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test repaso lgt

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Título del Test:
test repaso lgt

Descripción:
test de chat de repaso

Fecha de Creación: 2026/05/26

Categoría: Otros

Número Preguntas: 35

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Los precios públicos se caracterizan porque: Son coactivos y sin contraprestación. Son pagos voluntarios por servicios susceptibles de prestación privada. Son tributos vinculados al principio de capacidad económica. Son prestaciones patrimoniales de carácter sancionador.

¿Cuál de las siguientes figuras tributarias exige necesariamente una contraprestación directa individualizable?. Impuesto. Contribución especial. Tasa. IVA.

Señale la afirmación CORRECTA sobre los ingresos extraordinarios: Incluyen exclusivamente los impuestos especiales. Se obtienen de manera periódica y estable. Incluyen deuda pública y venta de patrimonio público. Son todos de naturaleza tributaria.

Un impuesto progresivo se caracteriza porque: El tipo medio disminuye conforme aumenta la base. La cuota tributaria es fija. El tipo efectivo aumenta al incrementarse la capacidad económica. Solo grava la riqueza.

El principio de neutralidad tributaria implica que: Los impuestos deben ser iguales para todos los ciudadanos. El sistema tributario debe alterar lo mínimo posible las decisiones económicas. El Estado no debe intervenir en la economía. Los impuestos indirectos deben eliminarse.

La elusión fiscal consiste en: Ocultar rentas a la Administración Tributaria. Utilizar mecanismos legales para reducir la carga tributaria. Falsear facturas. Incumplir obligaciones formales.

El fraude fiscal produce, entre otros efectos: Disminución del exceso de gravamen. Mayor equidad horizontal. Incremento de la presión sobre contribuyentes cumplidores. Reducción automática del gasto público.

Según el art. 31.1 CE, el sistema tributario español debe inspirarse en: Neutralidad y suficiencia exclusivamente. Igualdad y progresividad. Capacidad administrativa y eficacia. Territorialidad y autonomía financiera.

Constituye hecho imponible de una contribución especial: La obtención de renta. La utilización del dominio público. El beneficio especial derivado de una obra pública. El consumo de bienes y servicios.

¿Cuál de las siguientes situaciones NO daría lugar a una tasa?. Expedición del DNI. Uso privativo de dominio público. Recogida obligatoria de basuras. Pago del IRPF.

Los impuestos se diferencian de las tasas porque: Nunca son obligatorios. Exigen siempre una contraprestación directa. Se exigen sin contraprestación individualizada. Son ingresos extraordinarios.

La potestad originaria para establecer tributos corresponde: A las Comunidades Autónomas. A los Ayuntamientos. Al Estado mediante ley. A la Agencia Tributaria.

El hecho imponible es: La cuota a ingresar. El momento del pago. El presupuesto fijado por la ley cuya realización origina la obligación tributaria. Una sanción tributaria.

El devengo determina: La extinción de la deuda tributaria. El nacimiento de la obligación tributaria principal. El inicio del procedimiento sancionador. El cálculo de la base liquidable.

Existe exención tributaria cuando: No se realiza el hecho imponible. La obligación prescribe. Aunque se realiza el hecho imponible, la ley libera del pago. La deuda entra en vía ejecutiva.

Las retenciones tributarias: Son sanciones administrativas. Son pagos realizados exclusivamente por la Administración. Constituyen pagos a cuenta del impuesto definitivo. Solo existen en el IVA.

Una declaración presentada espontáneamente 8 meses fuera de plazo genera: Recargo del 5 %. Recargo del 8 %. Recargo del 1 % más un 1 % adicional por cada mes completo de retraso. Recargo automático del 20 %.

El recargo ejecutivo del 5 % se aplica cuando: Ya se notificó la providencia de apremio. La deuda se paga antes de la notificación de la providencia de apremio. Han transcurrido más de doce meses. Existe requerimiento previo.

El recargo ordinario de apremio asciende al: 5 %. 10 %. 15 %. 20 %.

El sujeto pasivo puede ser: Solo el contribuyente. Solo el sustituto. El contribuyente o el sustituto del contribuyente. Exclusivamente una persona jurídica.

El retenedor: Calcula la cuota íntegra del impuesto. Detrae parte de una renta e ingresa dicha cantidad en Hacienda. Actúa únicamente en impuestos indirectos. Sustituye al juez económico-administrativo.

Las obligaciones tributarias pendientes de una persona física fallecida: Se extinguen automáticamente. Se transmiten a los herederos. Son asumidas por la Administración. Solo afectan al cónyuge.

El domicilio fiscal de una persona física residente en España será, con carácter general: El lugar de nacimiento. El domicilio social. La residencia habitual. El lugar de trabajo.

La base liquidable es: La cuota tributaria definitiva. La base imponible tras aplicar reducciones. El resultado de aplicar deducciones. La deuda tributaria ejecutiva.

La tarifa tributaria aparece cuando: El tributo carece de base imponible. Existen tipos crecientes por tramos. La cuota es fija. Hay exención total.

La cuota líquida se obtiene: Aplicando el tipo a la base liquidable. Restando pagos a cuenta a la cuota íntegra. Aplicando deducciones y bonificaciones a la cuota íntegra. Sumando intereses de demora.

La cuota diferencial resulta de: Añadir recargos a la cuota líquida. Restar pagos a cuenta y retenciones a la cuota líquida. Aplicar reducciones a la base imponible. Aplicar intereses a la cuota íntegra.

Las sanciones tributarias: Forman parte siempre de la deuda tributaria. Nunca pueden imponerse. No forman parte de la deuda tributaria. Son recargos automáticos.

El plazo general de prescripción tributaria es de: 1 año. 3 años. 4 años. 5 años.

La interrupción de la prescripción implica que: El plazo continúa donde se detuvo. El plazo desaparece definitivamente. El plazo vuelve a computarse desde el inicio. Se convierte automáticamente en sanción.

La compensación tributaria consiste en: Perdonar una deuda tributaria. Sustituir una sanción por intereses. Extinguir total o parcialmente una deuda mediante créditos frente a la Administración. Fraccionar el pago de una deuda.

La condonación de deudas tributarias: Puede acordarla cualquier funcionario. Debe estar autorizada por ley. Es automática tras cuatro años. Solo afecta a tributos locales.

La liquidación tributaria es: Una declaración voluntaria del contribuyente. El acto administrativo que determina la deuda tributaria. Un recurso administrativo. Un procedimiento sancionador.

La autoliquidación se caracteriza porque: La Administración calcula íntegramente la deuda. El contribuyente realiza operaciones de cuantificación del impuesto. Solo existe en tributos locales. Nunca puede modificarse.

El recurso de reposición: Debe interponerse ante los tribunales ordinarios. Tiene un plazo general de seis meses. Permite solicitar a la Administración la revisión de un acto. Suspende automáticamente cualquier deuda.

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