primera o única instancia. 2. Dos (2) meses en los incidentes y en segunda o ulterior instancia. 3. En el tiempo que se opere la prescripción de la acción cuando fuera menor que las anteriores.

Codigo Procesal de Familia. Art. 116.- INICIO DE EXPEDIENTE DIGITAL: Para el inicio de nuevas causas los profesionales deberán ingresar en el sistema informático del Poder Judicial, la demanda o presentación y la documentación adjunta, si la hubiere. Para ello deberán completar el formulario web pertinente. La Corte Suprema de Justicia reglamentará lo estipulado precedentemente. Art. 116.- INICIO DE EXPEDIENTE DIGITAL: Para el inicio de nuevas causas los empleados del juzgado deberán ingresar en el sistema informático del Poder Judicial, la demanda o presentación y la documentación adjunta, si la hubiere. Para ello deberán completar el formulario web pertinente. La Corte Suprema de Justicia reglamentará lo estipulado precedentemente. Art. 116.- INICIO DE EXPEDIENTE DIGITAL: Para el inicio de nuevas causas los profesionales deberán ingresar en el sistema informático del Poder Judicial, la demanda o presentación y la documentación adjunta, si la hubiere. Para ello deberán completar el formulario fisico pertinente. La Corte Suprema de Justicia reglamentará lo estipulado precedentemente.

Art. 189.- Plazo. En ambos casos, cuando la ley no fije el término para evacuar el traslado o para pronunciarse sobre la vista, se entenderá que dicho término es de cinco (5) días. En los casos de urgencia, el tribunal podrá fijar un término menor. verdadero. falso.

Beneficio para Litigar sin gastos. Art. 76.- Requisitos. Son requisitos para su otorgamiento: 1. No disponer de bienes o ingresos personales suficientes para afrontar los gastos que demande el proceso para el cual se lo solicita e imposibilidad de obtenerlos. 2. No haber provocado la situación económica actual para encuadrarse en este beneficio. 3. Necesidad de reclamar o de defender un derecho en sede judicial. 4. Titularidad del derecho, ya sea en cabeza del peticionario, cónyuge, conviviente o personas a cargo. El cesionario o quien intentara ocupar el lugar del beneficiario no podrá valerse del beneficio del mismo, sin acreditar, además, el cumplimiento de los requisitos exigidos al cedente. Art. 76.- Requisitos. Son requisitos para su otorgamiento: 1. Disponer de bienes o ingresos personales suficientes para afrontar los gastos que demande el proceso para el cual se lo solicita e imposibilidad de obtenerlos. 2. No haber provocado la situación económica actual para encuadrarse en este beneficio. 3. Necesidad de reclamar o de defender un derecho en sede judicial. 4. Titularidad del derecho, ya sea en cabeza del peticionario, cónyuge, conviviente o personas a cargo. El cesionario o quien intentara ocupar el lugar del beneficiario no podrá valerse del beneficio del mismo, sin acreditar, además, el cumplimiento de los requisitos exigidos al cedente. Art. 76.- Requisitos. Son requisitos para su otorgamiento: 1. No disponer de bienes o ingresos personales suficientes para afrontar los gastos que demande el proceso para el cual se lo solicita e imposibilidad de obtenerlos. 2. No haber provocado la situación económica actual para encuadrarse en este beneficio. 3. Necesidad de reclamar o de defender un derecho en sede extra judicial. 4. Titularidad del derecho, ya sea en cabeza del peticionario, cónyuge, conviviente o personas a cargo. El cesionario o quien intentara ocupar el lugar del beneficiario no podrá valerse del beneficio del mismo, sin acreditar, además, el cumplimiento de los requisitos exigidos al cedente.

Art. 175.- Inicio de expediente digital. Para el inicio de nuevas causas los profesionales deberán ingresar en el sistema informático del Poder Judicial, la demanda o presentación y la documentación adjunta, si la hubiere. Para ello deberán completar el formulario web pertinente. La Corte Suprema de Justicia reglamentará lo estipulado precedentemente. verdadero. falso.

