TEST REPASO LGT 2
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Título del Test:
![]() TEST REPASO LGT 2 Descripción: RESPUESTA MULTIPLE DIFICIL |



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Son ingresos tributarios: Tasas. Impuestos. Precios públicos. Contribuciones especiales. Son características de los impuestos: Son coactivos. Exigen contraprestación directa. Se fundamentan en la capacidad económica. Son tributos. Son ingresos extraordinarios: Emisión de deuda pública. Venta de patrimonio público. IVA. Creación de dinero. Los precios públicos: Son voluntarios. Son tributos. Se pagan por servicios también prestados por el sector privado. Son coactivos. Son impuestos directos: IVA. IRPF. Impuesto sobre Patrimonio. Impuestos especiales sobre alcohol. Los impuestos indirectos: Gravan manifestaciones indirectas de capacidad económica. Gravan normalmente el consumo. Son siempre progresivos. Incluyen el IVA. Los impuestos personales: Atienden a circunstancias del contribuyente. Son siempre indirectos. Tienen en cuenta capacidad económica individual. Son reales. Son principios del sistema tributario: Equidad. Suficiencia. Neutralidad. Arbitrio administrativo. El principio de neutralidad implica que: Los impuestos no deben distorsionar excesivamente decisiones económicas. El sistema tributario debe recaudar lo suficiente. Debe existir igualdad tributaria. Deben minimizarse alteraciones sobre mercado y consumo. Según el artículo 31.1 CE: Todos contribuirán según capacidad económica. El sistema será progresivo. Los impuestos pueden ser confiscatorios. El sistema tributario debe ser justo. Sobre evasión y elusión fiscal: La evasión es ilegal. La elusión utiliza mecanismos legales. La evasión y la elusión son equivalentes. La elusión busca reducir la carga tributaria. El fraude fiscal provoca: Menor recaudación. Inequidad. Mayor presión sobre contribuyentes cumplidores. Eliminación del exceso de gravamen. Son categorías de tributos según la LGT: Impuestos. Tasas. Contribuciones especiales. Precios públicos. Las tasas pueden exigirse por: Uso privativo del dominio público. Servicios públicos obligatorios. Beneficio derivado de obra pública. Servicios no prestados por sector privado. Las contribuciones especiales: Exigen contraprestación directa individualizada. Se relacionan con obras públicas. Implican beneficio especial para el obligado. Son impuestos indirectos. Los impuestos: Son exigidos sin contraprestación. Revelan capacidad económica. Son siempre progresivos. Pueden gravar renta, patrimonio o consumo. Sobre el hecho imponible: Está fijado por ley. Origina el nacimiento de la obligación tributaria. Coincide siempre con el pago. Puede existir no sujeción. Sobre el devengo: Determina cuándo nace la obligación tributaria. Coincide necesariamente con el pago. Puede diferir de la exigibilidad. Se regula en cada tributo. Las exenciones tributarias: Eliminan el hecho imponible. Implican que existe hecho imponible. Evitan el nacimiento de obligación de pago. Son supuestos de no sujeción. Son pagos a cuenta: Retenciones. Pagos fraccionados. Ingresos a cuenta. Sanciones tributarias. El retenedor: Detrae parte de una renta. Ingresa cantidades en Hacienda. Es siempre el contribuyente final. Actúa por obligación legal. Son obligaciones tributarias accesorias: Intereses de demora. Recargos por declaración extemporánea. Recargos del período ejecutivo. Cuota íntegra. Sobre intereses de demora: Compensan el retraso en el pago. Son sanciones. Se calculan desde el vencimiento. Forman parte de obligaciones accesorias. El recargo ejecutivo: Es del 5 %. Se aplica antes de la providencia de apremio. Es del 20 %. Pertenece al período ejecutivo. Son obligaciones tributarias formales: Llevar contabilidad. Presentar declaraciones. Expedir facturas. Pagar la cuota tributaria. Las obligaciones formales: Tienen contenido pecuniario necesariamente. Facilitan actuaciones tributarias. Pueden existir aunque no exista deuda. Se regulan en la normativa tributaria. Son sujetos pasivos: Contribuyente. Sustituto del contribuyente. Retenedor. Responsable subsidiario. Son obligados tributarios: Retenedores. Sucesores. Responsables tributarios. Solo contribuyentes personas físicas. Sobre sucesores tributarios: Los herederos suceden a personas físicas fallecidas. Las obligaciones se extinguen con la muerte. Los socios pueden responder en liquidación de personas jurídicas. Nunca se transmiten sanciones. La base imponible: Mide económicamente el hecho imponible. Puede determinarse por estimación directa. Es siempre monetaria. Puede calcularse mediante estimación indirecta. Sobre el tipo de gravamen: Puede ser fijo. Puede ser progresivo. Se aplica sobre la base liquidable. Determina la cuota íntegra. La cuota líquida: Resulta de aplicar deducciones a la cuota íntegra. Incluye retenciones necesariamente. Puede ser distinta de la cuota íntegra. Precede a la cuota diferencial. Forman parte de la deuda tributaria: Cuota tributaria. Intereses de demora. Sanciones. Recargos. Sobre la prescripción tributaria: El plazo general es de 4 años. Puede interrumpirse. La interrupción reinicia el cómputo. Solo afecta a derechos de la Administración. Son formas de extinción de la deuda tributaria: Pago. Compensación. Prescripción. Condonación. |




