Repaso de Máxima Probabilidad: Fase Intermedia, Sobreseimiento y Calificación en Derecho Proces
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Título del Test:
![]() Repaso de Máxima Probabilidad: Fase Intermedia, Sobreseimiento y Calificación en Derecho Proces Descripción: temas 4 5 y 6 procesal penal modulo 2 |



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En procedimiento ordinario, la conclusión del sumario corresponde: Al Ministerio Fiscal mediante decreto. Al Tribunal sentenciador antes de la instrucción. Al Juez de Instrucción mediante auto cuando estime practicadas las diligencias necesarias. Una vez concluido el sumario ordinario, los autos y piezas se remiten: Al actor civil. Al Tribunal competente para enjuiciar, normalmente Audiencia Provincial. A la Policía Judicial. El auto de conclusión del sumario: No es recurrible, sin perjuicio de solicitar revocación ante la Audiencia en fase intermedia. Es apelable siempre ante el Juez de lo Penal. Debe recurrirse en casación. En el procedimiento abreviado, la resolución nuclear que abre la fase intermedia es: La sentencia de conformidad. El auto de prisión provisional. El auto de transformación del art. 779.1.4 LECrim. El auto de transformación exige: Condena previa. Determinación de hechos punibles e identificación de la persona imputada, previa declaración conforme al art. 775. Solo denuncia policial. La fase intermedia cumple una función: De revisión/integración del material instructor y decisión sobre acusación, apertura o sobreseimiento. De ejecución penitenciaria. De reparto administrativo del Decanato. En ordinario, si el Tribunal considera mal concluido el sumario: Abre necesariamente juicio oral. Dicta sentencia. Revoca el auto de conclusión y ordena al instructor practicar diligencias. En ordinario, confirmado el auto de conclusión, el Tribunal decidirá en: Setenta y dos horas si concede libertad. Tres días si abre juicio oral o decreta sobreseimiento. Treinta días si dicta sentencia. En abreviado, tras el auto de transformación, las acusaciones pueden: Solicitar sobreseimiento, formular acusación con petición de apertura o pedir diligencias indispensables. Dictar sentencia. Resolver recurso de casación. La solicitud de diligencias indispensables por el Fiscal vincula al Juez cuando: El Fiscal quiera retrasar el proceso sin más. La defensa la rechace. Está justificada por imposibilidad de formular acusación por falta de elementos esenciales para tipificar. La solicitud de diligencias complementarias por acusaciones personadas: Está prohibida. Queda a discreción del Juez Instructor. Es siempre vinculante. El sobreseimiento libre se distingue del provisional porque: El libre es definitivo y produce cosa juzgada material; el provisional suspende por insuficiencia probatoria. El provisional siempre absuelve definitivamente. Ambos son idénticos. Si el hecho no es constitutivo de delito, procede: Sobreseimiento provisional. Auto de apertura de juicio oral obligatorio. Sobreseimiento libre. Si hay delito pero no motivos suficientes para acusar a persona determinada, procede: Sentencia condenatoria. Sobreseimiento provisional. Sobreseimiento libre por atipicidad. Si no resulta debidamente justificada la perpetración del delito: Sobreseimiento provisional. Apertura automática de juicio oral. Procesamiento obligatorio. Si aparecen exentos de responsabilidad criminal los procesados: Sobreseimiento provisional. Diligencias urgentes por conformidad. Sobreseimiento libre. El sobreseimiento parcial se produce: Cuando lo pide solo una parte. Cuando afecta solo a parte de los investigados o procesados. Cuando afecta solo a responsabilidad civil. El sobreseimiento deja sin efecto: Prisión provisional y demás medidas cautelares acordadas. La competencia objetiva. La denuncia inicial. En ordinario, si todas las partes piden sobreseimiento: El Tribunal puede condenar sin acusación. Se abre juicio oral de oficio. El Tribunal debe acordarlo por el principio acusatorio. En ordinario, si hay procesado y una parte pide apertura: El instructor dicta sentencia. Debe abrirse juicio oral salvo que el hecho no sea delito. Debe sobreseerse siempre. En ordinario, sin procesamiento: No cabe abrir juicio oral. Cabe abrir juicio oral con mera denuncia. Se sustituye por libertad provisional. En abreviado, si todas las partes piden sobreseimiento pero el juez aprecia art. 20 CP: Archiva necesariamente sin más. Remite al Tribunal Supremo. Devuelve actuaciones para calificación y continúa hasta sentencia a efectos de medidas de seguridad y acción civil. Si solo el Fiscal pide sobreseimiento y no hay acusador particular personado: Debe nombrar acusador particular de oficio. El juez puede informar a ofendidos por 15 días o remitir al superior fiscal por 10 días. Debe abrir juicio oral siempre. La calificación provisional es el soporte formal de la acusación en: Procedimiento ordinario, sin perjuicio de conclusiones definitivas posteriores. La detención policial. El habeas corpus. En abreviado, la acusación se formaliza mediante: Auto de conclusión del sumario. Atestado policial. Escrito de acusación que incluye solicitud de apertura de juicio oral. El principio nemo iudex sine actore implica: La defensa debe probar inocencia. Necesidad de acusación por sujeto distinto del juez para abrir, continuar y sentenciar. El juez puede acusar y condenar. El art. 650 LECrim exige incluir en la calificación: Hechos, calificación legal, participación, circunstancias y penas. Solo la identidad del abogado. Solo medios de prueba. Las conclusiones alternativas pueden presentarse conforme al: Art. 544 bis LECrim. Art. 588 ter g LECrim. Art. 653 LECrim. En abreviado, el plazo común para formular acusación, pedir sobreseimiento o diligencias indispensables es: Setenta y dos horas. Diez días. Cinco días. Si la defensa no presenta escrito en plazo en abreviado: Se entenderá que se opone a las acusaciones y seguirá el procedimiento. Se declarará conformidad automática. Se archivará la causa. |




