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Repaso de preguntas Derecho penal I.II UNED

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Título del Test:
Repaso de preguntas Derecho penal I.II UNED

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las que mas fallaba

Fecha de Creación: 2024/09/03

Categoría: Otros

Número Preguntas: 54

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Señale cual de las siguientes afirmaciones es falsa: La jurisprudencia, en ocasiones y a efectos de apreciar la alteración psíquica permanente como eximente completa, exige que dicha alteración anule la capacidad del sujeto de comprender la ilicitud del hecho o de adaptar su conducta a dicha comprensión de la ilicitud. De acuerdo con lo que expresamente dispone el vigente CP, para que el síndrome de abstinencia se aprecie como eximente completa es necesario que no haya sido provocado intencionadamente por el sujeto para delinquir. Que un sujeto cometa una infracción penal a causa de su grave adicción a las drogas tóxicas se prevé expresamente como atenuante en el vigente CP. El Vigente CP no contiene una eximente de minoría de edad.

Una causa de inimputabilidad incompleta puede ser aplicada: De ninguna manera, no tiene trascendencia penal. Como eximente completa si el requisito que falta no es esencial (sería incompleta). Como circunstancia atenuante. Sólo como factor final de medición de la pena.

Señala de entre las siguientes, cuál es circunstancia atenuante que no afecta a la antijuridicidad o magnitud de los injusto: El disfraz. El error de tipo vencible. La causa de inimputabilidad incompleta. El error de prohibición invencible.

Si una situación de inimputabilidad se buscó para cometer el delito o se había previsto o debido prever la consumación del mismo: Se aplicará una eximente incompleta. El sujeto quedará exento de responsabilidad criminal. Se impondrá una pena atenuada en uno o dos grados. No se realizará atenuación alguna por la inimputabilidad.

¿Es inimputable todo aquél que sufre una alteración o anomalía psíquica?. Sólo si dicha alteración o anomalía no afecta a la capacidad del sujeto para comprender la ilicitud. Sólo si la misma es provocada intencionalmente por el sujeto para delinquir. Ninguna de las anteriores afirmaciones es correcta. Si, pues lo que se tiene en cuenta a efectos penales es sobre todo el diagnóstico psiquiátrico con independencia de los síntomas que presente en el sujeto.

¿Qué elemento del delito excluye las causas de inimputabilidad?. La punibilidad. La antijuridicidad. La tipicidad. La culpabilidad.

Según la opinión doctrinal dominante, la imputabilidad: Se identifica, entre otros aspectos, con la capacidad del sujeto de comprender la ilicitud del hecho. Se identifica con la incapacidad del sujeto de comprender la ilicitud del hecho y de adaptar su conducta a dicha comprensión. Constituye una causa que excluye la culpabilidad. Se identifica, entre otros aspectos, con la incapacidad del sujeto para comprender la ilicitud del hecho.

Según si el sujeto que había incurrido en un error de prohibición hubiese podido tener conciencia de la antijuridicidad de su conducta o no, distinguimos entre error de prohibición: vencible o invencible. directo o indirecto. completo o incompleto. total o parcial.

Según la opinión mayoritaria en nuestra doctrina, la actual regulación del error de prohibición en el CP español se inspira en: La teoría de la culpabilidad parcial. La teoría del dolo. La teoría del dolo restringida. La teoría de la culpabilidad.

Según si el sujeto que había incurrido en un error de prohibición hubiese podido tener conciencia de la antijuridicidad de su conducta o no, distinguimos entre error de prohibición: vencible o invencible. directo o indirecto. completo o incompleto. total o parcial.

El sujeto que desconoce la existencia de una norma que prohíbe una determinada conducta se encuentra en un error de prohibición: vencible. directo. indirecto. invencible.

El extranjero que practica un aborto a una mujer embarazada de dos meses, fuera de los casos permitidos por la ley, creyendo erróneamente que en España el aborto practicado en los tres primeros meses no es delito, lo que sin embargo podría haber averiguado fácilmente preguntado, incurre en un: Error de prohibición. Error de tipo invencible. Error de tipo vencible. Error sobre la punibilidad de la conducta.

En nuestro CP, el error de tipo vencible da lugar a: La posibilidad de incurrir en responsabilidad penal por imprudencia. La irrelevancia del error. El erro de tipo, vencible o invencible, no produce consecuencia jurídica alguna. La aplicación de una eximente incompleta. La concurrencia de una causa de justificación.

