repaso tema 3
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.- Son principios estructurales del DI, entre otros: a) la prohibición del uso de la fuerza, el arreglo pacífico de controversias, el principio non bis in idem y la libre determinación de los pueblos;. b) el principio de cosa juzgada, la prohibición del enriquecimiento injusto y el arreglo pacífico de las controversias;. c) la libre determinación de los pueblos, la igualdad soberana de los Estados, la libertad de la alta mar y el arreglo pacífico de las controversias;. d) ninguna de las respuestas anteriores es correcta. .- Los principios estructurales del ordenamiento internacional: a) son aquellos comunes con los ordenamientos internos;. b) surgen cuando desaparece el conflicto ideológico Este-Oeste en la sociedad internacional;. c) reflejan los valores fundamentales de la sociedad internacional. d) aparecen enunciados en el Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia. .- La Resolución 2625 de la A.G. de la ONU desarrolló, entre otros, los siguientes principios: a) el principio del no formalismo del consentimiento, el principio de efectividad y la prohibición del uso de la fuerza;. b) los principios de buena fe, cooperación internacional, libre determinación de los pueblos, no intervención en los asuntos internos y la prohibición del uso de la fuerza. c) el arreglo pacífico de controversias, el principio de identidad de los Estados, la prohibición del uso o amenaza del uso de la fuerza y el respeto a la integridad territorial;. d) el principio de la igualdad soberana de los Estados, el principio del relativismo, la prohibición del uso o amenaza de la fuerza y la primacía del DI. .- Escoge la respuesta correcta: a) son principios estructurales del DI: la prohibición de la amenaza o el uso de la fuera, la libre determinación de los pueblos y el principio de efectividad. b) son principios generales propios del DI: el de continuidad, el de efectividad y el de la libertad de la alta mar;. c) son principios generales del DI in foro domestico: la prohibición del abuso de derecho, el efecto de cosa juzgada y el arreglo pacífico de las controversias;. d) son principios generales del DI in foro domestico: la buena fe, ne bis in idem y el patrimonio común de la humanidad. .- Identifique cuál de los principios siguientes NO pertenece a los llamados principios estructurales del ordenamiento internacional: a) el principio uti possidetis iuris. b) el principio de igualdad soberna;. c) el principio de no intervención;. d) el principio de cooperación pacífica. .- El principio de igualdad soberana de los Estados: a) es un principio constitucional del DI contemporáneo. b) es un principio de Derecho Interno (in foro doméstico) recibido por el DI;. c) es un principio de carácter dispositivo. El principio de igualdad soberana de los Estados: a) es un principio constitucional del DI. b) es un principio de Derecho Interno (in foro doméstico) recibido por el DI;. c) es un principio surgido en el DI contemporáneo;. d) no forma parte de los principios del DI, condicionado aún por la heterogeneidad y fragmentación propias de la sociedad internacional contemporánea. .- El principio de igualdad soberana: a) refleja la intención de apostar por el cambio social en el ordenamiento internacional;. b) es muestra de la soberanía exterior de los Estados y garantiza la libertad del consentimiento de los Estados. c) se ha visto erosionado en su contenido por el reconocimiento de la responsabilidad internacional de los gobiernos derivada de la violación grave y masiva de los derechos humanos. .- El principio de la continuidad del Estado: a) significa que no es necesario hacer el reconocimiento del gobierno, aunque cambie por un golpe de Estado. b) significa que el gobierno tiene que hacer frente a sus obligaciones y, en su caso, a sus responsabilidades;. c) significa que un Estado permanece como sujeto del DI sin interrupción, de modo que un cambio en los elementos de aquél no produce efectos en sus obligaciones internacionales. d) se refiere a la existencia de un nuevo Estado que mediante una ficción jurídica es identificado con otro ya desaparecido,. .