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repaso tema 4

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repaso tema 4

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repaso tema 4

Fecha de Creación: 2024/03/15

Categoría: Otros

Número Preguntas: 40

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.- La costumbre se distingue conceptualmente de los usos sociales: a) por quienes participan en su formación;. b) por su importancia en la sociedad internacional. c) por su ámbito de aplicación;. d) ninguna de las anteriores es correcta.

.- En el ordenamiento internacional: a) la costumbre refleja la estructura descentralizada de la sociedad internacional;. b) la costumbre tiene mayor capacidad de adaptación a los cambios que los Tratados internacionales;. c) todas las anteriores son correctas.

.- La costumbre internacional: a) es la fuente más antigua y evita la descentralización de la sociedad internacional;. b) ha disminuido sensiblemente su relevancia como consecuencia de la codificación y desarrollo progresivo del DI. c) su importancia se refleja en un gran número de conflictos originados en la sociedad internacional.

.- Las funciones de la costumbre internacional: a) han disminuido algo ante la presencia de centenares de tratados y organizaciones internacionales de interés general. b) se confunden con las del tratado pues la codificación ha permitido a los nuevos Estados dar su asentimiento libre y voluntario a las costumbres internacionales;. c) se han fortalecido en la sociedad internacional por su carácter fuertemente descentralizado y el carácter evolutivo del DI, sensible a los comportamientos de los Estados;. d) aunque siguen siendo muy importantes, se alegan con menos frecuencia ante los tribunales internacionales que los tratados internacionales.

.- El elemento material de la costumbre: a) tiene en cuenta la práctica de los Estados siempre que sean acciones, ya que de las omisiones no puede surgir una opinio iuris relevante para la formación de la costumbre;. b) tiene en cuenta la práctica de los Estados, incluyendo la de sus órganos legislativos, ejecutivos y judiciales. c) tiene en cuenta la práctica de los Estados, pero excluye a las decisiones judiciales internas por respeto a la independencia del poder judicial;. d) sólo tiene en cuenta la práctica de los órganos diplomáticos de los Estados (Ministerio de Asuntos Exteriores, agentes diplomáticos y consulares), por tener éstos competencias en el ámbito de la responsabilidad internacional.

.- El elemento material de la costumbre internacional puede manifestarse: a) por la convicción de la obligatoriedad jurídica de una norma;. b) por la conciencia del deber de abstenerse, como ocurre en las costumbres creadas por omisión. c) mediante leyes o sentencias internas de contenido coincidente;. d) solamente a través de comportamientos de los órganos estatales encargados de la acción exterior o internacional.

.- En el proceso de formación de la costumbre, la práctica (elemento material): a) tiene que haberse repetido de manera uniforme y ser suficientemente antigua;. b) puede consistir en una omisión;. c) Si consiste en una repetición uniforme, prolongada y constante de los actos que la constituyen, basta por sí sola para dar origen a la costumbre. d) representa el elemento clave de la costumbre y su autoría corresponde principalmente a los particulares que actúan como tales.

.- El Tribunal Permanente Justicia Internacional al ocuparse de la costumbre negativa en su sentencia sobre el asunto Lotus (1927): a) se opuso a la existencia de tal tipo de costumbre si no venía precedida de una práctica inmemorial;. b) no exigió la concurrencia de la opinio iuris, puesto que si la costumbre es negativa basta con que el elemento material esté presente para que la costumbre se forme;. c) admitió la posible existencia de reglas que obligan a abstenerse, siempre que la abstención estuviera motivada por la conciencia del deber de abstenerse. d) admitió que la costumbre general puede ser negativa, pero negó que pudiera serlo la regional.

.- El TIJ se ha referido a la uniformidad en la formación de la costumbre: a) en el asunto del Lotus y en el asunto de la plataforma continental Libia c. Malta;. b) en el asunto anglo-noruego de pesquerías. c) en el asunto del derecho de asilo (Haya de La Torre) y en el asunto de la plataforma continental del Mar del Norte;. d) en el asunto de la delimitación de la frontera marítima del golfo de Maine.

.- La Corte Permanente de Justicia I. en el caso Lotus condicionó la formación de la costumbre por medio de omisiones a que la abstención estuviese motivada por la conciencia de un deber de abstenerse: a) es cierto. b) es cierto, pero se corresponde con el asunto anglo-noruego de pesquerías;. c) no es correcto.

.- En la formación de la costumbre internacional: a) es imprescindible contar con la aprobación expresa de todos los Estados particularmente interesados;. b) todos los Estados intervienen con el mismo peso e influencia debido al principio de igualdad soberana;. c) tiene especial relevancia el comportamiento de los Estados con un interés particular en la materia. d) se requiere que la mayoría de Estados, sobre todo, los que carezcan de intereses materiales, participen de forma activa y expresa.

