REPASO TEMA 2 de Derecho Comunitario: Repaso de Máxima Probabilidad (Tema 2)
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![]() REPASO TEMA 2 de Derecho Comunitario: Repaso de Máxima Probabilidad (Tema 2) Descripción: REPASO TODO EL TEMA 2 COMUNITARIO |



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Desde 1951 hasta 1992 coexistían: Tres organizaciones internacionales distintas conocidas como Comunidades Europeas. Una única Unión Europea dotada de personalidad jurídica única desde su origen. Una federación europea plenamente constituida. El nacimiento de la Unión Europea se produjo mediante: El Tratado de Maastricht de 1992. El Tratado de París de 1951. El Tratado de Fusión de 1965. Con Maastricht, la Comunidad Económica Europea pasó a reconvertirse en: Comunidad Europea. Comunidad Europea del Carbón y del Acero. Comunidad Europea de Defensa. El modelo de Maastricht se sustentaba sobre: Tres pilares: Comunidad Europea, cooperación judicial y policial y política exterior. Dos pilares: CECA y EURATOM. Un único pilar exclusivamente económico. Tras la entrada en vigor de Lisboa, el art. 1 TUE declara que: La Unión sustituye y sucede a la Comunidad Europea. La Comunidad Europea sustituye y sucede a la Unión. La Unión queda disuelta en favor de los Estados miembros. La personalidad jurídica de la Unión permite afirmar que: La Unión puede obligarse en el plano jurídico convencional e internacional dentro de sus fines y de los tratados. La Unión carece de capacidad para actuar fuera de sus instituciones internas. Solo los Estados miembros pueden celebrar acuerdos relacionados con la Unión. Conforme al art. 335 TFUE citado en el tema, la Unión gozará en cada Estado miembro: De la más amplia capacidad jurídica reconocida a las personas jurídicas por las legislaciones nacionales. De capacidad jurídica únicamente para asuntos penales. De capacidad jurídica inferior a la de cualquier asociación privada. Según el tema, la Comisión actúa como: Representante de la Unión en el plano jurídico correspondiente. Representante exclusivo de los Gobiernos nacionales. Órgano judicial de la Unión. La vocación federal de la Unión Europea se caracteriza por: Una progresividad de los tratados y una tendencia federal no siempre declarada expresamente. Una declaración formal de Estado federal desde 1951. La inexistencia de transferencia competencial alguna. La Europa a varias velocidades supone que: Se acepta una misma meta final, flexibilizando los tiempos para alcanzarla. Cada Estado elige libremente las obligaciones sin compartir metas comunes. Se impide toda integración diferenciada. La Europa a la Carta se caracteriza porque: Los Estados escogen los compromisos que desean asumir, sin compartir necesariamente los mismos derechos y obligaciones. Todos los Estados asumen siempre idénticas obligaciones al mismo tiempo. Solo puede aplicarse a Estados candidatos y nunca a Estados miembros. Entre las condiciones de adhesión a la Unión Europea figura: Ser Estado europeo, respetar los valores democráticos y aceptar el acervo comunitario. Ser miembro previo de la zona euro. Haber pertenecido necesariamente a la CECA originaria. La aceptación del acervo comunitario implica aceptar: Tratados, actos de derecho derivado, jurisprudencia del Tribunal y acuerdos internacionales de la Unión. Solo normas económicas, con exclusión de las institucionales. Únicamente las normas que el Estado candidato seleccione libremente. La adhesión a la Unión exige unanimidad porque: El Consejo debe pronunciarse por unanimidad sobre la solicitud de ingreso. Basta la decisión unilateral de la Comisión. El Parlamento Europeo decide por mayoría simple sin intervención del Consejo. El procedimiento actual de adhesión está regulado en: El art. 49 TUE. El art. 50 TUE. El art. 341 TFUE. En el procedimiento de adhesión, el Parlamento Europeo debe: Prestar aprobación por mayoría de los miembros que lo componen. Limitarse a recibir información sin poder pronunciarse. Ratificar por unanimidad