- El principio del respeto a la persona humana se reconoce como principio "constitucional" del DI: a) en las Resoluciones de la AGNU y en los organismos regionales;. b) en el Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950. c) en la sentencia de la Barcelona Traction (TIJ, 1950);. d) en la Carta de la ONU. .- El principio de efectividad significa: a) que es una noción opuesta a lo ficticio o subjetivo. b) que el DI se adapta a los hechos y puede transformar los hechos ilícitos consumados en situaciones protegibles;. c) que todo ordenamiento jurídico arranca de determinados hechos, que unas veces protege, otras modifica o elimina, dando a esos hechos consecuencias jurídicas positivas. d) que al introducir elementos de objetividad pone límites al relativismo del DI. .- El principio de efectividad está presente, entre otros aspectos: a) en la autenticación de los tratados, que determina efectivamente su texto;. b) en la aplicación de los tratados, que debe ser real, no ficticia;. c) en la aplicación de todas las fuentes del DI;. d) en la costumbre internacional y en los elementos constitutivos del Estado. .- El principio de no intervención enunciado en la Resolución 2625 de la A.G. guarda relación estrecha con: a) el principio de igualdad soberana y de prohibición de la amenaza o del uso de la fuerza;. b) el principio de arreglo pacífico de controversias. c) la intervención de terceros en los procesos seguidos ante el TIJ. .- Escoja la opción en la que se enuncia un principio general propio del D.I.: a) el principio por el que se condena el enriquecimiento injusto;. b) la subordinación de la costumbre al tratado internacional;. c) la regla non bis in idem. d) La primacía del Derecho Internacional sobre el derecho interno. .- La fórmula “principios generales del Derecho reconocidos por las naciones civilizadas” del art. 38 del Estatuto del TIJ comprende: a) únicamente aquellos principios propiamente internacionales que son obligatorios para los Estados gracias a su formulación o redacción convencional;. b) todos los principios generales del Derecho utilizados en los sistemas jurídicos estatales y los llamados principios básicos o fundamentales (estructurales) del DI contemporáneo. c) aquellos principios originados en los ordenamientos estatales (in foro domestico) y que han trascendido al DI, como el principio que proclama la inviolabilidad de los agentes diplomáticos;. d) junto a los principios propiamente internacionales, algunos principios que en realidad se han formado primeramente en los sistemas jurídicos estatales (in foro domestico). .- Es un principio general del DI el que proclama que: a) la violación de una costumbre acarrea la extinción de la misma;. b) la violación de un compromiso implica la obligación de reparar;. c) antes de ejercer la protección diplomática han de transcurrir seis meses a contar desde el agotamiento de los recursos internos del Estado infractor;. d) el daño efectivo debe repararse siempre mediante indemnización. .- Elija la opción que contiene un principio general del D.I. de los llamados in foro domestico: a) la prohibición del abuso del derecho. b) el agotamiento previo de los recursos internos;. c) la primacía del tratado sobre el derecho interno;. d) el principio par in parem non habet imperium o también nos pueden poner como respuesta, el principio de la libertad del alta mar. .- Los principios generales (no estructurales) del DI: a) constituyen un medio auxiliar para la determinación del Derecho, como la jurisprudencia y la doctrina;. b) constituyen una fuente del DI, pero carecen de efectos jurídicos claros;. c) constituyen una fuente del DI que la jurisprudencia internacional suele utilizar con carácter subsidiario. d) tienen carácter imperativo, ya que ocupan un lugar primordial entre las fuentes del DI. .- Los principios generales del DI: a) regulan de forma general y abstracta un supuesto de hecho. b) se utilizan en la jurisprudencia para completar las normas consuetudinarias o convencionales;. c) las dos anteriores son correctas. .- Los principios generales comunes a los ordenamientos internos: a) son aplicables si se manifiestan en el ordenamiento internacional a través de normas consuetudinarias o convencionales generales;. b) son aplicables en el ordenamiento internacional incluso si sus manifestaciones son exclusivamente internas. c) recogen las exigencias de la justicia y el derecho natural. .