.- La “opinio iuris” o elemento subjetivo de la costumbre: a) surge en el momento en que desaparecen las objeciones de ciertos Estados hacia la norma consuetudinaria;. b) está vinculada con el elemento material ya que se deduce de la práctica y de las circunstancias en que ésta se lleva a cabo. c) no existe, según señala la mayoría de la doctrina y la jurisprudencia del TIJ, como componente independiente del elemento material;. d) indica que sólo el consentimiento expreso de cada Estado puede servir de base a la formación de una norma internacional.

.- La opinio iuris indica: a) que si no se respeta una práctica y hay una reacción negativa, es que hay opinio iuris y que si se viola y no hay reacción negativa, es que la opinio iuris, al ser dinámica, revela una transformación de la costumbre;. b) que la costumbre surge de la conducta de aquellos a quienes obliga;. c) que gracias al elemento de convicción se puede diferenciar la regla consuetudinaria de los usos de cortesía internacional (comitas gentium). d) que las conductas para ser generadoras de una costumbre deben traducir la conciencia de ejecutar una obligación o de ejercer un derecho.

.- La opinio iuris: a) alude al sentimiento o convicción de que una determinada práctica es jurídicamente obligatoria. b) muestra la relevancia de la soberanía del Estado y la necesidad de su consentimiento individual para que una costumbre pueda serle oponible;. c) es un elemento de la costumbre que carece de autonomía del elemento material, por lo que se presume su existencia.

.- El elemento espiritual de la costumbre: a) es necesario para que lo que los sujetos del DI hacen se convierta en lo que deben hacer;. b) demuestra que la Comunidad Internacional es autoritaria y centralista. c) convierte las normas jurídicas internacionales en normas de cortesía internacional;. d) pone de relieve que el DI es en gran parte filosofía del Derecho.

.- El TIJ ha afirmado: "si un Estado se comporta de modo contrario -a una norma consuetudinaria- pero invoca excepciones o justificaciones previstas en la regla, esa conducta confirma, en lugar de debilitar, la regla"; ¿a qué se refería y en qué sentencia?: a) al elemento de convicción jurídica en la sentencia sobre competencia en materia de pesquerías;. b) a la opinio iuris en la sentencia Nicaragua c. EE.UU. c) al elemento material (generalidad) en la sentencia sobre el derecho de paso por territorio indio;. d) al elemento material (frecuencia o constancia) en la sentencia sobre la plataforma continental del Mar del Norte.

.- Como ha señalado el Tribunal Internacional de Justicia (Nicaragua c. EE.UU.: 1986), cuando un Estado incumple una costumbre, pero alega como justificación una excepción prevista en la propia regla: a) se produce un debilitamiento de la regla porque la uniformidad del elemento material queda en entredicho;. b) se produce un debilitamiento de la norma porque cualquier incumplimiento de una costumbre provoca una pérdida de confianza en la misma;. c) se produce una confirmación de la norma, aunque la excepción no esté realmente justificada en el caso, ya que la opinio iuris sale reforzada. d) se produce automáticamente una modificación de la norma, ya que supone la aparición de una nueva opinio iuris.

.- La costumbre internacional general y la costumbre internacional regional: a) no están sujetas a la regla del objetor persistente. b) poseen el mismo ámbito de aplicación y obligan, en consecuencia, a los mismos Estados;. c) no están sujetas, en lo que concierne a su oponibilidad, al mismo régimen de prueba; d) están sujetas, en cuanto a su obligatoriedad, al mismo régimen de prueba.

.- La costumbre regional: a) debe ser probada por la parte que la alega. b) nunca puede tener carácter bilateral;. c) es aquella que se forma en el seno de las Organizaciones Internacionales regionales exclusivamente.

.- Una costumbre regional o local, en las relaciones entre los Estados que la han aceptado: a) prima sobre la costumbre general. b) deroga cualquier otro tratado general anterior siempre que se oponga a su contenido;. c) prevalece sobre cualquier otra norma anterior aplicable a esos Estados, conforme al criterio lex posterior derogat priori;. d) no puede prevalecer sobre una norma escrita.

.- ¿Obliga una costumbre regional a un Estado que no ha participado en su formación?: a) sí, a menos que acredite su condición de objetor persistente;. b) no, según resulta de la jurisprudencia del TIJ;. c) sí, pero entonces sobre el otro Estado en litigio recae el deber de probar su condición de objetor persistente;. d) no, porque según dijo el TIJ (sentencia del asunto del Derecho de paso por territorio indio) el Estado que se opone a una costumbre regional debe probar que el Estado que invoca esa regla contribuyó con sus actos a su formación.