El error de prohibición: Cuando es invencible permite la rebaja de pena. Versa sobre la ilicitud del hecho constitutivo de infracción penal. Se identifica con la capacidad del sujeto a adaptar su conducta a la comprensión de la ilicitud. Cuando es vencible exime de responsabilidad penal.

En nuestro CP, el error sobre la antijuridicidad de la conducta: Solo tiene relevancia cuando es vencible. Es irrelevante. Todas las respuestas son erróneas. Solo es relevante si es invencible.

Si una persona ni conoce ni podía conocer los elementos del tipo delictivo, estamos ante: Un error de prohibición invencible. Un error de tipo invencible. Un error vencible sobre la antijuridicidad de la conducta. No es posible desconocer y no poder conocer los elementos de un tipo delictivo.

El error vencible sobre un elemento del tipo: Excluye la responsabilidad criminal. Es irrelevante. Atenúa la responsabilidad criminal. Da lugar, en su caso, a responsabilidad por imprudencia.

Señale cual de las siguientes es, según la doctrina mayoritaria, una causa de inculpabilidad o exculpación: el estado de necesidad cuando el mal causado es menor que el que se trata de evitar. el miedo insuperable. la anomalía o alteración psíquica. todas las anteriores.

Cuál de las siguientes eximentes no es, según la opinión dominante, causa de justificación. La legítima defensa. El estado de necesidad cuando el mal causa es menor del que se trata de evitar. El miedo insuperable. El ejercito legítimo de un derecho.

La circunstancia de arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante, recogida en el 21.3ºCP, tiene naturaleza de: agravante basada en una mayor gravedad de lo injusto. atenuante basada en una menor gravedad de la culpabilidad. agravante basada en una mayor gravedad de la culpabilidad. atenuante basada en una menor gravedad de lo injusto.

Según la postura sustentada por el texto básico recomendado, la aplicación de la eximente INCOMPLETA de miedo insuperable requiere la concurrencia de : únicamente de la actuación impulsada de modo preponderante por el miedo. únicamente de la amenaza o creencia razonable de la amenaza de un mal y la actuación impulsada de modo preponderante por el miedo a dicha amenaza. la amenaza o creencia razonable de la amenaza de una mal, la actuación impulsada de modo preponderante pr el miedo a dicha amenaza y la insuparabilidad del miedo. únicamente la amenaza o creencia razonable de la amenaza de un mal.

Para que el miedo insuperable se pueda apreciar como eximente incompleta: será necesario que la actuación motivada por el miedo impida un mal no evitable por un procedimiento menos perjudicial. deberán concurrir todos sus requisitos inesenciales y ninguno de los esenciales. de serán concurrir la amenaza de un mal ( o la creencia razonable en su amenaza y la actuación impulsada, de forma preponderante, por el miedo a dicha amenaza. bastará con que el sujeto sienta miedo, sin necesidad de que éste lo provoque la amenaza de un mal real o razonablemente imaginado.

La circunstancia de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante: ninguna es correcta. es una agravante que afecta a la imputabilidad del sujeto. es una agravante basada en criterios de exigibilidad. es una atenuante que reduce la antijuridicidad.

De acuerdo con la postura defendida en el texto básico recomendado, para poder aplicar la eximente incompleta de miedo insuperable puede faltar: la actuación impulsada, de forma preponderante, por el miedo al mal amenazante. la amenaza de un mal o la creencia razonable en su amenaza. Ninguna es correcta. la insuparabilidad del miedo.

Según el planteamiento sostenido por el texto básico recomendado, ¿cuál de las siguientes afirmaciones sobre la circunstancia agravante de motivos discriminatorios del art 22.4º cP es INCORRECTA?. Mayoritariamente s entiende que supone una mayor gravedad de la culpabilidad. Para su aplicación el autor ha de actuar impulsado por uno de los motivos discriminatorios recogidos en el CP, siendo preciso además que la víctima posea, como tal, la cualidad en la que está pensando el sujeto activo. No puede aplicarse en delitos en los que sea inherente. Su aplicación es compatible con la concurrencia de otros móviles, pero el motivo discriminatorio debe ser el que guíe la acción.

Cuando una conducta puede subsumirse en distintos preceptos del CP, pero basta la aplicación de uno de ellos para captar todo el desvalor de la misma, estamos ante: Un concurso ideal-real de leyes. Un concurso ideal de delitos. Un concurso de leyes. Un concurso real de delitos.

Nuestro CP exige que se afecte al mismo sujeto pasivo para poder aplicar el delito continuado: En los delitos que afecten a la libertad sexual. En los delitos que afecten al patrimonio. Todas las respuestas son falsas. En todos los delitos.

