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Requisitos de los actos procesales: Tiempo (II)

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Título del Test:
Requisitos de los actos procesales: Tiempo (II)

Descripción:
Artículo 197 a 214 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Fecha de Creación: 2026/05/18

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 21

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Temario:

Las resoluciones de Jueces, Tribunales y Secretarios Judiciales, y las diligencias judiciales, se dictarán y practicarán. en el mismo día. dentro de los términos señalados para cada una de ellas. en el día hábil siguiente. según marque la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cuando no se fije término, se entenderá que han de dictarse y practicarse. en el mismo día. en el siguiente día hábil. sin dilación. en la siguiente semana hábil.

Los que se consideren perjudicados por dilaciones injustificadas de los términos judiciales podrán. solicitar la nulidad. recusar al funcionario que la haya generado. solicitar una sanción al Ministerio Fiscal. deducir queja ante el Ministerio de Justicia.

Según el artículo 201 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, son hábiles, sin necesidad de habilitación especial para la instrucción de las causas. todos los días y horas del año. el horario que comprende de las ocho de la mañana a las tres de la tarde. el horario que comprende de ocho a ocho. todos los días, salvo los que median entre el 24 de diciembre y el 06 de enero.

Los términos judiciales, salvo la Ley disponga expresamente lo contrario. son improrrogables. se podrán prorrogar. son improrrogables, pero podrán suspenderse o abrirse de nuevo si fuese posible, siempre que no se retroceda el juicio del estado en que se halle cuando haya causa justa. se suspenderán por cuestiones técnicas.

La causa justa será la que. haya hecho imposible dictar la resolución o practicar la diligencia judicial, independientemente de la voluntad de quienes hubiesen debido hacerlo. haya facilitado dictar la resolución o practicar la diligencia judicial, al margen de la voluntad de quienes hubieran debido hacerlo. haya hecho imposible dictar la resolución o practicar la diligencia judicial por voluntad de quienes hubiesen debido hacerlo. haya facilitado dictar la resolución o practicar la diligencia judicial por voluntad de quienes hubiesen debido hacerlo.

Las sentencias se dictarán y firmarán dentro de los (...) días siguientes al en que se hubiese celebrado la vista del incidente o se hubiese terminado el juicio. tres. cuatro. cinco. seis.

En el caso de la sentencias sobre juicios de falta, deben dictarse. en el mismo día o el siguiente. en tres días. en cuatro días. en seis días.

Los autos y decretos se dictarán y firmarán (...) al en que se hubiesen entablado las pretensiones que por ellos se hayan de resolver, o hubieren llegado las actuaciones a estado de que aquéllos sean dictados. en el día siguiente. en los tres días siguientes. en los dos días siguientes. en los seis días siguientes.

Las providencias y diligencias se dictarán y firmarán (...). inmediatamente o en el mismo día/siguiente al en que se hayan presentado las pretensiones. en la semana siguiente a la en que se hayan presentado las pretensiones. en los tres días siguientes al en que se hayan presentado las pretensiones. en los cinco días siguientes al en que se hayan presentado las pretensiones.

De los plazos anteriores quedan excluidos los autos, decretos, providencias y diligencias que deban dictarse en más corto término para. garantizar el principio de justicia rogada. garantizar el derecho constitucional a la justicia. no interrumpir el curso del juicio público, o para no infringir con el retraso alguna disposición legal. garantizar que las diligencias respetan la normativa procesal.

El Secretario dará cuenta al Juez o Tribunal de todas las pretensiones escritas. en el mismo día en que le fueren entregadas, si sucediese antes de las horas de audiencia o durante ella*. al día siguiente si fuese entregada después de las horas de audiencia*. las dos marcadas son incorrectas. cuando sea posible.

Las notificaciones, citaciones y emplazamientos que hubieren de hacerse en la capital del Juzgado o Tribunal, se practicarán lo más tarde. al día siguiente de dictada la resolución que deba ser notificada o en virtud de la que haya de hacer la citación o emplazamiento. en el mismo día de dictada la resolución que deba ser notificada o en virtud de la que haya de hacer la citación o emplazamiento. a los dos días de dictada la resolución que deba ser notificada o en virtud de la que haya de hacer la citación o emplazamiento. a los tres días de dictada la resolución que deba ser notificada o en virtud de la que haya de hacer la citación o emplazamiento.

Si las mencionadas diligencias hubieren de practicarse fuera de la capital, el Secretario entregará al Oficial de Sala o subalterno la cédula, o remitirá de oficio o entregará a la parte, según corresponda, el suplicatorio, exhorto o mandamiento. al siguiente día de dictada la resolución. a los dos días de dictada la resolución. en el mismo día de dictada la resolución. todas son incorrectas.

Las diligencias de que habla el art. anterior se practicarán en un término que no exceda de un día por cada (...)kilómetros de distancia entre la capital y el punto en que deban tener lugar. 20. 10. 15. 30.

Los recursos de reforma o de súplica contra las resoluciones de los Jueces y Tribunales se interpondrán en el plazo de los (...) días siguientes a su notificación a los que sean parte en el juicio. dos. tres. seis. diez.

Para los recursos de reposición y revisión contra las resoluciones de los Secretarios Judiciales, el plazo es de. dos días siguientes a su notificación a los que sean parte en el juicio. tres días siguientes a su notificación a los que sean parte en el juicio. cuatro días siguientes a su notificación a los que sean parte en el juicio. seis días siguientes a su notificación a los que sean parte en el juicio.

El recurso de apelación se entablará dentro de (...) días, a contar desde el siguiente al de la última notificación de la resolución judicial que fuere su objeto, hecha a los que expresa el art. anterior. tres. cinco. cuatro. seis.

Para el recurso de apelación contra la sentencia dictada en juicio sobre faltas, el término es. el primer día siguiente al en que se hubiere practicado la última notificación. los dos días siguientes a los en que se hubiere practicado la última notificación. los tres días siguientes a los en que se hubiere practicado la última notificación. los seis días siguientes a los en que se hubiere practicado la última notificación.

El recurso de queja para cuya interposición no señale término la Ley podrá interponerse. en cualquier tiempo. en cualquier tiempo, mientras estuviere pendiente la causa. en una semana. en seis días.

Los Secretarios tendrán obligación de poner, sin la menor demora y bajo su responsabilidad, en conocimiento del Juez o Tribunal. el vencimiento de los términos judiciales. los plazos de los términos judiciales. las diligencias de los términos judiciales. todas son incorrectas.

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