- Los Principios Generales de Derecho comunes a las naciones civilizadas. a) son normas de derecho interno de la generalidad de los Estados que expresan la común racionalidad del Derecho;. b) son simples generalizaciones de normas convencionales o consuetudinarias;. c) son la fuente real del DI que impide un non liquet. d) su aplicación tiene un carácter complementario y no exclusivo de la función judicial. .- El D.I. tiene como fundamento: a) la existencia de una autoridad superior centralizada a la que se subordinan los Estados soberanos;. b) la idea de consensus gentium. c) la vigencia de un sistema centralizado de sanciones;. d) la coerción centralizada e institucionalizada. .- El Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia (artículo 38) establece las siguientes fuentes del DI Público: a) la costumbre, los tratados, los principios generales del derecho, los actos unilaterales y el derecho de las organizaciones internacionales;. b) la costumbre, los tratados, los principios generales del derecho y los actos unilaterales;. c) la costumbre, los tratados, los principios generales del derecho y el derecho de las organizaciones internacionales;. d) la costumbre, los tratados y los principios generales del derecho. .- El art. 38 del Estatuto del TIJ NO incluye entre las fuentes del DI, a pesar de serlo: a) a los principios generales del Derecho;. b) a las sentencias del TIJ;. c) a la jurisprudencia y la doctrina científica. d) al Derecho de las organizaciones internacionales. .- A tenor de lo dispuesto en el Estatuto del T.I.J., la costumbre internacional: a) es una fuente secundaria o auxiliar del DI;. b) es una fuente primaria o principal del DI. c) junto con la jurisprudencia, conforma el corpus iuris primario del DI;. d) al igual que los principios generales in foro doméstico, representa la unilateralidad en la formación de las reglas internacionales. .- El artículo 38 del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia: a) enumera todas las fuentes del DI;. b) establece una jerarquía entre las fuentes del DI;. c) admite que el Tribunal Internacional de Justicia puede decidir con arreglo a la equidad, prescindiendo del Derecho. d) recoge los principios de lex posterior derogat priori y la preferencia por la norma especial frente a la general. .- El artículo 38 del Estatuto del TIJ: a) enumera con carácter exhaustivo las fuentes del DI;. b) reconoce al Tribunal la facultad de decidir un litigio «ex aequo et bono» si lo convienen los Estados parte en el litigio. c) contempla las resoluciones de las OI, las decisiones judiciales y la doctrina como medio auxiliar para determinar las reglas jurídicas;. d) ninguna de las anteriores respuestas es correcta. - En relación con el art. 38 del Estatuto del TIJ, señale la asociación adecuada: a) enumeración de fuentes è criterio jerárquico;. b) enumeración de fuentes primarias è criterio jerárquico;. c) enumeración de fuentes e igualdad de rango. d) convenciones internacionales è primacía sobre la costumbre. .- El Estatuto del TIJ (artículo 38) ordena al Tribunal decidir conforme al DI las controversias que le sean sometidas aplicando: a) por orden sucesivo, los tratados o convenciones, la costumbre y los principios generales del derecho;. b) la costumbre, los tratados y los principios generales del derecho. c) la costumbre, los tratados y la jurisdicción ex aequo et bono;. d) la costumbre, los tratados y las resoluciones obligatorias de las organizaciones internacionales. - El ejercicio por el Tribunal Internacional de Justicia (TIJ) de la llamada jurisdicción de equidad (ex aequo et bono): a) está basado en una regla de ius cogens;. b) requiere el consentimiento de todas las partes en la controversia. c) no está previsto en el Estatuto del TIJ, ya que se ha desarrollado por la práctica;. d) consiste en la resolución de un litigio mediante la aplicación de acuerdos normativos. .- Señale la opción en la que se enuncian exclusivamente fuentes primarias del DI: a) los tratados internacionales y la jurisdicción de equidad (ex aequo et bono);. b) los acuerdos políticos y los acuerdos normativos;. c) la costumbre internacional. d) los tratados internacionales, la costumbre y las resoluciones de las OI. .