Si un sujeto realiza una pluralidad de acciones conexas, independientes entre sí y constitutivas de diferentes delitos igualmente autónomas, se puede decir: Ninguna de las respuestas es correcta. Que el sujeto lleva a cabo un concurso ideal de delitos. Que el sujeto lleva a cabo un concurso real de delitos. Que el sujeto lleva a cabo un delito masa.

En aquellos supuestos en que un único hecho ha originado varios delitos, siendo subsumible en varios preceptos penales, de tal modo que resulta necesario aplicar todos ellos para comprender todo su desvalor, estamos ante: Un concurso ideal de delitos. Un concurso real de delitos. Un delito masa. Un concurso de leyes.

Cuando concurren varias infracciones penales contra el patrimonio, el CP prevé que la pena se imponga teniendo en cuenta el perjuicio total causado en los supuestos de: Concurso ideal. Concurso real. Concurso medial. Delito continuado.

Cuando un hecho es subsumible en dos o más preceptos jurídicos pero basta aplicar uno solo de ellos por proteger todos los preceptos implicados el mismo bien jurídico, estamos ante: Un concurso real de delitos. Un concurso de leyes. Un delito continuado. Un concurso ideal de delitos.

El principio de consunción se aplica para la resolución de: El concurso real de delitos. Los concursos de leyes. Los delitos continuados. El concurso ideal de delitos.

En la parte especial del CP nunca esta prevista como pena leve: La multa proporcional. La pena de prisión. Todas las respuestas son correctas. La inhabilitación absoluta.

Alfonsa S. S. es condenada a una pena privativa de derechos que implica la privación del único cargo público que ocupaba de modo definitivo. Con estos datos podemos afirmar que no ha sido condenada a una pena de: Suspensión de empleo o cargo público. Inhabilitación absoluta. Inhabilitación especial para o empleo o cargo público. Ninguna de las respuestas es correcta.

La pena que supone la privación definitiva del empleo o cargo público que ostentase el condenado y que tuvo relación con el delito cometido, se denomina en nuestro CP: Suspensión de empleo o cargo público. Inhabilitación absoluta para empleo o cargo público. Inhabilitación especial para empleo o cargo público. Privación del derecho a ejercer un cargo.

La pena de prisión inferior a 10 años puede conllevar como pena accesoria la de: Localización. Inhabilitación especial. Inhabilitación absoluta. Trabajos en beneficio de la comunidad.

En los casos de concurso medial: se aplicará en su mitad superior la pena prevista para la infracción más grave, sin que pueda exceder de la que re- presente la suma de las que correspondería aplicar si se penaran separadamente las infracciones. se impondrán todas las penas correspondientes a las diversas infracciones penales para su cumplimiento si- multáneo, si fuera posible, sin que la suma pueda exceder del triple de la más grave, o del límite general (con excep- ciones) de los 20 años. se impondrá una pena superior a la que habría correspondido, en el caso concreto, por la infracción más grave, y que no podrá exceder de la suma de las penas concretas que hubieran sido impuestas separadamente por cada uno de los delitos, sin que en ningún caso pueda superar tampoco los límites de duración previstos para el concurso real de delitos. se aplica la pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar a la mitad inferior de la pena superior en grado.

Para determinar la pena en los casos de concurso ideal y medial, ¿qué establece la regla de la exasperación?. Que es preciso aplicar la pena correspondiente a la infracción más grave en su mitad inferior. Que es preciso aplicar la pena correspondiente a la infracción más grave en su mitad superior. Que es preciso aplicar la pena que hubiera resultado de castigar las infracciones por separado. Que es preciso aplicar la pena superior en grado a la correspondiente a la infracción más grave.

De acuerdo con la postura que se defiende en el texto básico, el marco penal abstracto de los delitos dolosos viene definido por: El grado de realización de la infracción penal y la forma de intervención del sujeto. La pena o penas previstas por la ley para la infracción o infracciones cometidas por el sujeto. la cincurrencia de circustancias modificativa de la responsabilidad penal. el marco penal concreto.

Tomás es condenado como autor de un asesinato agravado consumado del artículo 140.1CP a la pena de prisión permanente revisable. Ana es considerada cómplice de dicho delito, por lo que el marco penal concreto que le corresponde si tenemos en cuenta que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal sería: prisión permanente revisable de 40 años. prisión de 30 años y 1día a 40 años. también prisión permanente revisable. prisión de 20 a 30 años.