el Tratado de Adhesión en sustitución de los Estados. La admisión de un nuevo Estado se formaliza mediante: Un acuerdo internacional entre el Estado candidato y los Estados miembros, sometido a ratificación. Un reglamento unilateral de la Comisión Europea. Una sentencia del Tribunal de Justicia. El Acta de Adhesión es importante porque: Materializa condiciones de ingreso, recepción del acervo, adaptaciones, medidas transitorias y derogaciones temporales. Es una simple declaración política sin efectos jurídicos. Solo contiene la fecha de entrada del nuevo Estado. La naturaleza del procedimiento de adhesión se califica como: Híbrida, entre formas convencionales e institucionales. Exclusivamente judicial. Puramente administrativa interna del Estado candidato. El procedimiento de retirada voluntaria de un Estado miembro está regulado en: El art. 50 TUE. El art. 49 TUE. El art. 13 TUE. En la retirada voluntaria, el Estado que desea retirarse debe notificar su intención: Al Consejo Europeo. Al Tribunal de Cuentas. Al Comité de las Regiones. Si no entra en vigor el acuerdo de retirada, los Tratados dejarán de aplicarse al Estado que notificó su retirada: A los dos años de la notificación, salvo prórroga conforme al procedimiento correspondiente. A los diez años de la notificación en todo caso. El mismo día de la notificación sin necesidad de negociación. El marco institucional de la Unión debe actuar: Dentro de los límites de las atribuciones conferidas por los Tratados y con leal colaboración. Sin límites competenciales cuando exista interés político. Únicamente conforme al Derecho interno de cada Estado miembro. El Parlamento Europeo representa principalmente: A los ciudadanos o pueblos de los Estados miembros de la Unión. A los Gobiernos nacionales reunidos en Consejo. Exclusivamente a la Comisión Europea. El Consejo representa esencialmente: Los intereses nacionales de los Estados miembros por su composición gubernamental. El interés judicial de la Unión. La independencia de los jueces y abogados generales. La Comisión Europea encarna: El interés de la Unión y debe actuar con independencia. El interés particular de cada Estado miembro que propuso al comisario. La representación de los Parlamentos nacionales. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea vela por: La correcta interpretación y aplicación del Derecho de la Unión. La negociación política de adhesiones. La dirección ordinaria de la PESC. El principio de equilibrio institucional exige: Que cada institución actúe dentro de sus competencias y no invada las de las demás. Que la Comisión pueda sustituir libremente al Tribunal de Justicia. Que el Consejo Europeo absorba todas las funciones legislativas y judiciales. El principio de cooperación leal interinstitucional implica: Un deber positivo de colaboración entre instituciones para el buen funcionamiento de la Unión. La subordinación absoluta del Parlamento Europeo a la Comisión. La imposibilidad de aprobar actos interinstitucionales. Según el principio de atribución, la Unión: Actúa dentro de los límites de las competencias atribuidas por los Tratados. Tiene todas las competencias originarias y los Estados solo las residuales. Puede ampliar unilateralmente sus competencias sin reforma de los Tratados. Las competencias funcionales son: Aquellas necesarias para cumplir los fines previstos en los Tratados. Competencias reservadas exclusivamente a los Parlamentos nacionales. Competencias judiciales del Tribunal de Cuentas. Las competencias subsidiarias operan cuando: Resultan necesarias para lograr objetivos de los Tratados, aunque no estén previstos explícitamente los poderes necesarios. La Unión renuncia a toda intervención exterior. El Parlamento Europeo sustituye a los Estados miembros en todo caso. La doctrina de los poderes implícitos, vinculada al asunto AETR, permite afirmar que: La competencia interna de la Unión puede proyectarse externamente cuando los compromisos de los Estados puedan afectar a la acción común. Los