.- ¿Qué debería probar ante el TIJ un Estado que quiera oponerse a la aplicación de una costumbre bilateral o local?: a) que ha sido objetor persistente, al rechazarla expresa e inequívocamente durante su período de formación;. b) que el otro Estado parte ha participado o contribuido a la formación de esa regla;. c) en principio es el Estado que invoca esa regla el que tiene la carga de la prueba y no el Estado que se opone a su aplicación. d) nada, ya que la carga de la prueba recae sobre el TIJ.

.- La costumbre universal se distingue de la regional: a) por su contenido, ya que las costumbres universales hacen referencia a valores superiores del ordenamiento que, por ello, se califican de ius cogens;. b) por su ámbito de aplicación y por la carga de la prueba, que se invierte cuando es una costumbre regional. c) por la inversión de la carga de la prueba, ya que cuando se alega una costumbre universal, el Estado que la alega debe probar su existencia.

.- Una costumbre internacional: a) puede constituirse entre sólo dos Estados;. b) no puede constituirse entre sólo dos Estados pues la práctica debe ser general y uniforme;. c) para constituirse como tal, ha de proceder de una práctica general y constante, aceptada por todos los Estados que integran la comunidad internacional. d) no está sujeta al criterio lex posterior derogat priori.

.- La doctrina del objetor persistente: a) se caracteriza porque una vez formada una costumbre un Estado pretende iniciar una nueva costumbre modificativa;. b) indica que una costumbre puede ser general, pero inoponible a ciertos Estados;. c) supone que un Estado puede impedir la formación de una costumbre entre otros Estados.

.- Los precedentes contrarios en el período de formación de una costumbre: a) permiten formar una costumbre, pero excluyen que se pueda llegar a conseguir la uniformidad de una costumbre;. b) pueden dar lugar a una costumbre local distinta;. c) impiden su formación como norma general.

.- El Estado que se opone a que le sea aplicada una costumbre general habrá de probar que la ha rechazado en el período de formación: a) Es cierto con carácter general. b) no es cierto;. c) las costumbres generales no son exigibles a los Estados de reciente independencia.

.- ¿La regla de la objeción persistente se refiere a la no aplicabilidad de las costumbres generales a los Estados que no participaron en su formación?: a) sí, es cierto;. b) no, ya que desde la sentencia del Asunto del Derecho de Asilo el TIJ abandonó esa doctrina, haciendo recaer la carga de la prueba sobre el Estado que invoca la costumbre general;. c) no, esa regla supone que no es posible exigir a un Estado el cumplimiento de una costumbre general más que si ha contribuido con sus actos a su formación. d) no, sólo se exige la contribución activa a la formación de la costumbre en el caso de la costumbre regional o local.

.- Si examinamos el problema de la aplicabilidad de una costumbre internacional a Estados surgidos de la descolonización, que no han participado en su formación, cabe concluir que: a) esa costumbre les es igualmente oponible porque se trata de derecho vigente y no cabe cuestionar su validez a posteriori;. b) la costumbre les es igualmente aplicable ya que todos los Estados están sometidos a un único cuerpo de reglas del DI por el principio de igualdad soberana;. c) será preciso determinar si cada Estado aprueba expresamente dicha costumbre, respetando así lo dispuesto por el principio de igualdad soberana;. d) deberá examinarse si, en un plazo razonable, los nuevos Estados impugnan la oponibilidad de la costumbre y muestran una objeción persistente.

.- La interacción costumbre-tratado: a) pone de relieve que los tratados internacionales han relegado a la costumbre a un papel subsidiario;. b) demuestra que la costumbre es una fuente flexible, tanto su elemento material como el subjetivo. c) indica que las costumbres internacionales desempeñan un papel hegemónico en la jerarquía de las fuentes;. d) demuestra que esas dos fuentes carecen de autonomía porque están íntimamente conectadas.

.- El elemento clave del efecto constitutivo o generador que pueden producir las disposiciones de un tratado internacional consiste en que: a) los Estados terceros han de saber que su silencio puede ser interpretado como aquiescencia o aceptación tácita de las obligaciones impuestas por esas disposiciones;. b) la mera firma del tratado convierte al Estado firmante en sujeto obligado por esas disposiciones, aunque haya manifestado su intención de no llegar a ser parte en el mismo;. c) la práctica de los Estados no parte en ese tratado será determinante para la formación a partir del tratado de una costumbre basada en sus disposiciones;. d) la práctica preexistente sea suficientemente general, uniforme y constante, en unión de la «opinio iuris» preceptiva.