Tirso comete un delito por el que es condenado a una pena de 1 año y 6 meses de prisión. No tiene antecedentes penales ni otros procedimientos penales porque nunca ha delinquido antes. Su pronóstico de reinserción es positivo. El problema es que Tirso es insolvente por lo que el tribunal sentenciador ha declarado su imposibilidad total de hacer frente a las responsabilidades civiles derivadas del delito por el que ha sido condenado. ¿Puede el tribunal no obstante acordar la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta a Tirso?. No, pues es necesario en todo caso que se satisfagan previamente las responsabilidades civiles. Sí. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. No solo puede, sino que debe ya que se cumplen todos los requisitos que la ley exige para ello.

Si Mohamed Emad es expulsado de España en sustitución de una medida de seguridad en el año 2005 y regresa a nuestro país ilegalemente en el 2009: Se le expulsa de nuevo y no podrá regresar jamás. La expulsión no puede sustituir a una medida de seguridad. Se le expulsa de nuevo y no puede volver hasta que pase el resto del plazo de prohibición de regreso que le quedaba por cumplir. Se le expulsará de nuevo y volverá a contar desde cero el plazo de prohibición de regreso.

Juan es condenado a una pena de prisión de 1 año y 6 meses, pero el juez decide sustituirla por: Tres años de multa. Tres años de trabajos en beneficio de la comunidad. Un año y 6 meses de multa. Ninguna respuesta es correcta.

Como norma general, los jueces o tribunales podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad: No superiores a 2 años. No superiores a 36 meses. No superiores a 1 año. No superiores a 18 meses.

¿Cuál de las siguientes penas se puede sustituir?. La prisión inferior a dos años y la pena de multa. La pena de multa. La prisión inferior a un año y excepcionalmente inferior a dos años. La prisión inferior a dos años y excepcionalmente inferior a cinco años.

Según nuestro CP, como régimen general u ordinario (sin tener en cuenta los regímenes especiales), ¿de cuál de las siguientes penas no se puede suspender la ejecución?. De la localización permanente. De la prisión de hasta dos años. De la pena de multa. Todas las mencionadas se pueden suspender.

Según nuestro CP, como norma general, puede suspenderse la ejecución de la pena de multa: Cuando es inferior a 1 año. Siempre que el sujeto no tenga antecedentes penales. Cuando es inferior a 2 años. Nunca.

La pena de prisión podrá ser sustituida por: Por aquella que elija el juez, atendiendo a las circunstancias personales del reo. Arresto domiciliario. La nueva pena de localización permanente. Multa o trabajos en beneficio de la comunidad.

¿Es posible en el sistema penal español imponer a un mismo sujeto por unos mismos hechos penas y medidas de seguridad?. No, supondría la vulneración del principio ne bis in idem. Sí, en el caso de que sea declarado inimputable. Sí, en el caso de que sea declarado semiimputable. No, pues en el sistema penal español la imposición de una medida de seguridad excluye la posibilidad de imponer una pena.

¿Puede, excepcionalmente, el Juez establecer la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad, cuando la pena impuesta fuera superior a 2 años?. Si. En ningún caso. Se puede otorgar, pero no el Juez, sino el Ministro de Justicia. Si, cuando el delincuente es menor de edad.

De acuerdo con el CP vigente, ¿puede sustituirse la pena de prisión por la de localización permanente?. Solo si la de prisión no excede de 2 años. Solo si la pena de prisión no excede de 6 meses. Solo si la de prisión no excede de 1 año de duración. En ningún caso, pues ambas son privativas de libertad.

Con respecto a los inimputables podemos decir que: solo pueden actuar imprudentemente o con dolo eventual. en ningún caso pueden actuar dolosamente. solo pueden actuar con imprudencia inconsciente. Todas las respuestas anteriores son incorrectas.

¿Qué medida de seguridad puede aplicarse a sujetos imputables según nuestro vigente Código penal?. Cualquiera de las contempladas en el Código penal. Exclusivamente los trabajos en beneficio de la comunidad. Tanto la libertad vigilada como los trabajos en beneficio de la comunidad. Exclusivamente la libertad vigilada.

Eugenio E. A. es declarado inimputable al concurrir en su conducta los presupuestos de la eximente de anomalía o alteración psíquica. Se le impondrá: en todo caso una medida de seguridad, no siendo posible imponerle pena alguna. una medida de seguridad solo cuando exista un pronóstico de comisión de delitos en el futuro, no siendo posible imponerle pena alguna. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta puesto que no será posible imponerle pena ni medida de seguridad alguna al estar exento de responsabilidad criminal. en todo caso una pena atenuada complementada por una medida de seguridad.

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