- En el DI, la jurisprudencia: a) tiene, esencialmente, un valor interpretativo. b) constituye una de las fuentes primordiales del DI por el carácter obligatorio de la jurisdicción de los tribunales internacionales;. c) tiene carácter subsidiario de los tratados y las costumbres, puesto que sólo se aplica en defecto de aquellos;. d) carece de valor jurídico en el DI ya que la jurisdicción de los tribunales internacionales es facultativa. .- Al examinar la jurisprudencia internacional hay que tener en cuenta: a) únicamente las sentencias de los tribunales internacionales;. b) las sentencias de los tribunales internacionales y los laudos arbitrales. c) que su carácter facultativo ha impedido que goce de una influencia relevante en el DI;. d) que el artículo 38 del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia le atribuye un papel preferente en la resolución de los conflictos. .- Respecto a la doctrina científica, cabe afirmar que: a) su importancia ha decrecido como consecuencia del desarrollo del DI y de la diversidad de la Sociedad Internacional. b) su importancia ha aumentado como consecuencia de la incertidumbre en que se encuentran buena parte de las normas internacionales;. c) es una fuente del DI que el Tribunal Internacional de Justicia debe aplicar, como señala el artículo 38 de su Estatuto;. d) su influencia en el DI se ha incrementado debido a la irrupción de autores procedentes de los Estados descolonizados. .- Indicar la respuesta verdadera: a) en el ordenamiento internacional no existe el concepto de derogación. b) los Tratados tienen una jerarquía superior a las disposiciones consuetudinarias;. c) los Tratados pueden primar incluso sobre la costumbre general, salvo que se trate de normas de “ius cogens”. .- En caso de contradicción entre un tratado bilateral y una costumbre bilateral aplicables a un mismo caso: a) prevalece el tratado por ser norma escrita;. b) prevalece la costumbre internacional, si ésta es anterior al tratado;. c) prevalece el tratado ya que la costumbre, para su válida formación, requiere una práctica general y una opinio iuris que no pueden darse en relaciones puramente bilaterales. d) la costumbre prevalece si es posterior al tratado. .- El ordenamiento propio de las Organizaciones Internacionales: a) nace a través de procedimientos de creación secundarios previstos en los Tratados constitutivos de las Organizaciones Internacionales por lo que no constituye una fuente propia del DI;. b) no está recogido en el art. 38 del Estatuto del TIJ. c) no es realmente DI;. d) se nutre tan sólo de recomendaciones y directrices de actuación, puesto que las Organizaciones no erosionan o merman la soberanía del Estado. - La equidad en el ordenamiento internacional: a) es una fuente accesoria del ordenamiento internacional;. b) constituye un principio general común a los ordenamientos de los Estados que presenta un contenido especialmente desarrollado en el sistema anglosajón de common law. c) es una jurisdicción especial del TIJ. - El principio “lex posterior derogat priori”: a) no se aplica a las fuentes del DI Público;. b) se aplica en el ordenamiento jurídico internacional salvo excepciones. c) se aplica en el ordenamiento jurídico internacional, excepción hecha de las normas consuetudinarias;. d) permite que un tratado internacional prevalezca sobre una costumbre internacional pero no a la inversa. .- La humanización creciente del DI, que refleja la atención a los intereses y derechos de los individuos: a) ha supuesto un cambio sustancial en el contenido del DI y, en concreto, en la protección de los derechos humanos. b) otorga a los individuos una capacidad plena de actuación en la sociedad internacional;. c) se manifiesta en el reconocimiento consuetudinario del deber de injerencia humanitaria frente a violaciones graves y masivas de los Derechos humanos. .- El consentimiento tácito de un Estado: a) no produce efectos jurídicos en DI, porque las limitaciones a las competencias de los Estados nunca se presumen. b) puede consistir en el silencio ante el acto unilateral de otro, en cuyo caso sirve de fundamento para sostener la oponibilidad de dicho acto al primer Estado;. c) produce efectos jurídicos en DI, siempre que tenga forma escrita. |