ACTUACION DEL MPD Y MPF CPCC. Art. 193.- Actuación del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Pupilar y de la Defensa. Cuando fuera necesario oír a estos Ministerios y, en general, a cualquier funcionario que intervenga en el proceso, los traslados y las vistas les serán conferidos de los modos indicados en los Artículos 187 y 188, y tendrán el término de seis (6) días para expedirse, cuando la ley no disponga otra cosa. A este efecto, se los notificará digitalmente. Art. 193.- Actuación del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Pupilar y de la Defensa. Cuando fuera necesario oír a estos Ministerios y, en general, a cualquier funcionario que intervenga en el proceso, los traslados y las vistas les serán conferidos de los modos indicados en los Artículos 187 y 188, y tendrán el término de cinco (5) días para expedirse, cuando la ley no disponga otra cosa. A este efecto, se los notificará digitalmente. Art. 193.- Actuación del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Pupilar y de la Defensa. Cuando fuera necesario oír a estos Ministerios y, en general, a cualquier funcionario que intervenga en el proceso, los traslados y las vistas les serán conferidos de los modos indicados en los Artículos 187 y 188, y tendrán el término de siete (7) días para expedirse, cuando la ley no disponga otra cosa. A este efecto, se los notificará digitalmente.

Plazo providencias simples. Art. 210.- Plazo para el dictado de providencias simples. Las providencias simples serán dictadas dentro de los tres (3) días de presentadas las peticiones por las partes e inmediatamente si debieran serlo en una audiencia, revistieran carácter de urgente o lo exigiera el procedimiento. Art. 210.- Plazo para el dictado de providencias simples. Las providencias simples serán dictadas dentro de los cinco (5) días de presentadas las peticiones por las partes e inmediatamente si debieran serlo en una audiencia, revistieran carácter de urgente o lo exigiera el procedimiento. Art. 210.- Plazo para el dictado de providencias simples. Las providencias simples serán dictadas dentro de los seis (6) días de presentadas las peticiones por las partes e inmediatamente si debieran serlo en una audiencia, revistieran carácter de urgente o lo exigiera el procedimiento.

Art. 215.- Sentencia definitiva parcial. Cuando en un mismo proceso se ventilen dos o más pretensiones que puedan ser resueltas separadas o parcialmente, sin que ello ofrezca dificultad para su prosecución, y alguna o algunas de dichas cuestiones o partes de ellas puedan ser resueltas sin necesidad de prueba, podrá el tribunal fallarlas inmediatamente. En este caso se formará un registro con todos los antecedentes necesarios para dictar el fallo y ejecutarlo, a costa del que solicite el dictado de la sentencia parcial. verdadero. falso.

Tutela autosatisfactiva. Art. 472.- Procedimiento. El juez previo a pronunciar la resolución deberá oír a la contraparte en audiencia a fijarse en un plazo no superior a cinco (5) días de solicitada la tutela. Con la notificación de la audiencia se correrá traslado de la demanda. La resolución definitiva deberá dictarse al concluir la audiencia. Excepcionalmente, por razones especiales de urgencia prudencialmente apreciadas por el juez, se podrá ordenar provisionalmente la tutela autosatisfactiva en forma previa a su sustanciación. Lo resuelto no configurará prejuzgamiento. El rechazo de la tutela autosatisfactiva no obsta al derecho a peticionar su reconocimiento en otro tipo de proceso. Art. 472.- Procedimiento. El juez previo a pronunciar la resolución deberá oír a la contraparte en audiencia a fijarse en un plazo no superior a seis (6) días de solicitada la tutela. Con la notificación de la audiencia se correrá traslado de la demanda. La resolución definitiva deberá dictarse al concluir la audiencia. Excepcionalmente, por razones especiales de urgencia prudencialmente apreciadas por el juez, se podrá ordenar provisionalmente la tutela autosatisfactiva en forma previa a su sustanciación. Lo resuelto no configurará prejuzgamiento. El rechazo de la tutela autosatisfactiva no obsta al derecho a peticionar su reconocimiento en otro tipo de proceso. Art. 472.- Procedimiento. El juez previo a pronunciar la resolución deberá oír a la contraparte en audiencia a fijarse en un plazo no superior a tres (3) días de solicitada la tutela. Con la notificación de la audiencia se correrá traslado de la demanda. La resolución definitiva deberá dictarse al concluir la audiencia. Excepcionalmente, por razones especiales de urgencia prudencialmente apreciadas por el juez, se podrá ordenar provisionalmente la tutela autosatisfactiva en forma previa a su sustanciación. Lo resuelto no configurará prejuzgamiento. El rechazo de la tutela autosatisfactiva no obsta al derecho a peticionar su reconocimiento en otro tipo de proceso.

Denunciar Test