Estados conservan siempre libertad absoluta para comprometerse internacionalmente en materias ya comunitarizadas. La Unión solo puede actuar externamente en materia cultural. Las competencias reservadas son aquellas en las que: Los Estados miembros mantienen plenitud de poderes mientras no afecten a competencias transferidas. La Unión tiene competencia exclusiva desde el origen. Solo puede actuar el Tribunal de Justicia. Las competencias concurrentes se caracterizan porque: Los Estados pueden actuar mientras la Unión no haya adoptado medidas que ocupen progresivamente la materia. La Unión carece absolutamente de competencia posible. Los Estados quedan excluidos desde el primer día aunque la Unión no legisle. Entre los objetivos políticos de la Unión se encuentra: Promover la paz, sus valores y crear un espacio de libertad, seguridad y justicia. Limitar la libre circulación de personas dentro del mercado interior. Sustituir el Derecho internacional por el Derecho interno de cada Estado. Entre los objetivos económicos y sociales de la Unión figura: Establecer un mercado interior y promover un desarrollo sostenible basado en crecimiento equilibrado y estabilidad de precios. Eliminar la cohesión económica, social y territorial. Suprimir la economía social de mercado. La cooperación reforzada se reguló por primera vez en: El Tratado de Ámsterdam. El Tratado de París. El Acta de Adhesión de España. La cooperación reforzada debe ser: Un mecanismo de último recurso, abierto a otros Estados miembros y respetuoso con los Tratados y el marco institucional. Un mecanismo reservado a competencias exclusivas de la Unión en todo caso. Un instrumento que vincula automáticamente a todos los Estados miembros. Los actos adoptados en una cooperación reforzada: Vinculan exclusivamente a los Estados participantes y no se consideran acervo para futuros Estados candidatos. Vinculan a todos los Estados miembros, aunque no participen. Derogan automáticamente los Tratados constitutivos. El procedimiento ordinario de revisión de los Tratados está previsto en: El art. 48 TUE. El art. 50 TUE. El art. 341 TFUE. En el procedimiento ordinario de revisión, pueden presentar proyectos de reforma: Cualquier Estado miembro, el Parlamento Europeo o la Comisión. Solo el Banco Central Europeo. Exclusivamente el Tribunal de Justicia. En el procedimiento ordinario de revisión, las modificaciones entran en vigor: Tras ser ratificadas por todos los Estados miembros conforme a sus normas constitucionales. Por decisión unilateral del Consejo Europeo. Por aprobación de una mayoría simple del Parlamento Europeo sin ratificación nacional. El procedimiento simplificado de revisión permite modificar: La totalidad o parte de las disposiciones de la tercera parte del TFUE, sin aumentar competencias de la Unión. Cualquier disposición de los Tratados aumentando libremente competencias. Únicamente el régimen lingüístico del Tribunal de Justicia. En la revisión simplificada, la decisión del Consejo Europeo requiere: Unanimidad, previa consulta al Parlamento Europeo y a la Comisión, y al BCE si procede en materia monetaria. Mayoría simple sin consulta alguna. Dictamen obligatorio del Comité de las Regiones como único requisito. El régimen lingüístico de la Unión se fija: Por el Consejo mediante reglamentos adoptados por unanimidad, sin perjuicio del Estatuto del Tribunal de Justicia. Por cada Estado miembro unilateralmente. Por la Comisión mediante directivas no vinculantes. En la práctica institucional descrita en el tema, el Tribunal de Justicia delibera: En francés. En español. En todas las lenguas oficiales simultáneamente. La sede del Parlamento Europeo se encuentra: En Estrasburgo, con sesiones adicionales en Bruselas y Secretaría General en Luxemburgo. En Frankfurt, con Secretaría General en La Haya. En Luxemburgo, con todas las sesiones en Alicante. El Banco Central Europeo tiene su sede en: Frankfurt. Bruselas. Estrasburgo. Europol tiene su sede en: La Haya. Luxemburgo. Estrasburgo. |




