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La Representación

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Título del Test:
La Representación

Descripción:
Civil I

Fecha de Creación: 2025/05/16

Categoría: Otros

Número Preguntas: 10

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¿Cuál es la principal diferencia entre la figura del representante y la del nuntius o mensajero?. El representante siempre actúa en interés propio, mientras que el nuntius actúa en interés ajeno. El representante forma y emite una voluntad (aunque sea en nombre y por cuenta del representado), mientras que el nuntius es un mero vehículo transmisor de una voluntad ya formada. El representante solo puede realizar actos materiales, mientras que el nuntius puede realizar actos jurídicos. El representante requiere autorización legal, mientras que el nuntius solo necesita un encargo verbal.

En la representación directa, ¿sobre la esfera jurídica de quién recaen directamente los efectos del negocio representativo?. Sobre la esfera jurídica del propio representante. Sobre la esfera jurídica del representado. Sobre la esfera jurídica de los terceros con quienes contrata el representante. Sobre la esfera jurídica de un tercero beneficiario designado previamente.

Según la doctrina moderna citada en el material, ¿cuál es una diferencia clave entre el apoderamiento y el contrato de mandato?. El apoderamiento regula las relaciones internas entre poderdante y apoderado; el mandato determina la eficacia respecto al dominus frente a terceros. El mandato es una declaración unilateral de voluntad; el apoderamiento es un contrato bilateral. El apoderamiento origina en el apoderado una obligación inmediata de actuar; el mandato no. El mandato regula las relaciones internas entre mandante y mandatario; el apoderamiento determina la eficacia que respecto al dominus han de producir los negocios que el representante realice con terceros a nombre del dominus.

Conforme a la definición de Díez-Picazo recogida en el texto, ¿cuál es la naturaleza jurídica del apoderamiento?. Un simple acto jurídico cuyos efectos están predeterminados por la ley. Un negocio jurídico bilateral que requiere la aceptación del apoderado. Un negocio jurídico unilateral, recepticio, que nace exclusivamente de la declaración de voluntad del poderdante. Un acto material sin relevancia jurídica en sí mismo.

Una de las características que distingue la representación legal de la voluntaria es su propósito principal. ¿Cuál es este propósito en la representación legal?. Ensanchar la esfera de acción del representado. Permitir la utilización de la habilidad ajena para los propios negocios. Suplir la falta de capacidad del representado. Permitir al representado actuar en nombre propio pero por cuenta ajena.

Según el material, ¿cuál tipo de actos o negocios jurídicos suelen quedar excluidos del ámbito de la representación voluntaria?. Los actos de administración. Los contratos en el campo del derecho patrimonial. Los actos que exigen, por su propia naturaleza o por ley, la intervención personal del interesado (actos personalísimos). La interrupción de la prescripción.

El artículo 1713 del Código Civil, citado en el texto, distingue entre el mandato concebido en términos generales y el mandato expreso. ¿Para qué tipo de actos se requiere un mandato expreso o "de riguroso dominio"?. Actos de conservación y mejora de bienes. Actos de obtención de rendimientos conforme al destino económico normal. Actos de transigir, enajenar, hipotecar o cualquier otro de riguroso dominio. Actos de mera administración.

De acuerdo con el artículo 1280.5 del Código Civil, ¿cuál de los siguientes poderes debe constar en documento público?. El poder para un acto de administración verbal. El poder general para administrar bienes. Un poder tácito derivado de hechos concluyentes. Un poder para contratar con una persona determinada si no se le ha hecho saber la revocación.

El artículo 1732 del Código Civil enumera diversas causas de extinción del mandato, aplicables por la doctrina a la extinción del poder. ¿Cuál de las siguientes NO es una causa de extinción del poder mencionada por el artículo 1732?. La muerte del poderdante. La renuncia del apoderado. La incapacitación del apoderado. El apoderado actuando sin exceder los límites de manera más ventajosa para el poderdante.

Cuando una persona actúa en nombre de otra sin tener poder suficiente (o excediéndose de los límites del poder), ¿qué figura jurídica permite subsanar esta falta y que el dueño del negocio asuma lo actuado?. La sustitución por vía de delegación. La contemplatio domini. La ratificación "ex post facto" por el dueño del negocio. El autocontrato.

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