.- La interacción entre costumbre y tratado internacional: a) permite que las normas de un tratado sean derogadas por normas de derecho interno de importancia fundamental;. b) puede originar normas convencionales de contenido idéntico al de normas consuetudinarias preexistentes, en cuyo caso se habla del efecto declarativo que produce la costumbre internacional;. c) puede originar normas convencionales de contenido idéntico al de normas consuetudinarias preexistentes, en cuyo caso se habla de efecto declarativo que produce el tratado internacional. d) puede originar normas convencionales de contenido idéntico al de normas consuetudinarias preexistentes, en cuyo caso se habla de efecto cristalizador o constitutivo del tratado.

.- Escoja la afirmación correcta: a) la interacción entre la costumbre y el tratado internacional explica que puedan existir normas consuetudinarias con el mismo contenido e igual naturaleza que una norma convencional anterior;. b) la interacción entre la costumbre y el tratado internacional puede originar normas convencionales de contenido idéntico al de normas consuetudinarias preexistentes, en cuyo caso se habla de efecto declarativo que produce el tratado internacional. c) la carga de la prueba en el caso de la costumbre internacional local recae sobre el objetor persistente;. d) corresponde a los Estados que participan en la formación de las costumbres regionales demostrar que no existe objetor persistente.

.-Cuando un tratado internacional recoge una costumbre internacional preexistente se considera que: a) tiene efectos declarativos. b) deroga para toda la Comunidad Internacional esa costumbre preexistente;. c) es nulo de pleno derecho.

.- En la interacción costumbre-tratado, la diferencia entre el efecto declarativo y el cristalizador reside en que: a) el primero requiere la entrada en vigor del tratado y el segundo no;. b) en el primer caso la norma consuetudinaria ya existía como tal cuando se recogió en el tratado, cosa que no sucede en el segundo caso. c) en el primer caso la norma consuetudinaria se forma gracias al tratado que la incorpora, mientras que en el segundo caso sólo la entrada en vigor permite que se consolide la costumbre;. d) el primero no requiere la entrada en vigor del tratado y el segundo sí.

.- En la interacción entre costumbres y tratados, el efecto constitutivo: a) consiste en que una regla contenida en un tratado se transforma automáticamente en una costumbre, aunque ambas conservan su autonomía;. b) hace referencia a una costumbre cuyo origen se encuentra en un tratado anterior. c) implica una práctica de los Estados que aún no está consolidada y que recibe el complemento de la opinio iuris necesaria para convertirla en una costumbre internacional;. d) indica que la costumbre es el punto de partida para que un tratado internacional consolide esa regla.

.- El Tribunal Internacional de Justicia ha indicado que para que un tratado pueda tener efecto constitutivo es preciso que la disposición tenga carácter fundamental normativo. Esto significa que: a) que la disposición del tratado debe ser susceptible de generalización, de aplicación a un número indeterminado de casos. b) que el tratado debe tener en general carácter obligatorio, es decir, que genere derechos y obligaciones jurídicas;. c) que el tratado internacional debe contener una solución única, sin excepciones;. d) que el tratado internacional debe contar con la aprobación unánime de todos los Estados que no sean partes del tratado.

.- La interacción entre costumbre y tratado: a) puede conducir a la existencia paralela de reglas de contenido idéntico de similar naturaleza normativa;. b) se concreta en una serie de efectos que pretenden averiguar el consensus finalmente alcanzado en este proceso de relación. c) modifica la naturaleza de las Resoluciones de la Asamblea de Naciones Unidas.

.- Según declaró el TIJ en el asunto de la Plataforma continental del Mar del Norte (1969) el efecto constitutivo o generador: a) sólo tiene en cuenta la práctica subsiguiente que se lleve a cabo por los Estados obligados por la norma convencional;. b) tiene en cuenta la práctica de los Estados obligados por los Tratados en los convenios de ámbito prácticamente universal;. c) permite evitar el requisito de la práctica en la formación de la costumbre.

.- En el asunto de la Plataforma Continental del Mar del Norte (1969): a) el TIJ consideró que la constitución o generación de una norma consuetudinaria a partir de un Tratado exige necesariamente la práctica de Estados terceros distintos a los obligados por el Tratado;. b) la decisión del TIJ modifica el efecto relativo de los Tratados;. c) la práctica necesaria para que pueda surgir una costumbre general se encuentra referida a los “Estados particularmente interesados”.

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